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Convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica. Programa MOVES III 2021-2022-2023

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El BOCM del 22 de julio ha publicado el Extracto de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.

Le recordamos que las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por el Real Decreto 266/2021.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1. Adquisición de vehículos eléctricos (Programa 1). Se requiere que el abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se efectúe en un municipio de la Comunidad de Madrid. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la base de vehículos publicada en la web del IDAE. 2. Despliegue de la infraestructura de recarga (Programa 2). Se requiere que la infraestructura esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

Los destinatarios últimos de las ayudas son los siguientes:

1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2. Las personas físicas mayores de edad.

3. Las comunidades de propietarios.

4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5. Las entidades locales.

La dotación presupuestaria total es de 52.974.173 euros, de los que:

– 37.081.000 € (el 70%) irán destinados al Programa 1.

– 15.893.173 € (el 30%) irán destinados al Programa 2.

Las solicitudes de ayuda del Programa 1 se canalizarán exclusivamente a través de los concesionarios/puntos de venta/empresas de renting adheridas al Programa MOVES III y las del Programa 2 a través de las empresas instaladoras adheridas al citado Programa, con la excepción indicada en el apartado séptimo de la convocatoria. Las solicitudes serán atendidas por orden de registro hasta el agotamiento de fondos.

Puede ampliar esta información a través de la página web de FENERCOM (www.fenercom.com) y el texto completo de la convocatoria a través del siguiente link (Identif.: 575060).

Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y del horario de cierre de establecimientos por COVID-19

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El BOCM del 29 de abril ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención del covid-19:

• El Decreto 33/2021, de 28 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 27/2021.

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOCM.

 

• La Orden 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, que prorroga hasta las 00:00 h. del 9 de mayo de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas al aire libre.

Por otro lado, el aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales seguirá limitado al 50%.

Esta Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Actualización de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19 y modificación de la Orden 668/2020

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El BOCM del pasado 17 de abril publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del COVID-19:

• La Orden 463/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en determinados núcleos de población. En virtud de esta norma:

– Se prorrogan hasta las 00:00 h. del día 26 de abril de 2021, las restricciones de movilidad en los siguientes ámbitos territoriales:
– En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares (Distrito de Arganzuela), Barajas (Distrito de Barajas), Virgen de Begoña (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Silvano (Distrito de Hortaleza), Quinta de los Molinos y Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón (Distrito de San Blas-Canillejas), Valdebernardo (Distrito de Vicálvaro) y Villa de Vallecas (Distrito de Villa de Vallecas).
– En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Margaritas.
– En el municipio de Móstoles: Zonas Básica de Salud Barcelona y La Princesa.
– En el municipio de San Fernando de Henares: Zona básica de salud San Fernando.
– El Municipio de Manzanares el Real.
– El municipio de Moralzarzal.
– El municipio de Paracuellos del Jarama.
– En el municipio de Villanueva del Pardillo: Zona básica de Salud Villanueva del Pardillo.
– En el municipio de Majadahonda: Zonas básica de salud Valle de la Oliva
-Se establecen hasta las 00:00 h. del día 3 de mayo de 2021, las restricciones de movilidad, en los siguientes ámbitos territoriales:
– En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Eloy Gonzalo (Distrito de Chamberí) y Castelló (Distrito de Salamanca).
– En el municipio de Majadahonda: Zonas básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por las calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.

 

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 19 de abril de 2021. Puede consultar el mapa de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones a la movilidad en el siguiente link.

 

• La Orden 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, que establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para adaptarla a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Además, introduce modificaciones en:
– las medidas preventivas y las condiciones que se deben observar en las instalaciones en las que se celebren actividades taurinas.
– las medidas de intervención en los centros residenciales de carácter social.

 

Esta Orden tiene efectos desde el 17 de abril de 2021.

El corazón tecnológico de Mobius Group, ganador en los “Premios Nacionales de Tecnología Siglo XXI”

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LOS 4

 

El prestigioso galardón reconoce el carácter innovador y el espíritu disruptivo del equipo de profesionales del grupo empresarial presidido por José Piñera Lucas y su contribución a la digitalización de la movilidad y la gestión de flotas.

José Piñera, además de presidente de Mobius Group, es presidente de la Comisión de Movilidad de AICA.

 
El impulso que Mobius Group está realizando para la gestión inteligente de flotas por una movilidad segura, eficiente y sostenible ha sido reconocida con el Premio Nacional de Tecnología Siglo XXI en la categoría MOVILIDAD. El galardón fue recogido por José Piñera Lucas (presidente), Fernando Pérez Granero (CEO) y Gabriel Cuesta (CTO/CIO) de Mobius Group en la IV Gala de entrega premios, celebrada en Madrid el 13 de abril.

El grupo empresarial ha sumado a la experiencia técnica de sus profesionales de Operaciones la capacidad tecnológica de un equipo propio de IT. Ambos equipos trabajan juntos en su laboratorio de Innovación de donde han salido soluciones tecnológicas con las que recorren el camino de la digitalización de la movilidad y gestionan medio millón de expedientes anuales para las flotas más importantes de nuestro país.

Peritación digital, automatización de comunicaciones, gestión de campas, decisión de compra inteligente, redireccionamiento automático de talleres o la propia gestión integral de la flota corporativa con Admiral Fleet, son algunas de las soluciones tecnológicas que la empresa comercializa y utiliza.

Y aunque el premio es tecnológico, el Presidente, José Piñera, lo dedica al equipo humano “cerebro y corazón de esta empresa, con distintos perfiles de ingeniería, tecnología, peritación, compras, seguridad, mecánica, administrativos, atención al cliente… Todos ellos profesionales altamente cualificados que traducen su compromiso con los clientes en motivación e ideas eficaces y eficientes”.

La experiencia técnica en la posventa y su propia capacidad tecnológica le sirvieron a Piñera para detectar la necesidad de transformación del sector y dirigir su empresa hacia la oferta de servicios y soluciones para la digitalización de la movilidad. De la gestión de servicios de movilidad surgió la necesidad interna de digitalizar procesos y de ahí la empresa dio el salto para ofrecer esa tecnología a otras empresas que afrontaban su propia digitalización.

El jurado de los “Premios Nacionales de Tecnología Siglo XXI” también ha valorado especialmente la capacidad transformadora de Mobius Group en el sector. Su CEO, Fernando Pérez Granero mantiene que “no estamos aquí para competir sino para complementar la exigente labor profesional gestor de flotas y de movilidad facilitando el proceso y aumentando la eficacia y la seguridad.”

Mobius Group es la suma del talento emprendedor de José Piñera (fundador de MKD Automotive), José Antonio Arpal (fundador de Fortius y PTRZ) y Hector A. Izquierdo (fundador de Garantiplus e Invarat). Las empresas se integraron bajo la misma marca Mobius Group en el año 2020.
RESUMEN DE LA ENTREGA DE PREMIOS: https://www.youtube.com/watch?v=ksKvziE8LHk

Aprobación programa MOVES III (incentivos a la movilidad eléctrica)

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El BOE del 14 de abril, ha publicado el Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

 

Dichos programas son los siguientes:

  1. Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
  2. Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

 

Si bien los beneficiarios directos de las ayudas son las Comunidades Autónomas, que serán las que en el plazo máximo de tres meses tendrán que realizar la convocatoria, los destinatarios últimos de las ayudas serán los siguientes:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  2. Las personas físicas mayores de edad.
  3. Las comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
  5. Las entidades locales.

 

Las actuaciones subvencionables de los dos programas de incentivos que incluye el MOVES III son las siguientes:

  1. Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  1. Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

Las características de cada una de las actuaciones subvencionables, así como los requisitos que hay que cumplir, figuran en el anexo I del presente Real Decreto y la cuantía de las ayudas figura en su anexo III.

La dotación presupuestaria total es de 400.000.000 €, de los que 57.152.998 € corresponderían a la Comunidad de Madrid, tal y como figura en el anexo V.

 

Le informaremos en el momento en que se publique la convocatoria en la Comunidad de Madrid.

Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y actualización de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19

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El BOCM del pasado 10 de abril publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del Covid-19:

 

  • El Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones que se indican en el Decreto.

 

  • La Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, que adopta las siguientes medidas:

Se prorroga hasta las 00:00 h. del 26 de abril de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

 

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas.

 

  • Se prorrogan hasta las 00:00 h. del día 19 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares (Distrito de Arganzuela), Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena (Distrito de Barajas), Virgen de Begoña (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón (Distrito de San Blas-Canillejas), Valdebernardo y Vicálvaro-Artilleros (Distrito de Vicálvaro).
    • En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Margaritas.
    • En el municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por las calles Velázquez y del Doctor Mariano
    • En el municipio de San Fernando de Henares: Zona básica de salud San Fernando.
    • El municipio de La Cabrera.
    • El municipio de Colmenarejo.
    • El municipio de Moralzarzal.
    • El municipio de Paracuellos del Jarama.
    • En el municipio de Villaviciosa de Odón: Zona básica de salud Villaviciosa de Odón.

 

  • Se establecen hasta las 00:00 h. del día 26 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Villa de Vallecas (Distrito de Villa de Vallecas), Quinta de los Molinos (Distrito de San Blas-Canillejas), Barajas (Distrito de Barajas) y Silvano (Distrito de Hortaleza).
    • En el municipio de Móstoles: Zonas Básica de Salud Barcelona y La Princesa.
    • Municipio de Manzanares el Real.
    • En el municipio de Villanueva del Pardillo: Zona básica de Salud Villanueva del Pardillo

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 12 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid limita la movilidad por COVID-19 en otras seis zonas básicas de salud y tres localidades

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  • A partir del próximo lunes quedarán perimetradas por dos semanas las ZBS de Las Margaritas (Getafe), San Fernando (San Fernando de Henares); Alameda de Osuna, Rejas y Chopera (Madrid); y la de Villaviciosa de Odón.
  • También los municipios de La Cabrera, Moralzarzal y Colmenarejo.

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, por el coronavirus a seis nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y tres localidades, por lo que a partir del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 11 zonas básicas y 10 localidades. En estos núcleos de población viven casi 324.000 ciudadanos, el 4,9% del total de la región, y concentran el 7,4% de los casos de los últimos 14 días.

A partir de las 00:00 horas del lunes 5 de abril y hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Las Margaritas, en Getafe; San Fernando, en San Fernando de Henares; en Madrid capital las de Alameda de Osuna (distrito de Barajas), Rejas (distrito de San Blas-Canillejas) y Chopera (distrito de Arganzuela); y la zona básica de Villaviciosa de Odón.

También desde el lunes 5 de abril y durante dos semanas quedarán limitadas las entradas y salidas salvo por causas justificadas en las localidades de La Cabrera, Moralzarzal y Colmenarejo.

La Dirección General de Salud Pública mantiene los criterios para las limitaciones en estos núcleos de población en un umbral superior a 350 casos por 100.000 habitantes a 14 días, tendencia creciente y transmisión comunitaria.

 

ZONAS CON RESTRICCIONES HASTA EL 12 DE ABRIL

Asimismo, se mantienen las restricciones hasta el lunes 12 de abril en las zonas básicas de Valle de la Oliva (Majadahonda); en Madrid capital en las zonas de Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Virgen de Begoña (distrito de Fuencarral El Pardo), Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo (ambas en el distrito de Vicálvaro); y en las localidades de Navacerrada, Paracuellos de Jarama, Villanueva de la Cañada, Navas del Rey, Santos de la Humosa, Torrejón de Velasco y Chapinería.

 

MEDIDAS PARA TODA LA REGIÓN

La Comunidad de Madrid mantiene la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables). En este sentido, la Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar y domiciliario.

También continúa la limitación de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración puedan permanecer abiertos hasta las 23:00 horas, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22:00 horas.

La Consejería de Sanidad recuerda que sigue siendo obligatorio, dentro de las medidas preventivas para hacer frente al COVID-19, asegurar la ventilación adecuada y permanente de los establecimientos; separación entre los grupos de mesas; que el número de comensales en las terrazas es de un máximo de seis personas por mesa, y de cuatro en el interior de los establecimientos, y que está prohibido el consumo en barra.

Asimismo, reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.

Limitaciones de movilidad en las festividades de San José y Semana Santa

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En el BOE de hoy se publica el Acuerdo del último Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (enlace), en el que se recogen actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

 
Medidas de obligado cumplimiento:

1. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo específico el régimen en Islas Canarias e Islas Baleares.

2. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

3. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

 
La Comunidad Autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a este Acuerdo.