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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid mantiene las limitaciones en zonas básicas de salud y retrasa los cierres: los comerciales a las 23:00 y hostelería a las 00:00 horas

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  • No se podrán admitir nuevos clientes en bares y restaurantes a partir de las 23:00 horas.
  • Se mantiene la prohibición de consumo en barra y las mesas continuarán siendo de 4 en interior y 6 en terraza.
  • Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes.
  • La actividad cultural podrá cerrar a las 00:00 horas.

 

La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud (ZBS). Todo ello, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.

Se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente estado de alarma. Asimismo, se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23:00 horas y, en los de hostelería, hasta las 00:00 horas.

La Consejería de Sanidad recomendará que las reuniones sociales, familiares o lúdicas desarrolladas en domicilios y espacios de uso privado se limiten a las personas pertenecientes al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones y con las mismas excepciones.

 

MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La nueva orden contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, excepto los servicios esenciales que no tienen límite horario y su aforo queda limitado al 75%.

En relación con la hostelería el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales por mesa en interior y 6 en terraza. Por lo que se respecta al aforo de la hostelería se mantiene al 50% en interior y 75% en exterior.

 

Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.

En los lugares de culto se limita el aforo de forma general al 50%. En velatorios y entierros se mantienen las 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.

En museos y monumentos, seguirá el aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán con una ocupación máxima del 75%.

Las salas multiusos polivalentes, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esa hora.

Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán el aforo al 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 6:00 horas y las 23:00 horas con un aforo del 50%.

Los parques recreativos infantiles se mantienen con un aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos tendrán un aforo máximo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo con un aforo del 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid paralizará la actividad a partir de mañana de 00:00 a 06:00 h. y establece 32 ZBS con límites de movilidad

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  • Entre las 00:00 y las 06:00 h. las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos excepcionales.
  • Hostelería, cines, teatros, instalaciones deportivas, residencias universitarias, parques, jardines y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar a las 00:00 h.
  • Todos los comercios salvo esenciales deberán cerrar a las 22:00 h. y el horario de apertura no podrá ser antes de las 06:00 h.
  • Como norma general, se unifican todos los aforos al 50% salvo en de los cines, teatros o terrazas que permanecen al 75%.
  • Las restricciones de movilidad en las entradas y salidas de las zonas básicas seleccionadas por la Dirección General de Salud Pública entrarán en vigor el lunes.
    • Afectan a 12 municipios: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.
    • En estas áreas sanitarias se extremará la vigilancia y control de los aislamientos por positivos y cuarentenas.

 

La Comunidad de Madrid va a paralizar a partir de mañana la actividad social desde las 00:00 h hasta las 06:00 h., dentro de las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional contra el COVID-19.

Además, la Dirección General de Salud Pública establece restricciones de movilidad en 32 Zonas Básicas de Salud de 12 municipios de la región (Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja), que entrarán en vigor el lunes 26 de octubre.

La Consejería de Sanidad publicará en el BOCM la modificación de la Orden 668/2020 introduciendo nuevos límites horarios y restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región a causa del coronavirus COVID-19 a partir de las 16:47 hora de este sábado, cuando decae el vigente estado de alarma.

La Consejería de Sanidad establece que entre las 00:00 h. y las 06:00 h. las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales. En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de máximo 6 personas.

Además, en  toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 h. y no podrán abrir antes de las 06:00 h. En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23:00 h.

Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 h. y deberán cerrar a las 22:00 h., a  excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 h.

 

AFOROS

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, la Orden establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 60%.

Se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

 

ZONAS BÁSICAS DE SALUD

Además de la modificación de la Orden 668/2020, la Consejería de Sanidad va a publicar otra Orden en el BOCM para restringir las entradas y las salidas en 32 ZBS a partir del próximo lunes 26 de octubre. En estas 32 ZBS reside el 10% de la población de la región.

Las áreas sanitarias con restricciones afectan a 12 municipios de toda la región: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.

En Madrid Capital:

  • Núñez Morgado (Chamartín)
  • Guzmán el Bueno (Chamberí)
  • San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde)
  • Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas)
  • Daroca (Ciudad Lineal)
  • Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz)
  • Puerta del Ángel (Latina)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral – El Pardo)
  • Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán)

En el resto de la región:

  • Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba)
  • Guadarrama (Guadarrama)
  • Majadahonda (Majadahonda)
  • San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón)
  • San Blas y Pintores (Parla)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Morata de Tajuña (Morata de Tajuña)
  • Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz)
  • El Boalo
  • Villarejo de Salvanés
  • Colmenar de Oreja

En estas 32 ZBS se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo en situaciones concretas: motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Coronavirus COVID-19 | Situación de los alumnos en prácticas en empresas incursas en ERTE

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AICA forma parte de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y, por ello, compartimos la clarificación por escrito del Ministerio de Trabajo y Economía Social tras una consulta de CEIM sobre la situación de los alumnos en prácticas en el caso de que la empresa estuviera incursa en un ERTE.

 

Consulta de CEIM, formulada a través de la DG de Empleo de la Comunidad de Madrid

“Muchas pymes madrileñas tienen algún trabajador en ERTE. Algunas de ellas en su día mostraron interés por acoger alumnos en la modalidad FP Dual educativa, por lo que perciben una beca y son dados de alta en la Seguridad Social. Algunas gestorías, equivocadamente, indican que no cabe realizar esta modalidad porque el ERTE impide contrataciones nuevas. Es cierto, como sabes, que no podrían contratar a nuevos trabajadores, en la modalidad de FP Dual laboral o en cualquier otra modalidad contractual, pero sí cabría la FP Dual educativa, que es un complemento extraordinariamente valioso para culminar la formación profesional.  ¿Existe algún criterio/pregunta frecuente, etc. a nivel nacional o regional que pueda dar seguridad jurídica sobre esto y así eliminar los obstáculos de las gestorías? De lo contrario, en septiembre muchas empresas se desinteresarán por acoger alumnos en prácticas en esta modalidad.”

 

Informe para respuesta a consulta de CEIM, formulada a través de la DG de Empleo de la Comunidad de Madrid

En primer lugar recordar que nos estamos refiriendo a la formación profesional dual del sistema educativo lo que significa que estos alumnos no tienen relación laboral por tanto no existe incompatibilidad alguna para que aquellas empresa que mantenga a sus trabajadores , ya sea todo o parte de la plantilla en ERTE, puedan incorporar alumnos de la FP Dual ( Real Decreto 1529/2012 )para que realicen las prácticas profesionales o terminen parte de la formación, independientemente de que tengan beca o no. Siempre por supuesto que se cumplan las normas de seguridad impuestas como consecuencia del coronavirus y que no se utilicen para sustituir funciones de los trabajadores en situación de ERTE o con cualquier relación laboral con la empresa.
Por tanto las empresas, por la información obtenida a través de la Viceconsejería de Formación profesional, podrán suscribir un acuerdo de suspensión temporal a todos los efectos, del convenio de cooperación educativa. La empresa y el alumno serán los que decidan que hacer, continuar trabajando en las instalaciones, continuar teletrabajando, suspender temporalmente…
Por la información que se ha dada a la empresas por parte de la citada Viceconsejería los centros de FP enviaron a las empresas un comunicado en este sentido.
Por tanto si la empresa suspende la actividad a través de un ERTE:
•En modalidad contrato para la formación y el aprendizaje, se verán afectados igual que el resto de los trabajadores
•En modalidad beca o sin beca los alumnos de Formación Dual del sistema educativo no pueden incluirse en el ERTE pero podrán acordar entre empresa y alumno suspender temporalmente la actividad.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El confinamiento obligó a los alumnos a adaptarse a la educación online, también para esta modalidad de formación. La FP ha dejado para septiembre sus créditos para cursar las prácticas en las empresas, no obstante, las Comunidades han ofertado que las prácticas que se pudieran realizar por teletrabajo, se llevaran a cabo en esta modalidad. Pero realmente, la parte fundamental de este ciclo formativo es la experiencia en las empresas para luego, poder quedarse con contrato.
Por su parte, la FP dual se reprogramará a cada alumno, con actividades en el aula u online en caso de que no pueda seguir colaborando con la empresa asignada. También puede realizar los meses de prácticas que le faltan igual que los del resto de ciclos de FP, a partir de septiembre.
De forma general se han dado tres casuísticas principales:
1.- La primera en la que la empresa perteneciera a los llamados “servicios esenciales” y se haya mantenido operativa, el alumnado ha podido seguir con su formación dual de forma presencial.

2.- En segundo lugar, se ha ofrecido la opción de teleformación para aquellos aprendices que no han podido continuar su formación dual desde la empresa, pero sí a distancia desde su domicilio. Esta opción ha dependido de la disponibilidad de la empresa a continuar realizando esta labor formativa a distancia, y en muchos casos ha dependido del sector. Un ejemplo de ello han algunas empresas de informática que, debido a su actividad, sí que han podido desarrollar la actividad a distancia. A su vez, algunas empresas industriales han adaptado su formación a distancia a través de realidad virtual, permitiendo que los aprendices tuvieran acceso en 3D desde su casa a toda la fábrica y a la maquinaria, para continuar el aprendizaje.

3.- Y por último, la opción mayoritaria que se ha implantado en las empresas que no han podido ofrecer teletrabajo, es que se ha paralizado la formación en empresa y el alumnado ha pasado temporalmente de dual a la modalidad presencial. En esta situación, la formación ha continuado pero por parte del centro educativo, sin participación de la empresa. Así como, se ha ofrecido a los alumnos que a través de proyectos hayan podido suplir las horas de formación en empresa.
Asimismo, en algunos casos se han reducido las horas necesarias de Formación Profesional Dual, o se ha exonerado la obligatoriedad de la formación en el centro de trabajo. Cada caso se ha adaptado según las horas de dual que ya hubieran realizado, y las restantes para completar la modalidad.
EJEMPLOS: REPSOL

La empresa Repsol, que ha colaborado con la Comisión de Formación de la Cámara de España, destaca que “Repsol ha adaptado la metodología a las excepcionales circunstancias actuales para que los estudiantes continúen su plan de formación, dando acceso a los alumnos a plataformas online para que puedan seguir su aprendizaje y ser asistidos por sus tutores. Así, por ejemplo: en el Complejo Industrial de Cartagena, se han puesto a disposición de los alumnos de los ciclos de Química Industrial y Laboratorio todos los medios técnicos y humanos necesarios para que la pandemia no frenen sus planes y puedan continuar con su capacitación para su inserción laboral, siendo de las pocas compañías afincadas en este municipio que han continuado la formación de manera telemática; en el Complejo Industrial de Tarragona, los alumnos de segundo curso continuaron su formación práctica mediante un contrato de formación; y en el de A Coruña se ha creado un Aula Virtual”.

Aunque los ciclos no se completen tal como estaban previstos, con el número de horas de formación, se han establecido los mecanismos necesarios para que los alumnos puedan titularse como duales. De hecho, no existe un título propio de Formación Profesional Dual, sino que el que se obtiene es de FP. En todo caso es el propio centro educativo, y en virtud de cada CCAA, quien puede expedir un certificado de que lo ha realizado en modalidad dual, nada más”. Además, la adaptación a la formación casi 100% online ha permitido desencasillar esta formación tan presencial. Con esta nueva realidad muchos centros educativos y empresas están ofreciendo alternativas para ofrecer teleformación y teletrabajo. Se han abierto plataformas virtuales, píldoras formativas y seguimiento de todo tipo de proyectos y tareas de forma online por lo que la perspectiva es muy buena, y estamos convencidos de que esta modalidad formativa online, aplicándolo al desarrollo de la formación dual.

El impacto se va a producir, y no será solo a corto, porque hay muchas empresas en ERTE, y que no van a poder acoger aprendices el año que viene. Es por ello que de cara al próximo curso, no va haber tantos nuevos proyectos, e incluso puede que algunos se reduzcan.

 

Acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación

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Se ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el año 2020, que puedes descargar íntegra en el siguiente enlace. El texto completo y documentación de referencia está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS: 519354).

El objeto de esta convocatoria es la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación.

Pueden ser beneficiarios:

– Empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

– Entidades de formación.

Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido. Se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención finaliza el próximo día 21 de septiembre.

Coronavirus COVID-19 | Recuperación de la actividad formativa presencial

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El BOE de hoy, 5 de junio, ha publicado la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a la que puede acceder a través del siguiente link.

El objetivo de la Resolución es el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, para aquellos territorios que se encuentren en fase 2. A continuación, se exponen algunas de las principales medidas que contempla la Orden:

 

1. Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Lo anterior aplica a formación programada por las empresas y en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y las comunicaciones oportunas, que se describen en el articulado de la Resolución.

 

2. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En la iniciativa de formación programada por las empresas impartida en centros de formación, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

 

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Coronavirus COVID-19 | Comercio y prestación de servicios durante la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

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  •  Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
  1. Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  3. Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  4. Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Centros y parques comerciales

Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

  • El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
  • No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.
  • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

 

Centros de formación

Se posibilita a las Comunidades autónomas la apertura de centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DE LA FASE 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Coronavirus COVID-19 | Medidas relativas a Autónomos, Seguridad Social y Formación del Real Decreto-ley 11/2020

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El BOE de hoy,1 de abril, ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al que puede acceder a través del siguiente link.

Uno de los objetivos que se pretende conseguir con estas medidas es contribuir a sostener el modelo productivo y el empleo, así como facilitar la futura recuperación de la actividad económica. A continuación, se exponen las principales medidas relativas a Autónomos, Seguridad Social y Formación:

 

  1. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, siempre que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  2. Creación de un subsidio extraordinario por falta de actividad en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, cuando el afiliado haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial. La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  3. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para personas a quienes se les extinguió un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La duración de este subsidio excepcional será de un mes.
  4. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  5. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%
  6. Los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.
  7. Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

    a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria.

    b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

    c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

  8. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
  9. Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave será compatible con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir. A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
  10. Se extiende la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto 8/2020, pasando de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonarán al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.