Ayudas

Convocatoria para la concesión de ayudas para empresas y autónomos en Alcobendas | Del 15 de junio al 15 de julio

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El BOCM de hoy, 14 de junio, ha publicado la convocatoria de subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

 

Beneficiarios
Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal
en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

CNAES incluidos relacionados con comercio, hostelería, hoteles, telecomunicaciones, servicios de información, comunicación, publicidad, traducción, limpieza de edificios, organización de eventos, gimnasios, peluquería…

 

Cuantía
El Ayuntamiento de Alcobendas destina una cuantía total de 160.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse hasta un máximo de 3.000.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria.

Se establecen dos líneas de subvención con las siguientes cuantías:
Línea 1: Se concederá una cantidad de hasta 5.000 euros  para un mismo beneficiario, que acredite tener local o establecimiento abierto al público o afecto a la actividad, en el término municipal de Alcobendas, considerándose también afectos a actividad aquellos establecidos localizados en centros de negocio.

Línea 2: Se concederá una cantidad de hasta 4.000 euros para un mismo beneficiario, cuyo domicilio fiscal esté localizado en Alcobendas sin contar con local afecto a la misma. Todo ello, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de no agotarse el crédito presupuestario, se podrán aumentar ambas cuantías de forma proporcional entre todos los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios, hasta un máximo de 2.000 euros por cuantía y por beneficiario, no superando en ningún caso, los gastos subvencionables oportunamente justificados dentro del período subvencionable estipulado en estas bases.

 

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado que hayan
sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el
momento de la presentación de la solicitud de subvención:
– Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
– Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line.
– Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
– Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

 

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será del 15 de junio al 15 de julio.

 

Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo de la Convocatoria denominado “Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas”.

 

Documentación
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y se acompañará de la siguiente documentación según proceda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/ S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la  entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.
j) Documentación acreditativa de los gastos subvencionables mediante aportación cumplimentada de declaración  responsable (modelo normalizado anexo II), siendo los gastos subvencionables los siguientes:
— Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
— Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Formación en procesos de innovación comercial y empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

Deberá justificarse en la solicitud mediante declaración responsable la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones relacionados en el apartado 6 de las presentes bases.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de solicitud, tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.
— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
— DNI/NIE del solicitante o representante.

 

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ACCESO A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM

GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN

El Gobierno presenta el programa Kit Digital para la digitalización de las pymes y autónomos

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El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

Esta iniciativa nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes.

Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

Asesoramiento en el proceso de digitalización

Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

  • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.
  • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
  • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
  • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
  • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
  • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

 

 

Convocatoria de ayudas del Plan de modernización de maquinaría de las pymes (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

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El BOE del 8 de octubre ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000.000 euros.

OBJETO

Apoyar la inversión en nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las Pymes industriales y que contribuyan a su modernización.

BENEFICIARIOS

Las Pymes industriales que desarrollen una de las actividades industriales de la CNAE, que figuran en el Anexo I de la Orden, al menos durante un periodo de tres años contados antes del fin del plazo de solicitud de las ayudas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

ayuda

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, será al menos de 70.000 euros (excluido el IVA).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos de adquisición así como los de instalación y puesta en marcha de las máquinas.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

El límite de la ayuda será 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

Coronavirus COVID-19 | Nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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INFOGRAFÍA COVID COMUNIDAD DE MADRID 9.21

 

Descarga la infografía

A raíz de la publicación del Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, en el que se modificaban las condiciones de acceso y aplicación de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial una nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos.  Es una convocatoria similar a la publicada el 28/04/2021 y que os resumimos a continuación:

  • Destinada a las empresas cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019 y que no hubieran registrado pérdidas en 2019.
  • Las empresas deben estar dadas de alta en un CNAE incluido en el Anexo a este correo.
  • Empresas que no hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria de mayo y/o habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
  • El importe recibido debe ser destinado a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Las diferencias frente a la de mayo son:

  • El plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021(anteriormente, hasta el 31 de mayo)
  • Y, por otro, los gastos subvencionables: En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

El plazo de solicitud acaba el próximo 23/10/2021, pero es mejor solicitarlo cuanto antes para entrar en el reparto de fondos.

La ayuda a recibir es la siguiente:
ayuda covid 27.9

 

Por ejemplo: Una empresa con 15 trabajadores que ha facturado 1 MM € en 2020 y facturó 2 MM € en 2019, puede solicitar una subvención de 80.000 € (4% de su facturación en 2019)

 

Estamos ofreciendo el servicio de gestión de la ayuda a las empresas con un porcentaje del 10% sobre la ayuda obtenida, con un máximo de 3.000 €, y siempre a éxito.  Es decir, no se cobra nada si no se consigue la subvención.

 

En caso de que estén interesados, te indico la documentación y archivos que necesitamos:

  • Escrituras de constitución y resto de escrituras de la empresa.
  • CIF de la empresa.
  • DNI del representante.
  • Declaraciones de IVA de 2019 y 2020. Modelos 390.
  • Certificados de estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda
  • Certificado de plantilla media en 2020
  • Cuenta donde se quiere recibir la ayuda
  • Certificado electrónico de la empresa.

 

Insistir en la importancia de realizar la solicitud cuanto antes para poder alcanzar en el reparto de fondos.

Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad de la industria – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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El BOE del 23 de julio ha publicado la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

A continuación, se indican los principales aspectos a tener en cuenta de estas ayudas, de las que le informaremos con más detalle cuando se publique su convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial (consultar el anexo I de la Orden), que no formen parte del sector público y cumplan los requisitos del artículo 5 de la Orden.

Las actividades para las que se solicita la ayuda deberán desarrollarse al menos durante un periodo de tres años contados hasta el fin del plazo de solicitud.

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y PRIORIDADES TEMÁTICAS

Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: inversiones de carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente y en materia de ahorro energético o energías renovables.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

3. Materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

5. Innovaciones del proceso productivo derivado de la prioridad temática 3.

 

GASTOS FINANCIABLES

Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.

Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos:

a) Aparatos y equipos de producción.

b) Edificación e instalaciones.

c) Activos inmateriales.

d) Colaboraciones externas.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión.

 

FORMA DE LAS AYUDAS

Las ayudas podrán tener la forma de préstamos o de una combinación de préstamos y ayudas, cuyas características se detallan en los artículos 13 y 14.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria, no siendo superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Coronavirus COVID-19 | Últimos días para solicitar la Línea COVID de ayudas directas para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

Apoyo a la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileños afectados en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

 

RÉGIMEN JURÍDICO, DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN

Todas las solicitudes se presentarán con cargo a la Convocatoria de ayudas directas aprobada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

La convocatoria y concesión de estas ayudas está regulada por las disposiciones fijadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril, según aparece en su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30 de abril, y por su posterior modificación según Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de junio de 2021 que aparece publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio.

La dotación de la convocatoria asciende a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para compensar a los sectores excluidos por el Ejecutivo central.

Las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a 81 sectores que habían quedado fuera de las ayudas estatales. Un total de 176 sectores se podrán beneficiar de estas ayudas directas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 000 euros.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
    • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

Respecto a las cuantías existe una serie de supuestos especiales, recogidos en la convocatoria publicada en el BOCM de 30 de abril, relativos a profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, empresas que hayan sufrido modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta por un período inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de julio al 31 de julio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo de resolución de las solicitudes es de SEIS MESES desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Vencido el plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

OTRAS CONSIDERACIONES

  1. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los
  2. Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
  3. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
  4. El beneficiario deberá aplicar el importe de las ayudas exclusivamente a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
  5. El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos de estas ayudas en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid y la comunicación de la apertura del plazo para hacerlo se hará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. El importe no justificado deberá ser reintegrado a la Comunidad de
  6. Existe compatibilidad con otras ayudas, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo
  7. La empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros en subvenciones públicas desde el 2 de abril de

 

PUNTOS DE INFORMACIÓN

 

 

ANEXO. Listado CNAEs de los sectores incluidos en el marco de las ayudas en la Comunidad de Madrid

 

Código Denominación
710 Extracción de minerales de hierro
1052 Elaboración de helados
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1102 Elaboración de vinos
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación
1105 Fabricación de cerveza
1106 Fabricación de malta
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1320 Fabricación de tejidos textiles
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1629 Fabricación de otros productos de madera
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2229 Fabricación de otros productos de plástico
2311 Fabricación de vidrio plano
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2441 Producción de metales preciosos
2512 Fabricación de carpintería metálica
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2599 Fabricación de otros productos metálicos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2751 Fabricación de electrodomésticos

 

2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
3103 Fabricación de colchones
3109 Fabricación de otros muebles
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3299 Otras industrias manufactureras
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
4121 Construcción de edificios residenciales
4321 Instalaciones eléctricas
4332 Instalación de carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

 

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de textiles
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo
4690 Comercio al por mayor especializado
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

 

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5320 Otras actividades postales y de correos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5814 Edición de revistas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6910 Actividades jurídicas
7311 Agencias de publicidad
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7420 Actividades de fotografía
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos

 

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
8510 Educación preprimaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8690 Otras actividades sanitarias
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
9609 Otras servicios personales n.c.o.p.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid incluye el sector de los transportes en sus ayudas directas a las empresas afectadas por el COVID y excluidas por el Gobierno

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· Madrid ha sido la primera región en comenzar a transferir las subvenciones a más de 12.600 autónomos
· La convocatoria beneficia a 176 sectores económicos y el importe medio por ayuda es de 4.100 euros
La Comunidad de Madrid amplió el pasado mes de junio la convocatoria de ayudas directas a las empresas y autónomos afectados por el COVID-19 para incluir 56 nuevos sectores, entre los que se encuentran el transporte por carretera o los servicios de mudanza, excluidos por el Estado, como respaldo a un colectivo que representa el 5,8% del VAB –Valor Agregado Bruto– de la región.

Además de esta iniciativa, también se ha prorrogado hasta el 31 de julio el plazo para solicitar las ayudas a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
La región madrileña ha sido la primera en empezar a abonar estas subvenciones a empresas afectadas por la crisis sanitaria. De esta manera, un total de 12.609 autónomos madrileños ya han recibido los fondos por importe de 51,7 millones de euros, de los que el 68% proceden del sector el transporte. El importe medio es de 4.100 euros.

Con la inclusión de las nuevas áreas de actividad, el Ejecutivo madrileño llega a un total de 176 ámbitos en su convocatoria, frente a los 95 que contempla el Real Decreto del Gobierno central. El presupuesto total alcanza los 899,2 millones de euros, de los cuales 679 millones pertenecen a línea financiada por el Estado, y 220 a los fondos regionales con el fin de llegar a más empresas afectadas por la pandemia.

La Comunidad de Madrid aprueba ayudas tecnológicas de hasta 60.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Cheque Innovación)

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El Consejo de Gobierno ha aprobado esta dotación que permitirá a las pymes que las pidan y cumplan con los requisitos obtener ayudas de entre 12.000 y 60.000 euros, dependiendo de la línea de actuación que decida seguir el solicitante.

Los beneficiarios de este programa de ayudas serán las pymes que contraten servicios especializados de apoyo a la I+D y a la innovación, con universidades, centros públicos de investigación, organismos de investigación y difusión del conocimiento, consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otras convocatorias de ayudas de la Comunidad de Madrid. También podrán serlo los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEA), centros de innovación públicos y privados, centros tecnológicos y parques científicos, que desarrollen su actividad y tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, se incluyen todos aquellos que contraten servicios de asesoramiento, consultoría y apoyo a la innovación con empresas proveedoras de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación, que tengan su domicilio fiscal y un centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los fines que se persiguen con este programa son impulsar el uso de servicios de innovación por parte de las pequeñas y medianas empresas madrileñas y fomentar sus vínculos y sinergias con los centros de generación de conocimiento. Asimismo, se quieren promover actividades de transferencia de tecnología, facilitando los acuerdos entre las pequeñas empresas y las entidades expertas que conlleven la prestación de servicios técnicos de apoyo a la I+D+i empresarial.

El programa Cheque Innovación juega un papel fundamental, puesto que la concesión de las ayudas contribuye decisivamente a que las pymes madrileñas puedan mejorar sus procesos, ofreciendo productos y servicios de mayor calidad que garanticen su competitividad dentro del mercado, lo que les permitirá afrontar en mejores condiciones la crisis económica derivada del COVID-19.

 

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