Empleo

Programa de Mantenimiento de Empleo de Mayores de 50 años (Comunidad de Madrid)

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Tipo de ayuda:

Incentivos al mantenimiento de trabajadores contratados indefinidamente mayores a 50 años.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada trabajador a tiempo completo (máximo 5 trabajadores).

 

Beneficiarios:

Pymes de la Comunidad de Madrid.

 

Subvención mínima y máxima:

Subvención mínima = 3.000€.

Subvención máxima = 15.000€ (3.000€ x 5 trabajadores)

 

Compatibilidad:

Incompatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo gasto

 

Requisitos de las Entidades Beneficiarias

  1. Mantener al trabajador durante un periodo mínimo de 12 meses continuos.
  2. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  3. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  4. No ser entidades públicas.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  6. No haber reducido la plantilla media de trabajadores en alta entre el 01/01/2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud.

 

Presupuesto total de la ayuda:

4.865.000 €.

 

Plazo solicitud ayuda:

Fecha tope 25/10/2021.

 

Minimis:

Ayuda sujeta al régimen de minimis.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411 / 650 941 664

Email:  financiacion@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022

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Estimados asociados, como se ha publicado en los medios de comunicación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022,

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE bascula sobre la formación de las personas trabajadoras para mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

Es un modelo de ERTE con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

-De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona

-De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona

-De 50 o más personas: 320 euros por persona

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

Por otro lado, el esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de diez trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.

Además, el número mínimo de horas de formación de cada persona será de treinta horas, en las empresas de diez a cincuenta trabajadores y de cuarenta para las que tienen cincuenta o más empleados. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Otra medida más acordada es que se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.
Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de seis meses.

Tramitación simplificada

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto programa de ayudas para los autónomos con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Para finalizar, la norma aprueba también medidas específicas para la Palma como consecuencia de la situación volcánica que están viviendo.

Como siempre, si os surgen dudas de las nuevas medias que se han acordado, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

La Comunidad de Madrid aumenta a 29,3 millones la dotación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

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· Se subvencionará el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años y la reincorporación de indefinidos afectados por un ERTE, entre otras líneas
· La cuantía de las ayudas oscila entre los 2.000 y los 10.000 euros por trabajador

 

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a incrementar en 10 millones de euros la financiación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida para el año 2021. Esta cantidad se suma a los 19,3 millones autorizados previamente por el Consejo de Gobierno en diciembre de 2020, aumentando así la dotación presupuestaria hasta los 29,3 millones.

Los beneficiarios de estas subvenciones son trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que realicen contratos indefinidos, formalizados por escrito y con alta en la Seguridad Social. Además, el centro de trabajo en el que preste servicios la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid y la contratación deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

Los 10 millones aprobados hoy servirán para aumentar la dotación de líneas de ayuda destinadas al mantenimiento del empleo indefinido para mayores de 50 años -con 3.000 euros por trabajador y la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial -con incentivos de hasta 2.000 euros por contrato-. También la reincorporación y restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores indefinidos afectados por un ERTE para suspensión de contratos y reducción de jornada, respectivamente, con una subvención máxima de hasta 4.000 euros por trabajador.

Además de estas, el Programa cuenta con la línea de ayudas dedicadas a incentivar la contratación indefinida inicial de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se trata de 10.000 euros máximos por contrato y con la línea dedicada a incentivar la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. La subvención por cada conversión a jornada completa es de 3.000 euros.

Todas las ayudas del programa son de concesión directa, por lo que las solicitudes se atenderán por orden de entrada hasta agotar el crédito y pueden presentarse a lo largo de todo el año natural.

 

Más información

Nombramiento de consejeros de la Comunidad de Madrid

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El BOCM del 21 de junio publicó el nombramiento de los Consejeros de la Comunidad de Madrid, que a continuación se indican:

Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a D. Enrique López López.

Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno a D. Enrique Ossorio Crespo.

Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a Dña. Paloma Martín Martín.

Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Política Social a Dña. María Concepción Dancausa Treviño.

Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Administración Local y Digitalización a D. Carlos Izquierdo Torres.

Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Sanidad a D. Enrique Ruiz Escudero.

Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Transportes e Infraestructuras a D. David Pérez García.

Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Cultura, Turismo y Deporte a Dña. Marta Rivera de la Cruz.

V Acuerdo social en defensa del empleo

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I. Prórroga de ERTE de fuerza mayor

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/9/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70 % de base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de jornada.
  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 26 de enero.

Se mantendrán vigentes los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.

Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1/6 y 30/9

– Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%

– Empresas de más de 50 trabajadores: 90 %

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del RDL 2/2021, de 26 de enero.

Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables las exoneraciones siguientes correspondientes a los trabajadores que permanecen en ERTE:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

II. ERTE de CNAE

  • Se establece un nuevo listado de CNAE en base a la combinación de dos criterios: 15% de afiliados en ERTE y 75% de tasa de recuperación de las personas en ERTE.
  • Entre el 1/6 y el 30/9, las exoneraciones que se aplican son:
    • Para trabajadores activados:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 95 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
      • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
    • Para trabajadores que permanecen en ERTE:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 85 y 70 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
      • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 75 y 60% los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • Dichas exoneraciones se aplican a:
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE del Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    • Empresas a las que se refiere el párrafo anterior que transiten, entre el 1/6 y el 30/9, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Empresas a las que se refieren las letras b y c del apartado 3 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, y la letra b del apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que forme parte de la cadena de valor de estas.
      • A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1/6 y el 30/9 de 2021, desde un ERTE por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este RDL.

 

III. ERTE por causas ETOP

  • Misma regulación que hasta la fecha.
  • Los ERTE por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del RDL 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
  • A los nuevos ERTE por causas ETOP vinculados a la COVID-19 les será de aplicación el artículo 23. del RDL 8/2020 hasta 30 de septiembre de 2021 (procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora si no hay RLT).
  • La tramitación de estos ERTE puede iniciarse durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de este.
  • Se mantiene la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del nuevo RDL siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas. Dicha prórroga deberá comunicarse a la autoridad laboral.

 

IV Nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento de desarrollo de la actividad

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE de impedimento a partir del 1/6 y hasta el 30/9 de 2021, que habrá que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
  • Se aplican a los ERTE de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el periodo de cierre:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100 %
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90 %

 

V. Nuevos ERTE de fuerza mayor por limitación del desarrollo normal de la actividad

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir del 1/6 y hasta el 30/9 de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 30/9/2021.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • Se aplican a los trabajadores que permanecen en estos ERTE nuevos las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

VI. Paso de ERTE de fuerza mayor de impedimento a ERTE de limitación y viceversa

  • Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
  • Las empresas deberán:
    • Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadores.
    • Presentar una declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
    • Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTE.

 

VII. Limitaciones y prohibiciones para empresas que se acogen a los ERTE

Seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones, excepto si abonan previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos, por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo. Se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, antes citado.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales o de sus periodos de referencia de las personas afectadas por ERTE.
  • Prohibición de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

 

VIII. Prestaciones por desempleo

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 30/9/2021
  • No computarán las prestaciones consumidas desde el 1/10/2020 para quienes, antes del 1/1/2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Tampoco computará el tiempo consumido desde el 1/10 en el caso de nuevas prestaciones por desempleo a la que se acceda a partir del 1/10/2026.

  • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70 % de la base reguladora hasta el 30/9/2021.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
  • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

IX Personas con contrato fijo-discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

  • Las empresas deberán incorporar a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento.

Se entenderá como periodo teórico de llamamiento el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1/6 y el 30/9 de 2019.

Cuando la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30/9/2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

  • No debe hacerse el llamamiento a todos estos trabajadores el 1/6 sino según el orden que se produjera entre el 1/6 y el 30/9 de 2019 o, en su caso, 2020.
  • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento a los ERTE vigentes a 1/6/2021 o autorizados con posterioridad a esa fecha, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo 1/6 al 30/9 de 2021.
  • Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral, y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • La prestación extraordinaria para personas con trabajos fijos-discontinuos o fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el artículo 9 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1/6 y el 30/9, una vez finalizado este y durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
  • Las exoneraciones en los ERTE son compatibles con la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social  por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, prevista en la disposición adicional tercera del RDL 35/2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo.

El criterio del SEPE, coincidente con el de la TGSS es que esta bonificación se aplica a los trabajadores activados y suspendidos en ERTE, incluso en aquellos centros de trabajo de la empresa que permanecen cerrados, si la empresa tiene actividad productiva en alguno.

  • El importe resultante de aplicar estas exenciones y bonificaciones no podrá, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

Accede al Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

Coronavirus COVID-19 | IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

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A continuación pueden encontrar el documento de CEOE sobre las principales cuestiones que contiene el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorroga la regulación de los ERTE:

 

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

PRÓRROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del ROL 8/2020 hasta el 31/05/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de sus contratos de trabajo.
  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por Impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio . Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de febrero y 31 de mayo:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

 

 ERTE DE CNAE

  • Se establece un nuevo listado de CNAE en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.
  • Entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%.
  • Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:
  1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 0 9- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  2. Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado  en el  artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 0 9- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  4. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decret o-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, Indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas. A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  5. Empresas que , habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto­ ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

 

ERTES POR CAUSAS ETOP

Misma regulación que hasta la fecha.

 

NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE de impedimento a partir de la entrada en vigor del nuevo ROL y hasta 31 de mayo de 2021, que hay que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
  • Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.

 

NUEVOS ERTE DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir de la entrada en vigor del nuevo ROL y hasta 31 de mayo de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • Se aplican a los trabajadores en estos ERTES nuevos las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

 

 

PASO DE ERTE DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTE DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA

  • Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo
  • Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad . Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES.

 

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES

Seguirá siendo de aplicación:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones.
  • Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el  compromiso  de  las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, antes citado.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTE.
  • Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.

 

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
  • Se mantiene:
    • La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
    • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un  trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

ANEXO
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera

  • 710 Extracción de minerales de hierro
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5122 Transporte espacial
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7734 Alquiler de medios de navegación
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

Coronavirus COVID-19 | CEIM solicita ayudas tangibles y directas que contribuyan al mantenimiento de la actividad económica y el empleo

Actualidad, Noticias

La Junta Directiva de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, reunida para analizar la situación actual de empresas y autónomos derivada de la pandemia, ha reclamado al Gobierno ayudas directas y tangibles que contribuyan al mantenimiento de la actividad económica y el empleo.

En concreto, los empresarios de Madrid, en consonancia con el resto de países de la Unión Europea, proponen al Ejecutivo 5 líneas estratégicas de urgencia para que las empresas “puedan sobrevivir los próximos meses”. El presidente de CEIM, Miguel Garrido, ha destacado que “es el momento de tomar decisiones valientes que no condenen a la desaparición del tejido económico y del empleo de España, y más cuando ya podemos ver algo de luz al final del túnel a medio plazo”.

Las 5 líneas estratégicas de urgencia de CEIM

Para hacer frente al problema de solvencia de las empresas, la patronal madrileña solicita:

1. Ayudas para los alquileres

CEIM pide créditos fiscales para incentivar a los arrendadores a condonar parte de los alquileres a los arrendatarios afectados por la pandemia, así como ayudas directas a los propios arrendatarios.

2. Exenciones fiscales y a la Seguridad Social

La patronal madrileña pone de manifiesto que hasta ahora toda la política de impuestos planteada por el Gobierno se ha basado en moratorias y aplazamientos, incluso en subidas de impuestos, y reclama al Ejecutivo exenciones fiscales para las empresas que no obtienen ingresos, al igual que ocurre en otros países de la Unión Europea.

Asimismo, los empresarios madrileños reclaman la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social a todos los sectores o empresas que hayan experimentado una caída significativa de los ingresos.

3. Compensación directa por cierre para pymes y autónomos

Los empresarios de Madrid defienden que se compense de forma directa a las pymes por cierre derivado de la caída de actividad o causado por la imposibilidad administrativa de abrir.

4. Facilitar la reestructuración empresarial

CEIM hace hincapié en la necesidad de articular mecanismos que favorezcan la reestructuración empresarial. Los empresarios madrileños sostienen que los ERTEs fueron una buena medida para una situación puntual, pero que el escenario actual, en el que las empresas no han recuperado su actividad al 100%, requiere de medidas que permitan adecuar las plantillas sin que ello condene a la totalidad de la empresa, y en consecuencia, al 100% del empleo de la misma.

5. Apoyo a la formación de los trabajadores

La patronal de Madrid señala la importancia de potenciar la formación de los trabajadores que se han visto afectados por la crisis para facilitar su empleabilidad y su adaptación a la transformación digital que se está produciendo en la economía española.