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Dpto. Laboral de AICA | El accidente laboral como autónomo no implica que lo sea también por cuenta ajena

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de fecha 22 de abril de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en adelante TSJ), en la que se declara accidente no laboral el percance sufrido en una obra por un hombre dado de alta en la Seguridad Social como cocinero y en el régimen de autónomo (en adelante  RETA)  en la actividad de construcción de edificios. El tribunal considera que la lesión está conectada solo con la actividad de trabajador autónomo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que la contingencia de accidente de trabajo se aplica también a la actividad del Régimen General, mientras que la Mutua considera que el accidente no laboral es la contingencia adecuada para su actividad de cocinero.

El Juzgado de lo Social que enjuició el caso en primera instancia, sentenció que, producido un accidente laboral en una determinada actividad por cuenta propia, si el trabajador simultáneamente está dado de alta como trabajador por cuenta ajena, se debe dar el tratamiento de accidente laboral en ambas actividades, salvo que en alguna de ellas no se contemple la protección de las contingencias profesionales o siendo voluntaria su protección, el trabajador no haya optado por ella, en cuyo caso se considerará como etiología común.

En su sentencia, el TSJ no discute que la incapacidad temporal iniciada en el RETA deriva de accidente de trabajo, por ello confirma la decisión del Juzgado en atención a las circunstancias espacio temporales del suceso, que impiden el encaje en el artículo 156 de la LGSS a los efectos de extender la consideración como accidente de trabajo al desarrollado por cuenta ajena en el régimen general.

En este sentido el Tribunal entiende que la lesión sufrida por el trabajador no lo fue con ocasión o por consecuencia del trabajo de cocinero, por lo que está excluido del concepto de accidente de trabajo en esta relación laboral, y la calificación que debe darse a la contingencia es la de accidente no laboral, porque la lesión está conectada solo con la actividad de trabajador autónomo.

Si en vuestra empresa un trabajador sufre un accidente de trabajo, os convidamos a que os pongáis en contacto con el equipo laboral de AICA para que os asesore sobre las consecuencias legales del mismo.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 1411