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Dpto. Laboral de AICA | El accidente laboral como autónomo no implica que lo sea también por cuenta ajena

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de fecha 22 de abril de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante TSJ), en la que se declara accidente no laboral el percance sufrido en una obra por un hombre dado de alta en la Seguridad Social como cocinero y en el régimen de autónomo (en adelante  RETA)  en la actividad de construcción de edificios. El tribunal considera que la lesión está conectada solo con la actividad de trabajador autónomo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que la contingencia de accidente de trabajo se aplica también a la actividad del Régimen General, mientras que la Mutua considera que el accidente no laboral es la contingencia adecuada para su actividad de cocinero.

El Juzgado de lo Social que enjuició el caso en primera instancia, sentenció que, producido un accidente laboral en una determinada actividad por cuenta propia, si el trabajador simultáneamente está dado de alta como trabajador por cuenta ajena, se debe dar el tratamiento de accidente laboral en ambas actividades, salvo que en alguna de ellas no se contemple la protección de las contingencias profesionales o siendo voluntaria su protección, el trabajador no haya optado por ella, en cuyo caso se considerará como etiología común.

En su sentencia, el TSJ no discute que la incapacidad temporal iniciada en el RETA deriva de accidente de trabajo, por ello confirma la decisión del Juzgado en atención a las circunstancias espacio temporales del suceso, que impiden el encaje en el artículo 156 de la LGSS a los efectos de extender la consideración como accidente de trabajo al desarrollado por cuenta ajena en el régimen general.

En este sentido el Tribunal entiende que la lesión sufrida por el trabajador no lo fue con ocasión o por consecuencia del trabajo de cocinero, por lo que está excluido del concepto de accidente de trabajo en esta relación laboral, y la calificación que debe darse a la contingencia es la de accidente no laboral, porque la lesión está conectada solo con la actividad de trabajador autónomo.

Si en vuestra empresa un trabajador sufre un accidente de trabajo, os convidamos a que os pongáis en contacto con el equipo laboral de AICA para que os asesore sobre las consecuencias legales del mismo.

 

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Departamento Laboral de AICA | Subida de las cotizaciones a la Seguridad Social

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Estimados asociados, en esta nota informativa nos hacemos eco de una noticia que estas semanas ha tenido una clara repercusión en los medios de comunicación.

El pasado día 15 de noviembre de 2021 se pactó entre el Gobierno y los sindicatos con el rechazo patronal el incremento de la cotización a la Seguridad Social de 0,6 puntos entre los años 2023 y 2032 para costear parte del incremento de gasto que supondrán las jubilaciones de los nacidos en el baby boom. Este acuerdo no solo afectará a los 16,35 millones de asalariados y a sus empleadores sino que también los 3,3 millones de trabajadores autónomos tendrán que abonar este aumento en su cuota.

El incremento pactado, que debe superar ahora el trámite parlamentario, supone aportar 0,6 puntos vía cotizaciones a la Seguridad Social al fondo de reserva a partir del año 2023 y hasta 2032. Con él se busca aumentar los ingresos de la maltrecha ‘hucha’ de las pensiones en la próxima década. Las patronales CEOE y Cepyme ya han alertado que “no es el momento” y que un incremento por pequeño que sea tendrá su reflejo en la creación de empleo.

 

De momento, en el año 2023 el trabajador lo primero que percibirá es que en su nómina pesa más la cantidad que le descuentan en el apartado de cotizaciones por contingencias comunes. Este recoge el dinero que aportan tanto empresarios como trabajadores para dar cobertura a las prestaciones por incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral, entre otras.

Por otro lado, hasta el momento, el debate público se había centrado en los costes que supondrá esta sobre-cotización, para empresarios y trabajadores asalariados, pero según confirman desde la Administración, también los trabajadores por cuenta propia experimentarán un nuevo aumento en el tipo de su base de cotización.

No obstante, el cálculo de lo que podría suponer el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional –que es como se denomina este aumento del tipo de cotización– para los autónomos es orientativo, ya que se aplicará a partir de 2023. Justamente ese año, el Gobierno pretende arrancar un nuevo sistema de cotizaciones para el colectivo en el que los trabajadores por cuenta propia ya no podrán elegir su base de cotización, sino que tendrán que acogerse a uno de los nuevos tramos que se corresponda con sus ingresos reales.

Ante cualquier novedad, como siempre, desde el equipo laboral de AICA os iremos informando.

 

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El Gobierno presenta el programa Kit Digital para la digitalización de las pymes y autónomos

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El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

Esta iniciativa nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes.

Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

Asesoramiento en el proceso de digitalización

Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

  • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.
  • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
  • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
  • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
  • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

 

 

Nuevo instrumento financiero de Avalmadrid para las pymes y autónomos madrileños

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Le informamos que Avalmadrid S.G.R. ha puesto en marcha un nuevo instrumento de financiación, dirigido a los autónomos y las pymes madrileñas, que consiste en préstamos directos a largo plazo.

Este nuevo producto, destinado a financiar tanto inversiones como circulante hasta un plazo de 10 años, viene a complementar y a ayudar a diversificar la oferta de fuentes de financiación que existen actualmente en el mercado.

Las principales características de los préstamos son las siguientes:

– Importe de hasta 175.000 euros, sin garantías reales, con la posibilidad de carencias iniciales.

– Tipo fijo: 1,60% durante toda la operación (0,5% de comisión de apertura).

– La comisión de aval de Avalmadrid (hasta 2%) y gastos de estudio (0,5%) se incluirán en el coste del préstamo a financiar. Sin comisión de cancelación anticipada.

– Plazo: hasta 10 años

Las principales ventajas que ofrecen estos préstamos son la agilidad en su tramitación, la no exigencia de condiciones de vinculación (seguros, tarjetas, domiciliaciones, descuentos, etc.) y, además, permiten a las empresas seguir operando con sus bancos habituales sin consumir riesgo ni agotar otras líneas de financiación.

 

Puede ampliar esta información, así como solicitar los préstamos a través de:

• La web de Avalmadrid: www.avalmadrid.es (Préstamos directos)

• La plataforma CON AVAL SI, de la citada página web

• En la oficina central de la entidad (c/ Jorge Juan, 30 Madrid)

• El buzón: prestamosdirectos@avalmadrid.es

Coronavirus COVID-19 | Nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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INFOGRAFÍA COVID COMUNIDAD DE MADRID 9.21

 

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A raíz de la publicación del Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, en el que se modificaban las condiciones de acceso y aplicación de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial una nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos.  Es una convocatoria similar a la publicada el 28/04/2021 y que os resumimos a continuación:

  • Destinada a las empresas cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019 y que no hubieran registrado pérdidas en 2019.
  • Las empresas deben estar dadas de alta en un CNAE incluido en el Anexo a este correo.
  • Empresas que no hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria de mayo y/o habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
  • El importe recibido debe ser destinado a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Las diferencias frente a la de mayo son:

  • El plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021(anteriormente, hasta el 31 de mayo)
  • Y, por otro, los gastos subvencionables: En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

El plazo de solicitud acaba el próximo 23/10/2021, pero es mejor solicitarlo cuanto antes para entrar en el reparto de fondos.

La ayuda a recibir es la siguiente:
ayuda covid 27.9

 

Por ejemplo: Una empresa con 15 trabajadores que ha facturado 1 MM € en 2020 y facturó 2 MM € en 2019, puede solicitar una subvención de 80.000 € (4% de su facturación en 2019)

 

Estamos ofreciendo el servicio de gestión de la ayuda a las empresas con un porcentaje del 10% sobre la ayuda obtenida, con un máximo de 3.000 €, y siempre a éxito.  Es decir, no se cobra nada si no se consigue la subvención.

 

En caso de que estén interesados, te indico la documentación y archivos que necesitamos:

  • Escrituras de constitución y resto de escrituras de la empresa.
  • CIF de la empresa.
  • DNI del representante.
  • Declaraciones de IVA de 2019 y 2020. Modelos 390.
  • Certificados de estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda
  • Certificado de plantilla media en 2020
  • Cuenta donde se quiere recibir la ayuda
  • Certificado electrónico de la empresa.

 

Insistir en la importancia de realizar la solicitud cuanto antes para poder alcanzar en el reparto de fondos.

Coronavirus COVID-19 | Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

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Estimados asociados, como se ha publicado en los medios de comunicación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022,

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE bascula sobre la formación de las personas trabajadoras para mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

Es un modelo de ERTE con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

-De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

-De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

-De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

Por otro lado, el esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de diez trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

Además, el número mínimo de horas de formación de cada persona será de treinta horas, en las empresas de diez a cincuenta trabajadores y de cuarenta para las que tienen cincuenta o más empleados. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Otra medida más acordada es que se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de seis meses.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto programa de ayudas para los autónomos con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Para finalizar, la norma aprueba también medidas específicas para la Palma como consecuencia de la situación volcánica que están viviendo.

Como siempre, si os surgen dudas de las nuevas medias que se han acordado, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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Coronavirus COVID-19 | Ampliación plazo de cobertura de ayudas a empresas y autónomos afectados por COVID (Modificación Real Decreto-ley 5/2021)

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Le informamos que el BOE del 15 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, cuya disposición final tercera amplía en cuatro meses el plazo de cobertura de las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la pandemia, aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, que se modifica.

De esta forma, las citadas ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y se cumplan todos los demás requisitos exigidos.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura.

Estas modificaciones permitirán a las Comunidades Autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año, por lo que le informaremos de las posibles novedades que pueda haber en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

VIII Edición de los Premios CEPYME – Plazo abierto hasta el 22 de septiembre

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Le informamos que está abierta la convocatoria de la VIII Edición de los Premios CEPYME, cuyo objetivo es promover el reconocimiento social de la figura del empresario y divulgar su contribución al progreso económico y social, así como a la creación de empleo.

En esta octava edición se mantiene en once el número de categorías galardonadas, al igual que en la pasada convocatoria. De esta forma, las categorías que se premiarán son las siguientes:

– Pyme del Año

– Empresario Autónomo del Año

– Pyme Innovación Tecnológica

– Pyme Desarrollo Internacional

– Pyme Proyecto Emprendedor

– Pyme Creación de Empleo

– Pyme por la Igualdad

– Pyme o Empresario Autónomo por la Inclusión laboral de Personas con Discapacidad

– Pyme Eficiencia energética y la sostenibilidad

– Pyme Transformación digital

– Pyme con Mejores prácticas de pago

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 22 de septiembre de 2021.

Toda la información sobre la convocatoria, tanto las bases como las instrucciones y el formulario para presentar las candidaturas, se encuentra en la web de CEPYME y en la página de los Premios CEPYME 2021.