El BOE del 5 de agosto recoge la publicación del Real Decreto 688/2021, que modifica los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Es muy destacable la introducción de un nuevo procedimiento sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo, sin participación de funcionario, mediante el cual se generarán actas de infracción en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en el sistema de la Inspección, así como en las bases de datos de las entidades que colaboran, como la Tesorería General de la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estas actas de infracción serán notificadas al sujeto responsable en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del acta, abriéndose un plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones. Si se procediese al pago de la sanción propuesta en este plazo, el importe de la sanción se reducirá en un 40%. Si se formulasen alegaciones, el expediente será asignado a un funcionario de la Inspección de Trabajo.
Este nuevo procedimiento sancionador automatizado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.