Autónomos

Convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas por COVID-19 de la Comunidad de Madrid. Solicitud desde el 1 de mayo

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El BOCM de hoy, 30 de abril, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

 

OBJETO

El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final del acuerdo.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.

 

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.

 

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

 

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

 

Acceda a la convocatoria recogida en el BOCM donde figura el listado de CNAE

Coronavirus COVID-19 | El 1 de mayo se abrirá la convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid a pymes y autónomos afectados por la COVID-19

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La Comunidad de Madrid ha comunicado que el próximo 1 de mayo de 2021 abrirá el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus, a través de la página www.comunidad.madrid.

Se gestionará la distribución de los 679 millones de euros entre las 95 actividades que incluye el Real Decreto-ley 5/2021 y dotará otros 220 millones de euros procedentes de fondos propios para extender las ayudas a otros sectores. La suma de las ayudas hará un total de 900 millones de euros.

Estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020.

A continuación, les reseñamos la nota de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad remitida a la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) .

 

Información sobre la apertura de la convocatoria de ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus

Madrid, 24 de abril de 2021

El Gobierno de la Comunidad de Madrid abrirá el próximo 1 de mayo el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus a través de la página madrid.org [https://www.comunidad.madrid/].

A partir de esa fecha, la Comunidad de Madrid empezará a tramitar las ayudas directas que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, al tiempo que hará uso de fondos propios para extender su alcance a otros sectores que, pese a resultar igualmente afectados por la crisis, han resultado excluidos por el Gobierno de la Nación.

Objeto de las ayudas

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia establece una nueva Línea Covid de ayudas directas, gestionadas por las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid recibirá un total de 679 millones de euros que se destinarán a las 95 actividades específicas incluidas en el anexo de dicho RDL.

El Gobierno de Nación, sin embargo, excluye a muchos negocios intensamente afectados por la crisis del coronavirus. La Comunidad de Madrid, haciendo uso de 220 millones de fondos propios, y de forma simultánea y paralela a la gestión de las ayudas estatales, extenderá su alcance a otros sectores excluidos por el Gobierno, siguiendo los mismos criterios y condiciones que establece el RDL, para que puedan cubrir gastos fijos y reducir deudas con sus proveedores.

El objetivo del plan de ayudas es favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región.

Beneficiarios

Estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020, según las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Dotación presupuestaria

La Comunidad de Madrid gestionará la distribución de los 679 millones de euros entre las 95 actividades que incluye el Real Decreto-ley 5/2021 del Gobierno de la Nación. Y dotará otros 220 millones de euros procedentes de fondos propios para extender las ayudas a otros sectores excluidos por el Gobierno. La suma de las ayudas aprobadas por el Gobierno de la Nación, junto con la ampliación de las mismas por parte de la Comunidad de Madrid, hará un total de 900 millones de euros.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprueba 13 millones de euros para facilitar financiación de pymes y autónomos del sector turístico y el ocio nocturno

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  • Esta aportación tendrá un efecto multiplicador que permitirá generar avales por importe total de casi 108 millones de euros en operaciones de crédito
  • El sector turístico representa el 7% del PIB regional y emplea a 400.000 personas

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy destinar 13 millones de euros para la financiación de pymes y autónomos del sector turístico y el ocio nocturno. Con esta finalidad, se ha previsto la suscripción de un convenio-subvención entre la Consejería de Cultura y Turismo del Ejecutivo regional y Avalmadrid S.G.R., donde la Comunidad de Madrid abonará su aportación mediante un pago anticipado y pasará a integrar el Fondo de provisiones técnicas (FPT) de la sociedad recíproca.

Las aportaciones al FPT no forman parte del capital social y permiten incrementar la actividad y las posibilidades de generar financiación para empresas y autónomos. Así, los 13 millones aportados por la Comunidad de Madrid tendrán un efecto multiplicador, de manera que permitirán generar avales por un importe total de casi 108 millones de euros en operaciones de crédito para el sector turístico y de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid, con el fin de proteger el empleo generado por estas industrias.

Podrán beneficiarse de esta financiación las agencias de viajes y todo tipo de alojamientos turísticos, desde hoteles, pensiones, hostales, casas de huéspedes, y hoteles-apartamento hasta apartamentos turísticos, hoteles y casas rurales, apartamentos de turismo rural, campamentos de turismo y empresas de servicios turísticos. Dentro del sector del ocio nocturno, tienen posibilidad de acceder a los avales las discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

 

AVALES EXPRESS Y VITAMINA

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y Avalmadrid han previsto dos tipos de financiación, atendiendo a la cuantía del préstamo, plazo y período de carencia.

Por un lado, está Turismo y ocio nocturno express, con avales de hasta 50.000 euros a un plazo de hasta 30 meses y con 6 meses de carencia; y, por otro, Turismo y ocio nocturno vitamina, que aumenta la cuantía hasta 1.000.000 euros a un plazo de 5 años con 1 año de carencia. Estos últimos presentan también la posibilidad de aumentar el plazo con garantías adicionales, como por ejemplo la hipotecaria.

Esta nueva iniciativa del Ejecutivo regional permite paliar la falta de liquidez de las pymes y autónomos del sector turístico y ocio nocturno y facilitar sus proyectos de inversión a medio plazo para mantener su solvencia económica y su supervivencia. Esta industria es clave dentro de la economía madrileña, ya que representa el 7% del PIB de la Comunidad de Madrid y emplea a 400.000 personas.

Coronavirus COVID-19 | Subvenciones del Ayuntamiento de Alcobendas a autónomos y microempresas

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Beneficiarios:
Empresas o empresarios/as individuales, dados de alta censal en Hacienda, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas y cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Persona física
    • Empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Persona jurídica
    • Sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados.

Las empresas deben ser consideradas “microempresa”

  • Anexo I del Reglamento de la Unión Europea nº 651*2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014:
  • Ocupa a menos de 10 personas
  • Su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Cuantía:
Cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo.

Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración:

  • Por cada puesto de trabajo del/los promotor/es en activo: 1 punto.
  • Si tiene trabajadores por cuenta ajena en activo: 1 punto.
  • Se entiende por trabajadores en activo aquellas personas que figuran de “Alta” a fecha 13 de marzo de 2020 en el VILEM que se aporta o en el certificado de RETA.
  • En caso de empate este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Conceptos subvencionables:
Se deben acreditar unos gastos superiores a 1.500 euros en:

  • Alquiler o gastos hipotecarios del local u oficina.
  • Compra y/o instalación de nuevos equipos de protección para dar cumplimiento a las normativas higiénicas y sanitarias establecidas.
  • Gastos de suministros: agua y energía. Compras de insumos y mercaderías.

Solicitud:

15 días hábiles a contar desde el lunes, 15 de junio de 2020.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la web municipal en el enlace: https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=773

Documentación: 

  • Documentación Persona Física:
    • Fotocopia NIF o NIE por las dos caras.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Resolución/certificación alta en el RETA o la mutua profesional correspondiente.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

 

  • Documentación Persona Jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
    • Fotocopia NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Acreditación de los poderes de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona.
    • Fotocopia de DNI o NIE, por las dos caras, de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona o autorización para su consulta.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

Deberá de justificarse en la solicitud mediante “Declaración Responsable” la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

Si no autoriza su consulta:

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.
  • DNI/NIE del solicitante o representante.

 

Acceda a la convocatoria completa de las subvenciones