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Coronavirus COVID-19 | Reactivación de la actividad de ocio nocturno y flexibilización de medidas de prevención del COVID-19

Actualidad, Noticias

El BOCM del 19 de junio publicó la Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

La presente Orden flexibiliza y suaviza algunas de las medidas preventivas adoptadas para controlar la pandemia, destacando las siguientes:

– Se reanuda la actividad de los establecimientos de ocio nocturno, entre los que se encuentran las discotecas, los bares especiales, las salas de baile, los café espectáculo, los restaurantes espectáculo y las salas de fiestas.

Los establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 03:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.

El aforo máximo será el siguiente:

– En los espacios interiores está limitado al 50% del aforo de riesgo del local, establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.

– En las terrazas al aire libre está limitado al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.

No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, si bien podrán ser utilizadas para pedir y recoger las consumiciones.

Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre cuando se contemple en su licencia.

Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en los espacios cerrados.

– Se amplía hasta las 03:00 horas, el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. En ningún caso se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.

Le recordamos que el aforo está limitado al 50%.

– Se flexibilizan algunas medidas en la actividad de restauración y hostelería (se permite el uso de las barras para la recogida de comida o bebida por parte de los clientes y se permite el baile al aire libre en celebraciones).

– Se eliminan los límites máximos en el número de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo para su desarrollo.

– Se permite la reanudación de actividades y servicios de ocio y entretenimiento a mayores en centros sociales.

La presente Orden tiene efectos desde el 21 de junio de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de febrero

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La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

Ante la evolución de la situación sanitaria, por Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se adelante el coloquialmente denominado “toque de queda” a las 22 horas y se prohíben las reuniones en domicilios privados, desde el 25 de enero de 2021 hasta el 8 de febrero de 2021.

Por su parte, la Consejería de Sanidad ha dictado, con idéntico período de vigencia, la Orden 46/2021, de 22 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Esta nueva orden prorroga las restricciones vigentes en zonas básicas de salud y añade otras nuevas. Además, obliga al cierre de todos los establecimientos comerciales a las 21 horas, salvo en aquellos casos en que se presten servicios o suministren productos de carácter ineludible e inaplazable, tales como gasolineras o farmacias. Esta limitación horaria aplica también al sector de hostelería y restauración, permitiéndose el servicio de comidas a domicilio hasta las 00.00 horas.

 

Por Orden 79/2021, de 29 de enero, la Consejería de Sanidad añade restricciones en nuevas zonas básicas de salud.

 

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

 

ÁMBITO TERRITORIAL

 

LIMITACIONES MOVILIDAD

 

LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

TODA LA COMUNIDAD DE MADRID SOLO EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS AFORO MAX. 75%

(MAX. 60% ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES)

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS

 

ORDEN 1405/2020 (*)

Modif. Por ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H. CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H.

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

MUNICIPIOS CON RESTRICCIONES EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL (**)

 

ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H

CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

 

(*) Madrid: ZBS Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), ZBS Silvano, ZBS Sanchinarro y ZBS Virgen del Cortijo (Distrito de Hortaleza), ZBS Aravaca (Distrito de Moncloa-Aravaca) y ZBS General Moscardó (Distrito de Tetuán), ZBS Barajas (Distrito de Barajas), ZBS Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), ZBS Mirasierra (Distrito de Fuencarral-El Pardo), ZBS Alpes y ZBS Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas), ZBS Montesa, ZBS Baviera y ZBS General Oraa (Distrito de Salamanca)

Aranjuez (ZBS Las Olivas, ZBS Aranjuez); Alcorcón (ZBS Doctor Trueta, ZBS La Ribota, ZBS Ramón y Cajal, ZBS Doctor Laín Entralgo); Collado Villalba (ZBS Sierra de Guadarrama); Getafe (ZBS Getafe Norte, ZBS Las Ciudades); San Fernando de Henares (ZBS San Fernando, ZBS Los Alperchines)

(**) Alcobendas, Algete, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Ciempozuelos, Collado Mediano, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, El Molar, Navalcarnero, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca del Jarama, Titulcia, Torrelodones, Valdeolmos- Alalpardo, Velilla de San Antonio, Villarejo de Salvanés, Cercedilla, Collado-Villalba, Colmenar de Oreja, Navacerrada, Los Molinos, Quijorna, Rivas-Vaciamadrid, Serranillos del Valle, Móstoles, Alcalá de Henares, Coslada, San Martín de la Vega Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino.

 

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Coronavirus COVID-19 | Códigos QR Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid ofrece un servicio para que todos los madrileños estén informados sobre sus zonas básicas de salud, si tienen restricciones o no y las medidas que tienen que llevar a cabo en caso de que así sea.

En concreto, a través de la captura del código QR, del cual se adjunta el cartel, los ciudadanos podrán acceder directamente a una web de la Comunidad de Madrid, donde tan solo introduciendo su dirección, se le informará de su situación.

 

Descargue el cartel con el código QR

 

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Coronavirus COVID-19 | Medidas de apoyo a las empresas financieras, fiscales y al sector energético (Real Decreto-Ley 34/2020)

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El BOE de 18 de noviembre ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, al que puede acceder a través del siguiente link.

A continuación, se indican las principales medidas que se adoptan.

• En relación a las Líneas de avales COVID-19 del ICO para atender las necesidades de liquidez de autónomos y empresas, y que fueron aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 (dotación de 100.000 millones de euros) y por el Real Decreto-ley 25/2020 (dotación de 40.000 millones de euros), las novedades son las siguientes:

Se amplía el plazo de concesión hasta el 30 de junio de 2021.

– Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 del presente Real Decreto-ley, podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años. Además, podrán disponer de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) podrán beneficiarse de los avales de la Línea del ICO, aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020.

– Se aprueba una bonificación del 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

• Se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de la medida que permite a las personas jurídicas de derecho privado que sus juntas generales, asambleas de socios o patronatos de fundaciones, puedan celebrarse por medios electrónicos, aun cuando no esté así previsto en sus estatutos.

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos sanitarios (los indicados en el anexo del presente Real Decreto-ley), cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Esta medida tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2020.

Además, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se rebaja al 4% el tipo de gravamen del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Se amplía el alcance temporal de algunas de las medidas ya aprobadas en materia concursal y, en concreto, se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores, a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio.

• Se introducen modificaciones en las deducciones del Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, así como en los incentivos fiscales al sector del automóvil.

• Finalmente señalar que en el presente Real Decreto-ley se adoptan una serie de medidas que afectan al sector energético.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Coronavirus COVID-19 | Modificación Orden 668/2020 de medidas preventivas del COVID-19 (Comunidad de Madrid)

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El BOCM de 15 de octubre ha publicado la Orden 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las principales novedades que se incluyen y que podrían afectarle, son las siguientes:

– Se precisa que la limitación horaria fijada para los establecimientos de hostelería y restauración (apartado vigesimosegundo de la Orden 668/2020), no será aplicable a los servicios de entrega de comida a domicilio y de recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.

Se permite a los titulares de discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo, café-espectáculo y bares especiales ejercer las actividades de hostelería y restauración, de conformidad con los elementos autorizados por sus licencias de funcionamiento y sujetándose a las limitaciones de aforo, horario y demás medidas preventivas recogidas para los establecimientos de hostelería y restauración (modificación del apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020).

Se mantienen las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas y servicios de venta de comida para llevar o a domicilio (previstas en los apartados vigesimotercero, vigesimoquinto y vigesimosexto de la Orden 668/2020) y se elimina la limitación temporal (prevista en los apartados vigesimotercero y vigesimoséptimo de la Orden 668/2020), con la finalidad de que se puedan seguir instalando terrazas al aire libre en determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas más allá del 15 de octubre de 2020, extendiendo sus efectos durante la vigencia de la Orden 668/2020.

La presente Orden tiene efectos desde el 15 de octubre de 2020 y lo dispuesto en ella será de aplicación en lo que no se oponga y sea compatible con las medidas específicas temporales y excepcionales, previstas en las siguientes Órdenes:

– Orden 1178/2020, en la se establecen medidas para 37 zonas básicas de salud (ZBS) de la Comunidad de Madrid.

– Orden 1273/2020, en la que se establece el Estado de Alarma en nueve municipios de la Comunidad de Madrid (Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz).

– Orden 1274/2020, en la se establecen medidas para las ZBS de San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos), Humanes de Madrid-Moraleja de En medio y Villa del Prado-Aldea del Fresno.

– Orden 1322/2020, en la se establecen medidas para determinadas ZBS:

o En Colmenar Viejo: ZBS de Colmenar Viejo Norte.

o En Arganda del Rey: ZBS de Arganda del Rey.

o En Coslada: ZBS Valleaguado.

o En Collado Villalba: ZBS Sierra de Guadarrama.

Coronavirus COVID-19 | Nuevas medidas anti COVID-19 en la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid realizará un millón de test a todos los vecinos de las zonas con más contagios por COVID-19

  • En toda la región, las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a un máximo de 6 personas.
  • Además, se restringe la movilidad en 37 zonas básicas de salud, donde también se reducirá la actividad.
  • Esta decisión afecta a 26 zonas de los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal, en la capital.
  • También en 11 zonas de los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.
  • En estas 37 zonas viven el 13% de los madrileños y concentran casi el 24% de los contagios.
  • Restringida la entrada y salida en estas áreas salvo para asistencia médica, obligaciones laborales, legales, educativas, cuidado de personas o fuerza mayor.
  • En estas zonas se reducen los aforos con carácter general al 50% y se suspende la actividad en parques y jardines.
  • El Gobierno establecerá la correspondiente coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a realizar un millón de test a toda la población que vive en los lugares donde se está registrando el mayor número de contagios por COVID-19. Además se va a reducir las reuniones sociales en toda la región a un máximo de 6 personas.

Los test se van a llevar a cabo, en el marco de la estrategia serológica del Gobierno, a todos los vecinos que viven en un total de 37 zonas básicas de salud, de ellas, 26 en Madrid capital (en seis distritos) y 11 en los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. Las zonas se pueden consultar aquí: http://www.comunidad.madrid/mapazonasbasicassalud y http://www.comunidad.madrid/zonasbasicassalud

Las medidas incluidas en la nueva Orden de la Consejería de Sanidad para contener el coronavirus en las zonas de mayor transmisión tienen, entre otros objetivos, restringir la movilidad y la reducción de la actividad en estos 37 espacios, que corresponden a las áreas de atención de los centros de salud de cada barrio o municipio, y donde se llevarán a cabo este millón de test.

En las zonas afectadas viven alrededor de 850.000 personas, lo que representa un 13% de la población madrileña, si bien concentran casi el 24% de los casos detectados en la última semana.

 

ZONAS AFECTADAS

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha establecido por criterios técnicos estas 37 áreas en función de una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

En Madrid capital las zonas afectadas son:

  • Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel.
  • Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera.
  • San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde.
  • Zona básica de Villa de Vallecas
  • Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas.
  • Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.

Fuenlabrada:

  • Alicante.
  • Cuzco.
  • Francia.

Humanes de Madrid

Moraleja de Enmedio

Parla:

  • San Blas
  • Isabel II

San Sebastián de los Reyes:

  • Reyes Católicos

Alcobendas:

  • Chopera
  • Miraflores

Las restricciones quedarán reflejadas en una nueva Orden del consejero de Sanidad que entrará en vigor el próximo lunes, 21 de septiembre, cuando se publiquen en el BOCM. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid solicitará la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Cotencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Esta Orden tendrá un periodo inicial de vigencia de 14 días naturales, pudiéndose prorrogar si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en la región. La Consejería de Sanidad recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA NUEVA ORDEN

En la Orden se restringen los desplazamientos y actividades no imprescindibles en estas 37 zonas. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que solicitará la correspondiente colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las policías locales. Las reuniones privadas se reducen en estas zonas de 10 a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Sobre los aforos en el comercio, se baja al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por su parte, en la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, solo podrá haber 6 comensales en cada mesa, en lugar de 10 personas como hasta ahora, y tendrán que cerrar a las 22:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

 

REUNIONES SOCIALES DE 6 PERSONAS EN TODA LA COMUNIDAD

Por otro lado, el Gobierno regional también va a modificar nuevamente la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para establecer las reuniones sociales en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas (hasta el momento estaba permitido hasta un total de 10). Se trata de una medida de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

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Coronavirus COVID-19 | Última actualización y ampliación de medidas de prevención frente al coronavirus en la Comunidad de Madrid

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• Los establecimientos de ocio nocturno deberán suspender su actividad a partir de la medianoche de hoy

• No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal

 

 

La Comunidad de Madrid ha actualizado y ampliado las medidas de prevención frente al coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-ante el cambio de tendencia, con predominio de casos en jóvenes y contagios asociados a celebraciones, que requiere la toma de medidas de control que entrarán en vigor mañana jueves.

Las actuaciones coordinadas declaradas se centran en el control de la transmisión de la enfermedad en ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos. Esencialmente, se centran en el ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.

La mayoría de las medidas de actuación acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad el pasado viernes, ya habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones. No obstante, es necesario modificarla nuevamente para dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública ordenadas por el Ministerio de Sanidad.

En cuanto a las medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población, además de la distancia social o la higiene de manos, se estipula que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También en medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.

 

ALIMENTOS EN TRANSPORTES

La Orden recoge que no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.

Asimismo, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Aun así, se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

 

TABACO

En otro orden de cosas, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.

 

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.

Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

 

CENTROS SOCIOSANITARIOS

De acuerdo con la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID19 en residencias de mayores.

 

Más información

ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19

 

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