Seguridad Social

Coronavirus COVID-19 | Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras

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El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTE vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

  1. El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  • Se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
  • Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

 

 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos 50 Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
Febrero 2021 exención del 100% exención del 90%
Marzo 2021 exención del 90% exención del 80%
Abril 2021 exención del 85% exención del 75%
Mayo 2021 exención del 80 % exención del 70 %

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.
  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención
  • A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
  • Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTE por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del
  • Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75% cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021.
  • Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
  • Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
  • Los autorizados para actuar a través del Sistema RED, a los que se refiere esta disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social.

 

Coronavirus COVID-19 | Sanciones de la Inspección de Trabajo por Incumplimientos de Medidas frente al COVID-19

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El pasado 8 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda  que, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal (condicionada a la vigencia del Real Decreto Ley 21/2020) a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas (en su papel de  colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)  para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública: 

· Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. 

· Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. 

· Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.  

· Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.  

Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Todo lo anterior podría suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros.

Coronavirus COVID-19 | Medidas laborales del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

A continuación, se resumen los principales contenidos en cuestiones laborales:

 

1. TELETRABAJO Y ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA (ART. 15).

Según se indica en el propio Preámbulo, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis de la COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, regulados en los artículos 5 y 6, respectivamente, en el Real Decreto-ley 8/2020.

De esta forma, el contenido de los artículos 5 y 6, citados, se mantendrá en vigor hasta tres meses después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que, en atención a las circunstancias, se puedan llevar a cabo prórrogas adicionales por el Gobierno.

 

2. ERTES POR FUERZA MAYOR (DF 8ª, DOS).

El art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que define la causa de fuerza mayor de los ERTE se modifica, de forma que pueda ser de carácter parcial. En este sentido, puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.

Textualmente la norma indica: “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.

 

3. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EXTINCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA Y BAJA VOLUNTARIA (ART. 22).

Se amplía la cobertura de la protección por desempleo a:

– Las personas trabajadoras cuyos contratos se hubieran extinguido durante el período de prueba a instancia de la empresa, desde el 9 de marzo.

– Los trabajadores que hubieran extinguido voluntariamente su última relación laboral, desde el 1 de marzo, por tener una oferta laboral en firme que no hubiera llegado a materializarse como consecuencia de la COVID-19. Se acreditará la situación legal de desempleo mediante la comunicación escrita de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral por dicha causa.

 

4. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS (DF 8ª, TRES)

Se refuerza la protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, conforme a lo siguiente:

– Tendrán derecho a la protección de desempleo en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores, es decir, aunque no tengan período de carencia y sin reposición de prestaciones:

 ▪ Los trabajadores que hayan sido llamados e incorporados a los ERTE regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

▪ Los trabajadores que se encuentren en periodo de inactividad productiva y, por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis de la COVID-19.

– Los trabajadores que, sin estar en la situación anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto de la COVID-19 durante períodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

– Los trabajadores que acrediten que, como consecuencia del impacto de la COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

– Los trabajadores que en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, con la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación, estarán en situación legal de desempleo y pueden percibir las prestaciones de desempleo con un límite máximo de 90 días.

– Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia de la COVID-19 y carezcan del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

– Los trabajadores que, durante la situación de crisis derivada de la COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, carezcan de las cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho y el empresario les expida un certificado de imposibilidad de reincorporación, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, sin el límite de 90 días.

 

 

5. APLAZAMIENTO DE DEUDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DF 10ª, CUATRO).

Se procede a modificar el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para simplificar el procedimiento de petición y resolución del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Por tanto, las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con las siguientes particularidades:

a) Será de aplicación un interés del 0,5%.

b) Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

c) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

d) La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

El aplazamiento será incompatible con la moratoria que se le haya concedido en relación con esta situación de crisis epidemiológica.

 

6. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (DA 2ª).

Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

– El período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni de los plazos fijados por la misma para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

Se exceptúan las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

– Los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades, en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social, quedan suspendidos durante el estado de alarma.

– Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo), están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

 

7. MECANISMOS DE CONTROL Y SANCIÓN (DF 3ª y 9ª)

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción. Concretamente, se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de estos.

En concreto, se indica que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Acceda al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Coronavirus COVID-19 | Se abre el plazo de solicitud del Programa Continúa para autónomos de la Comunidad de Madrid

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica hoy el Acuerdo del del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (enlace).

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de la base mínima de cotización correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.

b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.

c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Para ello, entre otros documentos, hay que acreditar la afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019; comprometerse a permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda; no haber cesado en la actividad.

Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes.

 

Objetivo:

La Comunidad de Madrid pone en marcha el Programa Continúa.

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?

a) Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

c) Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d) Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo (una vez se publique en el BOCM). La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

¿La ayuda es compatible con otras?

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

1. La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.

3. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Acceso a la plataforma de solicitud

Coronavirus COVID-19 | Programa Continúa de la Comunidad de Madrid

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Objetivo:

La Comunidad de Madrid pone en marcha el Programa Continúa.

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?

a) Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

c) Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d) Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo (una vez se publique en el BOCM). La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

¿La ayuda es compatible con otras?

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

1. La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.

3. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprueba un Plan de apoyo y financiación para autónomos

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La Comunidad de Madrid ha diseñado una batería de medidas destinadas a dotar de liquidez a empresas y trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de que puedan mantenerse en activo una vez finalice el estado de alarma decretado el pasado 13 de marzo. El Plan suma la movilización de cerca de 220 millones de euros: 68,2 millones de euros en ayudas y unos 150 millones en financiación a través de avales.

En concreto, el Ejecutivo autonómico pondrá en marcha un Plan de ayudas, dotado con 38,2 millones de euros, dirigidas a sufragar las cuotas a la seguridad social de autónomos de los meses de marzo y abril. La previsión es que más de 71.000 beneficiarios puedan acogerse a estas ayudas, cuyo importe medio se estima en 534 euros. La medida está enfocada a autónomos individuales y autónomos con empleados a su cargo, incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o mutualidad.

El fin de esta medida es que los autónomos puedan destinar el importe de la cuota mensual de la Seguridad Social a cubrir los gastos que consideren más necesarios.

Además, se ha acordado ampliar las ayudas para autónomos de 3.200 euros, incluidas en el Plan Impulsa, para autónomos sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19. Así se facilita que puedan mantener su actividad y no se vean abocados al cierre. Para ello, la Comunidad de Madrid va a destinar 10 millones de euros más a esta iniciativa, que se suman a los 5 millones previamente aprobados.

Se trata de una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

20 millones de euros para facilitar la financiación

Junto al paquete de ayudas, la Comunidad de Madrid va a destinar 20 millones de euros para acceder a financiación a pymes y autónomos, a través de Avalmadrid, con el objetivo de que puedan mantener su actividad y hacer frente a posibles problemas de liquidez derivados del COVID-19. La previsión es facilitar financiación por 150 millones de euros a cerca de 8.000 personas.

Así, se va a habilitar 12 millones de euros a Avalmadrid para la creación de un fondo específico para el COVID-19 con los que poder hacer frente al riesgo de la concesión de avales. De esta forma, Avalmadrid actuará como avalista para aquellos nuevos autónomos y pymes que necesiten acceder a financiación crediticia.

De manera complementaria, se va a poner en marcha una línea de ayudas por valor de 8 millones de euros para que los autónomos interesados en acceder a financiación a través de Avalmadrid tengan bonificados los gastos de las operaciones financieras.

 

EN CUANTO ESTÉN EN FUNCIONAMIENTO ESTAS MEDIDAS LO AVISAREMOS A TRAVÉS DE NUESTROS CANALES DE COMUNICACIÓN

Coronavirus COVID-19 | Instrucción sobre inspecciones cumplimiento Real Decreto-ley 10/2020

Actualidad, Noticias

INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.

 

Se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El incumplimiento de la obligación prevista en el RDL 10/2020, da lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, conforme a lo previsto en la Segunda de las Instrucciones dictadas el 13 de marzo de 2020.
En consecuencia, de conformidad con las competencias que se atribuye al Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el art. 31.3 a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el art. 8.3 a) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos de dicho Organismo Estatal, y de conformidad con lo previsto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las siguientes instrucciones con objeto de proceder de manera urgente al control del cumplimiento del citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

 

PRIMERO

Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, dada la materia laboral a la que están referidas las mismas, sin perjuicio de las funciones de apoyo y colaboración que se puedan prestar por parte de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Dichas actuaciones tendrán por objeto comprobar, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al Buzón de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse. Entre otros, y sin que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo:

 

  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4º del Real Decreto-ley.
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
  • Empresas que alargan más allá del día 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley.

Sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar en el futuro, en este primer momento las actuaciones inspectoras no tendrán por objeto la comprobación de lo previsto en el artículo 3º, en cuanto al proceso de negociación de la forma de recuperación de las horas del permiso, que la recuperación no sea en perjuicio de los derechos en materia de jornadas y descansos, ni cumplimiento del abono de los salarios.

 

SEGUNDO

Las actuaciones inspectoras, a las que se dará una atención preferente por las Jefaturas de Inspección durante el período 30 de marzo a 9 de abril de 2020, constarán de dos fases.

En la primera fase, una vez que se conozca en la Inspección Provincial la existencia de un posible incumplimiento, ya sea porque se haya recibido una denuncia, una comunicación presentada en el Buzón de la ITSS que identifique a la empresa, o cuando así se determine desde el Área de planificación, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, o el Jefe de Unidad competente por razón de la materia, procederá a notificar de manera inmediata a la empresa, mediante correo electrónico y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, (se podrá acudir al autorizado RED para solicitarlo), que se ha tenido conocimiento de su posible incumplimiento, solicitándole que acredite en las 24 horas siguientes desde la remisión del correo electrónico, el cese de actividad, y apercibiéndola a extender la correspondiente acta de infracción, sin perjuicio de que se remita informe a las Autoridades sanitarias para que, por estas, se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa sobre Salud Pública, y en su caso a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que hagan efectivo el cese de actividad.

La segunda fase se iniciará si no se ha respondido por la empresa al apercibimiento en el plazo de 24 horas concedido, o no se acredita de manera fehaciente que ha cesado la actividad, o la información que se obtenga de los trabajadores sea contraria a las manifestaciones de la empresa. En esta segunda fase salvo que sean posibles las comprobaciones a través de documentos o medios electrónicos, se realizará la visita al centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que finalizara el plazo concedido a la empresa. Dicha visita podrá realizarse en compañía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si la gestión del apoyo de las mismas no retrasase la actuación inspectora.

Una vez finalizadas las comprobaciones pertinentes, y en su caso desarrollado las funciones inspectoras de asesoramiento técnico en los casos que se presenten dudas sobre la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, si se hubiese constatado que la empresa no ha concedido el permiso retribuido señalado, se finalizará el expediente en el plazo de las 24 horas siguientes a la realización de la visita, adoptándose las siguientes medidas:

– Acta de infracción, por incumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley.

– Informe a las autoridades sanitarias competentes, dando cuenta de la identificación de la empresa, y de las fechas o período en el que se haya comprobado que mantuvo la actividad de manera injustificada.

– Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, a los efectos de una posible actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

 

Coronavirus COVID-19 | Explicación medidas laborales Real Decreto-ley 11/2020

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REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID 19

 

Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en los términos del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y sean titulares de un punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, tendrán la consideración de consumidor vulnerable a efectos de poder percibir el bono social. Todo ello cumpliendo determinados requisitos, incluyendo el hecho de que si el titular del contrato de suministro es una persona jurídica, deberá solicitarlo la persona física y cambiar la titularidad de dicho contrato. (en el anexo IV se incluye el modelo de solicitud del bono social).
Artículo 33. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Se crea un subsidio de desempleo de carácter excepcional dirigido a las personas cuyo contrato temporal, de al menos dos meses de duración, finalice después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el pasado 14 de marzo.
Las condiciones para el acceso son:
No contar con el periodo de cotización mínimo para la prestación por desempleo.
Carecer de otros subsidios o rentas (mínimas, de inclusión,…)
La cantidad a percibir será el 80% del IPREM, en torno a 430,272 euros (calculado de forma aproximada con el valor del IPREM mensual (537,84 euros) reflejado en el portal web http://www.iprem.com.es/2020.html), durante un mes prorrogable mediante real decreto-ley.

 

Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
La TGSS podrá otorgar previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, a las
empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La moratoria será de cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta del periodo abril, mayo y junio de 2020 en el caso de las empresas, y mayo, junio y julio de 2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente (Sistema RED, SEDESS u otros que puedan habilitarse). Han de ser individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria especificando el período de devengo objeto de la moratoria. Deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso, sin que en ningún caso proceda la moratoria retroactiva o de plazos de ingreso ya finalizados.

La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses, aunque se entenderá concedida si comienzan a aplicarse las moratorias en las liquidaciones posteriores a la solicitud.

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones reguladas en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de aplicar ERTES de fuerza mayor.

Se impondrán las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por solicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados (actividad económica falsa o incorrecta, datos inexactos o falsos, etc.).

El reconocimiento indebido de moratorias, dará lugar su revisión de oficio y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, se abonarán las cuotas más los recargo e intereses establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

 

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Empresas y trabajadores por cuenta propia (siempre que no tengan aplazamientos ya en vigor) podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes efectuarse en los diez primeros días naturales del plazo de ingreso.

 

Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual

• El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el Real Decreto-Ley 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular:

1. Las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

2. Las especificidades de las empresas que presentan una relación directa con eventos o espectáculos concretos.

Como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

• El compromiso del mantenimiento del empleo NO se aplicará en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

• Las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020 resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.

 

Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Durante seis meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma, pudiendo ser ampliado este plazo por el Gobierno teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en estos supuestos:

Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo el importe a recibir no superior a los salarios dejados de percibir.

Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo el importe disponible no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.

− En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado en su actividad siendo el importe a recibir no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe,
sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de
pensiones y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Asimismo, será aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Disposición adicional vigésima primera. Incapacidad temporal en situación
excepcional de confinamiento total.

Con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, con carácter excepcional, se extenderá la protección de Incapacidad Temporal a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse, mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud; no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador, mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud; y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

 

Disposición adicional vigésima segunda.- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

Durante el estado de alarma declarado el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa solo afectará a la parte de la jornada del trabajador en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir.

La empresa indicará en la solicitud las personas que sean titulares del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Igualmente, mientras dure el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

 

Disposición transitoria cuarta. Previsiones en materia de concursos de acreedores

Si cuando entre en vigor de este Real Decreto Ley el juez del concurso hubiera acordado la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan según el referido Real Decreto Ley.

Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso se remitirán a la autoridad laboral y continuarán su tramitación y cumpliendo los dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

Actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o ya celebrado conservarán su validez en el nuevo procedimiento.

 

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ocho. Modificaciones al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto al requisito para acceder a esta prestación que exige que el autónomo debe acreditar una reducción de la facturación del 75% en el último mes en relación con el promedio de los seis meses anteriores para aquellas actividades no directamente suspendidas por la declaración del estado de alarma, se introducen algunas correcciones:

-para los trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a actividades de las artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, la comparación de la reducción de facturación se realizará en relación con los 12 meses anteriores.

-en el caso de las producciones agrarias estacionales, la comparación se realizará entre la facturación de los meses de campaña anteriores a la solicitud de la prestación y el promedio de los mismos meses de la campaña del año anterior.

Además, se introducen tres nuevos apartados, a saber:

-7. Sobre las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo.

-8. El plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.

-9. Se recoge la documentación que puede aportarse para acreditar la reducción de facturación exigida: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, o del libro diario de ingresos y gastos, etc. Y se contempla la posibilidad de que aquellos autónomos no obligados a llevar libros que acreditan el volumen de actividad, podrán aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo tendrá que aportar, en todo caso, declaración jurada sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

 

Dieciséis. Se introduce una nueva Disposición adicional décima “Especialidades en aplicación del Capítulo II a las empresas concursadas”

Se podrán aplicar las medidas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de los artículos 22 y 23.

Se respetará para lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades previstas en los artículos 22 a 28 y disposición adicional sexta del este Real Decreto Ley, dejando sin legitimidad en estas materias al juez concursal.

Y ello con las especialidades siguientes:

a) Las solicitudes de ERTES deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según corresponda.

b) La administración concursal será parte en el período de consultas.

c) La decisión sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, en caso de que no se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

d) Deberá informarse inmediatamente al juez del concurso, mediante medios telemáticos, de las decisiones adoptadas.

e) En los supuestos del apartado 1 del artículo 47.1 párrafos 10, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 6 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal.

g) la impugnación de la resolución de la autoridad laboral que constate no existe fuerza mayor se realizará ante la jurisdicción social”.

 

Diecisiete. Modifica la disposición final décima del Real Decreto Ley 8/2020.

• Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado.

• Establece, asimismo, la posibilidad de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas previstas mediante Real Decreto-Ley.

 

Dieciocho. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, distinguiendo ahora la situación relativa a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, recogida en el artículo 25.6 del Real Decreto 8/2020.

No obstante, no hay cambios respecto a la entrada en vigor de las medidas, aplicables a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 siempre que deriven directamente del COVID-19, operando igual para los trabajadores fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos, a pesar de la distinción en el nuevo redactado.

 

Disposición final duodécima. Vigencia

• Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado.

• Establece, asimismo, la posibilidad de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas previstas mediante Real Decreto-Ley.