Pymes

Convocatoria de ayudas del Plan de modernización de maquinaría de las pymes (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

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El BOE del 8 de octubre ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000.000 euros.

OBJETO

Apoyar la inversión en nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las Pymes industriales y que contribuyan a su modernización.

BENEFICIARIOS

Las Pymes industriales que desarrollen una de las actividades industriales de la CNAE, que figuran en el Anexo I de la Orden, al menos durante un periodo de tres años contados antes del fin del plazo de solicitud de las ayudas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

ayuda

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, será al menos de 70.000 euros (excluido el IVA).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos de adquisición así como los de instalación y puesta en marcha de las máquinas.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

El límite de la ayuda será 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

Coronavirus COVID-19 | El 1 de mayo se abrirá la convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid a pymes y autónomos afectados por la COVID-19

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La Comunidad de Madrid ha comunicado que el próximo 1 de mayo de 2021 abrirá el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus, a través de la página www.comunidad.madrid.

Se gestionará la distribución de los 679 millones de euros entre las 95 actividades que incluye el Real Decreto-ley 5/2021 y dotará otros 220 millones de euros procedentes de fondos propios para extender las ayudas a otros sectores. La suma de las ayudas hará un total de 900 millones de euros.

Estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020.

A continuación, les reseñamos la nota de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad remitida a la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) .

 

Información sobre la apertura de la convocatoria de ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus

Madrid, 24 de abril de 2021

El Gobierno de la Comunidad de Madrid abrirá el próximo 1 de mayo el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus a través de la página madrid.org [https://www.comunidad.madrid/].

A partir de esa fecha, la Comunidad de Madrid empezará a tramitar las ayudas directas que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, al tiempo que hará uso de fondos propios para extender su alcance a otros sectores que, pese a resultar igualmente afectados por la crisis, han resultado excluidos por el Gobierno de la Nación.

Objeto de las ayudas

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia establece una nueva Línea Covid de ayudas directas, gestionadas por las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid recibirá un total de 679 millones de euros que se destinarán a las 95 actividades específicas incluidas en el anexo de dicho RDL.

El Gobierno de Nación, sin embargo, excluye a muchos negocios intensamente afectados por la crisis del coronavirus. La Comunidad de Madrid, haciendo uso de 220 millones de fondos propios, y de forma simultánea y paralela a la gestión de las ayudas estatales, extenderá su alcance a otros sectores excluidos por el Gobierno, siguiendo los mismos criterios y condiciones que establece el RDL, para que puedan cubrir gastos fijos y reducir deudas con sus proveedores.

El objetivo del plan de ayudas es favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región.

Beneficiarios

Estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020, según las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Dotación presupuestaria

La Comunidad de Madrid gestionará la distribución de los 679 millones de euros entre las 95 actividades que incluye el Real Decreto-ley 5/2021 del Gobierno de la Nación. Y dotará otros 220 millones de euros procedentes de fondos propios para extender las ayudas a otros sectores excluidos por el Gobierno. La suma de las ayudas aprobadas por el Gobierno de la Nación, junto con la ampliación de las mismas por parte de la Comunidad de Madrid, hará un total de 900 millones de euros.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprueba 13 millones de euros para facilitar financiación de pymes y autónomos del sector turístico y el ocio nocturno

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  • Esta aportación tendrá un efecto multiplicador que permitirá generar avales por importe total de casi 108 millones de euros en operaciones de crédito
  • El sector turístico representa el 7% del PIB regional y emplea a 400.000 personas

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy destinar 13 millones de euros para la financiación de pymes y autónomos del sector turístico y el ocio nocturno. Con esta finalidad, se ha previsto la suscripción de un convenio-subvención entre la Consejería de Cultura y Turismo del Ejecutivo regional y Avalmadrid S.G.R., donde la Comunidad de Madrid abonará su aportación mediante un pago anticipado y pasará a integrar el Fondo de provisiones técnicas (FPT) de la sociedad recíproca.

Las aportaciones al FPT no forman parte del capital social y permiten incrementar la actividad y las posibilidades de generar financiación para empresas y autónomos. Así, los 13 millones aportados por la Comunidad de Madrid tendrán un efecto multiplicador, de manera que permitirán generar avales por un importe total de casi 108 millones de euros en operaciones de crédito para el sector turístico y de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid, con el fin de proteger el empleo generado por estas industrias.

Podrán beneficiarse de esta financiación las agencias de viajes y todo tipo de alojamientos turísticos, desde hoteles, pensiones, hostales, casas de huéspedes, y hoteles-apartamento hasta apartamentos turísticos, hoteles y casas rurales, apartamentos de turismo rural, campamentos de turismo y empresas de servicios turísticos. Dentro del sector del ocio nocturno, tienen posibilidad de acceder a los avales las discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

 

AVALES EXPRESS Y VITAMINA

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y Avalmadrid han previsto dos tipos de financiación, atendiendo a la cuantía del préstamo, plazo y período de carencia.

Por un lado, está Turismo y ocio nocturno express, con avales de hasta 50.000 euros a un plazo de hasta 30 meses y con 6 meses de carencia; y, por otro, Turismo y ocio nocturno vitamina, que aumenta la cuantía hasta 1.000.000 euros a un plazo de 5 años con 1 año de carencia. Estos últimos presentan también la posibilidad de aumentar el plazo con garantías adicionales, como por ejemplo la hipotecaria.

Esta nueva iniciativa del Ejecutivo regional permite paliar la falta de liquidez de las pymes y autónomos del sector turístico y ocio nocturno y facilitar sus proyectos de inversión a medio plazo para mantener su solvencia económica y su supervivencia. Esta industria es clave dentro de la economía madrileña, ya que representa el 7% del PIB de la Comunidad de Madrid y emplea a 400.000 personas.

Coronavirus COVID-19 | Convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid a los sectores comercial y artesano para paliar los efectos de la COVID-19

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Con el fin de agilizar al máximo la tramitación las ayudas a pymes comerciales, artesanas y a comerciantes ambulantes, se declara la aplicación del procedimiento de urgencia, reduciéndose a la mitad determinados plazos administrativos para las ayudas las ayudas de la Comunidad de Madrid a los sectores comercial y artesano para paliar los efectos de la COVID-19.

El BOCM del 26 de octubre ha publicado el Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.

La dotación presupuestaria de estas ayudas es de 250.000 euros.

 

OBJETIVO

El objetivo de estas ayudas es reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los principales requisitos que deben cumplir son, entre otros, los siguientes:

1. Deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid. En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Su actividad económica debe estar incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detalla en las bases de la convocatoria que encontrarán al final.

3. Deben estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en una fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

4. En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75% del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas anteriormente, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM del presente Acuerdo.

La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-puntoacceso-general

 

Ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19

Coronavirus COVID-19 | Planes estratégicos de ayudas de la Comunidad de Madrid al sector industrial y a pymes

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El BOCM de 29 de julio ha publicado las siguientes Órdenes de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban los Planes Estratégicos de Subvenciones, que a continuación se indican:

– Orden de 9 de abril de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (link).

– Orden de 12 de junio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores (link).

– Orden de 5 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid (link).

– Orden de 12 de junio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para implantación de sistemas voluntarios de gestión en PYMES de la Comunidad de Madrid (link).

Coronavirus COVID-19 | Línea de avales ICO: empresas y autónomos, sector turístico, adquisición de vehículos para uso profesional

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El BOE de 17 de junio ha publicado la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece los términos y condiciones de:

– Quinto tramo de la línea de avales del ICO a préstamos concedidos a empresas y autónomos.

– Línea de avales del ICO a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas.

– Línea de avales del ICO a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.

Quinto tramo de la línea de avales del ICO a préstamos concedidos a empresas y autónomos

El importe de este quinto tramo es de 12.500 millones de euros, que se distribuirá del siguiente modo: – 7.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. – 5.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Línea de avales del ICO a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas

El importe de esta línea de avales es de 2.500 millones de euros. En el anexo II de la Resolución se indican los CNAEs de las empresas turísticas y de actividades conexas que se pueden acoger a esta línea.

 

Línea de avales del ICO a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional

El importe total de esta línea de avales es de 500 millones de euros. Podrán acogerse a ella las empresas y autónomos que requieran financiación para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para su uso profesional.

El plazo de solicitud de estas tres líneas de avales finalizará el próximo 30 de septiembre de 2020. Las características de cada una de ellas figuran en los anexos I, II, III de la citada Resolución, a la que puede acceder a través del siguiente link.

También pueden consultarse en la página web del ICO: www.ico.es

Coronavirus COVID-19 | Ayudas financieras a pymes y autónomos afectados por el covid-19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid

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Se trata de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños cuya actividad se haya visto afectada por el COVID- 19 y que hayan suscrito un préstamo que esté avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Se pueden consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: www.conavalsi.com/sgr

La ayuda consiste en una subvención del 6,5% del principal que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Nota importante:

Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR NO entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Pymes
  • Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen).
  • Trabajadores incorporados a una Mutua de Previsión Social.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el préstamo, además de estar avalado al 100% por una SGR?

  • Préstamo nuevo o renovación, concedido a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Importe máximo 50.000 € de principal.
  • Plazo de devolución máximo de 30 meses, incluidos los 6 de carencia.
  • Sucursal bancaria donde se formaliza el préstamo situada en la Comunidad de Madrid.
  • Destino del préstamo, entre otros conceptos:
  1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
  2. Pago de nóminas y seguros sociales.
  3. Gastos financieros operativos.
  4. Cancelación de deudas bancarias
  • Avalado al 100 % por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

 

¿Qué gastos son subvencionables?

Son subvencionables los gastos asociados al préstamo y al aval:

  • Pagos de comisiones.
  • Intereses.
  • Amortización.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Exclusivamente por medios electrónicos en www.comunidad.madrid:

www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/ayudas-comunidad-madrid-estado-alarma#consejeria-economia-empleo-competitividad

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354825006506&c=CM_ConvocaPrestac_FA&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE/CM_ConvocaPrestac_FA/PSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

Con cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid.

Se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para realizar todas las notificaciones relativas a este procedimiento:

www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general

 

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación desde el 9 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

¿Cuándo y cómo se recibe la ayuda?

Una vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.