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Coronavirus COVID-19 | Información sobre nuevos ERTE

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En relación con el Real Decreto-ley 18/2021, que prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo con motivo de la Covid-19, desde la Dirección Territorial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal nos facilita la siguiente información práctica:

a) Prestaciones vigentes a 30 de septiembre de 2021

En un primer término, se prolongan hasta el 31 de octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el “cierre de nómina” de este mes de septiembre.

No obstante, a lo largo del mes de noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de febrero.

Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de octubre.

En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.

Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.

Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.

 

b) ERTE que se inicien durante el mes de octubre de 2021

La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de octubre.

Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.

En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior

Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de octubre.

Coronavirus COVID-19 | Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

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Estimados asociados, como se ha publicado en los medios de comunicación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022,

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE bascula sobre la formación de las personas trabajadoras para mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

Es un modelo de ERTE con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

-De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

-De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

-De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

Por otro lado, el esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de diez trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

Además, el número mínimo de horas de formación de cada persona será de treinta horas, en las empresas de diez a cincuenta trabajadores y de cuarenta para las que tienen cincuenta o más empleados. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Otra medida más acordada es que se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de seis meses.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto programa de ayudas para los autónomos con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Para finalizar, la norma aprueba también medidas específicas para la Palma como consecuencia de la situación volcánica que están viviendo.

Como siempre, si os surgen dudas de las nuevas medias que se han acordado, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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Dpto. Laboral AICA | Novedades contenidas en el Real Decreto Ley 2/2021

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Estimados asociados, el pasado miércoles 27 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, que prorroga los ERTES, con carácter general, hasta el 31 de mayo. El objetivo de la norma es reforzar y consolidar las medidas sociales en la defensa del empleo adoptadas por la pandemia, y algunas prorrogadas por la agravación de la crisis sanitaria.

Estas son las principales claves del RDL 2/2021:

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.

ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad

Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE), bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por limitaciones de actividad

También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática. Se acompañan de porcentajes de exoneración específicos desde el 1 de febrero:

  • Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19

Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma.

El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Puestos de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver clave 5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

 

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021)

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

Compromiso de salvaguarda del empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

 

Prórroga de la “prohibición” de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

 

Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero”

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

 

Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

 

Ante la complejidad y cuantía de las medidas acordadas, si os surge alguna duda sobre el Real Decreto Ley 2/2021, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Dpto. Laboral de AICA

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Coronavirus COVID-19 | Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras

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El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTE vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

  1. El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  • Se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
  • Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

 

 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos 50 Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
Febrero 2021 exención del 100% exención del 90%
Marzo 2021 exención del 90% exención del 80%
Abril 2021 exención del 85% exención del 75%
Mayo 2021 exención del 80 % exención del 70 %

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.
  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención
  • A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
  • Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTE por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del
  • Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75% cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021.
  • Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
  • Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
  • Los autorizados para actuar a través del Sistema RED, a los que se refiere esta disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social.

 

Coronavirus COVID-19 | Prórroga de los ERTE y prestaciones

Actualidad, Noticias

Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre

 

Estimados asociados, mediante la presente circular informativa procedemos a informaros de las medidas que acordaron el Gobierno y los agentes sociales el día 29/09/2020 y que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30/09/2020 mediante un nuevo Real Decreto-Ley, tal y como ha sido divulgado en diversos medios de comunicación y páginas de información jurídica.

Así, y en primer lugar, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020), cuya vigencia estaba prevista hasta el 30/09/2020. De esta manera, hasta el próximo 31/01/2020 se prorrogan automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el antedicho Real Decreto-Ley, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30/09/2020).

Igualmente, se desarrollan previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.

La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.

En ese sentido, os informamos que se prorroga la aplicación de los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 iniciados bajo la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020 e iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el Real Decreto-Ley 24/2020 de fecha 26/06/2020, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Igualmente se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el Real Decreto-Ley 24/2020 de fecha 26/06/2020.

 

Otras medidas:

1.- Creación de los denominados “ERTE por impedimento” y “ERTE por limitaciones”

ERTE por impedimento

Se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE por limitaciones

Este tipo de suspensión o reducción temporal de los contratos de trabajo de los empleados se dirigen a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. Estas empresas podrán aplicarse exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos y serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Así, el disfrute de las exenciones en la cotización se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa. Estas exoneraciones están condicionadas a la presentación de una declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

  • Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En la declaración se debe hacer referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones (La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social).
  • La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  • Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.

 

2.- Mantenimiento de la salvaguarda del empleo

Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en sus a la Seguridad, no podrán realizar despidos basados en las causas reguladas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, durante un periodo de 6 meses tras la finalización de la aplicación de dichas exoneraciones.

Además, se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes dos limitaciones:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.) Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor.
  • La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

 

3.-Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a sanciones.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.

 

4.- Prestación de desempleo

  • Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
  • Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
  • Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, estos trabajadores podrán compatibilizar su prestación de desempleo con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, toda vez que no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

5.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31/01/2021 (prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada).

Por otro lado, se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones se devengarán desde el 01/10/2020 durante cuatro meses (plazo de presentación de los quince primeros días naturales del mes de octubre de 2020).

En concreto, la norma dispone:

  • Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020 para su aplicación durante el estado de alarma, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.
  • Se dispone una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del Real Decreto-Ley 24/2020 de fecha 26/06/2020 de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31/01/2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

Hemos intentado resumir las medidas acordadas, si necesitáis una mayor información o aclaración podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto. Para finalizar, os facilitamos el enlace con el texto completo del Real Decreto, por si queréis realizar una lectura completa del mismo:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416

Coronavirus COVID-19 | Nueva prestación por cese de actividad hasta septiembre

Actualidad, Noticias

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre.

El gobierno ha puesto en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.

 

Beneficiarios

Se trata de un cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que solo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos.

Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

Requisitos

Los autónomos deberán:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de  solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

Duración

Durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, solo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.

Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.

Cuota de autónomos

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.

Acreditación reducción de la facturación en más del 75%

Es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas, las cuales podrían ir con recargo.

Solicitud

La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Documentación

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua.

En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.

En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Coronavirus COVID-19 | Extensión de las ayudas a autónomos por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre

Actualidad, Noticias

  • Los beneficiarios de la prestación extraordinaria tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre
  • Se facilita el acceso al cese de actividad ordinario para los trabajadores autónomos cuya facturación se haya visto especialmente afectada
  • Se crea una ayuda para los autónomos de temporada

 

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre. Al acto han asistido el presidente de ATA, Lorenzo Amor; el presidente de UPTA, Eduardo Abad, y la secretaria general de UATAE, María José Landáburu.

En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Entre las nuevas medidas también incluye una prestación extraordinaria por los trabajadores autónomos de temporada.

Más de 1,4 millones de autónomos tienen ahora concedida la prestación extraordinaria (equivalente al 70% de la base reguladora). Esta medida se aprobó en marzo pasado para proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.