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Coronavirus COVID-19 | Teletrabajo y fin del estado de alarma

Tras el anuncio del fin del estado de alarma el próximo 9 de mayo, la Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA ha realizado una consulta a CEIM acerca de la repercusión de este final en las empresas que cuentan con personas teletrabajando sin aplicar el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE señala que las empresas pueden seguir teniendo personas teletrabajando, sin aplicar el Real Decreto-ley 28/2020, siempre que el motivo del teletrabajo sea precisamente coyuntural y debido a esta especial situación. Es decir, hasta que se normalice absolutamente la situación sanitaria y se eliminen las restricciones de movilidad (p.ej. aforo en transporte público).

Esta opinión está fundada en el primer párrafo de la Disposición Transitoria 3ª del mencionado Real Decreto-ley, que indica:

“Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.”

Adicionalmente, CEIM alcanzó un acuerdo con los Sindicatos y la Comunidad de Madrid el 31 de agosto del pasado año para recomendar que se teletrabajara en la medida de lo posible, sin vincularlo al estado de alarma, sino a las restricciones sanitarias.