Trabajo

Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre “teletrabajo”

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid nº31, de fecha 21 de diciembre de 2021, que establece que no se le puede exigir a la empresa que conceda el teletrabajo a un empleado todos los días para conciliar.

En el caso enjuiciado, se aborda la situación de una auxiliar de administrativo que teletrabajaba durante los meses más duros de la pandemia, con un día presencial a la semana. En junio del año 2020, la empresa y los trabajadores llegaron a un acuerdo por el que se estableció la posibilidad de realizar trabajo en remoto dos días a la semana y tres presenciales, pero con la posibilidad de teletrabajar más de dos si el empleado justificaba “una necesidad real y objetiva”. Para ello debía ser “autorizado expresamente por el director en coordinación con el departamento de personas”.

En septiembre de 2021, la demandante solicitó una adaptación para realizar trabajo a distancia durante toda la jornada laboral, pero la empresa, radicada en Madrid, le denegó su petición. Tras interponer la demanda que ha dado lugar a esta sentencia, la compañía le ofreció la posibilidad de disfrutar de tres semanas de teletrabajo y una presencial, pero ella lo rechazó.

En el procedimiento, la empleada alegó que su pareja presta actualmente servicios como comandante en el aeropuerto de las Palmas de Gran Canaria y que ella está empadronada allí desde el pasado junio. También argumentó que otros compañeros tenían reconocido el teletrabajo total.

La Sentencia analizada ha rechazado su petición y argumenta que el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones en la jornada laboral, incluida la prestación del trabajo a distancia, “no quiere decir que se delegue sin límites en el trabajador la configuración de la jornada, sino que el empresario deberá aceptar una negociación de buena fe”.

Así pues, en defecto de aceptación por parte de la trabajadora de la propuesta empresarial de disfrutar de tres semanas de teletrabajo y una presencial, que le volvió a ofrecer en el acto del juicio, el juzgado razona que no se ha producido vulneración de sus derechos. “Cuestión distinta es que ella no esté conforme con la oferta”, subraya.

Por otro lado, la falta de acuerdo entre las partes, argumenta el Juez de lo Social, aunque la negociación haya sido muy breve, “no implica en modo alguno vulneración de derechos fundamentales”. No obstante, la sentencia explica que cuando la empresa no contesta a la petición de la persona trabajadora y no existe ninguna negociación entre las partes, “algunos tribunales han reconocido la existencia de una posible vulneración de derechos fundamentales”.

En el caso enjuiciado, además, la sentencia subraya que la trabajadora no ha acreditado “en qué medida perjudica su vida familiar el hecho de trabajar presencialmente en Madrid algunos días a la semana, teniendo en cuenta que no tiene hijos a su cargo, por lo que las cargas familiares son inferiores”.

Además, el hecho de que su pareja sea piloto “permite una mayor conciliación de la vida familiar, por cuanto la norma colectiva aplicable reconoce a estos trabajadores una jornada especial, con amplio régimen de disponibilidad, permisos, descansos y vacaciones, así como derecho a disponer de billetes de avión y desplazamientos con cierta facilidad”.

En lo que respecta a la posible discriminación con otros trabajadores que tienen teletrabajo al 100%, el juzgado responde que no existe “una situación de igualdad” respecto a la demandante “por cuanto el acuerdo de teletrabajo es anterior al acuerdo colectivo”. Además, unos de los empleados a los que se refiere “realiza funciones de comercial, que exigen la visita y la cercanía al cliente, por lo que el teletrabajo está justificado en ese caso”.

Y respecto a otra empleada del departamento de Marketing, que también tiene reconocido desde el año 2016 el derecho al teletrabajo, la sentencia dice que “su marido reside en Alemania y tiene dos hijos a su cargo, teniendo, además, un buen resultado en ventas”, por lo que “tampoco existe una situación de igualdad”. Y es que, la empresa acreditó en el procedimiento que durante el periodo de teletrabajo la productividad de la actora era inferior a la del tiempo de trabajo presencial.

Por todos estos motivos, el juzgado ha absuelto a la empresa demandada y ha desestimado los pedimentos de la trabajadora. Como siempre, si en vuestra empresa os surge alguno cuestión en relación con el trabajo a distancia (teletrabajo), podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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Dpto. Laboral de AICA | El accidente laboral como autónomo no implica que lo sea también por cuenta ajena

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de fecha 22 de abril de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante TSJ), en la que se declara accidente no laboral el percance sufrido en una obra por un hombre dado de alta en la Seguridad Social como cocinero y en el régimen de autónomo (en adelante  RETA)  en la actividad de construcción de edificios. El tribunal considera que la lesión está conectada solo con la actividad de trabajador autónomo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que la contingencia de accidente de trabajo se aplica también a la actividad del Régimen General, mientras que la Mutua considera que el accidente no laboral es la contingencia adecuada para su actividad de cocinero.

El Juzgado de lo Social que enjuició el caso en primera instancia, sentenció que, producido un accidente laboral en una determinada actividad por cuenta propia, si el trabajador simultáneamente está dado de alta como trabajador por cuenta ajena, se debe dar el tratamiento de accidente laboral en ambas actividades, salvo que en alguna de ellas no se contemple la protección de las contingencias profesionales o siendo voluntaria su protección, el trabajador no haya optado por ella, en cuyo caso se considerará como etiología común.

En su sentencia, el TSJ no discute que la incapacidad temporal iniciada en el RETA deriva de accidente de trabajo, por ello confirma la decisión del Juzgado en atención a las circunstancias espacio temporales del suceso, que impiden el encaje en el artículo 156 de la LGSS a los efectos de extender la consideración como accidente de trabajo al desarrollado por cuenta ajena en el régimen general.

En este sentido el Tribunal entiende que la lesión sufrida por el trabajador no lo fue con ocasión o por consecuencia del trabajo de cocinero, por lo que está excluido del concepto de accidente de trabajo en esta relación laboral, y la calificación que debe darse a la contingencia es la de accidente no laboral, porque la lesión está conectada solo con la actividad de trabajador autónomo.

Si en vuestra empresa un trabajador sufre un accidente de trabajo, os convidamos a que os pongáis en contacto con el equipo laboral de AICA para que os asesore sobre las consecuencias legales del mismo.

 

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Actuaciones automatizadas de la Inspección de Trabajo

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El BOE del 5 de agosto recoge la publicación del Real Decreto 688/2021, que modifica los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Es muy destacable la introducción de un nuevo procedimiento sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo, sin participación de funcionario, mediante el cual se generarán actas de infracción en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en el sistema de la Inspección, así como en las bases de datos de las entidades que colaboran, como la Tesorería General de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estas actas de infracción serán notificadas al sujeto responsable en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta, abriéndose un plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones. Si se procediese al pago de la sanción propuesta en este plazo, el importe de la sanción se reducirá en un 40%. Si se formulasen alegaciones, el expediente será asignado a un funcionario de la Inspección de Trabajo.

Este nuevo procedimiento sancionador automatizado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Regulación laboral plataformas digitales

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El BOE de hoy recoge la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, sobre las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (enlace), fruto del acuerdo de diálogo social con los Sindicatos y CEOE-CEPYME.

Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores consiste en:

a) Derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Si bien queda excluida la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 12 de agosto. Sorprende, por ello, que se haya utilizado la forma de Decreto-ley, que exige extraordinaria urgencia y necesidad, cuando podría haberse abordado a través de la tramitación legislativa ordinaria en las Cortes Generales.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo de los empleados por el estado de alarma

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( en adelante AN) de 18 de marzo de 2021 que aborda una  modificación sustancial de las condiciones de trabajo de unos empleados que, siguiendo las instrucciones de la empresa, pasaron a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.

La decisión empresarial consistía en la modificación de la jornada, fijándola de manera continuada entre las 8:00 y las 16.00 horas, con supresión de la hora de descanso para comer, así como de los tickets restaurante, todo ello con base en razones preventivas y de carácter conciliador.

En el caso analizado, la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas de la COVID-19 por la declaración del estado de alarma, por lo que la AN en su sentencia explica que se haya modificado la forma de realizar el trabajo no significa que pueda alterar el estatuto laboral del tele-trabajador, quien tendrá los mismos derechos garantizados en la ley y en el convenio de aplicación, en cuanto a las condiciones de empleo, que los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa.

Ahora bien, también explica la Sala que, aceptado el teletrabajo, significa que se mantienen la actividad y la producción, por tanto, la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el ticket, no responde a ninguna causa objetiva. En los comunicados y en las reuniones habidas, la empresa alegaba que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero la AN dispone que ni es cierto que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución.

También se expone en la sentencia, que la única medida ajustada a la situación excepcional que atravesamos es la del teletrabajo, pero no existe justificación alguna, ni ha quedado probado por parte de la empresa, que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, tal y como acontece en este caso.

El artículo 41 ET (que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados) no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas, ya que cualquier alteración de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» (art. 41.1 ET) y a un concreto procedimiento de modificación (art. 41.4), por lo que la AN no convalida en su sentencia la modificación realizada por la empresa.

Como siempre, sí queréis realizar una modificación de las condiciones de trabajo de vuestros empleados, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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Nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo en materia de riesgos psicosociales

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Estimados asociados, en la publicación de esta semana, os informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un nuevo Criterio Técnico, el número 104, sobre actuaciones de este organismo en materia de riesgos psicosociales, dejando vigente el anterior 69/2009 en lo que no se oponga al actual y el 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en los lugares de trabajo.

El actual Criterio tiene su base en una comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017, en la que ya se abordaban los riesgos psicosociales y en particular, el estrés.  Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son “relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de la siniestralidad”.

En las consideraciones previas al Criterio se menciona una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de fecha 6 de mayo de 2019 que perfila que se entiende por el concepto de acoso indicando que la conducta debe ser deliberada.

El criterio tiene un contenido de 49 páginas, se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  1. Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales
  2. Por denuncia
  3. Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.

La segunda versa sobre las motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobación de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más comunes son los siguientes:

  1. Una situación de estrés laboral,
  2. Una situación de violencia y acoso en el trabajo.
  3. Situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
  4. Situaciones de estrés no ligado al trabajo

Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal.

La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición. En este apartado las actuaciones más típicas son:

  1. “Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes de trabajo.
  2. La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental
  3. Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado síndrome de estrés postraumático.

Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme a la estructura del Criterio en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspección y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.

Os facilitamos el enlace con el Criterio Técnico antedicho 104:

https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_104_21.pdf

Como siempre si os surge cualquier cuestión sobre la presente nota informativa o si en vuestra empresa se está realizando cualquier actuación Inspectora por parte de la Inspección de Trabajo, podéis contactar con el equipo Laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

Telf. 91 654 14 11

 

Coronavirus COVID-19 | Teletrabajo y fin del estado de alarma

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Tras el anuncio del fin del estado de alarma el próximo 9 de mayo, la Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA ha realizado una consulta a CEIM acerca de la repercusión de este final en las empresas que cuentan con personas teletrabajando sin aplicar el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE señala que las empresas pueden seguir teniendo personas teletrabajando, sin aplicar el Real Decreto-ley 28/2020, siempre que el motivo del teletrabajo sea precisamente coyuntural y debido a esta especial situación. Es decir, hasta que se normalice absolutamente la situación sanitaria y se eliminen las restricciones de movilidad (p.ej. aforo en transporte público).

Esta opinión está fundada en el primer párrafo de la Disposición Transitoria 3ª del mencionado Real Decreto-ley, que indica:

“Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.”

Adicionalmente, CEIM alcanzó un acuerdo con los Sindicatos y la Comunidad de Madrid el 31 de agosto del pasado año para recomendar que se teletrabajara en la medida de lo posible, sin vincularlo al estado de alarma, sino a las restricciones sanitarias.

Situación nevada Alcobendas – Principales vías abiertas a la circulación

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Actualizamos la información de las principales vías de Alcobendas tras las nevadas.

Situación de las principales zonas empresariales:

  • Se están repasando muchas calles de las zonas empresariales para la eliminación del hielo acumulado tras la primera limpieza. Se comienzan a eliminar los árboles y ramas que han caído a la vía. Todavía no se ha trabajado en despejar las zonas de aparcamiento.
  • Polígono industrial. Las calles principales son transitables. Se continúan los trabajos en las calles adyacentes.
  • Parque Empresarial Arroyo de la Vega. Vías transitables.
  • Parque Empresarial La Moraleja. La avenida de Europa está despejada.

Vías abiertas:

  • Avda. de España
  • Avda. de la Transición Española
  • Paseo de la Chopera
  • Calle Marqués de la Valdavia
  • Calle Islas Bikini
  • Calle Isla de Córcega
  • Calle Dolores Ibarruri
  • Calle Francisco Javier Sauquillo
  • Avda. Valdelaparra y vía de servicio
  • Calle Felicidad
  • Avda. Ilusión
  • Calle Fantasía
  • Calle Magia
  • Calle Embrujo
  • Calle Amistad
  • Calle Encanto
  • Calle Gloria Fuertes
  • Calle de las Suertes
  • Calle Hechizo
  • Calle Sonrisa
  • Calle Sueños
  • Calle Alegría
  • Calle Deseos
  • Calle Francisco Largo Caballero
  • Avenida Doctor Severo Ochoa
  • Calle Ramón y Cajal
  • Paseo de la Ermita
  • Calle Camino Ancho
  • Calle Yuca y acceso Soto
  • Calle Caléndula
  • Acceso Carrefour
  • Paseo de Valdelasfuentes
  • Calle Manuel de Falla
  • Calle Isaac Albéniz
  • Calle Maestro Barbieri
  • Calle de Julián Baena de Castro
  • Calle Antonio Machado
  • Avenida Camilo José Cela
  • Calle Cantabria
  • Calle Libertad
  • Calle Marquesa Viuda de Aldama
  • Calle Mariano Sebastían Izuel
  • Bulevar Salvador Allende
  • Avenida Pablo Iglesias
  • Avenida de Europa
  • Avenida Olímpica
  • Avenida de la Vega
  • Avenida de Madrid
  • Calle Francisca Delgado
  • Calle Anabel Segura
  • Avenida de Bruselas
  • Calle Miguel de Cervantes
  • Calle Dolores Ibarruri
  • Calle Palestina
  • Calle Carlos Muñoz Ruiz
  • Calle Miguel de Cervantes
  • Calle Cuesta Blanca
  • Calle Diego Salmerón
  • Calle Begonia
  • Calle Nardo
  • Calle Azalea (desde comisaría urbanizaciones hasta Plaza del Soto)
  • Plaza del Soto
  • Rotonda Plaza de La Moraleja
  • Paseo Conde de los Gaitanes
  • Camino Ancho
  • Calle Capitán Francisco Sánchez
  • Calle Flor
  • Calle de la Cruz
  • Calle del Codo
  • Calle José Echegaray
  • Calle Blas de Otero
  • Calle Ruperto Chapí
  • Calle Francisco Chico Mendes
  • Calle Gabriel García Márquez
  • Calle Picatrés
  • Calle Valportillo I
  • Calle Valportillo II
  • Calle Aragoneses
  • Calle San José Artesano
  • Calle La Granja
  • Avda. Zaporra
  • Avda. de la Industria
  • Calle Reyes Católicos
  • Calle Valgrande
  • Calle Calabozos
  • Calle Sepúlveda
  • Calle Einstein
  • Calle Arroyo de la Vega
  • Calle Francisco Gervás
  • Calle Adolfo Romero
  • Avda. del Monte Valdelatas
  • Calle Vereda de Palacio
  • Camino del Encinar
  • Calle Constitución
  • Calle Isabel Rosillo
  • Calle Concilio
  • Calle Fuego
  • Calle Miraflores
  • Calle Jarama
  • Rotonda y acceso Diversia
  • Rotonda Red Eléctrica
  • El Estudiante
  • El Goloso
  • A-1 Km. 16-17
  • Rotonda Amura
  • Tanatorio La Paz
  • Carretera de Fuencarral
  • Calle Pintor Murillo
  • Camino del Cura
  • Camino del Encinar
  • Calle Huertas
  • Calle Huesca
  • Calle Telegrafía
  • Calle Islas Fidji
  • Calle Triana
  • Calle Cáceres
  • Calle Soria
  • Calle Gerona
  • Calle Barcelona
  • Calle Teruel
  • Parte peatonal de la calle Constitución
  • Calle Oviedo
  • Calle Valladolid
  • Calle San Vicente
  • Calle Orense
  • Calle Huelva
  • Calle Tomás Rodríguez Puertas
  • Calle de Ramiro Gómez Garibay
  • Calle Segovia
  • Calle Padilla
  • Travesía del Cañón
  • Calle Nuestra Señora del Pilar
  • Calle Ávila
  • Calle Bachiller
  • Calle Fayón
  • Calle Sariñera
  • Calle José Hierro
  • Calle de José Antonio García Camón
  • Pasaje de la Estación
  • Calle Vicente Alexandre
  • Calle Federico Moreno
  • Calle Doctor Ángel Olivares
  • Calle Real Vieja
  • Camino Viejo
  • Camino Nuevo
  • Camino Sur (de Conde de los Gaitanes a camino de la Fuente)
  • Paseo de Alcobendas
  • Cuesta de la Sierra
  • Avenida de Bruselas (Salvia – Camino Ancho)
  • Camino Alto
  • Calle Teresa Perales
  • Calle Rafael Nadal
  • Calle Francisco Fernández Ochoa
  • Calle Enrique López García
  • Calle Jazmín
  • Calle Orquídea
  • Calle Margarita
  • Calle Petunia
  • Calle Dalia
  • Calle Laurel
  • Calle Iris
  • Calle Salvia
  • Calle Mesoncillos
  • Calle del Quejigo
  • Paseo de los Parques
  • Calle Pintor Murillo
  • Calle Siete Picos
  • Calle Gastón Vaquero y Residencia de La Moraleja
  • Crta. Fuencarral acceso Moraleja Green
  • Glorieta Hotel Amura
  • Calle Olivar
  • Avda. Zaporra
  • Calle Doctor Ángel Olivares
  • Calle San Rafael
  • Calle El Nevero
  • Calle Olivar
  • Calle Jaén
  • Calle Málaga
  • Calle Tarragona
  • Calle Alicante
  • Calle Conjunto Avenida
  • Calle El Escorial
  • Calle Almería
  • Calle León XIII
  • Calle Trasradio
  • Calle Covachuelas
  • Calle Viñas
  • Calle Maliciosa
  • Calle Antonio Machado
  • Calle Fuentidueña
  • Calle Turco
  • Calle Paz
  • Calle Sandalio Aguado
  • Calle Química
  • Calle Metalurgia
  • Calle Torres Quevedo
  • Calle Guzmán el Bueno
  • Calle San Bernardo
  • Calle Santa Isabel
  • Calle Santa Basilia
  • Calle Pintor Rosales
  • Calle Pintor Ribera
  • Calle Pintor Velázquez
  • Calle Pintor Sorolla
  • Paseo de la Chopera (lateral)
  • Avda. Peñalara
  • Calle Pedriza
  • Calle Calderón de la Barca
  • Calle María Teresa
  • Calle Federica Montseny
  • Calle Teresa de Calculta
  • Calle Jacques Cousteau
  • Calle Federico Moreno Torroba
  • Calle Rosalía de Castro
  • Calle Celso Emilio Ferreiro
  • Calle Miguel Hernández
  • Calle Nebrija
  • Calle Luis Rodríguez Ontiveros
  • Calle Lugo
  • Calle Menorca
  • Calle Vigo
  • Calle Nuestra Sra. del Pilar
  • Calle Navarra
  • Calle Álava
  • Calle Albacete
  • Calle Paz
  • Calle Ramón y Cajal
  • Parking Valdelasfuentes, José Caballero, CD Valdelasfuentes
  • Calle Calanda
  • Calle Daoiz
  • Calle Velarde
  • Calle Dos de Mayo
  • Calle Zaragoza
  • Calle Doctor Casimiro Morcillo
  • Calle Empecinado
  • Calle Juan Ramón Jiménez
  • Calle Maestro Tárrega
  • Calle Mirasierra
  • Calle Palencia
  • Calle Salamanca
  • Plaza del Sauce
  • Calle y Travesía Francisco Baena Valdemoro
  • Travesía Juan Manuel Sánchez Pedagogo
  • Calle Valencia
  • Calle Zamora
  • Calle Santiago Apóstol
  • Calle Unión
  • Calle Pablo Picasso
  • Calle Francisca Delgado
  • Calle Murcia
  • Calle Burgos
  • Calle Miño
  • Calle Segura
  • Calle Manzanares
  • Calle Ceuta
  • Calle Islas Bikini
  • Parking calle Pintor Murillo
  • Calle José Méndez Baena
  • Calle Costanilla de los Ciegos
  • Calle León
  • Calle Duero
  • Calle Ebro
  • Calle Sil
  • Calle Guadiana
  • Calle Mequinenza

A su vez, el Ayuntamiento está realizando actuaciones sobre el arbolado, tanto en el distrito empresarial como en el distrito centro, y durante la noche se esparcirá sal en distintos puntos de Alcobendas. Además, se continuará abriendo pasillos peatonales durante el fin de semana.

 

Acceda al mapa actualizado de las vías abiertas en Alcobendas

Reparto de sal a comunidades de vecinos y comercios

Desde las 11 de la mañana se va a repartir sal (hasta agotar existencias) a las comunidades de vecinos y comercios en los siguientes puntos:

– Distrito Norte
– Distrito Centro

Se entregará un saco de 10 Kg por comunidad/comercio.

– Distrito Urbanizaciones:

  • Contenedor de la Vega (Avenida de la Vega, 24)
  • Contenedor de El Soto (Entidad de Conservación El Soto – Calle de la Azalea, 555)

Se reparte sal a granel (tiene que llevar su propio saco).

Reparto de sal a empresas en colaboración con AICA

Lunes 18 de enero de 10 a 18h. en la Sede de Net-Pharma (hasta finalizar existencias)
Carretera de Fuencarral, 22 (Alcobendas)
Cada empresa deberá llevar su propio saco.

 

Por otro lado, hasta el lunes 25 no estará activo el servicio de la ORA, por lo que no habrá sanciones.

 

En esta página se irá actualizando la información sobre las labores de limpieza de las vías de Alcobendas.