Hostelería

Convocatoria para la concesión de ayudas para empresas y autónomos en Alcobendas | Del 15 de junio al 15 de julio

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El BOCM de hoy, 14 de junio, ha publicado la convocatoria de subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

 

Beneficiarios
Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal
en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

CNAES incluidos relacionados con comercio, hostelería, hoteles, telecomunicaciones, servicios de información, comunicación, publicidad, traducción, limpieza de edificios, organización de eventos, gimnasios, peluquería…

 

Cuantía
El Ayuntamiento de Alcobendas destina una cuantía total de 160.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse hasta un máximo de 3.000.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria.

Se establecen dos líneas de subvención con las siguientes cuantías:
Línea 1: Se concederá una cantidad de hasta 5.000 euros  para un mismo beneficiario, que acredite tener local o establecimiento abierto al público o afecto a la actividad, en el término municipal de Alcobendas, considerándose también afectos a actividad aquellos establecidos localizados en centros de negocio.

Línea 2: Se concederá una cantidad de hasta 4.000 euros para un mismo beneficiario, cuyo domicilio fiscal esté localizado en Alcobendas sin contar con local afecto a la misma. Todo ello, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de no agotarse el crédito presupuestario, se podrán aumentar ambas cuantías de forma proporcional entre todos los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios, hasta un máximo de 2.000 euros por cuantía y por beneficiario, no superando en ningún caso, los gastos subvencionables oportunamente justificados dentro del período subvencionable estipulado en estas bases.

 

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado que hayan
sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el
momento de la presentación de la solicitud de subvención:
– Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
– Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line.
– Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
– Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

 

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será del 15 de junio al 15 de julio.

 

Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo de la Convocatoria denominado “Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas”.

 

Documentación
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y se acompañará de la siguiente documentación según proceda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/ S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la  entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.
j) Documentación acreditativa de los gastos subvencionables mediante aportación cumplimentada de declaración  responsable (modelo normalizado anexo II), siendo los gastos subvencionables los siguientes:
— Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
— Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Formación en procesos de innovación comercial y empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

Deberá justificarse en la solicitud mediante declaración responsable la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones relacionados en el apartado 6 de las presentes bases.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de solicitud, tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.
— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
— DNI/NIE del solicitante o representante.

 

ACCESO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

ACCESO A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM

GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos y aumenta los aforos ante la buena evolución epidemiológica

Actualidad, Noticias
  • Hostelería, restauración y ocio nocturno recuperan el 100% del aforo exterior con aumento de 8 a 10 comensales por mesa
  • En el interior se pasa del 50% al 75% con un máximo de 6 personas por mesa, distancia entre sillas y sin consumo en barra ni baile en la pista
  • Teatros, auditorios o cines podrán ocupar todo el aforo y el consumo de bebida o comida queda limitado a lugares expresamente establecidos durante la representación
  • En las plazas de toros y los espacios multiusos polivalentes se aumenta del 50% al 75%
  • También aumenta del 50 al 75% el aforo en salones de banquetes, casinos, locales de apuestas, parques de atracciones y zoos

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido recuperar la libertad horaria en todos los ámbitos económicos y sociales de nuestra región a partir del próximo lunes 20 de septiembre, tal y como adelantó la presidenta Isabel Díaz Ayuso este pasado lunes. Igualmente, se aumentarán los aforos en los distintos sectores ante la favorable situación epidemiológica del COVID-19 y de vacunación.

La tendencia descendente de la infección se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 44,5 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 113 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 15 días el número de casos ha descendido en un 56%. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana superará el 85% también esta semana.

Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno autonómico ha aprobado cambios en la regulación de distintos sectores que serán publicados mediante una Orden de la Consejería de Sanidad esta semana, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y que entrarán en vigor el próximo lunes, 20 de septiembre.

Esta actualización de las medidas tendrá siempre en cuenta que se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2. Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.

 

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO

La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.

También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.

 

ACTIVIDADES CULTURALES

El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.

En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.

En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, tendrán libertad horaria y se mantiene un aforo interior del 75%. Además, se permite no usar mascarilla durante la competición deportiva al aire libre tanto en grupo como individual.

Los salones de banquetes, parques de atracciones, zoos, casinos y locales de apuestas aumentan su aforo al 75%.

 

ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios y locales de apuestas hasta la 01:00

Actualidad, Noticias
  • Las nuevas medidas entrarán en vigor a partir de este próximo lunes, 31 de mayo
  • Habrá refuerzo de las indicaciones de ventilación en todos los interiores de cada uno de los establecimientos
  • Se pondrá en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y otros ámbitos para introducir medidores de CO2
  • En hostelería se elevarán de 4 a 6 los comensales en las mesas del interior y de 6 a 8 en el exterior
  • Se elimina la restricción horaria en los establecimientos comerciales

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar el horario de cierre en la hostelería, cines, teatros y auditorios, al igual que en los locales de juego, apuestas y casinos hasta la 01:00. La Consejería de Sanidad publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva Orden, que entrará en vigor el próximo lunes, 31 de mayo, modificando la hasta ahora vigente 572/2021.

En lo referente al sector de la hostelería y de la restauración el aforo en el interior de los locales quedará sin cambios, es decir, al 50%, incluidos los salones de banquetes. Se mantendrá el aforo al 75% en el exterior y el horario de cierre se ampliará hasta la 01:00, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. En lo que se refiere a la ocupación en el interior de los locales se pasará de 4 a 6 comensales por mesa y de 6 a 8 en el exterior.

En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias (actualmente el horario era desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas).

Se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.

En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos el horario de cierre será también a la 01:00 y el aforo se mantendrá al 50%.

 

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS

El horario de cierre de cines, teatros y auditorios será hasta la 01:00 (actualmente estaba a las 00:00 horas). Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios el horario de cierre se ampliará desde las 23:00 horas hasta las 00:00 horas y el aforo se mantendrá al 50%. Del mismo modo, sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. Y, por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.

En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.

 

VENTILACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

La Consejería de Sanidad recomienda reforzar a los establecimientos abiertos al público que garanticen una ventilación adecuada (apertura de puertas y ventanas, ventilación cruzada, ajustar sistemas de ventilación a mayor potencia, etc…). Así, se aconseja a los titulares de los establecimientos medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, con la utilización de medidores de CO2.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

En este sentido, la Comunidad de Madrid va a poner en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y de otros ámbitos para monitorizar el nivel de CO2 en función del aforo y la ventilación.

 

BAÑO EN LOS PANTANOS

La Consejería de Sanidad establecerá, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de marzo

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La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

A partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021, y coincidiendo con la ampliación del coloquialmente denominado “toque de queda” a las 23 horas por el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los establecimientos comerciales pueden cerrar a las 22 horas, los de hostelería y restauración a las 23 horas (aunque sólo podrán admitir clientes hasta las 22 horas) pudiendo realizar servicios de recogida de pedidos en establecimiento hasta las 23 horas y de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.

La Consejería de Sanidad ha dictado la Orden 226/2021, de 26 de febrero, que modifica la Orden 1405/2020, prorrogando el cierre perimetral de municipios e incorporando nuevas zonas básicas de salud con restricciones, al tiempo que decaen las limitaciones en otras zonas básicas de salud donde la evolución de la situación sanitaria es más favorable.

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

guía comercio 1.3

 

Acceda a la Guía completa de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid retrasa la limitación de movilidad y el cierre de la hostelería hasta las 23:00 desde el jueves 18 de febrero

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La Comunidad de Madrid va a retrasar la limitación de movilidad nocturna hasta las 23:00 horas a partir del próximo jueves, 18 de febrero. Actualmente está establecida entre las 22:00 y las 06:00 horas. De igual modo, el sector de la hostelería y de la restauración podrá permanecer abierto hasta esa hora quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22 horas.

 

Esta medida entrará en vigor a las 00:00 horas del próximo jueves 18, tras la publicación de las actualizaciones del Decreto de la presidenta de la Comunidad de Madrid y de la Orden de la Consejería de Sanidad. Por otro lado, el número de comensales en las terrazas se mantiene con un máximo de seis personas por mesa, y un máximo de cuatro comensales por mesa en el interior de los establecimientos. De igual modo, sigue la obligatoriedad del uso de la mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.

La Comunidad de Madrid recuerda que continúa suspendido el servicio en barra y que se permite continuar con la entrega de comida a domicilio hasta las 00:00 horas.

 

Ventilación adecuada

Asimismo, sigue siendo obligatorio dentro de las medidas preventivas para hacer frente al coronavirus, asegurar la ventilación adecuada de los establecimientos ya sea por medios naturales o mecánicos. Con objeto de facilitar al sector de la restauración el cumplimiento de las medidas, la Consejería de Sanidad ha distribuido diferentes materiales informativos como La Guía para Ventilación de Establecimientos de Hostelería.

La Guía proporciona algunas claves para optimizar la ventilación de los establecimientos en función de los sistemas de climatización de los que dispongan, el funcionamiento de los medidores de CO2 y la utilidad de los filtros HEPA (un purificador de aire).

También se incide sobre el mantenimiento de los equipos y consejos como procurar que haya un nivel bajo de ruido, de forma que no sea necesario elevar la voz. Los materiales informativos se han distribuido a las empresas del sector, a través de la Asociación de Hostelería de Madrid y los ayuntamientos.

La Consejería de Sanidad recuerda que el coronavirus SARS-CoV-2 se transmite a través de gotas respiratorias (aerosoles) que se generan al hablar, toser o estornudar, y de ahí la importancia de mantener ventilados con regularidad los espacios cerrados donde concurran personas, bien de manera natural o con ventilación mecánica, para prevenir contagios.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de febrero

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La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

Ante la evolución de la situación sanitaria, por Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se adelante el coloquialmente denominado “toque de queda” a las 22 horas y se prohíben las reuniones en domicilios privados, desde el 25 de enero de 2021 hasta el 8 de febrero de 2021.

Por su parte, la Consejería de Sanidad ha dictado, con idéntico período de vigencia, la Orden 46/2021, de 22 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Esta nueva orden prorroga las restricciones vigentes en zonas básicas de salud y añade otras nuevas. Además, obliga al cierre de todos los establecimientos comerciales a las 21 horas, salvo en aquellos casos en que se presten servicios o suministren productos de carácter ineludible e inaplazable, tales como gasolineras o farmacias. Esta limitación horaria aplica también al sector de hostelería y restauración, permitiéndose el servicio de comidas a domicilio hasta las 00.00 horas.

 

Por Orden 79/2021, de 29 de enero, la Consejería de Sanidad añade restricciones en nuevas zonas básicas de salud.

 

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

 

ÁMBITO TERRITORIAL

 

LIMITACIONES MOVILIDAD

 

LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

TODA LA COMUNIDAD DE MADRID SOLO EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS AFORO MAX. 75%

(MAX. 60% ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES)

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS

 

ORDEN 1405/2020 (*)

Modif. Por ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H. CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H.

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

MUNICIPIOS CON RESTRICCIONES EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL (**)

 

ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H

CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

 

(*) Madrid: ZBS Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), ZBS Silvano, ZBS Sanchinarro y ZBS Virgen del Cortijo (Distrito de Hortaleza), ZBS Aravaca (Distrito de Moncloa-Aravaca) y ZBS General Moscardó (Distrito de Tetuán), ZBS Barajas (Distrito de Barajas), ZBS Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), ZBS Mirasierra (Distrito de Fuencarral-El Pardo), ZBS Alpes y ZBS Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas), ZBS Montesa, ZBS Baviera y ZBS General Oraa (Distrito de Salamanca)

Aranjuez (ZBS Las Olivas, ZBS Aranjuez); Alcorcón (ZBS Doctor Trueta, ZBS La Ribota, ZBS Ramón y Cajal, ZBS Doctor Laín Entralgo); Collado Villalba (ZBS Sierra de Guadarrama); Getafe (ZBS Getafe Norte, ZBS Las Ciudades); San Fernando de Henares (ZBS San Fernando, ZBS Los Alperchines)

(**) Alcobendas, Algete, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Ciempozuelos, Collado Mediano, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, El Molar, Navalcarnero, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca del Jarama, Titulcia, Torrelodones, Valdeolmos- Alalpardo, Velilla de San Antonio, Villarejo de Salvanés, Cercedilla, Collado-Villalba, Colmenar de Oreja, Navacerrada, Los Molinos, Quijorna, Rivas-Vaciamadrid, Serranillos del Valle, Móstoles, Alcalá de Henares, Coslada, San Martín de la Vega Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino.

 

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