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Coronavirus COVID-19 | Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones

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Resumen ejecutivo

La aportación de conocimiento acerca de la generación y dinámica de los aerosoles originados a partir de las vías respiratorias humanas, obliga a revisar los conceptos utilizados de forma tradicional en la Salud Pública, así como su implicación en la transmisión de SARS-CoV-2. En el momento actual se puede considerar aerosol a aquellas partículas menores de 100 µm capaces de permanecer en el aire suspendidas por un tiempo variable (segundos las mayores y horas las más pequeñas). En función de su tamaño, estos aerosoles pueden ser inhalados y alcanzar las células de las vías respiratorias desde la nasofaringe hasta los alveolos. Del mismo modo, estos aerosoles pueden impactar o depositarse en las conjuntivas o las vías respiratorias superiores.

 
Este documento recoge el trabajo de un grupo de expertos en aerosoles y en transmisión y prevención de las enfermedades infecciosas que ha revisado las evidencias científicas y realizado una evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 por aerosoles y de la eficacia de las medidas de protección. Se ha dado un mayor peso a los estudios con un mayor grado de evidencia: (1) meta-análisis o estudios comparativos, (2) estudios epidemiológicos descriptivos, (3) estudios basados en modelos experimentales y modelos matemáticos, así como experimentación previa basada en principios físicos. También se ha tenido en cuenta la plausibilidad biológica y el conocimiento disponible sobre otros microorganismos. Asimismo, se ha tenido en consideración la factibilidad de las medidas propuestas, tanto el coste como la complejidad técnica para realizarlas.

 
El grupo de expertos considera demostrado que SARS-CoV-2 se transmite mediante aerosoles que contienen virus viables generados por la persona infectada, especialmente en espacios cerrados y mal ventilados. Se han observado brotes epidémicos en los que se han excluido otros modos de transmisión, y los tejidos diana son accesibles ya que existen receptores ACE2 a lo largo de todo el tracto respiratorio. Este modo de transmisión amplía el conocimiento anterior basado en el contacto directo con las secreciones respiratorias de una persona infectada o indirecto a través de fómites.

 
La transmisión a partir de aerosoles no significa un alto nivel de contagiosidad (como el sarampión p.ej.), ni la necesidad de adoptar medidas de prevención complejas muy diferentes a las ya recomendadas, pero sí reforzarlas e incorporar algunas nuevas, para evitar la transmisión en especial en los espacios interiores. En cuanto a las ya aplicadas, el uso correcto de mascarilla y la distancia física interpersonal han demostrado su eficacia en diferentes entornos para la reducción de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles, aunque es necesario incidir en la necesidad de un ajuste adecuado de la mascarilla y de utilizarla siempre en espacios interiores compartidos, incluso a distancias mayores de 2 metros. Asimismo, se deben limitar los aforos en espacios interiores. En cuanto a las medidas adicionales en espacios interiores, se recomienda la reducción de nivel de ruidos, las actividades que aumentan la emisión de aerosoles (gritar, cantar, hablar en voz alta…), reducir la intensidad del ejercicio físico y asegurar una correcta ventilación de estos espacios. La ventilación adecuada puede realizarse con ventilación natural con el aire exterior o mediante sistemas mecánicos de ventilación y climatización que deben estar bien instalados y mantenidos y pueden incorporar sistemas de filtración de aire. Únicamente si no es posible conseguir la tasa de ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, estaría recomendado el uso de purificadores de aire. Los sistemas germicidas para la inactivación de patógenos en bioaerosoles no se usaran de forma generalizada y sólo pueden ser aplicados por profesionales y siguiendo las normas técnicas y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Todas las medidas propuestas son complementarias, deben realizarse de forma conjunta y deben ser revisadas de forma permanente según avance el conocimiento sobre SARS-CoV-2.

 

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Coronavirus COVID-19 | Nuevas medidas anti COVID-19 en la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid realizará un millón de test a todos los vecinos de las zonas con más contagios por COVID-19

  • En toda la región, las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a un máximo de 6 personas.
  • Además, se restringe la movilidad en 37 zonas básicas de salud, donde también se reducirá la actividad.
  • Esta decisión afecta a 26 zonas de los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal, en la capital.
  • También en 11 zonas de los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.
  • En estas 37 zonas viven el 13% de los madrileños y concentran casi el 24% de los contagios.
  • Restringida la entrada y salida en estas áreas salvo para asistencia médica, obligaciones laborales, legales, educativas, cuidado de personas o fuerza mayor.
  • En estas zonas se reducen los aforos con carácter general al 50% y se suspende la actividad en parques y jardines.
  • El Gobierno establecerá la correspondiente coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a realizar un millón de test a toda la población que vive en los lugares donde se está registrando el mayor número de contagios por COVID-19. Además se va a reducir las reuniones sociales en toda la región a un máximo de 6 personas.

Los test se van a llevar a cabo, en el marco de la estrategia serológica del Gobierno, a todos los vecinos que viven en un total de 37 zonas básicas de salud, de ellas, 26 en Madrid capital (en seis distritos) y 11 en los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. Las zonas se pueden consultar aquí: http://www.comunidad.madrid/mapazonasbasicassalud y http://www.comunidad.madrid/zonasbasicassalud

Las medidas incluidas en la nueva Orden de la Consejería de Sanidad para contener el coronavirus en las zonas de mayor transmisión tienen, entre otros objetivos, restringir la movilidad y la reducción de la actividad en estos 37 espacios, que corresponden a las áreas de atención de los centros de salud de cada barrio o municipio, y donde se llevarán a cabo este millón de test.

En las zonas afectadas viven alrededor de 850.000 personas, lo que representa un 13% de la población madrileña, si bien concentran casi el 24% de los casos detectados en la última semana.

 

ZONAS AFECTADAS

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha establecido por criterios técnicos estas 37 áreas en función de una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

En Madrid capital las zonas afectadas son:

  • Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel.
  • Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera.
  • San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde.
  • Zona básica de Villa de Vallecas
  • Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas.
  • Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.

Fuenlabrada:

  • Alicante.
  • Cuzco.
  • Francia.

Humanes de Madrid

Moraleja de Enmedio

Parla:

  • San Blas
  • Isabel II

San Sebastián de los Reyes:

  • Reyes Católicos

Alcobendas:

  • Chopera
  • Miraflores

Las restricciones quedarán reflejadas en una nueva Orden del consejero de Sanidad que entrará en vigor el próximo lunes, 21 de septiembre, cuando se publiquen en el BOCM. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid solicitará la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Cotencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Esta Orden tendrá un periodo inicial de vigencia de 14 días naturales, pudiéndose prorrogar si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en la región. La Consejería de Sanidad recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA NUEVA ORDEN

En la Orden se restringen los desplazamientos y actividades no imprescindibles en estas 37 zonas. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que solicitará la correspondiente colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las policías locales. Las reuniones privadas se reducen en estas zonas de 10 a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Sobre los aforos en el comercio, se baja al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por su parte, en la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, solo podrá haber 6 comensales en cada mesa, en lugar de 10 personas como hasta ahora, y tendrán que cerrar a las 22:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

 

REUNIONES SOCIALES DE 6 PERSONAS EN TODA LA COMUNIDAD

Por otro lado, el Gobierno regional también va a modificar nuevamente la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para establecer las reuniones sociales en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas (hasta el momento estaba permitido hasta un total de 10). Se trata de una medida de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

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Coronavirus COVID-19 | ERTE de fuerza mayor por rebrote: criterio de actuación de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid

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El empeoramiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la aparición de nuevos focos de contagio y rebrotes, ha obligado a adoptar, tanto al Gobierno Central como a los Gobiernos Autonómicos, nuevas restricciones o medidas limitativas o suspensivas en diferentes sectores o actividades, con la finalidad de conseguir una prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis sanitaria; evitar y minimizar los riesgos de propagación; y, a la vez, desarrollar, en la medida de lo posible, la actividad de los diferentes sectores productivos, económicos, comerciales y profesionales de la región, salvaguardando el empleo.

En respuesta a esta situación, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, además de prorrogar hasta el 30 de septiembre los ERTES solicitados antes del 27 de junio, en su Disposición Adicional Primera, apartado 2, contempla la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor, para aquellas empresas o entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención por las autoridades competentes. A esta nueva medida de regulación temporal de empleo se la denominada coloquialmente como “ERTES por rebrote”.

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Las modificaciones operadas en esta Orden (por Órdenes 740/2020, 1 de julio; 920/2020, de 28 de julio; 997/2020, 7 de agosto; 1008/2020, de 18 de agosto; y 1047/2020, de 5 de septiembre) han implicado una serie de medidas de contención y prevención que afectan -pudiendo llegar a impedir- el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, profesionales o productivas en la región y, por tanto, pueden ser fundamento para un ERTE de fuerza mayor por rebrote.

Con la finalidad de facilitar la tramitación de los ERTES por rebrote por parte de las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad quiere dar a conocer los elementos que conforman su régimen jurídico, y los aspectos que se tendrán en consideración para constatar una situacion de fuerza mayor, emitiendo al efecto los siguientes

 

CRITERIOS DE REFERENCIA

Como cuestión previa, se debe destacar que no nos encontramos, propiamente, ante un procedimiento especial de regulación temporal de empleo –como sí contemplaba el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, con los conocidos como ERTES exprés-, sino ante unos supuestos que constituirían una causa de fuerza mayor, cuyo hecho causante radica en las restricciones o medidas de contención de los rebrotes dispuestas por las autoridades competentes.

Los aspectos que configuran esta regulación, y los que se tendrán en consideración por esta Dirección General para instruir y resolver los ERTES por rebrote, son los siguientes:

  • Los ERTES por rebrote son distintos a los que se han autorizado como consecuencia de las medidas de suspensión y cierre de actividades derivadas de la declaración del estado de alarma (tramitados al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020). Su justificación está, fundamentalmente, en las nuevas medidas restrictivas o limitativas que la Comunidad de Madrid ha adoptado con la finalidad de contener los rebrotes del COVID-19. Su tramitación se realiza conforme a lo dispuesto con carácter general en el artículo 47.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1483/2012.
  • Las empresas o entidades pueden solicitar un ERTE por rebrote, cuando el desarrollo o ejercicio de su actividad -no sólo la actividad misma, como sucede con los establecimientos de ocio nocturno- quede afectado por las nuevas medidas restrictivas, limitativas o de contención del COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, ya sea por limitación de aforos, horarios, usos, distancias de seguridad, entre otros. La empresa solicitante deberá acreditar que tales medidas impiden el desarrollo o ejercicio de su actividad.
  • Las medidas de restricción o contención deberán tener efectos a partir del 1 de julio de 2020.
  • Independientemente de los datos generales que deben constar en la solicitud, no existe una documentación concreta que deba ser presentada por las empresas, para acreditar la causa de fuerza mayor en un ERTE por rebrote. En todo caso, es obligatorio que se incluya una memoria o informe suficientemente detallado en el que se describa la actividad que realiza y cómo las nuevas medidas gubernativas adoptadas afectan a su desarrollo, hasta el punto de poder ser consideradas como un hecho imprevisible o que, siendo previsible, fuera inevitable para el empresario, constituyendo así causa de fuerza mayor. Por ejemplo, se puede considerar que existe causa de fuerza mayor:

-En establecimientos de ocio nocturno o discotecas, al quedar suspendida su actividad, de acuerdo con la Orden 1008/2020, de 18 de agosto. En este caso, se estaría ante un supuesto de fuerza mayor como consecuencia de una decisión de las autoridades administrativas competentes.

-En las actividades para las que no existe una suspensión o cierre total de la actividad, pero sí limitaciones y restricciones de tal magnitud, que puedan impedir el desarrollo de la actividad. Así, en actividades sometidas a licencias en las que su horario para el ejercicio de su actividad prácticamente coincide con el de cierre obligatorio (si se puede abrir desde las 23:00 horas, y a partir de las 00:00 no se pueden admitir nuevos clientes), se considerará que se está en un supuesto de fuerza mayor, dado que las decisiones de las autoridades competentes están impidiendo materialmente el desarrollo, efectivo y pleno, de la actividad para la que se constituyó la empresa.

  • Las empresas que pueden solicitar este ERTE por rebrote serán:

– Las que no hayan solicitado ningún ERTE con anterioridad (es decir, es un ERTE independiente).

– Las que hubieran tenido aprobado un ERTE anteriormente, y hayan renunciado expresamente a él en su totalidad o hayan desafectado a todos los trabajadores.

– Las que estando en situación de fuerza mayor parcial, con un ERTE por fuerza mayor vigente, se viesen afectadas, en uno o varios de sus centros de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por rebrotes (es decir, es un ERTE compatible con un ERTE por fuerza mayor).

  • En todos estos supuestos la empresa podrá presentar una nueva solicitud de ERTE por rebrote. Se considera que, al estar motivado en medidas limitativas o restrictivas distintas a las derivadas del estado de alarma, la causa de fuerza mayor tiene un fundamento jurídico diferente al contemplado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y debe tramitarse un nuevo expediente, en el que la Dirección General de Trabajo constate o no la existencia de dicha causa.
  • Los ERTES por rebrote se tramitarán por el procedimiento establecido para la causa de fuerza mayor, regulado en los artículos 31 al 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Los aspectos más destacables son:

-La Fuerza Mayor debe ser constatada, mediante resolución, por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, independientemente del número de trabajadores afectados.

-No es necesario negociarlo con los trabajadores o sus representantes.

-La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitará, con carácter preceptivo, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe de la Inspección no es vinculante, por lo que la Dirección General de Trabajo podrá separarse del sentido de este informe, si considera que la empresa acredita debidamente la situación de fuerza mayor que traiga su causa en las restricciones o medidas de contención.

-La instrucción del procedimiento, por parte de esta Dirección General, se limitará a verificar la acreditación de la existencia de la causa de fuerza mayor aducida por la empresa.

-El plazo para dictar la Resolución es de 5 días hábiles. El cómputo de estos 5 días hábiles se interrumpirá desde que se solicite el informe preceptivo a la Inspección, y hasta que se reciba éste.

-Transcurrido este plazo de 5 días hábiles para dictar resolución, sin haberse emitido, se considerará constatada la fuerza mayor por silencio administrativo positivo.

-Será la empresa la que decidirá, tras dicha constatación, la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada que considere procedentes.

-La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la Dirección General de Trabajo. A tal efecto se ha habilitado un buzón electrónico específico: comunicaere@madrid.org.

  • La suspensión de contratos y/o la reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, según se recoja en la solicitud obrante en el expediente, no pudiendo ser anterior al 1 de julio de 2020.
  • Las exoneraciones de las cuotas empresariales de Seguridad Social en los ERTES por rebrote son más favorables para las empresas:

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Estas exenciones de cuotas se aplicarán hasta el 30 de septiembre de 2020.

  • A diferencia de lo establecido para los ERTES tramitados al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la regulación de los ERTES por rebrote, a fecha actual, no ha dispuesto expresamente obligaciones accesorias relativas a realización horas extraordinarias, mantenimiento del empleo, externalizaciones de la actividad, nuevas contrataciones, etc.
  • Al tratarse de ERTES por rebrote, es decir, expedientes de regulación temporal de empleo, no podrán plantearse en el procedimiento medidas que consistan en extinciones de contratos.

AICA se adhiere a la iniciativa #MovilizaciónPorElEmpleo impulsada por el Grupo Adecco

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La Asociación de Empresarios de Alcobendas –AICA, con más de 900 asociados, y el Grupo Adecco, líder mundial en la gestión de los Recursos Humanos, han suscrito un acuerdo de colaboración, cooperación y asesoramiento atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. El acuerdo ha sido suscrito entre Javier Beitia, presidente de AICA, y Francisco Mesonero Fernández de Córdoba, director general de sostenibilidad del Grupo Adecco.

Este acuerdo nace en el marco del programa “Movilización por el Empleo” impulsado por Adecco y al que se suma AICA, como fruto de la preocupación conjunta por las consecuencias que puedan tener las medidas adoptadas a causa de la pandemia en el mantenimiento del empleo y, al mismo tiempo, para garantizar los servicios y demandas de los sectores más estratégicos.

“#MovilizaciónPorElEmpleo nace del compromiso del Grupo Adecco para ayudar a aquellas personas que se han visto afectadas por la pandemia, sobre todo en sectores no esenciales, a encontrar empleo en aquellos sectores esenciales, en este proceso de recuperación del empleo en la región. #MovilizaciónPorElEmpleo se sustenta en base a acuerdos de colaboración con patronales sectoriales y territoriales, cuyo objetivo es dinamizar que se puede contar con trabajadores formados de otros sectores de actividad en aquellos sectores donde se genera empleo. Y ofrecer cursos gratuitos online, donde ya se han inscrito alrededor de 35.000 demandantes de empleo para 70 tipos de cursos diferentes. Dentro de #MovilizaciónPorElEmpleo, a través de nuestra Fundación, no hemos querido olvidarnos de ayudar a aquellas personas vulnerables y que ya lo tenían más difícil a la hora de encontrar empleo antes de la pandemia, como son las personas con discapacidad, los mayores de 55 años con pocos recursos económicos, o mujeres víctimas de violencia de género” ha explicado Francisco Mesonero Fernández de Córdoba, director general de sostenibilidad del Grupo Adecco.

Por su parte, Javier Beitia, presidente de AICA ha afirmado que “la Asociación de Empresarios de Alcobendas se adhiere a esta iniciativa con el fin de facilitar a las empresas el acceso al talento que, como consecuencia de la crisis motivada por el COVID-19, necesitan para afrontar los retos del futuro. Desde AICA, trabajamos en este sentido desde nuestra fundación, favoreciendo la captación de talento en nuestro ámbito de influencia. A su vez, en estos últimos años, hemos colaborado con nuestros asociados en la realización de procesos de formación e incorporación de nuevos perfiles a nuestras empresas asociadas.”

Con la firma de colaboración, AICA consolida su compromiso de impulsar la recuperación y desarrollo del empleo en Alcobendas y, con ello, reactivar y potenciar el progreso económico del tejido empresarial de la zona. Este proyecto se une a la iniciativa ReActiva Alcobendas en la que AICA colabora con el Ayuntamiento de Alcobendas y Alcobendas Hub desde el pasado mes de marzo.

La iniciativa, marco de colaboración, se justifica, entre otros elementos, por la experiencia de Adecco en los servicios que presta, su capilaridad a nivel nacional, su amplia base de datos de candidatos y su diversidad de recursos. La Asociación de Empresarios del Alcobendas – AICA aporta con esta firma el apoyo a las empresas en el área estratégica de Recursos Humanos.

El Grupo Adecco España cuenta ya con una dilatada experiencia local e internacional en la recolocación de personas desempleadas en determinados sectores de actividad y en otros diferentes a los que venían acostumbrados a trabajar mediante el upskilling y reskilling de los candidatos.

La implementación del convenio se basa en promocionar y dar a conocer entre las organizaciones empresariales y asociados a AICA las opciones y soluciones que Adecco puede brindarles para apoyar a sectores concretos en la búsqueda y cobertura de las posiciones que demandan.

En el marco del citado Convenio, AICA y Adecco pondrán en marcha una comisión de seguimiento cuyo objetivo será, junto al de analizar la evolución del mismo, estudiar las mejores prácticas sectoriales de movilización, las empresariales en ese tránsito de trabajadores de un sector a otro, requerimientos de producción, flexibilidad identificando puntos de mejora, así como los protocolos de salud laboral y su implantación.

Para más información se puede visitar la web: https://empleo.adecco.es/movilizacion-por-el-empleo

Coronavirus COVID-19 | Sanciones de la Inspección de Trabajo por Incumplimientos de Medidas frente al COVID-19

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El pasado 8 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda  que, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal (condicionada a la vigencia del Real Decreto Ley 21/2020) a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas (en su papel de  colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)  para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública: 

· Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. 

· Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. 

· Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.  

· Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.  

Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Todo lo anterior podría suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros.

Coronavirus COVID-19 | Medidas de protección en el trabajo frente al COVID-19

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El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En lo que respecta a los centros de trabajo, esta norma indica las siguientes obligaciones:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Por otro lado, se indica que las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, no deberán acudir a su centro de trabajo.

En relación a los centros docentes, “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Finalmente, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.