El BOE del pasado 22 de diciembre publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:
a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas y pymes emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes.
e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
f) Incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.
La Ley define las empresas emergentes como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.
La norma está estructurada en los siguientes Títulos:
• Título preliminar, que incluye los objetivos de la ley, así como su ámbito de aplicación, incluyendo una definición específica de las empresas emergentes. • Título I, que está referido a los incentivos fiscales, la atracción de inversión extranjera y la fidelización del talento.
• Título II, que recoge los aspectos formales aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas.
• Título III, que está referido a la compra pública innovadora.
• Título IV, que está referido a los entornos regulados de pruebas.
• Título V, que se refiere a la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes.
• Título VI, que recoge las medidas de fomento de las empresas emergentes.
• Título VII, que regula el seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes.
La Ley entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022.