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Regulación laboral plataformas digitales

El BOE de hoy recoge la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, sobre las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (enlace), fruto del acuerdo de diálogo social con los Sindicatos y CEOE-CEPYME.

Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores consiste en:

a) Derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Si bien queda excluida la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 12 de agosto. Sorprende, por ello, que se haya utilizado la forma de Decreto-ley, que exige extraordinaria urgencia y necesidad, cuando podría haberse abordado a través de la tramitación legislativa ordinaria en las Cortes Generales.