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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre accidente in itinere

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En la circular de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante TSJPV) de fecha 6 de febrero de 2024 que interpreta la jurisprudencia de los accidentes in itinere.

El caso en cuestión, es el de una trabajadora que el día 12 de enero de 2022 tenía una cita médica en un hospital. Por ello abandonó las instalaciones de la empresa antes de su hora ordinaria de salida. En el trayecto hacia el hospital sufrió un accidente de tráfico por colisión con otro vehículo. El 19 de enero de 2022 inicia un proceso de incapacidad temporal por cervicalgia postraumática, proceso que se prolonga hasta la fecha de la emisión de la sentencia por el TSJPV.

En primer lugar, os recordamos que el concepto legal de accidente de trabajo, accidente in itinere, viene regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS,) precepto que dispone:

“1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

  1. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  2. a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.”

La calificación del accidente sufrido por la trabajadora no fue de accidente de trabajo, sin embargo,  la trabajadora defiende que como el hecho acontecido fue al salir del trabajo debe ser calificado como un accidente in itinere (accidente de trabajo) toda vez que ocurrió  en las inmediaciones de su centro de trabajo y en horas de trabajo, y  que salió antes de la hora para acudir a su cita médica, por ello no se puede entender como una actividad privada, sino que se encuadra dentro de la relación laboral.

Para el TSJPV, lo relevante es que el desplazamiento en el que suceden los accidentes deben tener una finalidad laboral. De modo que los supuestos que interrumpen el nexo causal son las desviaciones del trayecto que obedezcan a la conveniencia personal del trabajador, que sean arbitrarias, injustificadas o revelen por parte de este un fin distinto al desplazamiento con destino al domicilio o al trabajo, incluyendo aquellos que tienen por finalidad la gestión de asuntos privados.

En el caso analizado el TSJPV entiende que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral. El hecho de la necesidad de, antes de acudir al domicilio, ir al hospital (con autorización de la empresa) por tener programada una cita médica, no rompe el nexo causal, ya que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral. Por ello, no puede entenderse que sea considerada como una actividad privada desnuda de la protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos al tanto de las novedades en materia laboral.

 

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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre teletrabajo

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, comentamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM), de fecha 12 de enero de 2024, que aborda el despido de un trabajador que no quiso volver a trabajar a su centro de trabajo cuando estaba teletrabajando.

El TSJM en el fallo de su sentencia ha aclarado que toda persona tiene derecho a trasladarse, pero no a imponer el teletrabajo total y que si entendía que tenía derecho, debía acudir a los tribunales y no actuar por su cuenta desobedeciendo y no incorporándose a su puesto cuando debía hacerlo. Bajo estos argumentos, el TSJM ha declarado procedente el despido de una empleada por negarse a volver a España a trabajar tras trasladarse a México

El legítimo derecho que toda persona tiene a establecer su domicilio en el lugar que estime más conveniente para sus intereses personales y/o familiares no es absoluto cuando de relaciones laborales se trata, porque su ejercicio no puede imponerse al empleador.

La trabajadora, sabiendo que su lugar de trabajo era Madrid, decidió -en un momento temporal en el que disfrutaba de una excedencia voluntaria- cambiar su domicilio familiar, y ahora no puede obligar a la empresa a aceptar que este traslado familiar aceptando el teletrabajo al 100% solicitado, ni mucho menos que le sirva como justificación para no acudir a su puesto de trabajo.

Cuando decidió voluntariamente trasladar su residencia a México para mantener la unidad familiar porque su marido había sido destinado a la embajada de allí, recurrió primero a una excedencia voluntaria por 6 meses, pero ya entonces conocía que su puesto de trabajo no estaba en México sino en Madrid, y conocía cuál era su situación personal (madre de dos hijos menores), sin que, durante esos meses solicitara algún tipo de adaptación de su prestación de servicios de cara a la fecha de incorporación.

Estando en México pide por primera vez una reducción de jornada -que le es reconocida por el empresario- junto con la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia desde México por un 100% de la jornada y esto es lo que se le negó. Insistió varias veces, obteniendo en todas ellas la negativa empresarial y finalmente comunicó por correo su negativa a incorporarse y nuevamente por la misma vía, unos días después, manifestó que no iba a acudir a su puesto y centro de trabajo.

La normativa laboral española contempla una serie de medidas que tienden a favorecer el derecho a la conciliación de la vida familiar con la laboral, sobre todo en supuestos de hijos menores de edad, y entre ellas el teletrabajo, total o parcial, pero es una modalidad voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

Explica el TSJM también que pudo haber reclamado judicialmente, pero lo que no podía era actuar por la vía de hecho, de forma unilateraldecidiendo incumplir su principal obligación como trabajadora que es prestar sus servicios para su empleador.

Por ello, seis ausencias injustificadas al puesto de trabajo suponen desobediencia en el trabajo y trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y amparan la procedencia del despido disciplinario ante una negativa expresa por parte de la trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo en Madrid.

Como siempre, desde AICA os mantendremos informados de las novedades en Materia Laboral.

 

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Área de Seguros de AICA | ¿Por qué debes contratar el seguro ILT si eres autónomo?

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Soy autónomo y también tengo derecho a estar de baja

 

¿Qué cubre el seguro de Incapacidad Temporal?

 

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

 

¿Quién puede contratar el Seguro de Incapacidad Laboral Temporal y qué incluye?

 

Los trabajadores que coticen en la Seguridad Social con una edad comprendida entre los 16 y 65 años, pueden contratar el seguro por Incapacidad Laboral Temporal.

 

5 razones principales por las que debo contratar un seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT)

 

1.- Protección de Ingresos, tendrás cubierto una parte de tus ingresos mientras estés de baja, asegurando tu estabilidad financiera.

 

2.- Mantenimiento del Negocio, podrás mantener tu actividad empresarial sin preocupaciones durante tu período de baja.

 

3.- Protección, este seguro te brinda protección ante accidentes y enfermedades inesperadas.

 

4.- Flexibilidad, podrás personalizar tu seguro según tus necesidades, eligiendo la cantidad de cobertura y el período de protección.

 

5.- Fiscalidad, están exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, siempre que las mismas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

 

Santiago García Repullo

Responsable Área de Seguros de AICA

91 654 14 11 / 699 06 83 87

sgarcia.gf@empresariosdealcobendas.com

Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre “el tiempo para ir al baño”

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana analizamos una curiosa Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM), que analiza la decisión de una empresa de no considerar como tiempo de trabajo efectivo, ante los abusos cometidos por algunos trabajadores, los periodos destinados a necesidades fisiológicas.

En ese sentido, todas las normas internacionales, europeas y nacionales vienen recogiendo el derecho de los trabajadores de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral, y a la hora de determinar cómo ha de tratarse ese tiempo, señalan que se trata de exigencias, no de la empresa sino del propio trabajador, que en determinados momentos se ve en la necesidad de acudir al aseo y ello no debe ser tratado como tiempo de descanso, pues aunque en los tiempos de descanso o de pausa pueden los trabajadores atender esas necesidades, lo cierto es que las mismas se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio, sin que pueda considerarse que el tiempo imprescindible para atenderlas pueda identificarse, por ejemplo, como tiempo de bocadillo.

En el caso analizado, la empresa remitió a la plantilla una comunicación oficial en la que activaba la contabilización del tiempo invertido en acudir al cuarto de baño, comenzando a considerar ese tiempo como trabajo no efectivo, otorgando a los trabajadores varias opciones: o bien recuperar ese tiempo en fechas acordadas con la empleadora, o descontar del tiempo de asuntos propios, o descuento de la retribución.

Para la sala de lo social, esta medida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta a la jornada de trabajo, regulada en el  artículo 41.1 a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada, habida cuenta que la jornada de trabajo establecida en convenio tan solo computa las horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con lo que con la medida aquí analizada la empresa deja de computar los tiempos empleados en la realización de necesidades fisiológicas como tiempo de trabajo efectivo, y ello implica que el personal afectado habrá de incrementar el número de horas a realizar, al ver descontadas esas pausas para ir al baño.

Por otro lado, para el TSJM no se trata únicamente por tanto de un simple cambio en el sistema de registro de jornada implantado por la empresa, sino de una modificación sustancial que afecta a la forma de cómputo de la jornada, ya que lo que se venía considerando tiempo de trabajo efectivo ha dejado de serlo. De igual forma, para el TSJM No desvirtúa este razonamiento las alegaciones vertidas por la empresa sobre los supuestos fraudes detectados en algunos trabajadores, al emplear un tiempo que considera excesivo en estos menesteres, ya que no puede ser dicho extremo justificación para alterar la forma de cómputo de la jornada de todo el personal, sin perjuicio de que, analizada la contabilización de esos tiempos en cada caso concreto, pueda adoptar las medidas que estime convenientes de forma individual.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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Actualización nuevas zonas de estacionamiento regulado en Alcobendas | Las primeras dos semanas de marzo se notificará, pero no se multará

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En el pleno del 25 de enero se aprobó la nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas en la que se recogen los cambios en la zona ORA. Estos cambios entraban en vigor el próximo 1 de marzo de 2024.

Sin embargo, en el marco de las conversaciones de AICA con el Dpto. de Movilidad del Ayuntamiento, se nos ha informado de que a partir del día 1 de marzo se empezará a controlar el estacionamiento, pero no a denunciar. Se dejarán pasar un par de semanas para hacerlo. Sí que se dejará una notificación de aviso.

Por tanto, las próximas dos semanas a contar desde mañana no habrá multas en las NUEVAS ZONAS de estacionamiento regulado.

 

ZONA ORA EMPRESAS AICA (6)

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Información para empresas:

  1. El horario de la zona ORA en el distrito urbanizaciones será de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
  2. Tarjeta de colectivo cualificado:
    1. Trabajadores o autónomos que realicen su labor en un inmueble incluido en la zona ORA.
    2. Personal de los centros educativos que estén dentro de la zona ORA.
    3. Talleres mecánicos que podrán disponer de dos autorizaciones de aparcamiento sin matrícula.
    4. El precio de la tarjeta de colectivo cualificado será de 120 euros al año.
    5. Más información: https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/equipamiento-municipal/valoriza

Información para comerciantes:

  1. Los comerciantes con tarjeta podrán aparcar en zona verde de 9:30 a 16:30 horas además de en zona azul (dentro de su rango de influencia). A partir de las 16:30 horas solo podrán aparcar en zona azul.
  2. Se incluyen los talleres mecánicos como colectivo cualificado. Podrán solicitar 2 autorizaciones de aparcamiento sin matrícula.
  3. También se incluye bajo el epígrafe de colectivo cualificado el personal de centros educativos que estén dentro de la zona regulada.
  4. El precio de la tarjeta de comerciante o de colectivo cualificado será de 120 euros al año.

Información para residentes en las zonas reguladas de Alcobendas:

  1. El horario de la zona ORA en el distrito urbanizaciones será de 9:30 a 14:00 horas.
  2. No habrá restricción de número de solicitud de tarjetas de residente.
  3. Aquellos que tengan tarjeta de residente podrán aparcar en la zona verde tanto del distrito centro como del distrito urbanizaciones.
  4. El precio de las tarjetas de residente será de 20 euros al año.
  • Cómo solicitar la tarjeta de residente
    • Acudir a Valoriza de forma presencial (CL ÁNGEL BAENA GÓMEZ, 6). Horario de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 h. (agosto de 9:30 a 14:00 h.)
    • Documentación
      • Impreso de solicitud (Lo facilitará Valoriza)
      • Para nuevos empresarios en el ejercicio vigente:
        • documentación relativa de alta en el IAE, en alguna de las categorías incluidas en las agrupaciones 64 y 65. Modelo 036 de la AEAT en el que conste la dirección del local en el que se ejerce la actividad.
      • Para usuarios de vehículos en régimen de propiedad:
        • permiso de circulación, expedido a nombre del titular del establecimiento comercial o a nombre de una persona que figure como socio o administrador de la empresa titular del comercio, justificando documentalmente esta circunstancia.
      • Para arrendatarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting):
        • correspondiente contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el conductor habitual.
        • Ficha técnica del vehículo, que acredite que se trata de un turismo, furgón o furgoneta inferior a 3500 Kg. o vehículo mixto adaptable o similar.
        • Declaración responsable del titular del establecimiento comercial de que el vehículo para el que se solicita la tarjeta se encuentra afecto a su actividad económica.
      • Más información: https://www.alcobendas.org/es/tramite/solicitud-de-autorizacion-de-estacionamiento-para-residentes-zona-ora

Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre el permiso por fuerza mayor

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos volvemos a hacer eco de otra sentencia que ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación.

En esa ocasión es una sentencia de La Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 7 de febrero de 2024, en la que reconoce el carácter retribuido de las horas de ausencia por fuerza mayor de hasta 4 días al año, reguladas en el artículo 39.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) sin necesidad de previsión expresa al respecto en pacto colectivo o acuerdo empresarial.

El principal argumento que esgrimía la mercantil demandada para no retribuir esas ausencias implantadas en el nuevo art 39. 4 ET es precisamente que no se encuentran reguladas ni en el Convenio colectivo, ni en Acuerdo de empresa.

Según la Sala, se está ante un derecho de reconocimiento legal, y aunque es cierto que la redacción del precepto seria mejorable, se reconoce un derecho a la ausencia manteniendo el derecho a la retribución, y la remisión que se efectúa al Convenio colectivo o al Acuerdo de empresa es únicamente para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, pero no para supeditar la retribución.

Antes de la reforma, las interrupciones de la prestación laboral por causas de fuerza mayor de carácter temporal estaban recogidas como causas de suspensión del contrato de trabajo y el patrón estaba exonerado de retribuir, pero tras la reforma (con entrada en vigor el 30 de junio de 2023) se regula un derecho a la interrupción de la prestación cuando se genera una situación de fuerza mayor en la esfera familiar o de convivencia del empleado. Según la Audiencia Nacional, no es posible una interpretación literal restrictiva ya que en otros supuestos en los que la ausencia acarrea la pérdida del salario se recoge expresamente, por lo que la falta de previsión debe llevar a entender que sí son retribuidos.

Desde el punto de vista finalista, destaca la Audiencia la Nota Informativa que emitió la Vicepresidencia 2ª del Gobierno y el Ministerio de Trabajo Economía social en la que se recalca que la intención del Gobierno es que los 4 días de horas de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos.

Por otra parte, es innegable que la cuestión debe analizarse desde el punto de vista de la perspectiva de género porque los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes han venido de antiguo ejercitándose mayoritariamente por mujeres, de forma que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento desde esta perspectiva de género, en aras a no perpetuar la denominada “brecha laboral de género”, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, a la par que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.

En definitiva, según la Audiencia Nacional, estas ausencias por fuerza mayor tienen carácter retribuido y no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa ya que ha quedado fijado así por norma legal. Por otra parte, las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos no tienen facultad para resolver un conflicto como este en el que se está interpretando una norma legal, aunque incida en el convenio de aplicación.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos al corriente sobre las novedades legislativas y jurisprudenciales en materia laboral.

 

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La protesta de tractores cruzará Alcobendas mañana a partir de las 7:30 horas

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La tractorada de este miércoles 21 de febrero provocará incidencias de tráfico en puntos tan importantes como la rotonda de la Menina o la carretera de Fuencarral.

Según señala SER Madrid Norte, este miércoles 21 de febrero saldrá desde Robregordo la columna norte de las protestas de agricultores con el objetivo de alcanzar el centro de Madrid capital a las 10:30 horas. La columna de tractores irá por las M-978, M-636 y M-634 hasta Buitrago de Lozoya, continuará por M-126, M-127 y M-131 hasta Torrelaguna, y después tomarán la M-103, M-111 y la vía de servicio de la A-1.

Para alcanzar la M-603, carretera de Fuencarral, cruzarán los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. En concreto irán por todo el Paseo de Europa y el Bulevar Salvador Allende. En su recorrido generarán afecciones al tráfico en puntos tan importantes como el Hospital Universitario Infanta Sofía, la rotonda en altura del cruce de la Avenida de España con el Paseo de Europa y con el Bulevar Salvador Allende, así como las rotondas de La Menina, y la del hotel Amura. Desde ahí tomará la M-603 para llegar hasta el barrio de Fuencarral por las calles Nuestra Señora de Valverde, Avenida Llano Castellano, y en paralelo al Paseo de la Castellana por la calle Mauricio Legendre y calle Enrique Larreta, para desviarse hasta la calle Mateo Inurria, la avenida Pìo XII, calle Príncipe de Vergara y calle Alcalá.

El paso de la columna de tractores por las zonas urbanas de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes está prevista desde las 7:30 horas.

También el miércoles la ruta que parte desde Guadalajara llegará hasta Paracuellos de Jarama por la N-113, para tomar la M-111 hasta Barajas, la vía de servicio de la M-14, la avenida de la Hispanidad, y finalmente Avenida de América hasta el centro de Madrid capital.

 

1.- RUTA QUE PARTE DESDE TORREJÓN DE LA CALZADA.

  • Parte desde Torrejón de la Calzada por la M-419 hasta Fuenlabrada, luego por la M-506 y M-406 hasta Leganés y llegan a la Vía Luistana (Madrid) a través de la M- 425, continuará por la Vía Lusitana, Calle Marcelo Usera, Puente de la Princesa, Glorieta de Legazpi, Paseo de las Delicias, Calle Bustamante, Calle Comercio, Menéndez Pelayo, Calle de O’Donnell, Calle Alcalá hasta Plaza de la Independencia.

 

2.- RUTA QUE PARTE DESDE GUADALAJARA

  • Salida de Guadalajara por la N-320 hasta el Parque de Las Castillas, N-113 hasta Paracuellos del Jarama y por la M-111 hasta Barajas, vía de servicio de la M-14, Avenida de la Hispanidad, A-2 dirección Avda. de América, lateral de Avda. América, Avenida de Logroño, Glorieta de Canillejas, Calle Alcalá, para llegar a la Plaza de la Independencia.

 

3.- RUTA QUE PARTE DESDE ARGANDA DEL REY

  • Salida de Arganda del Rey por la M-208, M-203 hasta llegar a la Calle Pirotecnia bajo rotonda de M-45, Calle Pirotecnia, Calle Aurora Boreal, Avenida de la Democracia, Plaza Alonso, Calle Casalarreina, Avenida Daroca, incorporación a M- 23, Calle O’Donnell, Calle Alcalá para finalizar en la Plaza de la Independencia.

 

4.- RUTA QUE PARTE DESDE ROBREGORDO

  • Salida desde Robregordo en la Calle del Corral, M-978, M-636 yM634 hasta Buitrago de Lozoya, continuará por M-126, M-127 y M131 hasta Torrelaguna, seguirán M-103, M-111 y A-1 (vía de servicio), M-603 Carretera de Fuencarral a Alcobendas, Calle Nuestra Señora de Valverde, Avenida Llano Castellano, Calle Mauricio Legendre, Calle Enrique Larreta, Calle Mateo Inurria, Avenida de Pio XII, Calle Príncipe de Vergara, Calle Alcalá, para terminar en la Plaza de la Independencia.

 

5.- RUTA QUE PARTE DESDE EL ESPINAR (SEGOVIA)

  • Partirán desde (Hotel Espinar) El Espinar por la N-6, M-510 hasta Galapagar, continuarán por la M-505, M-500, Paso elevado sobre la M-30, Paseo de Ruperto Chapí, Paseo de Camoens, Calle Marqués de Urquijo, Calle Alberto Aguilera, Calle de Carranza, Calle de Sagasta, Calle de Génova, Plaza de Colón, Calle Armada Española, Calle Serrano para terminar en la Plaza de la Independencia.

 

 

Fuente: SER MADRID NORTE

Departamento Laboral de AICA | Salario mínimo 2024

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Estimados asociados, os informamos que el pasado día 7 de febrero de 2024, ha sido publicado en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el SMI para 2023, siendo las cuantías del presente año las siguientes:

  • 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras. Si las pagas extra se prorratean las 12 mensualidades el salario mensual debe ser de 1.323 euros. Por lo que el salario mínimo por mes tiene que ser al menos igual a dicha cantidad.
  • 53,71 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogaque trabajen por horas, en régimen externo.

 

El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades en materia salarial y laboral.

 

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