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Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes

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El BOE del pasado 22 de diciembre publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Los objetivos generales de esta Ley son los siguientes:

a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas y pymes emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes.

e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.

f) Incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.

La Ley define las empresas emergentes como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.

La norma está estructurada en los siguientes Títulos:

• Título preliminar, que incluye los objetivos de la ley, así como su ámbito de aplicación, incluyendo una definición específica de las empresas emergentes. • Título I, que está referido a los incentivos fiscales, la atracción de inversión extranjera y la fidelización del talento.

• Título II, que recoge los aspectos formales aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas.

• Título III, que está referido a la compra pública innovadora.

• Título IV, que está referido a los entornos regulados de pruebas.

• Título V, que se refiere a la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes.

• Título VI, que recoge las medidas de fomento de las empresas emergentes.

• Título VII, que regula el seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes.

La Ley entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022.

Departamento Laboral de AICA | Sentencia que condena a una empresa por despedir a empleados enfermos

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En esta nota informativa nos hacemos eco de otra sentencia que ha tenido cierto eco en los medios de comunicación jurídicos.

En esta ocasión es una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2021 que condena a una empresa a readmitir a una trabajadora despedida porque tenía muchas bajas, así como a indemnizarla con 18.000 euros por el daño causado  porque la sala entendió que en su despido se vulneró su derecho fundamental a la salud, ya que su despido no se trataba de un hecho aislado, sino una política generalizada de la compañía que disuade a los empleados de coger una baja por enfermedad por el riesgo a ser despedidos.

En los hechos probados de la sentencia del tribunal de la instancia consta que el representante de la empresa afirmó a un compañero de la trabajadora despedida que “le habían despedido porque tenía muchas bajas, y que era política de empresa”.

El Tribunal Superior de Justicia muestra su más absoluto rechazo a la política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal. Y ello, no solo por considerar que se incurre en discriminación, sino también porque entiende que supone una amenaza genérica y, a la vez, directa, con tintes disuasorios para el resto de los trabajadores que se ven frenados de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física, lo que a su vez implica una afectación negativa a la salud de los empleados.

Para los magistrados, es totalmente legítimo luchar contra el absentismo laboral, pero con esta forma de actuar adoptada de forma generalizada, difícilmente los trabajadores que están enfermos cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidos.

La Sala no estima que en el caso se esté ante un hecho aislado de despedir a alguien que está de baja por enfermedad, sino que cuando esta práctica se convierte en “política de empresa” y se práctica con carácter general, se convierte en un ataque directo al derecho de los trabajadores e implica vulneración de derecho fundamental a la salud en su vertiente del derecho a la integridad física.

En el caso concreto, el Tribunal no tiene dudas de que el despido se realizó porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas muy a menudo. En este caso, la trabajadora acumula 9 períodos de baja, la mayoría de ellos de no más de dos o tres días, lo que lleva a declarar la nulidad del despido, frente a la decisión de instancia que lo calificó como un despido improcedente.

Ahora bien, la Sala entiende que no se trata de un supuesto de discriminación por discapacidad, porque la enfermedad padecida por la trabajadora (hernia discal), no está diagnosticada médicamente como incapacitante. Y es que, aunque acarree una limitación sí puede integrarse perfectamente en la estructura organizativa de la empresa y por tanto no es “discapacitante” tal y como lo ha definido el TJUE.

En consecuencia, y por los motivos explicados, la sala declaró nulo el despido de la trabajadora por vulneración de su derecho a la integridad física y moral, y condenó a la empresa a readmitirla en el mismo puesto de trabajo y condiciones, así como a indemnizarla con 18.000 euros por los daños causados.

Si en vuestra empresa tenéis trabajadores que están en situación de baja por enfermedad, os aconsejamos que contactéis con el equipo Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

91 654 14 11

juridico@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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INFOGRAFÍA COVID COMUNIDAD DE MADRID 9.21

 

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A raíz de la publicación del Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, en el que se modificaban las condiciones de acceso y aplicación de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial una nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos.  Es una convocatoria similar a la publicada el 28/04/2021 y que os resumimos a continuación:

  • Destinada a las empresas cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019 y que no hubieran registrado pérdidas en 2019.
  • Las empresas deben estar dadas de alta en un CNAE incluido en el Anexo a este correo.
  • Empresas que no hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria de mayo y/o habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
  • El importe recibido debe ser destinado a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Las diferencias frente a la de mayo son:

  • El plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021(anteriormente, hasta el 31 de mayo)
  • Y, por otro, los gastos subvencionables: En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

El plazo de solicitud acaba el próximo 23/10/2021, pero es mejor solicitarlo cuanto antes para entrar en el reparto de fondos.

La ayuda a recibir es la siguiente:
ayuda covid 27.9

 

Por ejemplo: Una empresa con 15 trabajadores que ha facturado 1 MM € en 2020 y facturó 2 MM € en 2019, puede solicitar una subvención de 80.000 € (4% de su facturación en 2019)

 

Estamos ofreciendo el servicio de gestión de la ayuda a las empresas con un porcentaje del 10% sobre la ayuda obtenida, con un máximo de 3.000 €, y siempre a éxito.  Es decir, no se cobra nada si no se consigue la subvención.

 

En caso de que estén interesados, te indico la documentación y archivos que necesitamos:

  • Escrituras de constitución y resto de escrituras de la empresa.
  • CIF de la empresa.
  • DNI del representante.
  • Declaraciones de IVA de 2019 y 2020. Modelos 390.
  • Certificados de estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda
  • Certificado de plantilla media en 2020
  • Cuenta donde se quiere recibir la ayuda
  • Certificado electrónico de la empresa.

 

Insistir en la importancia de realizar la solicitud cuanto antes para poder alcanzar en el reparto de fondos.

Coronavirus COVID-19 | Ampliación plazo de cobertura de ayudas a empresas y autónomos afectados por COVID (Modificación Real Decreto-ley 5/2021)

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Le informamos que el BOE del 15 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, cuya disposición final tercera amplía en cuatro meses el plazo de cobertura de las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la pandemia, aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, que se modifica.

De esta forma, las citadas ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y se cumplan todos los demás requisitos exigidos.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura.

Estas modificaciones permitirán a las Comunidades Autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año, por lo que le informaremos de las posibles novedades que pueda haber en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

VIII Edición de los Premios CEPYME – Plazo abierto hasta el 22 de septiembre

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Le informamos que está abierta la convocatoria de la VIII Edición de los Premios CEPYME, cuyo objetivo es promover el reconocimiento social de la figura del empresario y divulgar su contribución al progreso económico y social, así como a la creación de empleo.

En esta octava edición se mantiene en once el número de categorías galardonadas, al igual que en la pasada convocatoria. De esta forma, las categorías que se premiarán son las siguientes:

– Pyme del Año

– Empresario Autónomo del Año

– Pyme Innovación Tecnológica

– Pyme Desarrollo Internacional

– Pyme Proyecto Emprendedor

– Pyme Creación de Empleo

– Pyme por la Igualdad

– Pyme o Empresario Autónomo por la Inclusión laboral de Personas con Discapacidad

– Pyme Eficiencia energética y la sostenibilidad

– Pyme Transformación digital

– Pyme con Mejores prácticas de pago

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 22 de septiembre de 2021.

Toda la información sobre la convocatoria, tanto las bases como las instrucciones y el formulario para presentar las candidaturas, se encuentra en la web de CEPYME y en la página de los Premios CEPYME 2021.

La Comunidad de Madrid aumenta a 29,3 millones la dotación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

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· Se subvencionará el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años y la reincorporación de indefinidos afectados por un ERTE, entre otras líneas
· La cuantía de las ayudas oscila entre los 2.000 y los 10.000 euros por trabajador

 

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a incrementar en 10 millones de euros la financiación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida para el año 2021. Esta cantidad se suma a los 19,3 millones autorizados previamente por el Consejo de Gobierno en diciembre de 2020, aumentando así la dotación presupuestaria hasta los 29,3 millones.

Los beneficiarios de estas subvenciones son trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que realicen contratos indefinidos, formalizados por escrito y con alta en la Seguridad Social. Además, el centro de trabajo en el que preste servicios la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid y la contratación deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

Los 10 millones aprobados hoy servirán para aumentar la dotación de líneas de ayuda destinadas al mantenimiento del empleo indefinido para mayores de 50 años -con 3.000 euros por trabajador y la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial -con incentivos de hasta 2.000 euros por contrato-. También la reincorporación y restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores indefinidos afectados por un ERTE para suspensión de contratos y reducción de jornada, respectivamente, con una subvención máxima de hasta 4.000 euros por trabajador.

Además de estas, el Programa cuenta con la línea de ayudas dedicadas a incentivar la contratación indefinida inicial de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se trata de 10.000 euros máximos por contrato y con la línea dedicada a incentivar la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. La subvención por cada conversión a jornada completa es de 3.000 euros.

Todas las ayudas del programa son de concesión directa, por lo que las solicitudes se atenderán por orden de entrada hasta agotar el crédito y pueden presentarse a lo largo de todo el año natural.

 

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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid incluye el sector de los transportes en sus ayudas directas a las empresas afectadas por el COVID y excluidas por el Gobierno

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· Madrid ha sido la primera región en comenzar a transferir las subvenciones a más de 12.600 autónomos
· La convocatoria beneficia a 176 sectores económicos y el importe medio por ayuda es de 4.100 euros
La Comunidad de Madrid amplió el pasado mes de junio la convocatoria de ayudas directas a las empresas y autónomos afectados por el COVID-19 para incluir 56 nuevos sectores, entre los que se encuentran el transporte por carretera o los servicios de mudanza, excluidos por el Estado, como respaldo a un colectivo que representa el 5,8% del VAB –Valor Agregado Bruto– de la región.

Además de esta iniciativa, también se ha prorrogado hasta el 31 de julio el plazo para solicitar las ayudas a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
La región madrileña ha sido la primera en empezar a abonar estas subvenciones a empresas afectadas por la crisis sanitaria. De esta manera, un total de 12.609 autónomos madrileños ya han recibido los fondos por importe de 51,7 millones de euros, de los que el 68% proceden del sector el transporte. El importe medio es de 4.100 euros.

Con la inclusión de las nuevas áreas de actividad, el Ejecutivo madrileño llega a un total de 176 ámbitos en su convocatoria, frente a los 95 que contempla el Real Decreto del Gobierno central. El presupuesto total alcanza los 899,2 millones de euros, de los cuales 679 millones pertenecen a línea financiada por el Estado, y 220 a los fondos regionales con el fin de llegar a más empresas afectadas por la pandemia.