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Coronavirus COVID-19 | Últimos días para solicitar la Línea COVID de ayudas directas para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

Apoyo a la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileños afectados en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

 

RÉGIMEN JURÍDICO, DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN

Todas las solicitudes se presentarán con cargo a la Convocatoria de ayudas directas aprobada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

La convocatoria y concesión de estas ayudas está regulada por las disposiciones fijadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril, según aparece en su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30 de abril, y por su posterior modificación según Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de junio de 2021 que aparece publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio.

La dotación de la convocatoria asciende a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para compensar a los sectores excluidos por el Ejecutivo central.

Las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a 81 sectores que habían quedado fuera de las ayudas estatales. Un total de 176 sectores se podrán beneficiar de estas ayudas directas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 000 euros.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
    • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

Respecto a las cuantías existe una serie de supuestos especiales, recogidos en la convocatoria publicada en el BOCM de 30 de abril, relativos a profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, empresas que hayan sufrido modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta por un período inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de julio al 31 de julio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo de resolución de las solicitudes es de SEIS MESES desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Vencido el plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

OTRAS CONSIDERACIONES

  1. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los
  2. Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
  3. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
  4. El beneficiario deberá aplicar el importe de las ayudas exclusivamente a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
  5. El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos de estas ayudas en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid y la comunicación de la apertura del plazo para hacerlo se hará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. El importe no justificado deberá ser reintegrado a la Comunidad de
  6. Existe compatibilidad con otras ayudas, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo
  7. La empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros en subvenciones públicas desde el 2 de abril de

 

PUNTOS DE INFORMACIÓN

 

 

ANEXO. Listado CNAEs de los sectores incluidos en el marco de las ayudas en la Comunidad de Madrid

 

Código Denominación
710 Extracción de minerales de hierro
1052 Elaboración de helados
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1102 Elaboración de vinos
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación
1105 Fabricación de cerveza
1106 Fabricación de malta
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1320 Fabricación de tejidos textiles
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1629 Fabricación de otros productos de madera
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2229 Fabricación de otros productos de plástico
2311 Fabricación de vidrio plano
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2441 Producción de metales preciosos
2512 Fabricación de carpintería metálica
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2599 Fabricación de otros productos metálicos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2751 Fabricación de electrodomésticos

 

2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
3103 Fabricación de colchones
3109 Fabricación de otros muebles
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3299 Otras industrias manufactureras
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
4121 Construcción de edificios residenciales
4321 Instalaciones eléctricas
4332 Instalación de carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

 

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de textiles
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo
4690 Comercio al por mayor especializado
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

 

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5320 Otras actividades postales y de correos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5814 Edición de revistas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6910 Actividades jurídicas
7311 Agencias de publicidad
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7420 Actividades de fotografía
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos

 

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
8510 Educación preprimaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8690 Otras actividades sanitarias
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
9609 Otras servicios personales n.c.o.p.

Coronavirus COVID-19 | Funcionamiento y requisitos para acceder al fondo de recapitalización de empresas medianas afectadas por COVID-19

Actualidad, Noticias

El BOE ha publicado la Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19.

En virtud de dicho Acuerdo se establecen, entre otras cuestiones:

– Los criterios de elegibilidad de las empresas susceptibles de recibir apoyo a través de este Fondo, que gestionará COFIDES.

– Los tipos de instrumentos de apoyo, así como sus características y condiciones.

Le recordamos que los instrumentos financieros están dirigidos a empresas no financieras, que tengan una cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros, que atraviesen dificultades de carácter temporal por la pandemia, que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario y que demuestre su viabilidad a medio y largo plazo.

En este Acuerdo también se establece el mandato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la puesta en marcha efectiva del Fondo, dentro de los treinta días siguientes a la autorización expresa por parte de la Comisión Europea, por lo que le mantendremos informado.

Convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas por COVID-19 de la Comunidad de Madrid. Solicitud desde el 1 de mayo

Actualidad, Noticias

El BOCM de hoy, 30 de abril, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

 

OBJETO

El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final del acuerdo.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.

 

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.

 

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

 

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

 

Acceda a la convocatoria recogida en el BOCM donde figura el listado de CNAE

Coronavirus COVID-19 | Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Actualidad, Noticias

El BOE ha publicado la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/24/pdfs/BOE-A-2020-8450.pdf

 

Esta Orden Ministerial desarrolla la medida prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, donde se estableció aquel Fondo especial y se dispone la creación del Consejo Gestor, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).  En dicha Orden se establecen, además, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, así como la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

 

Entre los diversos criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias figuran los siguientes:

– Ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España;

– No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019;

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (aunque se prevén excepciones).

– Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad;

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y, además, estar al corriente, a 31 de diciembre de 2019, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

Respecto de las cuantías consideradas, las operaciones financiadas tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y el importe máximo será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Por lo demás, se prevé el reembolso del apoyo financiero con diversas condiciones y cautelas.

Coronavirus COVID-19 | Subvenciones del Ayuntamiento de Alcobendas a autónomos y microempresas

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Beneficiarios:
Empresas o empresarios/as individuales, dados de alta censal en Hacienda, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas y cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Persona física
    • Empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Persona jurídica
    • Sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados.

Las empresas deben ser consideradas “microempresa”

  • Anexo I del Reglamento de la Unión Europea nº 651*2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014:
  • Ocupa a menos de 10 personas
  • Su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Cuantía:
Cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo.

Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración:

  • Por cada puesto de trabajo del/los promotor/es en activo: 1 punto.
  • Si tiene trabajadores por cuenta ajena en activo: 1 punto.
  • Se entiende por trabajadores en activo aquellas personas que figuran de “Alta” a fecha 13 de marzo de 2020 en el VILEM que se aporta o en el certificado de RETA.
  • En caso de empate este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Conceptos subvencionables:
Se deben acreditar unos gastos superiores a 1.500 euros en:

  • Alquiler o gastos hipotecarios del local u oficina.
  • Compra y/o instalación de nuevos equipos de protección para dar cumplimiento a las normativas higiénicas y sanitarias establecidas.
  • Gastos de suministros: agua y energía. Compras de insumos y mercaderías.

Solicitud:

15 días hábiles a contar desde el lunes, 15 de junio de 2020.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la web municipal en el enlace: https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=773

Documentación: 

  • Documentación Persona Física:
    • Fotocopia NIF o NIE por las dos caras.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Resolución/certificación alta en el RETA o la mutua profesional correspondiente.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

 

  • Documentación Persona Jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
    • Fotocopia NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Acreditación de los poderes de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona.
    • Fotocopia de DNI o NIE, por las dos caras, de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona o autorización para su consulta.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

Deberá de justificarse en la solicitud mediante “Declaración Responsable” la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

Si no autoriza su consulta:

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.
  • DNI/NIE del solicitante o representante.

 

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