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Departamento Laboral de AICA | Prórroga de los ERTE hasta el 31 de marzo de 2022

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Estimados asociados, en la presente nota informativa nos hacemos eco de esta noticia que ha sido publicada en diversos medios de comunicación a expensas de que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado la normativa correspondiente.

 
En principio y salvo la pertinente confirmación en la correspondiente norma, se ha acordado la prórroga de los ERTE hasta el próximo día 31 de marzo de 2022. Según se ha publicado las empresas afectadas tendrán que transitar de los ERTE COVID a los ERTE previstos en la reforma laboral. Estos son los que recoge el Estatuto de los Trabajadores y los que se aprobaron en diciembre de 2021 para combatir necesidades estructurales.

 
Por tanto, salvo nueva prórroga que establezca lo contrario, a partir del 1 de abril solo será posible aplicar los ERTE que contempla el Estatuto de los Trabajadores (artículos 47) y el Mecanismo RED.

 
Según parece, durante el mes de marzo, por tanto, estará vigente de manera transitoria un modelo con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.

 
Asimismo, durante el mes de marzo, las empresas y las personas trabajadoras dispondrán de tiempo para adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporados a partir de la reforma laboral aprobada en diciembre.

 
Durante ese mes de transición, las empresas tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.

 
La “nueva reforma laboral” abre varias posibilidades de mantener la protección a empresas y trabajadores.

 
Si hablamos de sectores concretos, el Mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a acciones formativas. En este caso la empresa deberá presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas.
A nivel de empresa existen también dos opciones que contempla la reforma laboral:

  • ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y;
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción(ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.

 

Por otro lado y según se ha informado, las empresas y trabajadores afectados no tendrán que hacer ningún trámite. La prórroga es automática.

La nueva prórroga, además de prolongar los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID, también mantiene los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la Reforma Laboral.

También se prorroga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
A falta de publicación oficial en el BOE, estas son las principales medidas que podemos destacar en relación a la prórroga de los ERTE COVID hasta el 31 de marzo, si os surge alguna cuestión al respecto podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid establece puntos para hacer test COVID en hospitales públicos fuera de Urgencias y solo para sintomáticos

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• Se atenderán a los ciudadanos que realmente necesitan someterse a ellos pero sin interferir en la actividad ordinaria de estos servicios
• La iniciativa arrancó el miércoles 22 en los hospitales de La Princesa, Fuenlabrada, Henares, Infanta Leonor y Sureste
• El jueves 23 se incorporarán a esta estrategia los centros 12 de Octubre, La Paz, Gregorio Marañón, Ramón y Cajal, Infanta Sofía, Torrejón, Alcorcón y Getafe
• Desde este próximo viernes 24 empezarán además en el Clínico San Carlos e Infanta Cristina para sumar un total de 15

 

La Comunidad de Madrid habilita desde hoy puntos para la realización de test de antígenos en hospitales públicos de la región, en circuitos independientes de los servicios de Urgencias, de forma gratuita y sin cita previa y exclusivamente para quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19. Este operativo sanitario no está dirigido a población asintomática o a contactos estrechos de casos positivos.

El objetivo de esta iniciativa es atender el aumento de demanda de los ciudadanos que realmente necesitan someterse a estas pruebas diagnósticas, pero sin interferir en la actividad ordinaria de los Servicios de Urgencias de estos centros sanitarios públicos.

La medida arrancó el miércoles en los hospitales de La Princesa (Madrid), Henares (Coslada), Infanta Leonor (Madrid), Sureste (Arganda del Rey) y Fuenlabrada. El día 23 lo harán en los hospitales La Paz (Madrid), 12 de Octubre (Madrid), Gregorio Marañón (Madrid), Ramón y Cajal (Madrid), Torrejón, Infanta Sofía (San Sebastián de los Reyes), Alcorcón y Getafe. Asimismo, desde este próximo viernes se unirán a esta estrategia el Clínico San Carlos e Infanta Cristina (Parla). En total son 15 hospitales públicos distribuidos por la Comunidad de Madrid.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid establece un protocolo para actuar en caso de positivo con test de autodiagnóstico COVID-19

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  • Los ciudadanos con un resultados positivo tendrán que comunicarlo al 900 102 112, mantener autoaislamiento y si presenta fiebre por encima de 38º y/o dificultad respiratoria llamar a su centro sanitario.
  • Los contactos estrechos vacunados con pauta completa de la persona con positivo deberán extremar las medidas de prevención y reducir las salidas a las esenciales.
  • En el caso de que los contactos estrechos no estén vacunados, tendrán que comunicarse con su centro sanitario y realizarse una PDIA.

 

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha establecido un nuevo procedimiento para la población que se realiza un test de autodiagnóstico y obtiene un resultado positivo en COVID-19.

Así, ante un resultado positivo del test, la persona debe comunicarlo al teléfono gratuito 900 102 112 para que le recojan sus datos y le informen de las medidas que debe adoptar. La Consejería de Sanidad considerará este resultado verdadero positivo y se recomendará autoaislamiento durante 10 días, evitar recibir visitas y extremar las medidas de prevención habituales.

En caso de presentar fiebre de más de 38º grados y/o dificultad respiratoria tendrá que contactar con su centro sanitario donde se le podrá indicar la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) para confirmar el diagnóstico. Si es una urgencia deberá contactar con el 112.

Sobre los contactos estrechos de las personas que obtienen resultado positivo con los test de autodiagnóstico, si están vacunados con pauta completa, además de extremar las medidas de prevención, deben reducir las salidas a las esenciales. Además, si es factible se debe teletrabajar durante los 7-10 días tras la exposición.

En caso de acudir al trabajo debe guardar las medidas preventivas con uso continuo y correcto de la mascarilla, preferentemente quirúrgica e independientemente de la distancia, y evitar las reuniones para desayunar y comer. Además, debe limitar las interacciones sociales a las imprescindibles y evitar acudir a lugares concurridos y a eventos multitudinarios.

Si los contactos estrechos son no vacunados, deben contactar con su centro sanitario donde les indicarán la necesidad de mantener cuarentena y la realización de una PDIA de acuerdo a la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 de la Comunidad de Madrid.

Se recomienda que los contactos estrechos de los casos positivos extremen las medidas de prevención evitando el contacto con personas vulnerables, realizando una vigilancia de la aparición de síntomas, y si estos se presentan se debe contactar con un centro sanitario para valoración clínica, valoración del riesgo y realización de PDIA, si procede.

Coronavirus COVID-19 | Información sobre nuevos ERTE

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En relación con el Real Decreto-ley 18/2021, que prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo con motivo de la Covid-19, desde la Dirección Territorial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal nos facilita la siguiente información práctica:

a) Prestaciones vigentes a 30 de septiembre de 2021

En un primer término, se prolongan hasta el 31 de octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el “cierre de nómina” de este mes de septiembre.

No obstante, a lo largo del mes de noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de febrero.

Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de octubre.

En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.

Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.

Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.

 

b) ERTE que se inicien durante el mes de octubre de 2021

La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de octubre.

Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.

En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior

Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de octubre.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid elimina las restricciones de aforo en toda la actividad económica y social

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  • En hostelería se suprimen los límites máximos de ocupantes por mesa en interior y exterior, y el servicio en barra se recupera parcialmente al permitir consumir en ella sentado
  • En el ocio nocturno también desaparecen las restricciones y el consumo será en mesa, y se permite instalación de altas para el consumo de pie
  • En espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos también decaen las medidas de aforo, tanto al aire libre como en interior
  • Es obligatoria la mascarilla para los mayores de 6 años en espacios cerrados, como hasta ahora

 

La Comunidad de Madrid ha elaborado una nueva Orden que elimina las restricciones de aforo en la toda la actividad económica y social de la región. Esta normativa entrará en vigor el próximo lunes, 4 de octubre a las 00:00 horas tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial autonómico. El Gobierno regional ha adoptado este acuerdo ante la situación epidemiológica y asistencial favorable que tiene en estos momentos nuestra región ante el COVID-19.

La tendencia descendente del coronavirus se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 27.9 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 64.2. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana supera el 87%.

En este contexto, la Consejería de Sanidad suprimirá con carácter general para todos los sectores de actividad económica o social la limitación de las restricciones de aforo, tanto interior como exterior, debiendo respetarse las medidas preventivas de higiene generales. En el ámbito de la hostelería y restauración también se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior.

De igual modo, se suprimen los aforos en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.

Por otro lado, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, siguiendo la normativa estatal, se mantiene como hasta ahora. Es obligatorio en espacios cerrado, mientras que se recomienda llevarla puesta en el exterior cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal, así como adoptar las medidas de prevención ya conocidas como el lavado frecuente de manos y la ventilación cruzada.

 

OCIO NOCTURNO Y OTROS

En lo que respecta al ocio nocturno, la Comunidad de Madrid también elimina las restricciones de aforo y se permite la instalación de mesas altas para el consumo de pie por los clientes, guardando en todo caso la distancia interpersonal. En lo que se refiere a la actividad de baile, de momento sólo está permitido al aire libre, si bien en las pistas podrán instalarse mesas o mesas altas.

La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior. En todos estos espacios se respetarán las medidas generales de higiene y seguridad.

Coronavirus COVID-19 | Nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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INFOGRAFÍA COVID COMUNIDAD DE MADRID 9.21

 

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A raíz de la publicación del Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, en el que se modificaban las condiciones de acceso y aplicación de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial una nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos.  Es una convocatoria similar a la publicada el 28/04/2021 y que os resumimos a continuación:

  • Destinada a las empresas cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019 y que no hubieran registrado pérdidas en 2019.
  • Las empresas deben estar dadas de alta en un CNAE incluido en el Anexo a este correo.
  • Empresas que no hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria de mayo y/o habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
  • El importe recibido debe ser destinado a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Las diferencias frente a la de mayo son:

  • El plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021(anteriormente, hasta el 31 de mayo)
  • Y, por otro, los gastos subvencionables: En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

El plazo de solicitud acaba el próximo 23/10/2021, pero es mejor solicitarlo cuanto antes para entrar en el reparto de fondos.

La ayuda a recibir es la siguiente:
ayuda covid 27.9

 

Por ejemplo: Una empresa con 15 trabajadores que ha facturado 1 MM € en 2020 y facturó 2 MM € en 2019, puede solicitar una subvención de 80.000 € (4% de su facturación en 2019)

 

Estamos ofreciendo el servicio de gestión de la ayuda a las empresas con un porcentaje del 10% sobre la ayuda obtenida, con un máximo de 3.000 €, y siempre a éxito.  Es decir, no se cobra nada si no se consigue la subvención.

 

En caso de que estén interesados, te indico la documentación y archivos que necesitamos:

  • Escrituras de constitución y resto de escrituras de la empresa.
  • CIF de la empresa.
  • DNI del representante.
  • Declaraciones de IVA de 2019 y 2020. Modelos 390.
  • Certificados de estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda
  • Certificado de plantilla media en 2020
  • Cuenta donde se quiere recibir la ayuda
  • Certificado electrónico de la empresa.

 

Insistir en la importancia de realizar la solicitud cuanto antes para poder alcanzar en el reparto de fondos.

Coronavirus COVID-19 | Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

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Estimados asociados, como se ha publicado en los medios de comunicación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022,

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE bascula sobre la formación de las personas trabajadoras para mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

Es un modelo de ERTE con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

-De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

-De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

-De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

Por otro lado, el esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de diez trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

Además, el número mínimo de horas de formación de cada persona será de treinta horas, en las empresas de diez a cincuenta trabajadores y de cuarenta para las que tienen cincuenta o más empleados. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Otra medida más acordada es que se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de seis meses.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto programa de ayudas para los autónomos con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Para finalizar, la norma aprueba también medidas específicas para la Palma como consecuencia de la situación volcánica que están viviendo.

Como siempre, si os surgen dudas de las nuevas medias que se han acordado, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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