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Área de Seguros de AICA | Asegura tu hogar de alto standing, obras de arte e incluso exposiciones

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ASEGURA TU HOGAR DE ALTO STANDING,
OBRAS DE ARTE E INCLUSO EXPOSICIONES

Desde el área de Seguros AICA somos conscientes de que, para muchos de vosotros, contratar un Seguro de Hogar que pueda cubrir un chalet de alto standing o el valor de los objetos de arte y lujo de su interior, puede ser complicado.

Por eso, en AICA hemos trabajado para sacar un Seguro de Hogar de Alto Standing y Arte que te permite asegurar tu casa o bien objetos de gran valor que guardas en su interior.

 

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Esta póliza, con una responsabilidad civil de hasta 7.500.000€, te asegura edificios y mejoras de los inquilinos, todo el contenido interno de tu hogar, colecciones privadas y joyas.

 

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Las exposiciones de arte, que necesitan cuidar cada detalle de las obras que exponen en sus instalaciones, también pueden contratar este tipo de seguro que les protege ante daños en marcos, cristales, robos, descabalamiento, pérdida de valor por desperfecto…

 

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Si quieres más información o necesitas asesoramiento para decidir qué tipo de seguro necesitas para proteger tu patrimonio, llámanos y un equipo de expertos te ofrecerá la mejor solución.

 

Santiago García Repullo

Responsable Área de Seguros de AICA

91 204 48 88 / 699 06 83 87

sgarcia.gf@empresariosdealcobendas.com

El Transporte Interempresas de Alcobendas continúa con su digitalización para llegar a todas las empresas

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AICA y el Ayuntamiento de Alcobendas han firmado un nuevo convenio de colaboración que impulsa la consolidación de su plataforma de movilidad.

 

El Transporte Interempresas es una línea discrecional de autobuses que traslada a los trabajadores desde las estaciones de tren hasta los principales parques empresariales de Alcobendas. Se trata de una iniciativa de la Asociación de Empresarios de Alcobendas– AICA, a la que se suma desde 2007 el Ayuntamiento de Alcobendas. El objetivo de este servicio es ayudar a los empleados en sus desplazamientos al trabajo y mejorar la movilidad. Esta mañana se ha renovado el convenio de colaboración que ambas entidades pusieron en marcha en 2007, cuando AICA llevaba ya realizando este servicio 3 años.

La línea que va al polígono industrial cuenta actualmente con seis servicios al mediodía y 9 por la tarde. Y la que llega al Parque Empresarial Arroyo de la Vega realiza un servicio por la mañana y cuatro viajes por la tarde. Por otro lado, se mantiene la frecuencia a demanda en el Parque Empresarial de La Moraleja.

 

Plataforma electrónica de movilidad
En 2020, se mejoró este servicio con la implantación de una plataforma electrónica de movilidad que controla el uso y necesidades de los viajeros y que está facilitando la incorporación de más empresas y líneas de transporte, adaptándose a las necesidades reales de los trabajadores del municipio. Esta plataforma en 2021 ha consolidado su uso, extendiéndose cada vez a más empresas, para reducir el número de coches y mejorar la calidad del aire de la ciudad.

El alcalde de Alcobendas, Aitor Retolaza, ha puesto en valor la colaboración que mantiene el Ayuntamiento y AICA desde hace 15 años. “En este tiempo el convenio se ha ido adaptando a los cambios y necesidades de movilidad tanto de las empresas como de los trabajadores. Nos está ayudando a conseguir los objetivos de nuestro Plan Integral de Movilidad de Alcobendas que apuesta por la sostenibilidad, reduciendo el número de vehículos de los trabajadores que llegan todos los días a Alcobendas” ha destacado Retolaza.

Por su parte, el presidente de AICA, Javier Beitia, ha explicado que, tras este 2021 marcado por la COVID-19, “las empresas están empezando a hacer uso de nuevo de este servicio a través ya de la plataforma digital de movilidad. El trabajo ahora es fomentar que las empresas se sumen a este servicio y entre todos contribuyamos a la reducción del tráfico en Alcobendas”.

 

Toda la información sobre el servicio en https://aica.busup.com/

 

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid incluye el sector de los transportes en sus ayudas directas a las empresas afectadas por el COVID y excluidas por el Gobierno

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· Madrid ha sido la primera región en comenzar a transferir las subvenciones a más de 12.600 autónomos
· La convocatoria beneficia a 176 sectores económicos y el importe medio por ayuda es de 4.100 euros
La Comunidad de Madrid amplió el pasado mes de junio la convocatoria de ayudas directas a las empresas y autónomos afectados por el COVID-19 para incluir 56 nuevos sectores, entre los que se encuentran el transporte por carretera o los servicios de mudanza, excluidos por el Estado, como respaldo a un colectivo que representa el 5,8% del VAB –Valor Agregado Bruto– de la región.

Además de esta iniciativa, también se ha prorrogado hasta el 31 de julio el plazo para solicitar las ayudas a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
La región madrileña ha sido la primera en empezar a abonar estas subvenciones a empresas afectadas por la crisis sanitaria. De esta manera, un total de 12.609 autónomos madrileños ya han recibido los fondos por importe de 51,7 millones de euros, de los que el 68% proceden del sector el transporte. El importe medio es de 4.100 euros.

Con la inclusión de las nuevas áreas de actividad, el Ejecutivo madrileño llega a un total de 176 ámbitos en su convocatoria, frente a los 95 que contempla el Real Decreto del Gobierno central. El presupuesto total alcanza los 899,2 millones de euros, de los cuales 679 millones pertenecen a línea financiada por el Estado, y 220 a los fondos regionales con el fin de llegar a más empresas afectadas por la pandemia.

Dpto. Laboral de AICA | La Audiencia Nacional determina que es lícito no abonar el plus transporte en teletrabajo

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta mañana, abordamos una Sentencia de fecha 30 de abril de 2021, de la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional (en delante AN) que ha tenido cierta relevancia en los medios de comunicación jurídicos, que ha establecido que es lícito no abonar el plus transporte en el caso de empleados que realizan trabajo a distancia (Teletrabajo).

La cuestión versaba sobre la interpretación del artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center aplicable en la empresa, que establece un plus extra-salarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

Sentado lo anterior, la empresa no abonaba el plus de transporte a los empleados que realizaban sus funciones en situación de teletrabajo. La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28-5-2020 la parte empresarial manifestó:

” Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno”.

En el Juicio que nos ocupa, el sindicato CGT alegó en su demanda, que dicho plus si bien aparece nominado como un plus extra-salarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en horas nocturnas sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento.

Frente a este argumento, razona la AN que tal argumentación, que contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extra-salarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna.

En definitiva, viene a decir CGT que no se trata de un plus que compense el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas, sino de la penalidad por trabajar de noche. Sin embargo, deja claro la AN en la Sentencia que esta argumentación no se sustenta en ninguna prueba y carece de toda credibilidad porque en el Convenio de aplicación ya se establece un plus de nocturnidad que remunera dicho concepto, y en consecuencia, desestima la demanda.

Como siempre, si os surgen dudas si vuestros empleados deben percibir el plus de transporte cuando realizan teletrabajo, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que analizará vuestra situación y os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

Telf. 91 654 14 11

Correo electrónico: juridico@empresariosdealcobendas.com

Regulación laboral plataformas digitales

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El BOE de hoy recoge la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, sobre las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (enlace), fruto del acuerdo de diálogo social con los Sindicatos y CEOE-CEPYME.

Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores consiste en:

a) Derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Si bien queda excluida la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 12 de agosto. Sorprende, por ello, que se haya utilizado la forma de Decreto-ley, que exige extraordinaria urgencia y necesidad, cuando podría haberse abordado a través de la tramitación legislativa ordinaria en las Cortes Generales.

Coronavirus COVID-19 | Medidas de reactivación económica en los ámbitos del transporte y vivienda (Real Decreto-ley 26/2020)

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El BOE de 8 de julio ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, al que puede acceder a través del siguiente link.

El objeto de esta norma es garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.

A continuación, se exponen las principales medidas que incluye y que podrían afectarle. Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Medidas en el ámbito del transporte por carretera

Las principales medidas adoptadas en este ámbito son las siguientes:

Moratoria temporal en el pago de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte de mercancías, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Se podrán acoger a esta medida las personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial sea la realización de transporte público de viajeros o de mercancías y que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir, cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

La moratoria podrá ser de hasta seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma. La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con el contenido especificado en el Anexo II.

Reequilibrio económico de los contratos de concesión comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que hayan sido adjudicados por el Estado y que se trate de:

a) Concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje.

b) Concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.

c) Concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado.

El reequilibrio consistirá en la ampliación del plazo de duración de la concesión. Para que pueda reconocerse el derecho al reequilibrio será necesario que la solicitud, dirigida al órgano de contratación, se presente antes de noviembre de 2020.

Ampliación del plazo de visado de las autorizaciones de transporte por carretera. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 y no hubieran visado, podrán hacerlo en el año 2021.

Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023. Las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2021 deberán visar en el año 2022 y, a partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Además, las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

 Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos de tres meses. Dicha prórroga será aplicable a los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley.

 

Medidas en el ámbito de la vivienda

Las principales medidas introducidas en este ámbito son las siguientes:

• Se da un primer paso en la regulación del derecho de superficie para la promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible por parte de promotoras privadas, para impulsar la regeneración del territorio y la rehabilitación urbana como palancas de la recuperación económica y la creación de empleo.

• La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre de 2020 y tendrá una duración de tres meses.

La prórroga de seis meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. También se amplía a esa fecha, el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.

Coronavirus COVID-19 | Directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus por sectores

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El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha editado nueva documentación que recoge una serie de orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición a la COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores.

Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

 

Coronavirus COVID-19 | Limitación de la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso de los conductores de mercancías

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El BOE de hoy, 15 de abril, ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Las nuevas excepciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo y, en relación con el transporte de mercancías, son las siguientes:

1.-Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
– el conductor tome, al menos, 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales, al menos, dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de, al menos, de 45 horas y
– no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 

Acceda a la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.