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Dpto. Laboral AICA | Novedades contenidas en el Real Decreto Ley 2/2021

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Estimados asociados, el pasado miércoles 27 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, que prorroga los ERTES, con carácter general, hasta el 31 de mayo. El objetivo de la norma es reforzar y consolidar las medidas sociales en la defensa del empleo adoptadas por la pandemia, y algunas prorrogadas por la agravación de la crisis sanitaria.

Estas son las principales claves del RDL 2/2021:

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.

ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad

Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE), bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por limitaciones de actividad

También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática. Se acompañan de porcentajes de exoneración específicos desde el 1 de febrero:

  • Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19

Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma.

El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Puestos de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver clave 5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

 

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021)

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

Compromiso de salvaguarda del empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

 

Prórroga de la “prohibición” de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

 

Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero”

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

 

Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

 

Ante la complejidad y cuantía de las medidas acordadas, si os surge alguna duda sobre el Real Decreto Ley 2/2021, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Dpto. Laboral de AICA

Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Teléfono: 91 654 14 11

Coronavirus COVID-19 | Nuevas medidas laborales

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El Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, principalmente, incorpora las siguientes novedades:

a) La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo.

b) Se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, que alcanzarán su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos durante el tiempo inicialmente previsto.

c) Las solicitudes de ERTE presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones darán lugar a las sanciones correspondientes, así como solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

d) Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad siempre que deriven directamente del COVID-19.

e) La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga el estado de alarma.

 

Acceda al Real Decreto-ley 9/2020

 

Coronavirus COVID-19 | Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica

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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23 (suspensión o reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica o de fuerza mayor)

1. En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

2.Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

4. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

5. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

6. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año

Alcobendas lidera la reducción del paro en el mes de abril

Actualidad, Noticias, RRHH

Con 188 desempleados menos lidera el mes con San Sebastián de los Reyes que tiene 82 desempleados menos

 

El paro registrado de abril de Alcobendas se sitúa en 4.926 personas, 188 menos que el mes pasado. Un buen dato que eleva hasta el 9,5% la variación interanual, en los últimos doces meses han encontrado empleo en Alcobendas 517 vecinos.

San Sebastián de los Reyes también reduce de una forma significativa su desempleo en este mes de abril en el que 82 vecinos han encontrado empleo. La cifra total de paro registrado se queda en 4.223 personas, 377 menos que hace doce meses.

Gran dato para el municipio de Algete que reduce el paro hasta las 940 personas, 41 menos en este mes de abril y una variación interanual superior al 9,5%. También Paracuellos de Jarama registra 874 parados, 31 menos que en el mes de marzo, aunque su variación interanual es muy baja, un 0,57%.

Algete y Paracuellos están por delante de Tres Cantos en reducción del paro registrado en abril, 26 tricantinos encontraron empleo este mes dejando el total en 1.608 personas.

Llamativos los datos de Colmenar Viejo, puesto que registra el mismo número de parados que en el mes de marzo; 2.711. En los últimos doce meses han encontrado empleo 115 personas.

Datos positivos para Soto del Real con 24 parados menos, Miraflores de la Sierra con 23 menos, Torrelaguna con 20 parados menos, San Agustín de Guadalix con 15 menos y Hoyo y Manzanares El Real, con 13 parados menos respectivamente. Incrementan su paro registrado Guadalix de la Sierra (+7) y Fuente El Saz (+5).

Repunta el paro en Alcobendas en febrero

Actualidad, Empleo, Noticias

El paro en Alcobendas registró un incremento de 89 personas durante el pasado mes de febrero. Aún así son 478 personas más la que trabajan ahora que en febrero de 2017, con un descenso interanual del 8,39%. Conforme a los datos de la Encuesta de Población Activa del último trimestre del año 2017, la tasa de empleo en Alcobendas se sitúa en el 8,17%.

Durante el pasado mes de febrero la Bolsa de Empleo Municipal ha recibido de las empresas ofertas de 83 puestos de trabajo.

Alcobendas finaliza 2017 con 511 parados menos que a principios de año

Empleo, Noticias

Se trata de un descenso del 9,24%

Alcobendas finaliza 2017 con 511 parados menos que a principios de año

  • En diciembre el número de personas desempleadas ha descendido en 163 con respecto a noviembre

 

El paro mantiene su línea descendente en Alcobendas cerrando el año 2017 con una reducción de 163 personas el pasado mes de diciembre en el número de desempleados. Esta cifra supone una variación de un 3,14% con respecto al mes de noviembre.

El número de personas desempleadas en nuestra ciudad a 31 de diciembre se sitúa en 5.027, 511 menos que a principios de año, lo que supone una bajada de un 9,24%.

 

Evolución del desempleo con fecha 31 de diciembre:

2017: 5.027 desempleados.

2016: 5.538 desempleados.

2015: 6.414 desempleados.

2014: 7.142 desempleados.

2013: 7.806 desempleados.

 

Ayuntamiento de Alcobendas

Tendencias de empleo en Alcobendas en el primer semestre de 2017

Actualidad, Empleo, Noticias

La tasa de desempleo local es de 8,59 %, con 5 181 inscritas en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
– En el segundo trimestre de 2017 se registraron 14 492 contratos, un 10 % más que en el primer trimestre.

El Observatorio Local por el Empleo de Alcobendas destaca en su nuevo informe que la tasa de desempleo en Alcobendas ha bajado del nueve por ciento tras el segundo trimestre de 2017 según los datos proporcionados por la Comunidad de Madrid. La tasa se sitúa en un 8,59 % de la población activa, más de 8 puntos y medio por debajo de la tasa nacional (17,22) y cuatro puntos y medio menos que la tasa madrileña (13,04).

5 181 personas se encontraban sin empleo el pasado 30 de junio, 782 menos que hace un año. De ellas 2 937 son mujeres (9,99 %) y 2 244 varones (7,26 %). En el caso de las mujeres la tasa local se distancia nueve puntos del dato nacional (19,04) y tres del regional (13,32), mientras que para los hombres la diferencia se sitúa en ocho puntos (15,64) y cinco puntos (12,78).

La Agencia de Colocación de la Bolsa de Empleo Municipal ha tramitado 444 ofertas durante el segundo trimestre de 2017, 98 más que en el primer trimestre. La mayoría de las ofertas recibidas se refieren a un trabajo para jornada completa con horario partido, en Alcobendas (54 %), con experiencia y conocimientos informáticos.

Un 22 % de los empleos solicitados se refieren a puestos no cualificados (fundamentalmente empleados domésticos), otro 22 % es para trabajadores de servicios (dependientes y servicios de seguridad), un 17 % es personal administrativo, un 12 % son técnicos y profesionales de apoyo (principalmente técnicos en informática), un 12% son trabajadores cualificados, un 10 % son operarios (principalmente conductores) y un 5 %, técnicos y profesionales del área científica.

Durante el segundo trimestre de 2017 se tramitaron 14 492 contratos en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid en Alcobendas, un 10,2 % más que en el primer trimestre. De esos casi 15 mil contratos, un 86 % eran temporales y un 14 % indefinidos; un 56 % fue de contrataciones para hombres y un 44 % para mujeres; en cuanto a la edad, el 59 % fue para personas de 25-44 años, un 21 % para menores de 25 años y un 20 % para mayores de 44 años.

 

Ayuntamiento de Alcobendas