Madrid

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid establece puntos para hacer test COVID en hospitales públicos fuera de Urgencias y solo para sintomáticos

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• Se atenderán a los ciudadanos que realmente necesitan someterse a ellos pero sin interferir en la actividad ordinaria de estos servicios
• La iniciativa arrancó el miércoles 22 en los hospitales de La Princesa, Fuenlabrada, Henares, Infanta Leonor y Sureste
• El jueves 23 se incorporarán a esta estrategia los centros 12 de Octubre, La Paz, Gregorio Marañón, Ramón y Cajal, Infanta Sofía, Torrejón, Alcorcón y Getafe
• Desde este próximo viernes 24 empezarán además en el Clínico San Carlos e Infanta Cristina para sumar un total de 15

 

La Comunidad de Madrid habilita desde hoy puntos para la realización de test de antígenos en hospitales públicos de la región, en circuitos independientes de los servicios de Urgencias, de forma gratuita y sin cita previa y exclusivamente para quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19. Este operativo sanitario no está dirigido a población asintomática o a contactos estrechos de casos positivos.

El objetivo de esta iniciativa es atender el aumento de demanda de los ciudadanos que realmente necesitan someterse a estas pruebas diagnósticas, pero sin interferir en la actividad ordinaria de los Servicios de Urgencias de estos centros sanitarios públicos.

La medida arrancó el miércoles en los hospitales de La Princesa (Madrid), Henares (Coslada), Infanta Leonor (Madrid), Sureste (Arganda del Rey) y Fuenlabrada. El día 23 lo harán en los hospitales La Paz (Madrid), 12 de Octubre (Madrid), Gregorio Marañón (Madrid), Ramón y Cajal (Madrid), Torrejón, Infanta Sofía (San Sebastián de los Reyes), Alcorcón y Getafe. Asimismo, desde este próximo viernes se unirán a esta estrategia el Clínico San Carlos e Infanta Cristina (Parla). En total son 15 hospitales públicos distribuidos por la Comunidad de Madrid.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid establece un protocolo para actuar en caso de positivo con test de autodiagnóstico COVID-19

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  • Los ciudadanos con un resultados positivo tendrán que comunicarlo al 900 102 112, mantener autoaislamiento y si presenta fiebre por encima de 38º y/o dificultad respiratoria llamar a su centro sanitario.
  • Los contactos estrechos vacunados con pauta completa de la persona con positivo deberán extremar las medidas de prevención y reducir las salidas a las esenciales.
  • En el caso de que los contactos estrechos no estén vacunados, tendrán que comunicarse con su centro sanitario y realizarse una PDIA.

 

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha establecido un nuevo procedimiento para la población que se realiza un test de autodiagnóstico y obtiene un resultado positivo en COVID-19.

Así, ante un resultado positivo del test, la persona debe comunicarlo al teléfono gratuito 900 102 112 para que le recojan sus datos y le informen de las medidas que debe adoptar. La Consejería de Sanidad considerará este resultado verdadero positivo y se recomendará autoaislamiento durante 10 días, evitar recibir visitas y extremar las medidas de prevención habituales.

En caso de presentar fiebre de más de 38º grados y/o dificultad respiratoria tendrá que contactar con su centro sanitario donde se le podrá indicar la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) para confirmar el diagnóstico. Si es una urgencia deberá contactar con el 112.

Sobre los contactos estrechos de las personas que obtienen resultado positivo con los test de autodiagnóstico, si están vacunados con pauta completa, además de extremar las medidas de prevención, deben reducir las salidas a las esenciales. Además, si es factible se debe teletrabajar durante los 7-10 días tras la exposición.

En caso de acudir al trabajo debe guardar las medidas preventivas con uso continuo y correcto de la mascarilla, preferentemente quirúrgica e independientemente de la distancia, y evitar las reuniones para desayunar y comer. Además, debe limitar las interacciones sociales a las imprescindibles y evitar acudir a lugares concurridos y a eventos multitudinarios.

Si los contactos estrechos son no vacunados, deben contactar con su centro sanitario donde les indicarán la necesidad de mantener cuarentena y la realización de una PDIA de acuerdo a la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 de la Comunidad de Madrid.

Se recomienda que los contactos estrechos de los casos positivos extremen las medidas de prevención evitando el contacto con personas vulnerables, realizando una vigilancia de la aparición de síntomas, y si estos se presentan se debe contactar con un centro sanitario para valoración clínica, valoración del riesgo y realización de PDIA, si procede.

Nuevo instrumento financiero de Avalmadrid para las pymes y autónomos madrileños

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Le informamos que Avalmadrid S.G.R. ha puesto en marcha un nuevo instrumento de financiación, dirigido a los autónomos y las pymes madrileñas, que consiste en préstamos directos a largo plazo.

Este nuevo producto, destinado a financiar tanto inversiones como circulante hasta un plazo de 10 años, viene a complementar y a ayudar a diversificar la oferta de fuentes de financiación que existen actualmente en el mercado.

Las principales características de los préstamos son las siguientes:

– Importe de hasta 175.000 euros, sin garantías reales, con la posibilidad de carencias iniciales.

– Tipo fijo: 1,60% durante toda la operación (0,5% de comisión de apertura).

– La comisión de aval de Avalmadrid (hasta 2%) y gastos de estudio (0,5%) se incluirán en el coste del préstamo a financiar. Sin comisión de cancelación anticipada.

– Plazo: hasta 10 años

Las principales ventajas que ofrecen estos préstamos son la agilidad en su tramitación, la no exigencia de condiciones de vinculación (seguros, tarjetas, domiciliaciones, descuentos, etc.) y, además, permiten a las empresas seguir operando con sus bancos habituales sin consumir riesgo ni agotar otras líneas de financiación.

 

Puede ampliar esta información, así como solicitar los préstamos a través de:

• La web de Avalmadrid: www.avalmadrid.es (Préstamos directos)

• La plataforma CON AVAL SI, de la citada página web

• En la oficina central de la entidad (c/ Jorge Juan, 30 Madrid)

• El buzón: prestamosdirectos@avalmadrid.es

Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (Comunidad Madrid)

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Objeto:

Ayudas para el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes incentivos:

  • Incentivos para la contratación indefinida inicial.
  • Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

El tope máximo de contrataciones serán de 10 al año.

 

Intensidad de la ayuda:

Contrataciones indefinida inicial

  • Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
  • Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.
  • Se subvencionara con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo cuando se cumpla el punto anterior y se encuentre como demandante de empleo por al menos 24 meses.
  • La cuantía se incrementara en 500 euros en cualquiera de los puntos anteriores cuando la contratación sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

Fecha tope para la solicitud máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de contratación indefinida.

Contratos temporales y formativos en indefinidos:

  • Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

 

 

Beneficiarios:

Empresas con domicilio fiscal en Madrid que desarrollen una actividad económica y estén dados de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de dicha actividad.

 

Compatibilidad:

Incompatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo gasto.

 

Requisitos:

Incentivos para la contratación indefinida inicial: Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación

Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Documentos solicitados

  1. Escritura de constitución o acta fundacional, en su caso, con sus posibles modificaciones.
  2. Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
  3. Certificación de cuenta bancaria.
  4. Vida Laboral de la compañía.
  5. Vida Laboral de cada trabajador a incluir en la ayuda.
  6. CIF con domicilio social.
  7. Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  8. Certificación Bancaria de la compañía.
  9. Certificado vigente de prevención de riesgos laborales.

 

Obligaciones de los beneficiarios

  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada.

 

 

Presupuesto total de la ayuda:

15.630.000 € para la comunidad de Madrid.

 

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411 / 650 941 664

Email:  financiacion@empresariosdealcobendas.com

La Comunidad de Madrid tramita la nueva normativa para ampliar horarios en el sector del ocio y la restauración

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  • Publica el proyecto de Orden, en periodo de información pública, con la previsión de que sea aprobada a finales de año
  • Para potenciar la recuperación económica y la creación de empleo tras la crisis generada por la pandemia
  • En la   propuesta   de   nuevos   horarios   para   locales prevalece el adelanto de apertura sobre el retraso del cierre
  • El proyecto defiende la necesidad de preservar y proteger la tranquilidad y el descanso de los vecinos

 

La Comunidad de Madrid ha publicado el proyecto de la nueva Orden que debe regular en la región los horarios de los locales de espectáculos y actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público. Esta iniciativa, a través de la consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se encuentra en periodo de información pública y, de acuerdo con los plazos acordados, podría estar aprobada a finales de este año.

El texto, accesible en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo facilitar la actividad, el turismo, la creación de empleo y, por tanto, impulsar la recuperación de la economía regional en sectores afectados como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Para la elaboración de esta propuesta se ha tenido en cuenta, especialmente, el derecho al descanso y la tranquilidad de los entornos vecinales en los que se ubican estos establecimientos. De hecho, para la extensión de horarios de los locales incluidos en la Orden ha prevalecido el adelanto de las horas de apertura sobre el retraso de las de cierre.

Siguiendo ese criterio, en el proyecto del Ejecutivo regional plantea que los bares especiales, -bares de copas- puedan abrir una hora más, esto es, de 12.00 a 03.00. Con la norma actual, la apertura se sitúa a las 13.00 y la clausura a las 03.00.

En el caso de las discotecas, la apertura seguirá fijada, como hasta este momento, a las 17.00 y el cierre a las 05.30. La novedad es que, aquellos que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12.00, manteniéndose hasta las 05.30.

En el caso de las terrazas, el proyecto de la Orden plantea que la hora de inicio pase de las 10.00 actuales, a las 08.00. Como hasta este momento, del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la 01.00 y, del 16 de marzo al 31 de octubre, este se mantendrá a las 01.30.

Las terrazas situadas en zonas no residenciales podrán estar operativas del 16 de marzo al 15 de octubre de 08.00 horas a 02.30, siempre que cuenten con permiso previo del ayuntamiento en el que se ubiquen.

 

APOYO A LOS TABLAOS FLAMENCOS

Los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés- espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, podrán abrir, si se aprueba el proyecto, cuatro horas más, de 13.00 a 05.30. Con la normativa actual, el inicio es a las 17.00 y el cierre a las 05.30. De este modo podrían servir comidas además de cenas.

En esta tipología se enmarcan los tablaos flamencos, espacios históricos con gran tradición en Madrid, que el Gobierno regional quiere proteger, apoyar y promover por su innegable importancia cultural.

Por su parte, los salones de banquetes, en los que tradicionalmente se celebran bodas, comuniones y eventos de tipo familiar, podrán cerrar sus puertas una hora más tarde, es decir, podrán empezar a las 10.00 y hasta las 03.00. En la actualidad, estos espacios pueden abrir a las 10.00 y seguir funcionando hasta las 02.00.

En cuanto a los locales de juego, la apertura se mantiene a las 10.00 y la clausura a las 00.30, pero del 1 de julio al 30 de septiembre el proyecto de la nueva normativa plantea que el cierre se pueda retrasar 30 minutos, hasta las 01.00. Por su parte, los bingos continuarían con el horario en vigor (de 12.30 a 03.00), ampliándose 30 minutos el cierre –hasta las 03.30- también del 1 de julio al 30 de septiembre. Mientras, esta Orden no regula el horario de los casinos, que seguirán con el establecido.

Asimismo, durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas, siempre que lo autorice el ayuntamiento correspondiente. Con la norma en vigor, esa extensión para cesar su actividad es solo 60 minutos sobre el horario establecido.

Los horarios del resto de locales afectados por esta Orden, entre ellos, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas, no sufren cambios en este proyecto de norma con el que el Ejecutivo regional quiere contribuir a reactivar la economía e impulsar la recuperación.

Coronavirus COVID-19 | Nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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INFOGRAFÍA COVID COMUNIDAD DE MADRID 9.21

 

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A raíz de la publicación del Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, en el que se modificaban las condiciones de acceso y aplicación de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en su Boletín Oficial una nueva convocatoria de ayudas COVID para empresas y autónomos.  Es una convocatoria similar a la publicada el 28/04/2021 y que os resumimos a continuación:

  • Destinada a las empresas cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019 y que no hubieran registrado pérdidas en 2019.
  • Las empresas deben estar dadas de alta en un CNAE incluido en el Anexo a este correo.
  • Empresas que no hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria de mayo y/o habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
  • El importe recibido debe ser destinado a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

Las diferencias frente a la de mayo son:

  • El plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021(anteriormente, hasta el 31 de mayo)
  • Y, por otro, los gastos subvencionables: En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 

El plazo de solicitud acaba el próximo 23/10/2021, pero es mejor solicitarlo cuanto antes para entrar en el reparto de fondos.

La ayuda a recibir es la siguiente:
ayuda covid 27.9

 

Por ejemplo: Una empresa con 15 trabajadores que ha facturado 1 MM € en 2020 y facturó 2 MM € en 2019, puede solicitar una subvención de 80.000 € (4% de su facturación en 2019)

 

Estamos ofreciendo el servicio de gestión de la ayuda a las empresas con un porcentaje del 10% sobre la ayuda obtenida, con un máximo de 3.000 €, y siempre a éxito.  Es decir, no se cobra nada si no se consigue la subvención.

 

En caso de que estén interesados, te indico la documentación y archivos que necesitamos:

  • Escrituras de constitución y resto de escrituras de la empresa.
  • CIF de la empresa.
  • DNI del representante.
  • Declaraciones de IVA de 2019 y 2020. Modelos 390.
  • Certificados de estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda
  • Certificado de plantilla media en 2020
  • Cuenta donde se quiere recibir la ayuda
  • Certificado electrónico de la empresa.

 

Insistir en la importancia de realizar la solicitud cuanto antes para poder alcanzar en el reparto de fondos.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas de la Comunidad de Madrid para apoyar la demanda de productos turísticos

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El BOCM del pasado 6 de septiembre ha publicado el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

 

OBJETIVO

Los objetivos de este programa de ayudas son:

  1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.
  2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico.
  3. Incentivar la demanda del sector turístico.
  4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.
  5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten las Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse del programa de ayudas los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50% del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.
  • Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico.

 

EMPRESAS TURÍSTICAS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA

 Podrán adherirse al programa de ayudas las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural (Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural), que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid.

En el artículo 6 se indica el procedimiento de adhesión al programa de ayudas, que se realizará a través de una plataforma tecnológica de la entidad colaboradora en la gestión del programa, esto es, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El plazo para adherirse transcurrirá entre el 10 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Por su parte, los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deseen beneficiarse de las bonificaciones, también deberán inscribirse en el programa desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022.

 

CUANTÍA

La ayuda será del 50% del precio de adquisición de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600 euros.

El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación. Cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo bono hasta que se haya disfrutado el anterior.

Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por el usuario con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios.

Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

La solicitud se hará a través de la citada plataforma habilitada a los efectos.

 

ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid