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Convocatoria de ayudas del Plan de modernización de maquinaría de las pymes (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

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El BOE del 8 de octubre ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000.000 euros.

OBJETO

Apoyar la inversión en nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las Pymes industriales y que contribuyan a su modernización.

BENEFICIARIOS

Las Pymes industriales que desarrollen una de las actividades industriales de la CNAE, que figuran en el Anexo I de la Orden, al menos durante un periodo de tres años contados antes del fin del plazo de solicitud de las ayudas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

ayuda

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, será al menos de 70.000 euros (excluido el IVA).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos de adquisición así como los de instalación y puesta en marcha de las máquinas.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

El límite de la ayuda será 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad de la industria – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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El BOE del 23 de julio ha publicado la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

A continuación, se indican los principales aspectos a tener en cuenta de estas ayudas, de las que le informaremos con más detalle cuando se publique su convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial (consultar el anexo I de la Orden), que no formen parte del sector público y cumplan los requisitos del artículo 5 de la Orden.

Las actividades para las que se solicita la ayuda deberán desarrollarse al menos durante un periodo de tres años contados hasta el fin del plazo de solicitud.

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y PRIORIDADES TEMÁTICAS

Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: inversiones de carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente y en materia de ahorro energético o energías renovables.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

3. Materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

5. Innovaciones del proceso productivo derivado de la prioridad temática 3.

 

GASTOS FINANCIABLES

Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.

Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos:

a) Aparatos y equipos de producción.

b) Edificación e instalaciones.

c) Activos inmateriales.

d) Colaboraciones externas.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión.

 

FORMA DE LAS AYUDAS

Las ayudas podrán tener la forma de préstamos o de una combinación de préstamos y ayudas, cuyas características se detallan en los artículos 13 y 14.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria, no siendo superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Jornada online | Plan Renove Industria. Convocatoria de ayudas

El Ayuntamiento de Madrid y la Cámara de Comercio organizan esta sesión, para presentar la Convocatoria Pública para la concesión de Subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Sesión dirigida a las empresas que desarrollen actividades industriales y servindustriales.

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El Ministerio del Interior habilita la solicitud de ayudas por daños tras el temporal Filomena

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Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios encuadrada dentro del primer paquete de ayudas aprobado por el gobierno a los damnificados por el temporal Filomena.

 

Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

  • Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
  • Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
  • Cuantía: para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
  • Documentación:
    • Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008.
    • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
    • Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
    • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
    • Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.
  • Tramitación. Más información
  • Procedimiento de concesión. Más información

Subvenciones Comunidad de Madrid sector industrial (Industria 4.0)

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Objeto de la ayuda

Introducción de las tecnologías digitales en la industria mediante puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de Industria 4.0.

 

Beneficiarios.

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que desarrollen una actividad industrial productiva.

 

Requisitos de los solicitantes:

  • Para ser considerada pyme: empresas con menos de 250 personas y volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • Para ser considerada empresa del sector industrial: tener una actividad económica encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

Gastos subvencionables

  1. Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  3. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

 

No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing…).

La suma de todos los gastos subvencionables debe ser superior a 40.000 €, excepto los que son de consultoría exclusivamente, en los que la suma de los gastos debe ser inferior a 40.000 €.

Máximo una solicitud por empresa.

En caso de aprobación, la subvención se cobrará tras la justificación de la actuación realizada

 

Tipo de ayuda, cuantía y limitaciones:

Tipo de ayuda: subvenciones.

 

La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa, del Municipio en el que está ubicada y del tipo de inversión a realizar.

  • Subvención de hasta el 30% de la inversión para inversiones en maquinaria y software
  • Subvención de hasta el 50% de la inversión para inversiones en consultoría

 

Plazo de ejecución del proyecto:

La inversión debe realizarse después de presentar la solicitud de la ayuda y antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Fecha tope presentación:

Hasta que se agote el crédito disponible.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

 Teléfono: 91 654 14 11

Email: financiacion@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Programa Industria COVID-19 2020 Comunidad de Madrid

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Tipos de actuaciones subvencionables:

El presente Acuerdo está dirigido a regular las siguientes líneas de ayudas:

  • Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
  • Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
  • Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas de las Líneas 1 y 2 los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen actividades de los siguientes CNAES:

  1. Sección B completa (industrias extractivas)
  2. Sección C completa (industrias manufactureras)
  3. Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado)
  4. Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación)
  5. Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios)
  6. Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías)
  7. Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo)

Podrán acogerse a las ayudas de la Línea 3 los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C del CNAE.

 

Tipo y cuantía de la ayuda:

Se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • Líneas 1 y 2: 30% de la inversión subvencionable.
  • Línea 3: 40% de la inversión subvencionable.

Estos porcentajes se incrementarán en 10% si el municipio de actuación tiene menos de 2.500 habitantes.

El importe máximo de la ayuda será de 100.000 € por actuación.

 

Pago de la ayuda:

Tras la presentación de la cuenta justificativa.

Actualmente no se necesitan constituir garantías.

 

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los indicados a continuación:

Para la Línea 1, la adquisición, instalación y puesta en marcha de:

  • Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores.
  • Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
  • Equipos de aspiración con su correspondiente sistema de filtración o similar.
  • Sistemas de purificación de aire.
  • Dosificadores sin contacto de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Sistemas para la apertura automática de puertas.
  • Sistemas de limpieza y desinfección personal.
  • Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura.
  • Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.
  • Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores.
  • Sistemas logísticos y de manipulación de productos.
  • Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Equipos y sistemas auxiliares, directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados.

Para la Línea 2 la adquisición de:

  • Equipos de respiración motorizados.
  • Máscaras completas reutilizables.
  • Equipos respiratorios de circuito cerrado.
  • Otros equipos de protección individual no desechables, de duración prevista superior a un año.

Para la Línea 3, la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación y, en su caso, instalación de:

  • Pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales de separación.
  • Equipos de protección respiratoria.
  • Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
  • Equipos purificadores de aire.
  • Equipos respiradores médicos.
  • Equipamiento médico específico y elementos consumibles para unidades de cuidados intensivos.
  • Gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Dosificadores sin contacto de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Equipamiento de laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el COVID-19 y otros agentes perjudiciales para la salud.
  • Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura.
  • Equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Sistemas de limpieza y desinfección personal.
  • Sistemas para la apertura de puertas sin contacto y otros mecanismos y sistemas de control de acceso.
  • Sistemas logísticos y de manipulación de productos.
  • Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Instalación de equipos y sistemas auxiliares, que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados.

 

Plazo de ejecución del proyecto:

Solo se considerarán gastos financiables las inversiones y gastos realizados desde la fecha de solicitud y la fecha de justificación (18 meses desde la concesión, con el límite de 31/10/2023)

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

·         Teléfono: 916 541 411

·         Email:  financiacion@empresariosdealcobendas.com

Fecha tope de presentación:

30 de abril 2023.

Coronavirus COVID-19 | Plan estratégico de ayudas a empresas industriales de la Comunidad de Madrid

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El BOCM de 19 de octubre ha publicado la Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.

Las actuaciones susceptibles que se podrán acoger a estas ayudas son las siguientes:

a) Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

b) Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

c) Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Los porcentajes de la ayuda serán del 30% para las líneas 1 y 2 y del 40% para la línea 3, pudiéndose incrementar en 10 puntos porcentuales para determinados supuestos.

El límite máximo de la ayuda será de 100.000 euros por actuación, por beneficiario y año natural.

Se informará en el momento en el que se publique la convocatoria de estas ayudas en el BOCM.

Coronavirus COVID-19 | Planes estratégicos de ayudas de la Comunidad de Madrid al sector industrial y a pymes

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El BOCM de 29 de julio ha publicado las siguientes Órdenes de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban los Planes Estratégicos de Subvenciones, que a continuación se indican:

– Orden de 9 de abril de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (link).

– Orden de 12 de junio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores (link).

– Orden de 5 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid (link).

– Orden de 12 de junio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para implantación de sistemas voluntarios de gestión en PYMES de la Comunidad de Madrid (link).