Prevención

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid premia las buenas prácticas en la prevención y control del COVID-19 en el ámbito laboral

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  • IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
  • Se valorará la implantación de medidas complementarias de prevención o contar con protocolos personalizados para la detección de casos, entre otros aspectos

 

La Comunidad de Madrid apoya las buenas prácticas desarrolladas por organizaciones y empresas para la prevención y el control del COVID-19, y así lo tendrá en cuenta en la IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales.
 

De esta manera, se evaluará la implantación de medidas complementarias a las ya obligatorias por ley, como puede ser la gestión de contactos extralaborales de los trabajadores; contar con un protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos; y disponer de un sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por una entidad externa.
 

Podrán ser beneficiarios de los reconocimientos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la región y en centros de trabajo situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
 

En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas, una para aquellas empresas o entidades con una plantilla entre 1 y 50 trabajadores, y otra para las que cuenten con más de 50 empleados.
 

Por cada una de las categorías descritas se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones requeridas, un primer premio y dos menciones especiales del jurado a quienes resulten finalistas.
 

Toda la información sobre la convocatoria, así como la solicitud de participación a los reconocimientos y menciones de este año pueden ser realizados a través del portal web oficial comunidad.madrid.

Convocatoria de reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Madrid

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En desarrollo del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, acordado por el Gobierno regional, los Sindicatos y CEIM, se convoca la cuarta edición de la Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en materia de seguridad y salud laboral en la Comunidad de Madrid.

En esta ocasión, se valoran las buenas prácticas preventivas, entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral, particularmente dirigidas, tanto técnica como organizativamente, a evitar el contagio de la Covid-19 en los lugares de trabajo.

Los centros de trabajo se han configurado como un lugar seguro durante la pandemia, gracias al enorme esfuerzo de las empresas, por lo que le animamos a plasmar todas las iniciativas que haya acometido al respecto, de forma que pueda optar a ser reconocido en esta convocatoria.

Hay dos categorías: Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores; y empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación, cuyo modelo figura en anexo en la convocatoria citada, finaliza el 16 de octubre.

Coronavirus COVID-19 | Códigos QR Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid ofrece un servicio para que todos los madrileños estén informados sobre sus zonas básicas de salud, si tienen restricciones o no y las medidas que tienen que llevar a cabo en caso de que así sea.

En concreto, a través de la captura del código QR, del cual se adjunta el cartel, los ciudadanos podrán acceder directamente a una web de la Comunidad de Madrid, donde tan solo introduciendo su dirección, se le informará de su situación.

 

Descargue el cartel con el código QR

 

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Coronavirus COVID-19 | Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones

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Resumen ejecutivo

La aportación de conocimiento acerca de la generación y dinámica de los aerosoles originados a partir de las vías respiratorias humanas, obliga a revisar los conceptos utilizados de forma tradicional en la Salud Pública, así como su implicación en la transmisión de SARS-CoV-2. En el momento actual se puede considerar aerosol a aquellas partículas menores de 100 µm capaces de permanecer en el aire suspendidas por un tiempo variable (segundos las mayores y horas las más pequeñas). En función de su tamaño, estos aerosoles pueden ser inhalados y alcanzar las células de las vías respiratorias desde la nasofaringe hasta los alveolos. Del mismo modo, estos aerosoles pueden impactar o depositarse en las conjuntivas o las vías respiratorias superiores.

 
Este documento recoge el trabajo de un grupo de expertos en aerosoles y en transmisión y prevención de las enfermedades infecciosas que ha revisado las evidencias científicas y realizado una evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 por aerosoles y de la eficacia de las medidas de protección. Se ha dado un mayor peso a los estudios con un mayor grado de evidencia: (1) meta-análisis o estudios comparativos, (2) estudios epidemiológicos descriptivos, (3) estudios basados en modelos experimentales y modelos matemáticos, así como experimentación previa basada en principios físicos. También se ha tenido en cuenta la plausibilidad biológica y el conocimiento disponible sobre otros microorganismos. Asimismo, se ha tenido en consideración la factibilidad de las medidas propuestas, tanto el coste como la complejidad técnica para realizarlas.

 
El grupo de expertos considera demostrado que SARS-CoV-2 se transmite mediante aerosoles que contienen virus viables generados por la persona infectada, especialmente en espacios cerrados y mal ventilados. Se han observado brotes epidémicos en los que se han excluido otros modos de transmisión, y los tejidos diana son accesibles ya que existen receptores ACE2 a lo largo de todo el tracto respiratorio. Este modo de transmisión amplía el conocimiento anterior basado en el contacto directo con las secreciones respiratorias de una persona infectada o indirecto a través de fómites.

 
La transmisión a partir de aerosoles no significa un alto nivel de contagiosidad (como el sarampión p.ej.), ni la necesidad de adoptar medidas de prevención complejas muy diferentes a las ya recomendadas, pero sí reforzarlas e incorporar algunas nuevas, para evitar la transmisión en especial en los espacios interiores. En cuanto a las ya aplicadas, el uso correcto de mascarilla y la distancia física interpersonal han demostrado su eficacia en diferentes entornos para la reducción de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles, aunque es necesario incidir en la necesidad de un ajuste adecuado de la mascarilla y de utilizarla siempre en espacios interiores compartidos, incluso a distancias mayores de 2 metros. Asimismo, se deben limitar los aforos en espacios interiores. En cuanto a las medidas adicionales en espacios interiores, se recomienda la reducción de nivel de ruidos, las actividades que aumentan la emisión de aerosoles (gritar, cantar, hablar en voz alta…), reducir la intensidad del ejercicio físico y asegurar una correcta ventilación de estos espacios. La ventilación adecuada puede realizarse con ventilación natural con el aire exterior o mediante sistemas mecánicos de ventilación y climatización que deben estar bien instalados y mantenidos y pueden incorporar sistemas de filtración de aire. Únicamente si no es posible conseguir la tasa de ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, estaría recomendado el uso de purificadores de aire. Los sistemas germicidas para la inactivación de patógenos en bioaerosoles no se usaran de forma generalizada y sólo pueden ser aplicados por profesionales y siguiendo las normas técnicas y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Todas las medidas propuestas son complementarias, deben realizarse de forma conjunta y deben ser revisadas de forma permanente según avance el conocimiento sobre SARS-CoV-2.

 

Acceda al documento técnico

Coronavirus COVID-19 | Modificación Orden 668/2020 de medidas preventivas del COVID-19 (Comunidad de Madrid)

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El BOCM de 15 de octubre ha publicado la Orden 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las principales novedades que se incluyen y que podrían afectarle, son las siguientes:

– Se precisa que la limitación horaria fijada para los establecimientos de hostelería y restauración (apartado vigesimosegundo de la Orden 668/2020), no será aplicable a los servicios de entrega de comida a domicilio y de recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.

Se permite a los titulares de discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo, café-espectáculo y bares especiales ejercer las actividades de hostelería y restauración, de conformidad con los elementos autorizados por sus licencias de funcionamiento y sujetándose a las limitaciones de aforo, horario y demás medidas preventivas recogidas para los establecimientos de hostelería y restauración (modificación del apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020).

Se mantienen las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas y servicios de venta de comida para llevar o a domicilio (previstas en los apartados vigesimotercero, vigesimoquinto y vigesimosexto de la Orden 668/2020) y se elimina la limitación temporal (prevista en los apartados vigesimotercero y vigesimoséptimo de la Orden 668/2020), con la finalidad de que se puedan seguir instalando terrazas al aire libre en determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas más allá del 15 de octubre de 2020, extendiendo sus efectos durante la vigencia de la Orden 668/2020.

La presente Orden tiene efectos desde el 15 de octubre de 2020 y lo dispuesto en ella será de aplicación en lo que no se oponga y sea compatible con las medidas específicas temporales y excepcionales, previstas en las siguientes Órdenes:

– Orden 1178/2020, en la se establecen medidas para 37 zonas básicas de salud (ZBS) de la Comunidad de Madrid.

– Orden 1273/2020, en la que se establece el Estado de Alarma en nueve municipios de la Comunidad de Madrid (Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz).

– Orden 1274/2020, en la se establecen medidas para las ZBS de San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos), Humanes de Madrid-Moraleja de En medio y Villa del Prado-Aldea del Fresno.

– Orden 1322/2020, en la se establecen medidas para determinadas ZBS:

o En Colmenar Viejo: ZBS de Colmenar Viejo Norte.

o En Arganda del Rey: ZBS de Arganda del Rey.

o En Coslada: ZBS Valleaguado.

o En Collado Villalba: ZBS Sierra de Guadarrama.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid actualiza la orden sobre medidas preventivas para hacer frente al COVID-19 tras la finalización del Estado de alarma

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  • Las discotecas y las salas de baile podrán abrir con el 40% del aforo a partir del 3 de julio
  • Los parques recreativos infantiles reanudarán su actividad el mismo día también con un 40% de su capacidad
  • Los congresos, reuniones, conferencias y eventos podrán alcanzar un aforo del 60% y a partir del 6 de julio, el aforo no debe superar el 75%
  • Se mantiene la suspensión de celebrar fiestas y eventos populares, verbenas y el baño en las zonas naturales

 

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy en su reunión de Consejo de Gobierno la actualización de algunas de las medidas de prevención contempladas en la Orden del pasado 20 de junio para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del Estado de alarma que estableció el Gobierno de España. La actualización se realiza mediante otra orden del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha entrado en vigor el jueves, 2 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Según se explica en la norma, las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Por ello, la Consejería de Sanidad ha decidido introducir algunas modificaciones en lo que respecta, en primer lugar, a discotecas y salas de baile, que podrán abrir desde el 3 de julio con un aforo del 40%, hasta nueva orden. La consumición se hará en barra o en mesa, aunque se debe asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad.

El espacio destinado a pista de baile no se podrá utilizar como tal, pero se podrá habilitar para instalar mesas respetando la distancia de seguridad entre ellas y los clientes.

 

PARQUES RECREATIVOS INFANTILES

Por otro lado, desde el 3 de julio también podrán reabrir al público los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas para los niños, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitando su aforo al 40% del permitido, hasta nueva orden.

Estos establecimientos deberán procurar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.

Además, tendrán que reforzar la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público. Y si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso. Asimismo, deberá ventilarse el local al inicio y final de cada sesión de su actividad.

Por su parte, las zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

 

CELEBRACIONES

Sobre ceremonias nupciales, Sanidad establece que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, sin límite máximo de asistentes. La orden aclara que las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y aforo ya previsto para dichos establecimientos.

 

CONGRESOS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

La actualización de la norma de Sanidad también establece que hasta el 5 de julio podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos, reuniones profesionales y juntas de comunidades de propietarios siempre que no se supere el 60% del aforo permitido del lugar de celebración. Y a partir del 6 de julio, no debe superar el 75% de su capacidad.

Para ello, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Finalmente, la Consejería de Sanidad mantendrá, de momento y por razones de seguridad, la prohibición de celebrar fiestas, verbenas y eventos populares, así como el baño en las zonas naturales de la región.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio de la Comunidad de Madrid en la fase de reactivación

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Desde el 8 de junio de 2020, la Comunidad de Madrid entró en la denominada “Fase 2”, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La entrada de la Comunidad de Madrid en “Fase 2” supuso que todos los establecimientos comerciales minoristas madrileños pudieron recuperar su actividad y proceder a la reapertura, sin limitación de superficie, formato o tipología comercial, respetando en todo caso la distancia social y las limitaciones de aforo establecidas.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, estableció la sexta y última prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizando éste a las 00.00 horas del 21 de junio.

A partir de la finalización del estado de alarma resulta de plena aplicación en todo el territorio nacional el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno de la Nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid, cuando finaliza el estado de alarma, no había culminado su proceso de desescalada hacia la denominada “Fase 3” y dada la naturaleza e imprevisible evolución de la situación sanitaria, resulta necesario adoptar una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la Comunidad de Madrid.

Por ello, la Consejería de Sanidad ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Esta Orden regula un proceso de reactivación gradual y progresivo de las actividades propias de los diferentes sectores económicos, productivos, comerciales, profesionales, educativos o sociales de la región. Con carácter general se establecen limitaciones de aforo del sesenta por ciento (60%) hasta el próximo 5 de julio de 2020, elevándose dicho porcentaje al setenta y cinco por ciento (75%) desde el 6 de julio de 2020 y hasta la declaración del fin de la emergencia sanitaria.

El fin del estado de alarma y la entrada en la denominada “nueva normalidad” supone, para la Comunidad de Madrid, una oportunidad para seguir avanzando en la reactivación económica y, en particular, del sector comercial. No obstante, es imprescindible que consumidores y clientes sigan actuando con responsabilidad, cumpliendo con las recomendaciones sanitarias y respetando la obligatoriedad de mascarillas en espacios cerrados, al aire libre, en el transporte público y, en general, en todos aquellos lugares o situaciones en los que no sea posible mantener la distancia social.

 

¿En qué condiciones pueden abrir los comercios de la Comunidad de Madrid una vez finalizado el estado de alarma?

Con carácter general para todo tipo de actividades comerciales y de servicios, con independencia del tamaño del establecimiento en que se realicen, deberán establecerse las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Hasta el 5 de julio de 2020, los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán reducir al sesenta por ciento (60%) su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento (75%).

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

¿Existen excepciones a las limitaciones de aforo previstas?

Las limitaciones de aforo previstas no resultan de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que fueron calificados como esenciales por la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad y posteriormente por el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En concreto, los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavandería, podrán seguir desarrollando su actividad de la misma forma en que venían haciéndolo.

No obstante, aunque no se apliquen las limitaciones de aforo, todos estos establecimientos están obligados a cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección, así como a velar por el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

 

En el caso de centros y parques comerciales, ¿cuál es el aforo máximo permitido?

Hasta el 5 de julio de 2020, el aforo de los centros y parques comerciales se limitará al sesenta por ciento (60%) de sus zonas comunes según el determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, así como al sesenta por ciento (60%) del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento (75%).

Deberá garantizarse en todo momento el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

 

Acceda a la Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio de la Comunidad de Madrid en la fase de reactivación