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Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo de los empleados por el estado de alarma

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( en adelante AN) de 18 de marzo de 2021 que aborda una  modificación sustancial de las condiciones de trabajo de unos empleados que, siguiendo las instrucciones de la empresa, pasaron a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.

La decisión empresarial consistía en la modificación de la jornada, fijándola de manera continuada entre las 8:00 y las 16.00 horas, con supresión de la hora de descanso para comer, así como de los tickets restaurante, todo ello con base en razones preventivas y de carácter conciliador.

En el caso analizado, la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas de la COVID-19 por la declaración del estado de alarma, por lo que la AN en su sentencia explica que se haya modificado la forma de realizar el trabajo no significa que pueda alterar el estatuto laboral del tele-trabajador, quien tendrá los mismos derechos garantizados en la ley y en el convenio de aplicación, en cuanto a las condiciones de empleo, que los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa.

Ahora bien, también explica la Sala que, aceptado el teletrabajo, significa que se mantienen la actividad y la producción, por tanto, la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el ticket, no responde a ninguna causa objetiva. En los comunicados y en las reuniones habidas, la empresa alegaba que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero la AN dispone que ni es cierto que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución.

También se expone en la sentencia, que la única medida ajustada a la situación excepcional que atravesamos es la del teletrabajo, pero no existe justificación alguna, ni ha quedado probado por parte de la empresa, que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, tal y como acontece en este caso.

El artículo 41 ET (que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados) no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas, ya que cualquier alteración de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» (art. 41.1 ET) y a un concreto procedimiento de modificación (art. 41.4), por lo que la AN no convalida en su sentencia la modificación realizada por la empresa.

Como siempre, sí queréis realizar una modificación de las condiciones de trabajo de vuestros empleados, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11