ERTE

Departamento Laboral de AICA | Prórroga de los ERTE hasta el 31 de marzo de 2022

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Estimados asociados, en la presente nota informativa nos hacemos eco de esta noticia que ha sido publicada en diversos medios de comunicación a expensas de que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado la normativa correspondiente.

 
En principio y salvo la pertinente confirmación en la correspondiente norma, se ha acordado la prórroga de los ERTE hasta el próximo día 31 de marzo de 2022. Según se ha publicado las empresas afectadas tendrán que transitar de los ERTE COVID a los ERTE previstos en la reforma laboral. Estos son los que recoge el Estatuto de los Trabajadores y los que se aprobaron en diciembre de 2021 para combatir necesidades estructurales.

 
Por tanto, salvo nueva prórroga que establezca lo contrario, a partir del 1 de abril solo será posible aplicar los ERTE que contempla el Estatuto de los Trabajadores (artículos 47) y el Mecanismo RED.

 
Según parece, durante el mes de marzo, por tanto, estará vigente de manera transitoria un modelo con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.

 
Asimismo, durante el mes de marzo, las empresas y las personas trabajadoras dispondrán de tiempo para adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporados a partir de la reforma laboral aprobada en diciembre.

 
Durante ese mes de transición, las empresas tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.

 
La “nueva reforma laboral” abre varias posibilidades de mantener la protección a empresas y trabajadores.

 
Si hablamos de sectores concretos, el Mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a acciones formativas. En este caso la empresa deberá presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas.
A nivel de empresa existen también dos opciones que contempla la reforma laboral:

  • ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y;
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.

 

Por otro lado y según se ha informado, las empresas y trabajadores afectados no tendrán que hacer ningún trámite. La prórroga es automática.

La nueva prórroga, además de prolongar los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID, también mantiene los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la Reforma Laboral.

También se prorroga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
A falta de publicación oficial en el BOE, estas son las principales medidas que podemos destacar en relación a la prórroga de los ERTE COVID hasta el 31 de marzo, si os surge alguna cuestión al respecto podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

 

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Coronavirus COVID-19 | Información sobre nuevos ERTE

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En relación con el Real Decreto-ley 18/2021, que prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo con motivo de la Covid-19, desde la Dirección Territorial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal nos facilita la siguiente información práctica:

a) Prestaciones vigentes a 30 de septiembre de 2021

En un primer término, se prolongan hasta el 31 de octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el “cierre de nómina” de este mes de septiembre.

No obstante, a lo largo del mes de noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de febrero.

Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de octubre.

En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.

Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.

Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.

 

b) ERTE que se inicien durante el mes de octubre de 2021

La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de octubre.

Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.

En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior

Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de octubre.

Coronavirus COVID-19 | Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

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Estimados asociados, como se ha publicado en los medios de comunicación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022,

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE bascula sobre la formación de las personas trabajadoras para mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

Es un modelo de ERTE con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

-De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

-De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

-De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

Por otro lado, el esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de diez trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

Además, el número mínimo de horas de formación de cada persona será de treinta horas, en las empresas de diez a cincuenta trabajadores y de cuarenta para las que tienen cincuenta o más empleados. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Otra medida más acordada es que se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de seis meses.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto programa de ayudas para los autónomos con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Para finalizar, la norma aprueba también medidas específicas para la Palma como consecuencia de la situación volcánica que están viviendo.

Como siempre, si os surgen dudas de las nuevas medias que se han acordado, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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La Comunidad de Madrid aumenta a 29,3 millones la dotación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

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· Se subvencionará el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años y la reincorporación de indefinidos afectados por un ERTE, entre otras líneas
· La cuantía de las ayudas oscila entre los 2.000 y los 10.000 euros por trabajador

 

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a incrementar en 10 millones de euros la financiación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida para el año 2021. Esta cantidad se suma a los 19,3 millones autorizados previamente por el Consejo de Gobierno en diciembre de 2020, aumentando así la dotación presupuestaria hasta los 29,3 millones.

Los beneficiarios de estas subvenciones son trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que realicen contratos indefinidos, formalizados por escrito y con alta en la Seguridad Social. Además, el centro de trabajo en el que preste servicios la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid y la contratación deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

Los 10 millones aprobados hoy servirán para aumentar la dotación de líneas de ayuda destinadas al mantenimiento del empleo indefinido para mayores de 50 años -con 3.000 euros por trabajador y la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial -con incentivos de hasta 2.000 euros por contrato-. También la reincorporación y restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores indefinidos afectados por un ERTE para suspensión de contratos y reducción de jornada, respectivamente, con una subvención máxima de hasta 4.000 euros por trabajador.

Además de estas, el Programa cuenta con la línea de ayudas dedicadas a incentivar la contratación indefinida inicial de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se trata de 10.000 euros máximos por contrato y con la línea dedicada a incentivar la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. La subvención por cada conversión a jornada completa es de 3.000 euros.

Todas las ayudas del programa son de concesión directa, por lo que las solicitudes se atenderán por orden de entrada hasta agotar el crédito y pueden presentarse a lo largo de todo el año natural.

 

Más información

Dpto. Laboral AICA | Novedades contenidas en el Real Decreto Ley 2/2021

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Estimados asociados, el pasado miércoles 27 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, que prorroga los ERTES, con carácter general, hasta el 31 de mayo. El objetivo de la norma es reforzar y consolidar las medidas sociales en la defensa del empleo adoptadas por la pandemia, y algunas prorrogadas por la agravación de la crisis sanitaria.

Estas son las principales claves del RDL 2/2021:

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.

ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad

Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE), bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por limitaciones de actividad

También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática. Se acompañan de porcentajes de exoneración específicos desde el 1 de febrero:

  • Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19

Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma.

El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Puestos de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver clave 5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

 

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021)

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

Compromiso de salvaguarda del empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

 

Prórroga de la “prohibición” de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

 

Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero”

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

 

Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

 

Ante la complejidad y cuantía de las medidas acordadas, si os surge alguna duda sobre el Real Decreto Ley 2/2021, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Dpto. Laboral de AICA

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V Acuerdo social en defensa del empleo

Actualidad, Noticias

I. Prórroga de ERTE de fuerza mayor

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/9/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70 % de base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de jornada.
  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 26 de enero.

Se mantendrán vigentes los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.

Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1/6 y 30/9

– Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%

– Empresas de más de 50 trabajadores: 90 %

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del RDL 2/2021, de 26 de enero.

Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables las exoneraciones siguientes correspondientes a los trabajadores que permanecen en ERTE:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

II. ERTE de CNAE

  • Se establece un nuevo listado de CNAE en base a la combinación de dos criterios: 15% de afiliados en ERTE y 75% de tasa de recuperación de las personas en ERTE.
  • Entre el 1/6 y el 30/9, las exoneraciones que se aplican son:
    • Para trabajadores activados:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 95 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
      • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
    • Para trabajadores que permanecen en ERTE:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 85 y 70 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
      • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 75 y 60% los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • Dichas exoneraciones se aplican a:
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE del Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    • Empresas a las que se refiere el párrafo anterior que transiten, entre el 1/6 y el 30/9, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Empresas a las que se refieren las letras b y c del apartado 3 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, y la letra b del apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que forme parte de la cadena de valor de estas.
      • A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1/6 y el 30/9 de 2021, desde un ERTE por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este RDL.

 

III. ERTE por causas ETOP

  • Misma regulación que hasta la fecha.
  • Los ERTE por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del RDL 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
  • A los nuevos ERTE por causas ETOP vinculados a la COVID-19 les será de aplicación el artículo 23. del RDL 8/2020 hasta 30 de septiembre de 2021 (procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora si no hay RLT).
  • La tramitación de estos ERTE puede iniciarse durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de este.
  • Se mantiene la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del nuevo RDL siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas. Dicha prórroga deberá comunicarse a la autoridad laboral.

 

IV Nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento de desarrollo de la actividad

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE de impedimento a partir del 1/6 y hasta el 30/9 de 2021, que habrá que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
  • Se aplican a los ERTE de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el periodo de cierre:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100 %
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90 %

 

V. Nuevos ERTE de fuerza mayor por limitación del desarrollo normal de la actividad

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir del 1/6 y hasta el 30/9 de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 30/9/2021.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • Se aplican a los trabajadores que permanecen en estos ERTE nuevos las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

VI. Paso de ERTE de fuerza mayor de impedimento a ERTE de limitación y viceversa

  • Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
  • Las empresas deberán:
    • Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadores.
    • Presentar una declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
    • Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTE.

 

VII. Limitaciones y prohibiciones para empresas que se acogen a los ERTE

Seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones, excepto si abonan previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos, por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo. Se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, antes citado.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales o de sus periodos de referencia de las personas afectadas por ERTE.
  • Prohibición de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

 

VIII. Prestaciones por desempleo

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 30/9/2021
  • No computarán las prestaciones consumidas desde el 1/10/2020 para quienes, antes del 1/1/2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Tampoco computará el tiempo consumido desde el 1/10 en el caso de nuevas prestaciones por desempleo a la que se acceda a partir del 1/10/2026.

  • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70 % de la base reguladora hasta el 30/9/2021.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
  • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

IX Personas con contrato fijo-discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

  • Las empresas deberán incorporar a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento.

Se entenderá como periodo teórico de llamamiento el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1/6 y el 30/9 de 2019.

Cuando la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30/9/2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

  • No debe hacerse el llamamiento a todos estos trabajadores el 1/6 sino según el orden que se produjera entre el 1/6 y el 30/9 de 2019 o, en su caso, 2020.
  • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento a los ERTE vigentes a 1/6/2021 o autorizados con posterioridad a esa fecha, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo 1/6 al 30/9 de 2021.
  • Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral, y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • La prestación extraordinaria para personas con trabajos fijos-discontinuos o fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el artículo 9 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1/6 y el 30/9, una vez finalizado este y durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
  • Las exoneraciones en los ERTE son compatibles con la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social  por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, prevista en la disposición adicional tercera del RDL 35/2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo.

El criterio del SEPE, coincidente con el de la TGSS es que esta bonificación se aplica a los trabajadores activados y suspendidos en ERTE, incluso en aquellos centros de trabajo de la empresa que permanecen cerrados, si la empresa tiene actividad productiva en alguno.

  • El importe resultante de aplicar estas exenciones y bonificaciones no podrá, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

Accede al Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

No cabe imponer la reincorporación a tiempo parcial del trabajador sin su consentimiento tras un ERTE de suspensión del contrato de trabajo

Actualidad, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, y tras las consultas de varias empresas asociadas sobre esta materia, explicamos una Sentencia que establece que sin el consentimiento del trabajador, una empresa no puede establecer una jornada parcial a un empleado que previamente a la aplicación de un ERTE de suspensión de su contrato de trabajo por fuerza mayor por causa del COVID-19, realizaba una jornada completa (La Sentencia analizada es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 8 de febrero de 2021).

Aunque el artículo 1.2 del RDL 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, establezca que se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado con base en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y que,  desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto lo permitan, las empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, ello no significa que la reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo, en dicho régimen de reducción de jornada, no entrañe modificación sustancial de las condiciones pactadas.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, explica en su sentencia que esta medida, que no tiene carácter imperativo, ni naturaleza obligatoria, no permite desconocer la normativa laboral de procedimiento. El hecho de que la norma contenga una regulación en términos generales de que se realice la reincorporación primando los ajustes de reducción de jornada, no implica que la empresa esté autorizada, sin más, a imponer tales ajustes, pues la legislación COVID no excluye la posibilidad, en los supuestos de recuperación parcial de la actividad establecidos para los supuestos de fuerza mayor, de acogerse a la extinción por perjuicios prevista en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)  para los supuestos de modificación sustancial.

En el caso analizado, prima la negativa de la trabajadora a la reincorporación en los términos comunicados por la empresa, que suponían una conversión de su contrato de trabajo, y su voluntad, a tenor de lo establecido en el art 41.3 del ET, de proceder a la rescisión del contrato con abono de la indemnización de 20 días por año de servicio.

Como siempre, si necesitáis conocer cuál es la forma de recuperar a vuestros trabajadores tras la aplicación de una medida Colectiva, os recomendamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

Telf. 91 654 14 11

juridico@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras

Actualidad, Noticias

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTE vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

  1. El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  • Se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
  • Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

 

 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos 50 Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
Febrero 2021 exención del 100% exención del 90%
Marzo 2021 exención del 90% exención del 80%
Abril 2021 exención del 85% exención del 75%
Mayo 2021 exención del 80 % exención del 70 %

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.
  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención
  • A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
  • Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTE por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del
  • Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75% cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021.
  • Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
  • Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
  • Los autorizados para actuar a través del Sistema RED, a los que se refiere esta disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social.