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Departamento Laboral de AICA | Despido disciplinario por autolesionarse

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En la nota informativa de esta semana comentamos una sentencia de La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, que ha confirmado la procedencia del despido de una camarera que fingió una caída para que la empresa reconociese un accidente laboral. Según su versión, se cortó al caer con varios cuchillos colocados en el lavavajillas, pero la justicia concluye que las heridas fueron autoinflingidas.

En ese sentido, si la jurisprudencia de los Juzgados de lo social tiene dictaminado que en todo despido se debe reunir la nota de proporcionalidad, y ser valorado en el particular contexto en el que tiene lugar, en este caso, la Sala balear estima vulnerado el deber de buena fe contractual al haber simulado la trabajadora un accidente laboral que no fue tal, por haberse hecho ella misma cortes en el brazo. Los cortes sufridos son perpendiculares al brazo y en una superficie muy reducida (una anchura de 5 cm2 y una longitud de 4 a 6cm aproximadamente), y si realmente hubieran sido accidentales deberían haber sido más paralelos y en menor cantidad.

El Convenio colectivo aplicable recoge como falta muy grave la simulación de accidente o enfermedad, y trabajadora afirmó haber sido víctima de un accidente laboral al haberse cortado sacando unos cuchillos del lavavajillas cuando las heridas que presentaba son totalmente incompatibles con su versión de los hechos.

Presentaba más de veinte heridas incisivas en su antebrazo, la gran mayoría superficiales salvo una de ellas más profunda que sangraba. No resulta verosímil que la causa de todos esos cortes, teniendo en cuenta su elevado número, posición (paralelos y muy juntos, a muy poca distancia unos de otros) y dirección (perpendiculares al brazo), fuera la acción de sacar los cuchillos del lavavajillas; simuló un accidente de trabajo y el despido es procedente.

Avala aún más la proporcionalidad del despido que en el año anterior ya había sido sancionada hasta en cuatro ocasiones con faltas leves relacionadas con absentismo y faltas de asistencia injustificadas a su puesto de trabajo.

Descartado todo viso de nulidad del despido por razón de la dignidad, – porque la trabajadora se limita a mencionarlo en su demanda, pero no aporta ni un solo indicio del que se desprenda su efectiva existencia de vulneración, entra en juego la facultad empresarial la utilización del régimen disciplinario, que, en este caso, en su sentencia la Sala balear que ha sido adecuada.

Sentado lo anterior, si en vuestra empresa queréis realizar un despido disciplinario, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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Departamento Laboral de AICA | Subida de las cotizaciones a la Seguridad Social

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Estimados asociados, en esta nota informativa nos hacemos eco de una noticia que estas semanas ha tenido una clara repercusión en los medios de comunicación.

El pasado día 15 de noviembre de 2021 se pactó entre el Gobierno y los sindicatos con el rechazo patronal el incremento de la cotización a la Seguridad Social de 0,6 puntos entre los años 2023 y 2032 para costear parte del incremento de gasto que supondrán las jubilaciones de los nacidos en el baby boom. Este acuerdo no solo afectará a los 16,35 millones de asalariados y a sus empleadores sino que también los 3,3 millones de trabajadores autónomos tendrán que abonar este aumento en su cuota.

El incremento pactado, que debe superar ahora el trámite parlamentario, supone aportar 0,6 puntos vía cotizaciones a la Seguridad Social al fondo de reserva a partir del año 2023 y hasta 2032. Con él se busca aumentar los ingresos de la maltrecha ‘hucha’ de las pensiones en la próxima década. Las patronales CEOE y Cepyme ya han alertado que “no es el momento” y que un incremento por pequeño que sea tendrá su reflejo en la creación de empleo.

 

De momento, en el año 2023 el trabajador lo primero que percibirá es que en su nómina pesa más la cantidad que le descuentan en el apartado de cotizaciones por contingencias comunes. Este recoge el dinero que aportan tanto empresarios como trabajadores para dar cobertura a las prestaciones por incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral, entre otras.

Por otro lado, hasta el momento, el debate público se había centrado en los costes que supondrá esta sobre-cotización, para empresarios y trabajadores asalariados, pero según confirman desde la Administración, también los trabajadores por cuenta propia experimentarán un nuevo aumento en el tipo de su base de cotización.

No obstante, el cálculo de lo que podría suponer el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional –que es como se denomina este aumento del tipo de cotización– para los autónomos es orientativo, ya que se aplicará a partir de 2023. Justamente ese año, el Gobierno pretende arrancar un nuevo sistema de cotizaciones para el colectivo en el que los trabajadores por cuenta propia ya no podrán elegir su base de cotización, sino que tendrán que acogerse a uno de los nuevos tramos que se corresponda con sus ingresos reales.

Ante cualquier novedad, como siempre, desde el equipo laboral de AICA os iremos informando.

 

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Departamento laboral de AICA | Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo sobre llegar tarde “al trabajo”

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Estimados asociados, en esta nota informativa comentamos una sentencia de 27 de mayo de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Según el alto Tribunal, llegar tarde a la oficina de forma repetida puede derivar en un recorte en la nómina. El tribunal avala que una empresa del sector del Contact Center imponga penalizaciones salariales por este motivo si existen dificultades para compensar los retrasos, al existir turnos que se solapan.

Según recoge el fallo de la Sentencia, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, fichando a la entrada y salida. De esta forma, si la última llamada atendida por el trabajador en su turno se prolonga más allá del momento de finalización del mismo, no se puede interrumpir la atención telefónica al cliente. Por este motivo, se aprobó un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores estableciendo un sistema de compensación con descansos para estos trabajadores, pero sin previsión alguna en este acuerdo de cuál sería el efecto de un retraso en la hora de entrada.

La privación parcial del salario tiene sustento legal en el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center que tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad. Por otra parte, el artículo 54.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Así, los magistrados concluyen que la práctica empresarial de descontar de las nóminas mensuales los retrasos en la entrada no es una sanción encubierta.

La Sala también descarta un supuesto prohibido de “multa de haber” ya que, insiste, cuando no se trabaja por causa imputable al empleado, tampoco se devenga el salario. Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo y sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario.

Discrepa del fallo la una de las Magistradas que sostiene que esta práctica de detracción o descuento directo por parte de la empresa en la nómina mensual del importe correspondiente al retraso en incorporarse las personas trabajadoras a su puesto de trabajo sí es una sanción encubierta y es una práctica ilícita. A su entender, no existe impedimento alguno para que la persona trabajadora pueda recuperar el retraso en otro momento.

Como siempre, si en vuestra empresa vuestros empleados se incorporan tarde a su puesto de trabajo, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará sobre las distintas opciones que se pueden adoptar.

 

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Dpto. Laboral de AICA | Sentencia del Tribunal Supremo sobre el ticket restaurante

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 14 de septiembre de 2021  (en adelante TS), en la que una empresa procede a el abono del ticket restaurante reflejándolo en la nómina bajo el concepto «compensación derechos tickets restaurante», por importe de 125 euros mes, en la que surge la controversia si debe tenerse en cuenta su importe a efectos de fijar el complemento de incapacidad Temporal hasta el 100% de las percepciones salariales.

Os recordamos que la Sala del TS viene manteniendo que la naturaleza salarial o extra-salarial de los pluses de transporte y vestuario, dependerá de si tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta profesional del trabajador, sin que pueda deducirse de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remuneran tales complementos.

La Sala de lo Social aplicando la anterior doctrina al supuesto debatido, concluye que se ha de concluir que el importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria. El dato de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de en especie, como era con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción, ya que no toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial, como resulta del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes motivos:

1.- En el acuerdo de 21 de abril de 2017 se hace constar que al concepto de «compensación derechos tickets restaurante» se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones de la Compañía que venían aplicándose hasta el día 1 de marzo de 2017.

2.-El importe de los tickets restaurante ni antes ni después del acuerdo de 21 de abril de 2017 ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales y para el cálculo del salario variable.

3.- No se percibe el importe de los tickets restaurante en el supuesto de que haya derecho a dietas.

4.-El importe de los tickets restaurante se percibe únicamente por aquellas categorías que lo venían percibiendo con anterioridad al acuerdo y cuya jornada es partida.

No impide tal conclusión el hecho de que la empresa incluya el importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido, ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada, pero que no altera la naturaleza de los citados tickets.

Finalmente señala la sala, que la percepción controvertida no ha de ser tenida en cuenta para establecer el importe del complemento de la prestación de IT según establece el convenio colectivo de aplicación, ya que se complementan hasta el 100% de las percepciones salariales, pero no está establecido que hayan de computarse las percepciones indemnizatorias.

Como siempre, si tenéis dudas sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

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Dpto. Laboral de AICA | Sentencia del Tribunal Supremo sobre el descuento en la nómina por llegar tarde a trabajar

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Estimados asociados, en la circular de esta semana abordamos una sentencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 2021, que establece que se puede descontar del recibo de salario a un empleado la parte proporcional del salario del tiempo que tarde incorporarse en su puesto de trabajo.

Os recordamos que el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), dispone que el salario retribuye el trabajo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo. El artículo 30 del ET establece que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución.

Por lo tanto, durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber. En efecto, la multa de haber consiste en la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho.

En el supuesto enjuiciado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la Sala dispone que el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. El II convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact-center tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad; y el artículo 54.2 a) del ET considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Pero la Sala dictamina en su sentencia que ello no supone que el empleador deba abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado. Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la compañía que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador. Además, sin que ello suponga una doble sanción, pues el empleador no está obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en que el trabajador no prestó servicios por causa imputable únicamente a él. Lo mismo sucede con el incumplimiento contractual consistente en la falta de asistencia injustificada al trabajo según dispone el artículo 54.2 a) ET.

La Sala prosigue explicando en su sentencia que el hecho de que el empleador sancione esa conducta del trabajador no supone que deba abonarle el salario correspondiente a los días de inasistencia injustificada, ya que el ejercicio del poder disciplinario no conlleva que se devengue la retribución indebida. Así, el convenio colectivo sectorial establece que las ausencias justificadas al trabajo para acompañar a las consultas médicas a determinados familiares constituyen permisos no retribuidos, sin que se devengue retribución. Con mayor razón aún, no se devengará retribución alguna si la ausencia es injustificada. No hay que olvidar que, en el caso analizado, la prestación se realiza en unos turnos con unos horarios concretos, los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa, existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto y no se ha reconocido el derecho de los trabajadores de esa empresa a que, una vez fijado su horario, si se produce una falta de puntualidad injustificada imputable al empleado, pueda prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación. No se ha producido un descuento de salario efectivamente devengado por el trabajador. Se trata de un supuesto distinto de aquellos en los que la Sala ha declarado la existencia de una multa de haber. En ellos, el trabajador había devengado el correspondiente salario, del que había sido privado como consecuencia de una sanción encubierta no como en el caso analizado, que no se ha devengado salario por el citado periodo de tiempo.

Como siempre, si en vuestra empresa acontece un caso como el que nos ocupa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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Regulación laboral plataformas digitales

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El BOE de hoy recoge la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, sobre las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (enlace), fruto del acuerdo de diálogo social con los Sindicatos y CEOE-CEPYME.

Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores consiste en:

a) Derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Si bien queda excluida la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 12 de agosto. Sorprende, por ello, que se haya utilizado la forma de Decreto-ley, que exige extraordinaria urgencia y necesidad, cuando podría haberse abordado a través de la tramitación legislativa ordinaria en las Cortes Generales.

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el quebranto de moneda

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 19 de febrero de 2021 sobre el quebranto de moneda.

El plus de quebranto de moneda es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad de que la empresa compense al trabajador por los daños económicos, hasta cierto límite, que se le pueden derivar a consecuencia de los errores cometidos en las operaciones materiales de pagos y cobros.

Como quiera que es un concepto no salarial está considerado como una indemnización, por lo tanto no tiene la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro con independencia de la jornada que realicen los empleados, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible.

En la Sentencia emitida por la Sala de Social de la Audiencia Nacional, la empresa demandada redujo el importe del plus quebranto de moneda a los trabajadores que realizaban una jornada a tiempo parcial y la Sala dispuso que la reducción del plus en proporción a la reducción del salario, ataca frontalmente no solo a los términos del Convenio Colectivo aplicable, sino también a lo señalado en el artículo 12 del ET, relativo a las condiciones de igualdad que deben regir las condiciones laborales de los trabajadores que se hallan a tiempo parcial, en relación con los que se hayan a tiempo completo. Sin que sea de aplicación la regla pro rata temporis, atendiendo a la propia naturaleza no divisible del concepto en liza.

Por tanto, el plus de quebranto es un concepto extrasalarial, no divisible, con consideración de verdadera indemnización que debe abonarse en cuantía íntegra, sin que por parte de la empresa se haya aportado prueba que desnaturalice el mismo.

Si os surge cualquier cuestión sobre la presente circular ó sobre cualquier concepto retributivo de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo de Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

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