Comercio

Convocatoria para la concesión de ayudas para empresas y autónomos en Alcobendas | Del 15 de junio al 15 de julio

Actualidad, Noticias

El BOCM de hoy, 14 de junio, ha publicado la convocatoria de subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

 

Beneficiarios
Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal
en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

CNAES incluidos relacionados con comercio, hostelería, hoteles, telecomunicaciones, servicios de información, comunicación, publicidad, traducción, limpieza de edificios, organización de eventos, gimnasios, peluquería…

 

Cuantía
El Ayuntamiento de Alcobendas destina una cuantía total de 160.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse hasta un máximo de 3.000.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria.

Se establecen dos líneas de subvención con las siguientes cuantías:
Línea 1: Se concederá una cantidad de hasta 5.000 euros  para un mismo beneficiario, que acredite tener local o establecimiento abierto al público o afecto a la actividad, en el término municipal de Alcobendas, considerándose también afectos a actividad aquellos establecidos localizados en centros de negocio.

Línea 2: Se concederá una cantidad de hasta 4.000 euros para un mismo beneficiario, cuyo domicilio fiscal esté localizado en Alcobendas sin contar con local afecto a la misma. Todo ello, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de no agotarse el crédito presupuestario, se podrán aumentar ambas cuantías de forma proporcional entre todos los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios, hasta un máximo de 2.000 euros por cuantía y por beneficiario, no superando en ningún caso, los gastos subvencionables oportunamente justificados dentro del período subvencionable estipulado en estas bases.

 

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado que hayan
sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el
momento de la presentación de la solicitud de subvención:
– Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
– Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line.
– Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
– Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

 

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será del 15 de junio al 15 de julio.

 

Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo de la Convocatoria denominado “Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas”.

 

Documentación
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y se acompañará de la siguiente documentación según proceda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/ S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la  entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.
j) Documentación acreditativa de los gastos subvencionables mediante aportación cumplimentada de declaración  responsable (modelo normalizado anexo II), siendo los gastos subvencionables los siguientes:
— Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
— Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Formación en procesos de innovación comercial y empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

Deberá justificarse en la solicitud mediante declaración responsable la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones relacionados en el apartado 6 de las presentes bases.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de solicitud, tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.
— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
— DNI/NIE del solicitante o representante.

 

ACCESO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

ACCESO A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM

GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN

Modificación de la ley del IVA (Real Decreto-ley 7/2021)

Actualidad, Noticias

El BOE del 28 de abril publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

En el ámbito tributario, la citada norma introduce diversas modificaciones en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas al comercio electrónico.

Por otro lado, también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo de gravamen 0% del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros sanitarios públicos o privados o entidades sociales. Además, actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Puede acceder a un resumen sobre dichas novedades, realizado por la Agencia Tributaria, a través del siguiente enlace.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid mantiene las limitaciones en zonas básicas de salud y retrasa los cierres: los comerciales a las 23:00 y hostelería a las 00:00 horas

Actualidad, Noticias

E0xkMC9X0AQxI1O

  • No se podrán admitir nuevos clientes en bares y restaurantes a partir de las 23:00 horas.
  • Se mantiene la prohibición de consumo en barra y las mesas continuarán siendo de 4 en interior y 6 en terraza.
  • Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes.
  • La actividad cultural podrá cerrar a las 00:00 horas.

 

La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud (ZBS). Todo ello, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.

Se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente estado de alarma. Asimismo, se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23:00 horas y, en los de hostelería, hasta las 00:00 horas.

La Consejería de Sanidad recomendará que las reuniones sociales, familiares o lúdicas desarrolladas en domicilios y espacios de uso privado se limiten a las personas pertenecientes al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones y con las mismas excepciones.

 

MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La nueva orden contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, excepto los servicios esenciales que no tienen límite horario y su aforo queda limitado al 75%.

En relación con la hostelería el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales por mesa en interior y 6 en terraza. Por lo que se respecta al aforo de la hostelería se mantiene al 50% en interior y 75% en exterior.

 

Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.

En los lugares de culto se limita el aforo de forma general al 50%. En velatorios y entierros se mantienen las 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.

En museos y monumentos, seguirá el aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán con una ocupación máxima del 75%.

Las salas multiusos polivalentes, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esa hora.

Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán el aforo al 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 6:00 horas y las 23:00 horas con un aforo del 50%.

Los parques recreativos infantiles se mantienen con un aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos tendrán un aforo máximo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo con un aforo del 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de marzo

Actualidad, Noticias

La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

A partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021, y coincidiendo con la ampliación del coloquialmente denominado “toque de queda” a las 23 horas por el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los establecimientos comerciales pueden cerrar a las 22 horas, los de hostelería y restauración a las 23 horas (aunque sólo podrán admitir clientes hasta las 22 horas) pudiendo realizar servicios de recogida de pedidos en establecimiento hasta las 23 horas y de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.

La Consejería de Sanidad ha dictado la Orden 226/2021, de 26 de febrero, que modifica la Orden 1405/2020, prorrogando el cierre perimetral de municipios e incorporando nuevas zonas básicas de salud con restricciones, al tiempo que decaen las limitaciones en otras zonas básicas de salud donde la evolución de la situación sanitaria es más favorable.

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

guía comercio 1.3

 

Acceda a la Guía completa de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de febrero

Actualidad, Noticias

La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

Ante la evolución de la situación sanitaria, por Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se adelante el coloquialmente denominado “toque de queda” a las 22 horas y se prohíben las reuniones en domicilios privados, desde el 25 de enero de 2021 hasta el 8 de febrero de 2021.

Por su parte, la Consejería de Sanidad ha dictado, con idéntico período de vigencia, la Orden 46/2021, de 22 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Esta nueva orden prorroga las restricciones vigentes en zonas básicas de salud y añade otras nuevas. Además, obliga al cierre de todos los establecimientos comerciales a las 21 horas, salvo en aquellos casos en que se presten servicios o suministren productos de carácter ineludible e inaplazable, tales como gasolineras o farmacias. Esta limitación horaria aplica también al sector de hostelería y restauración, permitiéndose el servicio de comidas a domicilio hasta las 00.00 horas.

 

Por Orden 79/2021, de 29 de enero, la Consejería de Sanidad añade restricciones en nuevas zonas básicas de salud.

 

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

 

ÁMBITO TERRITORIAL

 

LIMITACIONES MOVILIDAD

 

LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

TODA LA COMUNIDAD DE MADRID SOLO EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS AFORO MAX. 75%

(MAX. 60% ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES)

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS

 

ORDEN 1405/2020 (*)

Modif. Por ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H. CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H.

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

MUNICIPIOS CON RESTRICCIONES EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL (**)

 

ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H

CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

 

(*) Madrid: ZBS Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), ZBS Silvano, ZBS Sanchinarro y ZBS Virgen del Cortijo (Distrito de Hortaleza), ZBS Aravaca (Distrito de Moncloa-Aravaca) y ZBS General Moscardó (Distrito de Tetuán), ZBS Barajas (Distrito de Barajas), ZBS Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), ZBS Mirasierra (Distrito de Fuencarral-El Pardo), ZBS Alpes y ZBS Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas), ZBS Montesa, ZBS Baviera y ZBS General Oraa (Distrito de Salamanca)

Aranjuez (ZBS Las Olivas, ZBS Aranjuez); Alcorcón (ZBS Doctor Trueta, ZBS La Ribota, ZBS Ramón y Cajal, ZBS Doctor Laín Entralgo); Collado Villalba (ZBS Sierra de Guadarrama); Getafe (ZBS Getafe Norte, ZBS Las Ciudades); San Fernando de Henares (ZBS San Fernando, ZBS Los Alperchines)

(**) Alcobendas, Algete, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Ciempozuelos, Collado Mediano, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, El Molar, Navalcarnero, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca del Jarama, Titulcia, Torrelodones, Valdeolmos- Alalpardo, Velilla de San Antonio, Villarejo de Salvanés, Cercedilla, Collado-Villalba, Colmenar de Oreja, Navacerrada, Los Molinos, Quijorna, Rivas-Vaciamadrid, Serranillos del Valle, Móstoles, Alcalá de Henares, Coslada, San Martín de la Vega Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino.

 

Acceda a la guía completa

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas

Actualidad, Noticias

• El cierre de todos los establecimientos se fija a las 21:00 horas salvo los de servicios imprescindibles

• Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas

• Establecido un máximo de 4 personas por mesa en hostelería y restauración, tanto en interior como en terrazas

• Escudero recomienda que los mayores salgan a la calle lo imprescindible y destaca la importancia de fomentar el teletrabajo en las empresas

• El Gobierno regional solicita al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del virus

• La nueva variante británica se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos en la región

• La Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 25 de enero y hasta el 8 de febrero incluido.

Así lo ha anunciado hoy el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta tarde han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad.

Con esto, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de todos los establecimientos comerciales, hostelería y restauración, de las 22:00 horas a las 21:00 horas. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables); y se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en terrazas o espacios al aire libre.

El consejero de Sanidad ha recomendado, también, que los mayores salgan a la calle durante esta semana lo imprescindible, y que las empresas favorezcan el teletrabajo.

Estas nuevas limitaciones entrarán en vigor a partir del próximo lunes en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En toda la región se mantienen los aforos de lugares de interior al 50% y también en los espacios de ocio de los centros comerciales, que pasan del 75% al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Asimismo, el consejero de Sanidad ha solicitado durante la rueda de prensa al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del COVID-19, por su mayor nivel de transmisibilidad. También ha pedido al Gobierno central que se refuercen los controles en los trenes y autobuses cuyo origen es fuera de España.

La Comunidad de Madrid recuerda que las sanciones por las infracciones pueden variar entre los 600 y los 600.000 euros, y que se procederá al cierre cautelar de los espacios que no cumplan las medidas COVID-19.

 

VARIANTE BRITÁNICA

Ante el aumento de casos en la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Salud Pública y Plan Covid-19 ha monitorizado el porcentaje que la nueva variante británica puede suponer sobre el total de casos y su nivel de transmisión. Tras recabar información de los Servicios de Microbiología de los hospitales de la red y de Atención Primaria, el porcentaje de presencia de esta cepa se sitúa en torno al 9% del total de casos.

Además, se constata una clara tendencia al alza de esta nueva variante, duplicándose su incidencia cada semana y durante las últimas tres semanas.

Ruiz Escudero ha anunciado, por último, que la Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único sanitario en la región con el acuerdo de las clínicas privadas para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes

Actualidad, Noticias
  • Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido
  • Todos los establecimientos, incluidos los comerciales, de hostelería y restauración, tendrán que cerrar a las 22:00 horas
  • La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes
  • La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber
  • La Consejería de Sanidad recuerda que las reuniones sociales siguen limitadas a seis personas en cualquier ámbito por el COVID-19

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.

Así, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, y hasta donde le permiten sus competencias, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.

Estas nuevas limitaciones horarias entrarán en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que entrará en vigor el próximo lunes.

La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.

Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Coronavirus COVID-19 | Plan de refuerzo a la Hostelería, el Turismo y el Comercio

Actualidad, Noticias

Plan de refuerzo a la hostelería, turismo y comercio

Bloque i. Arrendamientos de locales comerciales

Bloque ii. Medidas de liquidez y financiación

Bloque iii. Medidas tributarias

Bloque iv. Medidas laborales y seguridad social

Bloque v. Medidas regulatorias

 

Bloque i. Arrendamientos de locales comerciales 

GRANDES TENEDORES

Se promueve el acuerdo en el marco del contrato. En defecto de acuerdo, el arrendatario que sean pyme y autónomo podrá optar entre:

– Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

– Una moratoria de renta durante el estado de alarma y sus prórrogas, hasta 4 meses después de la finalización del estado de alarma (sin penalización ni intereses), a devolver en 2 años.

 

PEQUEÑOS ARRENDADORES

Crédito fiscal dirigido a pequeños arrendadores para que promuevan la rebaja de alquileres a sus arrendatarios.

Los arrendadores podrán computar como gasto deducible en el IRPF el precio del alquiler no cobrado durante el primer trimestre de 2021.

Con esta medida se incentivan las rebajas o condonaciones en el precio del alquiler.

 

Bloque ii. Medidas de liquidez y financiación

Mejora de las condiciones de devolución de los préstamos del ICO

  • Sector de bienes de consumo y comercio al por menor
  • Sector de turismo, ocio y cultura
  1. Extensión de la carencia máxima de uno a dos años.
  2. Ampliación del plazo de amortización en 3 años más (hasta un máximo de 8).

BOE Nº 310 de 26 de noviembre de 2020.


Nuevo tramo de avales ICO para sectores especialmente afectados

  • 90% de garantía del Estado en 10 puntos más que la línea de ICO habitual.
  • Finalidad: atender gastos corrientes de la empresa (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias…) y realización de nuevas También permite a las AAVV las devoluciones a clientes como gasto financiable
  • Exclusiva para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades conexas:
  1. Transporte
  2. Alojamiento Restauración
  3. AAVV 
  4. MICE
  5. Ocio nocturno
  6. Oferta complementaria
  • Solicitudes hasta 30 de junio de 2021

 

Reconocimiento a AAVV de las devoluciones a clientes como gasto financiable a cargo de la línea de avales del ICO

Las agencias de viaje, operadores turísticos y servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento

Se pone a disposición el subtramo de la Línea ICO dotado con 2.500M€ para turismo y actividades conexas, cuyo saldo disponible a fecha de 30 de noviembre es de 2.100 millones de euros con aval del 80%.

 

Sociedad de Garantía Recíproca para el turismo

Creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico.

Facilitadora el acceso a la financiación mediante garantías.

Capacidad para inyectar liquidez por valor del 700% de su capital.

“Turismo de España, SGR” de naturaleza privada con participación pública inferior al 50% del capital social.

Su creación requiere la autorización por la Conferencia Sectorial de Turismo.

 

Bloque iii. Medidas tributarias

Aplazamiento de deudas tributarias

Aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril y el 30 de abril de 2021

De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos

Para empresas con volumen de operaciones <6M€

Hasta un máximo de 30.000€

 

Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva (IRPF) y cuota del régimen simplificado (IVA)

Del 5% actual al 20% con carácter general. Sin embargo, para los sectores de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35% y también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA.

Beneficiarios del 35%:

  • Cafeterías,
  • servicios de hospedaje en hoteles de dos estrellas, hostales y pensiones,
  • transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera,
  • comercio al por menos de prendas de vestido o calzado …

Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021

 

Cambio de módulos a estimación directa

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF.

Desaparece la vinculación obligatoria de 3 años.

Como ya se aprobará para 2020, los contribuyentes por módulos, especialmente autónomos, podrán optar en 2021 por tributar en estimación directa sin necesidad de permanecer en este régimen tres años y pudiendo regresar si este fuera el caso en 2022 a estimación objetiva.

Es beneficiosa porque permite que los autónomos puedan reflejar en su factura fiscal el impacto negativo que la pandemia haya podido ocasionar a sus negocios.

 

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos

  1. Exención tributaria para las retribuciones en especie del servicio de comida, aplicable tanto al consumo en formato delivery como en take away.
  2. Se podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores
  3. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

 

Bloque iv. Medidas laborales y seguridad social

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Aplazamiento de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 en el caso de empresas.

Para autónomos entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2021.

Interés del 0,5 %.

Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020.

 

Refuerzo en la protección del sector a través de los ERTE

1. Restaurantes y puestos de comidas

2. Comercio al por mayor de bebidas

3. Establecimientos de bebidas

4. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

  • Como consecuencia de la segunda ola incluimos estas CNAES dentro de los sectores hiperprotegidos.
  • Se exoneran tanto a los trabajadores en activo como a los inactivos.
  • Hasta el 31 de enero de 2021.

 

Bonificación para la contratación de trabajadores fijos discontinuos

1.        Bonificación del 50% de las cuotas empresariales

Para sectores del turismo, comercio y hostelería

2.        Extensión desde abril a octubre de 2021

Se suma a las medidas ya adoptadas, de febrero a junio de 2020 (RDL 7/2020) y de julio a octubre (RDL 25/2020).

3.        Preparar la nueva temporada

Se acomete con el objetivo de ayudar a los sectores del turismo, comercio y hostelería a prepararse con tiempo para la nueva temporada.

 

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

1. Fondos propios

Se flexibiliza la acreditación de fondos propios como condición de mantenimiento de incentivos regionales.

2. Suspensión de la ejecución

Se prevé la suspensión de la ejecución de proyectos a causa de la COVID-19

3. Empleo e inversión

Se mejoran las condiciones de acreditación del empleo y la inversión.

 

Bloque v. Medidas regulatorias

Ampliación de la moratoria para presentar concurso de acreedores

1. Suspensión del deber de solicitar concurso

Ampliada al 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

2. Inadmisión a trámite

Inadmisión de la declaración de incumplimiento de acuerdos de refinanciación; convenios y acuerdos extrajudiciales de pagos.

 

Régimen transitorio para zonas de gran afluencia turística

  • Se modifican temporalmente los criterios exigidos para declarar o mantener una ZGAT, implicando:

I- Libertad horaria en todos los formatos

II- Flexibilización de la oferta y fomento del comercio de compras.

  • Las declaraciones o revisiones de zonas de gran afluencia turística que dependan de datos estadísticos no considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020, sino que, en su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores.