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Dpto. Laboral AICA | Novedades contenidas en el Real Decreto Ley 2/2021

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Estimados asociados, el pasado miércoles 27 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, que prorroga los ERTES, con carácter general, hasta el 31 de mayo. El objetivo de la norma es reforzar y consolidar las medidas sociales en la defensa del empleo adoptadas por la pandemia, y algunas prorrogadas por la agravación de la crisis sanitaria.

Estas son las principales claves del RDL 2/2021:

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.

ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad

Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE), bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por limitaciones de actividad

También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática. Se acompañan de porcentajes de exoneración específicos desde el 1 de febrero:

  • Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19

Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma.

El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Puestos de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver clave 5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

 

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021)

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

Compromiso de salvaguarda del empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

 

Prórroga de la “prohibición” de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

 

Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero”

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

 

Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

 

Ante la complejidad y cuantía de las medidas acordadas, si os surge alguna duda sobre el Real Decreto Ley 2/2021, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Dpto. Laboral de AICA

Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Teléfono: 91 654 14 11

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo de los empleados por el estado de alarma

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( en adelante AN) de 18 de marzo de 2021 que aborda una  modificación sustancial de las condiciones de trabajo de unos empleados que, siguiendo las instrucciones de la empresa, pasaron a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.

La decisión empresarial consistía en la modificación de la jornada, fijándola de manera continuada entre las 8:00 y las 16.00 horas, con supresión de la hora de descanso para comer, así como de los tickets restaurante, todo ello con base en razones preventivas y de carácter conciliador.

En el caso analizado, la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas de la COVID-19 por la declaración del estado de alarma, por lo que la AN en su sentencia explica que se haya modificado la forma de realizar el trabajo no significa que pueda alterar el estatuto laboral del tele-trabajador, quien tendrá los mismos derechos garantizados en la ley y en el convenio de aplicación, en cuanto a las condiciones de empleo, que los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa.

Ahora bien, también explica la Sala que, aceptado el teletrabajo, significa que se mantienen la actividad y la producción, por tanto, la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el ticket, no responde a ninguna causa objetiva. En los comunicados y en las reuniones habidas, la empresa alegaba que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero la AN dispone que ni es cierto que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución.

También se expone en la sentencia, que la única medida ajustada a la situación excepcional que atravesamos es la del teletrabajo, pero no existe justificación alguna, ni ha quedado probado por parte de la empresa, que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, tal y como acontece en este caso.

El artículo 41 ET (que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados) no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas, ya que cualquier alteración de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» (art. 41.1 ET) y a un concreto procedimiento de modificación (art. 41.4), por lo que la AN no convalida en su sentencia la modificación realizada por la empresa.

Como siempre, sí queréis realizar una modificación de las condiciones de trabajo de vuestros empleados, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

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Coronavirus COVID-19 | Nuevas limitaciones y restricciones de movilidad y actividad en la Comunidad de Madrid

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ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA COVID-19 AFECTARÁN A TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS
Las restricciones aplicadas a ‘Chopera’ y ‘Miraflores’ se extenderán a toda la ciudad

  • Objeto

La presente Orden tiene por objeto aplicar las medidas coordinadas en materia de salud, aprobadas por Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que cumplen con los criterios dispuestos en el apartado primero, punto 1.1, de la citada Orden.

Dichos criterios son los siguientes:

a) Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

b) Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

c) Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

  • Ámbito de aplicación

Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los siguientes términos municipales:
— Alcalá de Henares.
— Alcobendas.
— Alcorcón.
— Fuenlabrada.
— Getafe.
— Leganés.
— Madrid.
— Móstoles.
— Parla.
— Torrejón de Ardoz.

 

  • Medidas específicas preventivas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020

1) Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2) La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

3) La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

5) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6) La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

  • Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad

En todo lo no previsto específicamente en el apartado tercero de esta Orden (Medidas específicas preventivas a aplicar) y en lo que sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.

  • Aplicación de las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas en las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud en virtud de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.

  • Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Acceda a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | Apoyo financiero de Avalmadrid para el sector de la hostelería y la restauración

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Avalmadrid S.G.R. ha puesto en marcha las Líneas financieras específicas para el sector de la hostelería y restauración, que a continuación se indican, por un importe total de 44 millones de euros:

• Línea express, para cubrir los gastos generales de la situación de crisis.

  1. Importe máximo del préstamo: 50.000 € para cubrir los gastos generales de la situación de crisis.
  2. Plazo de devolución y gastos:  30 meses, 6 de carencia y 24 de amortización. Bonificación gastos financieros por la Comunidad de Madrid.
  3. Requisitos a cumplir: No encontrarse en mora. Resultados 2019: Beneficios. Declaración responsable del impacto de la crisis.

• Línea Vitamina, dirigida a ayudar a mantener la actividad a medio y largo plazo.

  1. Importe máximo del préstamo: Hasta 1 millón de € de liquidez para mantener la actividad a medio y largo plazo.
  2. Plazo de devolución y gastos: Préstamos a 4/5 años con 1 de carencia. Líneas de crédito 1 y 2 años.
  3. Requisitos a cumplir: No encontrarse en mora. Declaración responsable del impacto de la crisis. Análisis de la situación financiera.

Puede ampliar esta información a través del siguiente link y también contactando directamente con:

  • A través del teléfono 91 654 14 11, desde el cual les pondremos en contacto con la delegación situada en Alcobendas.
  • A través del correo electrónico info@empresariosdealcobendas.com.

 

 

Coronavirus COVID-19 | Nueva prestación por cese de actividad hasta septiembre

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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre.

El gobierno ha puesto en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.

 

Beneficiarios

Se trata de un cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que solo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos.

Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

Requisitos

Los autónomos deberán:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de  solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

Duración

Durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, solo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.

Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.

Cuota de autónomos

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.

Acreditación reducción de la facturación en más del 75%

Es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas, las cuales podrían ir con recargo.

Solicitud

La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Documentación

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua.

En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.

En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Coronavirus COVID-19 | Extensión de las ayudas a autónomos por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre

Actualidad, Noticias

  • Los beneficiarios de la prestación extraordinaria tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre
  • Se facilita el acceso al cese de actividad ordinario para los trabajadores autónomos cuya facturación se haya visto especialmente afectada
  • Se crea una ayuda para los autónomos de temporada

 

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre. Al acto han asistido el presidente de ATA, Lorenzo Amor; el presidente de UPTA, Eduardo Abad, y la secretaria general de UATAE, María José Landáburu.

En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Entre las nuevas medidas también incluye una prestación extraordinaria por los trabajadores autónomos de temporada.

Más de 1,4 millones de autónomos tienen ahora concedida la prestación extraordinaria (equivalente al 70% de la base reguladora). Esta medida se aprobó en marzo pasado para proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.