Estimados asociados, este año todos tenemos muchas ganas de disfrutar las vacaciones, a pesar de que la inflación galopante, abanderada por el incremento en el precio de los combustibles, puede robar a más de uno algún día de su estancia de unas merecidas vacaciones.
Pero las tan ansiadas vacaciones para los trabajadores no los son tanto para muchos empresarios, sobre todo en pymes que cuenten con poco personal, ya que la ausencia de determinados trabajadores puede generar importantes trastornos a la empresa.
Las vacaciones pueden ser un problema entre la dirección de la empresa y los trabajadores, por lo que es conveniente que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones.
Las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos.
En España las vacaciones mínimas son de 30 días naturales, 22 días laborables, pudiendo recogerse más días en los convenios colectivos de las empresas o sectores. Si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, por haber iniciado la relación laboral una vez comenzado este, solo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo trabajado, para lo cual se realizará el cálculo con una sencilla regla de tres.
Los días de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En los casos que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute de las vacaciones, siendo su decisión irrecurrible.
En relación con el inicio de las vacaciones, en ningún caso pueden empezar a computarse en un día festivo o inhábil.
El trabajador tiene derecho a conocer con cierta antelación sus vacaciones para poder planificarlas. Para ello la empresa debe elaborar los calendarios de vacaciones que debe poner en conocimiento de los trabajadores con al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Por otro lado, os informamos que durante las vacaciones sí se puede despedir a un trabajador, aunque la validez del despido está supeditada a que se le notifique por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
En el caso de que el trabajador finalice el contrato de trabajo sin haber disfrutado de sus vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito. En tal caso, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además, el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose en la base de cotización para desempleo.
En ningún otro caso distinto a la finalización de un contrato de trabajo la empresa puede pagar las vacaciones de los trabajadores, ya que estas tienen el carácter de no compensables económicamente y constituyen un derecho irrenunciable, por lo que el trabajador tiene el derecho y la obligación de disfrutar de los días de vacaciones que le corresponden.
Para finalizar, como bien sabemos todos, los ERTE están afectando a muchas empresas. A los ERTE por fuerza mayor por COVID-19 se unen ahora los que tienen que realizar las empresas afectadas por la guerra en Ucrania.
Mientras dure un ERTE de suspensión temporal del contrato, el trabajador no generará derecho a vacaciones, aunque, si el ERTE es de reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador.
Por otra parte, si un trabajador está de vacaciones en el momento en el que el ERTE es aprobado, las vacaciones se interrumpirán, ya que el contrato pasa a estar suspendido.
En definitiva y como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente nota informativa relativa a las vacaciones de los empleados, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.
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