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Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre accidente in itinere
En la circular de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante TSJPV) de fecha 6 de febrero de 2024 que interpreta la jurisprudencia de los accidentes in itinere.
El caso en cuestión, es el de una trabajadora que el día 12 de enero de 2022 tenía una cita médica en un hospital. Por ello abandonó las instalaciones de la empresa antes de su hora ordinaria de salida. En el trayecto hacia el hospital sufrió un accidente de tráfico por colisión con otro vehículo. El 19 de enero de 2022 inicia un proceso de incapacidad temporal por cervicalgia postraumática, proceso que se prolonga hasta la fecha de la emisión de la sentencia por el TSJPV.
En primer lugar, os recordamos que el concepto legal de accidente de trabajo, accidente in itinere, viene regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS,) precepto que dispone:
“1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
- Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.”
La calificación del accidente sufrido por la trabajadora no fue de accidente de trabajo, sin embargo, la trabajadora defiende que como el hecho acontecido fue al salir del trabajo debe ser calificado como un accidente in itinere (accidente de trabajo) toda vez que ocurrió en las inmediaciones de su centro de trabajo y en horas de trabajo, y que salió antes de la hora para acudir a su cita médica, por ello no se puede entender como una actividad privada, sino que se encuadra dentro de la relación laboral.
Para el TSJPV, lo relevante es que el desplazamiento en el que suceden los accidentes deben tener una finalidad laboral. De modo que los supuestos que interrumpen el nexo causal son las desviaciones del trayecto que obedezcan a la conveniencia personal del trabajador, que sean arbitrarias, injustificadas o revelen por parte de este un fin distinto al desplazamiento con destino al domicilio o al trabajo, incluyendo aquellos que tienen por finalidad la gestión de asuntos privados.
En el caso analizado el TSJPV entiende que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral. El hecho de la necesidad de, antes de acudir al domicilio, ir al hospital (con autorización de la empresa) por tener programada una cita médica, no rompe el nexo causal, ya que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral. Por ello, no puede entenderse que sea considerada como una actividad privada desnuda de la protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral.
Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos al tanto de las novedades en materia laboral.
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