Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | Novedades en las fases 1 y 2 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad

Actualidad, Noticias

El BOE del pasado 23 de mayo publicó la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (link).

La presente Orden modifica algunos aspectos de la Orden SNS/399/2020, que es la que regula la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que es en la que ha entrado la Comunidad de Madrid en el día de hoy, 25 de mayo.

También modifica algunos aspectos de la Fase 2, establecida en la Orden SNS/414/2020 y de la Orden SND/271/2020, sobre instrucciones en la gestión de residuos en la crisis del COVID-19. De la modificación de esta última Orden se ha dado información en la circular Medio Ambiente Nº 3 (25.5.2020).

A continuación, se exponen las principales modificaciones que se introducen en las Fases 1 y 2.

En la Orden SNS/399/2020 (Fase 1 que es en la que se encuentra la Comunidad de Madrid)

• En relación a la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden SNS/399/2020, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.» Anteriormente, se decía “y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública”.

Se levanta la suspensión de las actividades con obras de intervención en edificios existentes, establecidas por la Orden SND/340/2020, garantizándose en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, dos metros.

En la Orden SNS/414/2020 (Fase 2)

• En relación a la reapertura de locales de hostelería y restauración para el consumo en el local, se establece que las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, puedan modificar el porcentaje de aforo de los establecimientos, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.

• En relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, se establece que las Comunidades Autónomas puedan permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las Comunidades Autónomas establecer los requisitos y las condiciones.

• Se incluye un nuevo capítulo (Capítulo XIII), con medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprueba un Plan de apoyo y financiación para autónomos

Actualidad, Noticias

La Comunidad de Madrid ha diseñado una batería de medidas destinadas a dotar de liquidez a empresas y trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de que puedan mantenerse en activo una vez finalice el estado de alarma decretado el pasado 13 de marzo. El Plan suma la movilización de cerca de 220 millones de euros: 68,2 millones de euros en ayudas y unos 150 millones en financiación a través de avales.

En concreto, el Ejecutivo autonómico pondrá en marcha un Plan de ayudas, dotado con 38,2 millones de euros, dirigidas a sufragar las cuotas a la seguridad social de autónomos de los meses de marzo y abril. La previsión es que más de 71.000 beneficiarios puedan acogerse a estas ayudas, cuyo importe medio se estima en 534 euros. La medida está enfocada a autónomos individuales y autónomos con empleados a su cargo, incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o mutualidad.

El fin de esta medida es que los autónomos puedan destinar el importe de la cuota mensual de la Seguridad Social a cubrir los gastos que consideren más necesarios.

Además, se ha acordado ampliar las ayudas para autónomos de 3.200 euros, incluidas en el Plan Impulsa, para autónomos sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19. Así se facilita que puedan mantener su actividad y no se vean abocados al cierre. Para ello, la Comunidad de Madrid va a destinar 10 millones de euros más a esta iniciativa, que se suman a los 5 millones previamente aprobados.

Se trata de una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

20 millones de euros para facilitar la financiación

Junto al paquete de ayudas, la Comunidad de Madrid va a destinar 20 millones de euros para acceder a financiación a pymes y autónomos, a través de Avalmadrid, con el objetivo de que puedan mantener su actividad y hacer frente a posibles problemas de liquidez derivados del COVID-19. La previsión es facilitar financiación por 150 millones de euros a cerca de 8.000 personas.

Así, se va a habilitar 12 millones de euros a Avalmadrid para la creación de un fondo específico para el COVID-19 con los que poder hacer frente al riesgo de la concesión de avales. De esta forma, Avalmadrid actuará como avalista para aquellos nuevos autónomos y pymes que necesiten acceder a financiación crediticia.

De manera complementaria, se va a poner en marcha una línea de ayudas por valor de 8 millones de euros para que los autónomos interesados en acceder a financiación a través de Avalmadrid tengan bonificados los gastos de las operaciones financieras.

 

EN CUANTO ESTÉN EN FUNCIONAMIENTO ESTAS MEDIDAS LO AVISAREMOS A TRAVÉS DE NUESTROS CANALES DE COMUNICACIÓN

Coronavirus COVID-19 | Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

Esta ayuda de la Comunidad de Madrid está activa desde 2018 y su plazo es indefinido. Adquiere especial importancia en estos momentos ya que se pueden adscribir a ella las empresas que, a causa del COVID-19, hayan implantado medidas de conciliación o de teletrabajo.

Esta ayuda tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

El programa consta de dos líneas:

  1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas. El importe máximo de la subvención será de 2.5000 euros por empresa.
  2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El importe de la subvención en relación con el teletrabajo consistirá en 2.500 euros por trabajador (hasta un límite máximo de 4 trabajadores o 10.000 euros por empresas). Lo mismo ocurrirá en el caso de la flexibilidad horaria.

Pueden obtener la ayuda tanto trabajadores autónomos o por cuenta propia, como las pequeñas y medianas empresas que dispongan de menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía máximo de la subvención: 10.000 €

2.500 € por trabajador contratado hasta un máximo de 4.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTA AYUDA

– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

– Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250

2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

3. No ser entidades públicas.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

6. Un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.

7. Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

 

PLAZO INDEFINIDO.

El plazo de presentación es indefinido hasta la finalización del presupuesto. Hay que presentar la subvención, con un máximo de tres meses con posterioridad a la firma del acuerdo de colaboración con el/los trabajadores.

 

Coronavirus COVID-19 | Requisitos ayuda a autónomos de la Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

• El Plan Impulsa concederá ayudas directas de hasta 3.200 euros que se abonarán en un pago único

• Los solicitantes deberán acreditar la merma de ingresos y mantenerse dados de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses

 

El BOCM de hoy, 26 de marzo, ha publicado el Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, que flexibiliza el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades (enlace). El gasto total será de 5 millones de euros en ayudas para que los autónomos sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas adoptadas en las últimas semanas para frenar la expansión del coronavirus (COVID-19) puedan mantener su actividad y no se vean abocados al cierre.

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes durante un máximo de doce meses. Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se hayan visto afectados por los sucesos previstos (entre ellos los derivados de la enfermedad Covid 19), podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses.

Las personas que estén en esta situación podrán solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad se concederá por orden de solicitud y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

La ayuda se tramitará exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de un formulario alojado en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Los solicitantes deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), adjuntar una declaración que justifique la merma de ingresos provocada por el coronavirus a sus negocios y mantener ese alta en el RETA durante al menos doce meses.

 

ACCEDA AL FORMULARIO

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aplaza el pago de impuestos durante el estado de alarma

Actualidad, Noticias

• Se prorroga un mes más la moratoria tributaria aprobada el pasado 13 de marzo por el Gobierno regional

• La medida afecta a los tributos cedidos y propios y es ampliable mientras dure el estado de alarma

• Está dirigida a todos los contribuyentes madrileños con el objetivo de mejorar la liquidez de las empresas y las familias

 

 

La Comunidad de Madrid va a mantener el aplazamiento de pago de los impuestos cedidos y de gestión propia hasta que finalice la crisis del coronavirus (COVID-19). Para ello, la Consejería de Hacienda y Función Pública ha dictado una orden para prorrogar un mes más la moratoria fiscal aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 13 de marzo que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo.

En concreto, esta moratoria afecta al pago de los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

Aunque de momento se ha establecido un aplazamiento de un mes, la medida es de carácter prorrogable mientras se mantenga el estado de alarma con el objetivo de que ningún contribuyente madrileño, ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física se vea afectado por esta situación.

El objetivo del Gobierno regional es mejorar la liquidez de las empresas y familias de la región que podrán retrasar el pago de impuestos sin que se aplique ningún tipo de recargo o penalización.

 

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprobará un plan de ayuda directa a autónomos de hasta 3.200 euros

Actualidad, Noticias

El Consejo de Gobierno de la Comunidad aprobará en su próxima reunión un plan de ayuda directa a los autónomos independientes de la región de hasta 3.200 euros.

Recibirán esta ayuda si se comprometen a estar dados del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los próximos 12 meses.

Un vez aprobada la dotación para la ayuda, la solicitud se realizará a través de la Comunidad de Madrid. Allí deberán aportar la documentación que acredite que se han visto afectados por el COVID-19.

El montante inicial para estos fondos será cinco millones de euros, aunque podrán ampliarse.

Subvenciones Comunidad de Madrid sector industrial (Industria 4.0)

Financiación, Ayudas, Noticias

Objeto de la ayuda:

Introducción de las tecnologías digitales en la industria mediante puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de Industria 4.0.

 

Beneficiarios:

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que desarrollen una actividad industrial productiva.

 

Requisitos de los solicitantes:

  • Para ser considerada PYME: empresas con menos de 250 personas y volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o balance anual inferior a 43 millones de
  • Para ser considerada empresa del sector industrial: tener una actividad económica encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

Gastos subvencionables:

  1. Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de
  3. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de

 

No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing…).

La suma de todos los gastos subvencionables debe ser superior a 40.000 €, excepto los que son de consultoría exclusivamente, en los que la suma de los gastos debe ser inferior a 40.000 €.

Máximo una solicitud por empresa.

En caso de aprobación, la subvención se cobrará tras la justificación de la actuación realizada

 

Tipo de ayuda, cuantía y limitaciones:

Tipo de ayuda: subvenciones.

La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa, del Municio en el que está  ubicada y del tipo de inversión a realizar.

  • Subvención de hasta el 30% de la inversión para inversiones en maquinaria y software
  • Subvención de hasta el 50% de la inversión para inversiones en consultoría

   

Plazo de ejecución del proyecto:

La inversión debe realizarse después de presentar de solicitud de la ayuda y antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Fecha tope presentación:

Hasta que se agote el crédito disponible.

 

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411

Email: ffernandez.ks@empresariosdealcobendas.com