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AICA forma parte del Comité de Emergencia de Alcobendas para coordinar la ayuda a las víctimas de la invasión a Ucrania

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Presidido por el vicealcalde y presidente de la Fundación Ciudad de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera, el Comité de Emergencia engloba a ONG y agentes sociales de la ciudad.

Sánchez Acera agradece la solidaridad y las iniciativas de los vecinos y vecinas con Ucrania y apela a que las ayudas se centralicen en las ONG y organizaciones que trabajan sobre el terreno, como indica el Gobierno de España.

 

Alcobendas ha constituido el Comité de Emergencia para coordinar la ayuda a Ucrania ante la grave situación que sufre su población civil. El objetivo es unificar y coordinar las diferentes iniciativas de ayuda que han partido en los últimos días desde las instituciones, así como desde la sociedad civil.

El Comité de Emergencia parte de la Fundación Ciudad de Alcobendas y ha estado presidido por el presidente de la misma y vicealcalde de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera, y en el que ha participado la concejala de Protección Social, Inmaculada Puyalto. Este comité está formado por ONG, agentes sociales y sociedad civil de Alcobendas, tales como la Hermandad de la Virgen de la Paz, la Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA, UGT Norte, CCOO Norte, Apama, Cruz Roja y la FAPA de Alcobendas.

 

Ayuda sobre el terreno

Sin embargo, tal y como se ha acordado en el Comité de Emergencia, el vicealcalde ha apelado a que los y las alcobendenses que deseen ayudar a Ucrania lo hagan a través de las ONG e instituciones que se encuentran sobre el terreno, tal y como ha recomendado el Gobierno de España a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. De esta manera, se garantizará una mayor eficacia de la ayuda.

En este sentido, la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo ha publicado una lista de estas organizaciones: Acción contra el HambreAlianza por la SolidaridadAyuda en AcciónCáritasCoopera ONGCruz RojaEducoEntreculturas, AlboanEspaña con ACNURFarmamundiFundación PROCLADEMédicos del MundoOxfam IntermónPlan InternacionalSave the ChildrenWorld Vision y Unicef.

Cualquier duda o pregunta sobre la mejor forma de canalizar la ayuda a Ucrania puede realizarse a la Fundación Ciudad de Alcobendas a través del correo electrónico fundacion@aytoalcobendas.org.

Programa de Mantenimiento de Empleo de Mayores de 50 años (Comunidad de Madrid)

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Tipo de ayuda:

Incentivos al mantenimiento de trabajadores contratados indefinidamente mayores a 50 años.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada trabajador a tiempo completo (máximo 5 trabajadores).

 

Beneficiarios:

Pymes de la Comunidad de Madrid.

 

Subvención mínima y máxima:

Subvención mínima = 3.000€.

Subvención máxima = 15.000€ (3.000€ x 5 trabajadores)

 

Compatibilidad:

Incompatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo gasto

 

Requisitos de las Entidades Beneficiarias

  1. Mantener al trabajador durante un periodo mínimo de 12 meses continuos.
  2. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  3. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  4. No ser entidades públicas.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  6. No haber reducido la plantilla media de trabajadores en alta entre el 01/01/2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud.

 

Presupuesto total de la ayuda:

4.865.000 €.

 

Plazo solicitud ayuda:

Fecha tope 25/10/2021.

 

Minimis:

Ayuda sujeta al régimen de minimis.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411 / 650 941 664

Email:  financiacion@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Ampliación plazo de cobertura de ayudas a empresas y autónomos afectados por COVID (Modificación Real Decreto-ley 5/2021)

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Le informamos que el BOE del 15 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, cuya disposición final tercera amplía en cuatro meses el plazo de cobertura de las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la pandemia, aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, que se modifica.

De esta forma, las citadas ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y se cumplan todos los demás requisitos exigidos.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura.

Estas modificaciones permitirán a las Comunidades Autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año, por lo que le informaremos de las posibles novedades que pueda haber en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas de la Comunidad de Madrid para apoyar la demanda de productos turísticos

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El BOCM del pasado 6 de septiembre ha publicado el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

 

OBJETIVO

Los objetivos de este programa de ayudas son:

  1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.
  2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico.
  3. Incentivar la demanda del sector turístico.
  4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.
  5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten las Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse del programa de ayudas los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50% del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.
  • Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico.

 

EMPRESAS TURÍSTICAS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA

 Podrán adherirse al programa de ayudas las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural (Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural), que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid.

En el artículo 6 se indica el procedimiento de adhesión al programa de ayudas, que se realizará a través de una plataforma tecnológica de la entidad colaboradora en la gestión del programa, esto es, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El plazo para adherirse transcurrirá entre el 10 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Por su parte, los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deseen beneficiarse de las bonificaciones, también deberán inscribirse en el programa desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022.

 

CUANTÍA

La ayuda será del 50% del precio de adquisición de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600 euros.

El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación. Cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo bono hasta que se haya disfrutado el anterior.

Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por el usuario con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios.

Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

La solicitud se hará a través de la citada plataforma habilitada a los efectos.

 

ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid

Convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica. Programa MOVES III 2021-2022-2023

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El BOCM del 22 de julio ha publicado el Extracto de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.

Le recordamos que las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por el Real Decreto 266/2021.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1. Adquisición de vehículos eléctricos (Programa 1). Se requiere que el abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se efectúe en un municipio de la Comunidad de Madrid. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la base de vehículos publicada en la web del IDAE. 2. Despliegue de la infraestructura de recarga (Programa 2). Se requiere que la infraestructura esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

Los destinatarios últimos de las ayudas son los siguientes:

1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2. Las personas físicas mayores de edad.

3. Las comunidades de propietarios.

4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5. Las entidades locales.

La dotación presupuestaria total es de 52.974.173 euros, de los que:

– 37.081.000 € (el 70%) irán destinados al Programa 1.

– 15.893.173 € (el 30%) irán destinados al Programa 2.

Las solicitudes de ayuda del Programa 1 se canalizarán exclusivamente a través de los concesionarios/puntos de venta/empresas de renting adheridas al Programa MOVES III y las del Programa 2 a través de las empresas instaladoras adheridas al citado Programa, con la excepción indicada en el apartado séptimo de la convocatoria. Las solicitudes serán atendidas por orden de registro hasta el agotamiento de fondos.

Puede ampliar esta información a través de la página web de FENERCOM (www.fenercom.com) y el texto completo de la convocatoria a través del siguiente link (Identif.: 575060).

El Ministerio del Interior habilita la solicitud de ayudas por daños tras el temporal Filomena

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Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios encuadrada dentro del primer paquete de ayudas aprobado por el gobierno a los damnificados por el temporal Filomena.

 

Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

  • Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
  • Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
  • Cuantía: para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
  • Documentación:
    • Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008.
    • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
    • Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
    • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
    • Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.
  • Tramitación. Más información
  • Procedimiento de concesión. Más información

Coronavirus COVID-19 |Bases reguladoras de las ayudas a pymes afectadas por COVID-19 en la Comunidad de Madrid

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El BOCM de 9 de octubre ha publicado el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

 

OBJETO

Ayudar a mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las pymes madrileñas, en el marco del Plan Madrid Refuerza, con una dotación presupuestaria de 30 millones de euros.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados, que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo al Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

• Actividades que, no encontrándose en la situación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes conceptos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención será la siguiente:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica encuadrada en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras y, en todo caso, quedará establecido en la correspondiente orden de disponibilidad de crédito.

 

La presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR LA AYUDA

TRAMITACIÓN

ACCEDA A LA PUBLICACIÓN DE LA AYUDA

Desde AICA podemos ayudarle a tramitar esta ayuda, contacte con nosotros en:

info@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

Coronavirus COVID-19 |Ayudas de la Comunidad de Madrid destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas

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  • Objetivo

En objetivo principal de esta Orden es apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid reduciendo el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid, facilitando la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región, mediante la concesión de ayudas destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño y producción de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

 

  • Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que desarrollen su actividad comercial o cuenten con taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con el objetivo de reducir el impacto económico negativo ocasionado como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, mediante la concesión de subvenciones directas del 75 % del coste de las contingencias subvencionables, aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

 

  • Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas ascenderán a 600.000 euros.

 

  • Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa. Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el ejercicio 2020, y en su caso las ampliaciones del mismo que se produzcan.

 

  • Plazo de ejecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior extenderá su duración a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades descritas la reactivación de la actividad comercial y artesana en la Comunidad de Madrid.

 

  • Beneficiarios 
  1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  2. En el caso de las pymes comerciales, estas deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Más información:

ORDEN de 17 de agosto de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a pequeñas y mediana empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19

 

Cuando estas ayudas puedan ser solicitadas les informaremos a través de nuestros canales de comunicación habituales.