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AICA colabora en la presentación de la Guía Cyber de Buenas Prácticas en Protección de Ciberriesgos para no expertos de Agers

AGERS ha presentado hoy, la “Guía cyber de buenas prácticas en protección de ciberriesgos para no expertos”, en un acto celebrado en la Universidad Europea de Madrid (Campus de Alcobendas), con la colaboración de la Asociación de Empresarios de Alcobendas - AICA.

Con esta publicación, AGERS quiere trasladar las distintas medidas recomendadas para gestionar y prevenir los incidentes cibernéticos, a los gerentes de riesgos y seguros de las empresas y a todo el personal no técnico implicado en la mitigación de los riesgos cyber.

Han abierto el acto: Alicia Soler, gerente de AGERS y Luis Suárez de Lezo, secretario general de AICA.

La presentación ha corrido a cargo de Juan Ramón Claver, Insurance Manager en Abertis, Belén Medina, Insurance Manager en Globalvia, Rafael Ortiz, Senior Cyber Underwriter en AIG y Carlos Rodríguez, Regional Cyber Product Leader APAC & Europe en AXA XL, acompañados de Juan Gayá, Director de Gerencia de Riesgos en El Corte Inglés Seguros que actuó como moderador.

En el transcurso de la jornada se ha puesto de manifiesto que en un mercado asegurador cada vez más complejo y especializado, y en un ramo como cyber, en el que la siniestralidad es elevada y la incertidumbre todavía muy alta, es muy importante realizar una apropiada gestión del riesgo.

Se han mostrado las distintas fases de actuación que empiezan por la descripción de las características de la empresa, la identificación que debe hacerse prestando especial atención a la descripción de los activos críticos y a la formación en prevención de los empleados. Se continua el análisis, describiendo la protección de los sistemas, detallando la implementación de medidas para prevenir el incidente. En la siguiente fase, detección, se definen las actividades necesarias para la identificación temprana del ataque, con atención especial en los sistemas de monitorización de redes. Finalmente, la respuesta con la implementación de actividades apropiadas después de haber detectado el incidente y la recuperación que se centra en devolver a la empresa a la situación previa al incidente.

Enlace para descargar la guía

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La Comunidad de Madrid convoca la VI edición de sus Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales

  • Las empresas y autónomos de la región podrán presentar sus candidaturas hasta el 25 de septiembre
  • Premiarán las buenas prácticas en coordinación de actividades empresariales para reducir la siniestralidad

 

La Comunidad de Madrid ha convocado la VI edición de sus Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales, correspondientes al año 2023. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 23 de mayo, se abre ahora el plazo de presentación de candidaturas, que finalizará el próximo 25 de septiembre.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo concede estos premios que, en esta convocatoria, están dedicados a la coordinación de actividades empresariales (CAE) y, por tanto, a los medios que deben establecerse en busca de un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación de la normativa por parte de las empresas para incidir en la reducción de la siniestralidad laboral.
Para ello, se ha decidido reconocer las buenas prácticas realizadas en esta materia, así como aquellas que la simplifiquen y hagan más eficiente. Se valorarán las actuaciones específicas en las fases de contratación, planificación y organización, ejecución y control y de finalización y evaluación, así como los procesos de trasformación para conseguir una CAE más eficaz.
Pueden optar a estos galardones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la región y en centros de trabajo situados en su ámbito territorial. Toda la información sobre la convocatoria y el trámite de las solicitudes se encuentra disponible en la web de la Comunidad de Madrid.

Hackaton Innova&acción de Sostenibilidad en Digiespace
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Hackaton Innova&acción de Sostenibilidad en Digiespace

El próximo viernes, 2 de junio, Digiespace colabora en la organización del Hackaton Innova&acción de Sostenibilidad en el que serán empresas retadoras Alcobendas HUBCapital EnergySGSSaint-Gobain Weber España.

hackaton


́. Reconociendo la labor del Ayuntamiento de Alcobendas en la aplicación de la innovación, la divulgación científica y el apoyo a empresas comprometidas con la innovación y el I+D+I.⁣

Capital Energy  ́ % í ́, cuyo enfoque conjunto de sostenibilidad y digitalización contribuye a la creación de un nuevo modelo energético, centrado en la protección del medio ambiente y en el impulso económico y social de sus zonas de operación.⁣

SGS  í , ́, ́ ,que trabaja para hacer posible un mundo mejor, más seguro e interconectado, ayudando a las empresas en su camino hacia la sostenibilidad.⁣

Saint-Gobain Weber España  í ́ ́. Con un fuerte compromiso por el cuidado de las personas y el planeta.⁣

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Nuevos supuestos de bajas por incapacidad temporal

El 1 de junio entraron en vigor tres nuevos supuestos especiales de baja por incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2023:

a) IT por menstruación incapacitante secundaria (dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja otorgada por el Sistema Público de Salud. No se exige período de cotización previa para la trabajadora. Durante la baja, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa.

b) IT por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, teniendo la empresa que abonar el salario correspondiente al día de la baja. No se exige período de cotización previa para la trabajadora. Durante la baja, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa.

c) IT desde el día primero de la semana 39ª de embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, correspondiendo a la empresa el salario del día de la baja. Durante la baja, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa. Sí se exige período de cotización mínima para la trabajadora:

• Si la trabajadora tiene menos de 21 años, no se exigirá período mínimo de cotización.

• Si la trabajadora tiene 21 años pero menos de 26, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

• Si la trabajadora tiene cumplidos 26 años, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Llama la atención de estos nuevos supuestos especiales de IT que la prestación de la Seguridad Social no comienza a partir del 4º día, como en los casos tradicionales de IT por contingencias comunes. Además, la prestación a partir del 4º día y hasta el 15º no se abona por la empresa, sino por la Seguridad Social, con el sistema de pago delegado.

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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre el descanso semanal y los días festivos

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de fecha 8 de febrero de 2023, que ha declarado que una empresa no está obligada a compensar el solapamiento de un día de descanso cuando este coincide con un festivo, lo que, de facto, implica perder un día no laborable.

La Sala analiza el conflicto que surge en la empresa cuando el día de descanso semanal se solapa con un festivo legal (sea estatal, autonómico o local) porque este festivo no se resarce con otro día de descanso alternativo.

En los hechos de la sentencia consta que la empresa concede a estos trabajadores, para subsanar estas situaciones, cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, mientras que al resto de los trabajadores de los comercios con otras jornadas (es decir, los que trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado) se les conceden tres días.

Se explica en la sentencia que, por su carácter cultural, los festivos son ajenos a la materia de salud laboral, porque no se trata de descansar, sino de poder participar en una celebración del colectivo en el que está integrado, por lo que no tiene sentido cambiar el día a otro distinto. El sindicato actor, en cambio, defendía que, además de esa compensación por trabajar en domingos, se recuperasen los festivos solapados y perdidos con otros días.

De igual forma. La Sala explica también que es importante distinguir entre el descanso (dominical o no) y los festivos. Por un lado, el descanso laboral es entendido como medida de salud laboral, necesario para que el trabajador repose e interrumpa su actividad profesional, y, por otro lado, los festivos no tienen nada que ver con la salud, pues están más relacionados con la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza ciudadana, actos de reconocimiento mutuo de los integrantes de la comunidad que celebra el festivo.

Por ello, dada esta finalidad ajena al descanso, el festivo no es trasladable en el calendario laboral por parte del empresario. Si el trabajador debe estar en su puesto un festivo, pierde el derecho a disfrutar de esta celebración.

La posibilidad de coincidencia del festivo con el descanso semanal ya está prevista en la legislación cuando en el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que el traslado al lunes siguiente de los festivos que coincidan en domingo, pero en ningún caso más se admite el traslado, ni siquiera cuando se solapa el descanso semanal y la festividad. Ya que el trabajador cumple los dos objetivos: se descansa y se puede disfrutar de la festividad.

Esta vinculación del festivo con su fecha se manifiesta en que si el empleado, a la vista de su calendario laboral, no debe prestar servicios en ese día festivo, tampoco tiene derecho a compensarlo o disfrutarlo en otro diferente.

Partiendo de esta consideración, el TSJM desestima la demanda porque no se infringe la normativa relativa al disfrute de festivos cuando el trabajador no presta servicios en dicha fecha, sin que al respecto nada cambia por la coincidencia con el descanso semanal. La falta de trabajo en festivo no deriva de una necesidad de descanso, sino de una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos, por lo que no trabajando ese día la finalidad del festivo es alcanzada, sin que quede perjudicada la finalidad de descanso propia del descanso semanal, que es perfectamente compatible.

Además, en su Fallo el TSJM añade estas dos cuestiones:

- La empresa ya prevé un especial régimen compensatorio de los excesos de jornada porque otorga cuatro días de descanso anual adicionales a los previstos en convenio colectivo y si se quisiera reivindicar otro régimen de compensación de los festivos solapados con descansos semanales implicaría renunciar al régimen alternativo, puesto que no puede admitirse el espigueo para disfrutar de ambos regímenes de descanso simultáneamente.

- Se está ante una condición de trabajo perfectamente transparente y previsible para el trabajador afectado.

Como siempre, si os surge cualquier cuestión sobre los días festivos y de descanso de los trabajadores, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

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CEPYME publica el Boletín del Observatorio de la Morosidad (1er trimestre de 2023)

Le informamos que CEPYME ha publicado el Boletín del Observatorio de la Morosidad, correspondiente al primer trimestre de 2023.

En esta publicación se analiza la morosidad empresarial (entendiendo como tal toda deuda comercial entre empresas que no ha sido pagada 60 días después del plazo acordado), desde ángulos diferentes pero complementarios, gracias a la información suministrada por CESCE e Informa D&B: períodos medios de pago, índice de morosidad, proporción de ventas prorrogadas, composición de las facturas pagadas según el plazo del pago y el coste financiero de la morosidad.

La principal conclusión es que, en la primera parte del año, el periodo medio de pago (PMP) en las operaciones comerciales ha sido de 82,1 días, lo que supone 2,4 días menos que en el mismo periodo de hace un año, esto es, la mayor reducción interanual de los últimos diez años. En el tercer capítulo del Boletín se detallan la evolución del PMP por sectores económicos, por Comunidades Autónomas y por tamaño de empresa.

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Aprobación modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades

El BOE del 29 de mayo ha publicado la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La presente Orden entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2023

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El Partido Popular gana las elecciones municipales en Alcobendas con un 42,56% de los votos y 13 concejales

La participación fue del 69,92%, con 59.714 votos emitidos.

El Partido Popular ha sido la candidatura más votada en las Elecciones Municipales celebradas el 28 de mayo en Alcobendas con 24.271 votos, un 42,56% del total, y lograr 13 concejales.

El PSOE es la segunda candidatura con más apoyos. Ha obtenido 16.713, un 29,3%, y 9 concejales. Le sigue Vox, con 6.354 sufragios, un 11,14%, y 3 concejales; Más Madrid-Verdes Equo Alcobendas, que suma 3.280 papeletas, un 5,75%, y 1 concejal; y Futuro Alcobendas-Ciudadanos, con 2.889, un 5,06%, y 1 concejal. La mayoría absoluta son 14 concejales.

Se han quedado fuera de la próxima Corporación municipal, Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde, con 1.904 votos (3,33%); Por Alcobendas, con 862 (1.51%); y Partido Humanista, con 133 (0,23%).

La participación fue del 69,92%, con 59.714 votos, dos puntos y medio más alta que en los comicios de 2019. La abstención fue del 30,07%. El número de votos en blanco fue de 620 y el de nulos, 539.

Fuente: Ayuntamiento de Alcobendas