Subvención

Convocatoria de ayudas del Plan de modernización de maquinaría de las pymes (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

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El BOE del 8 de octubre ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000.000 euros.

OBJETO

Apoyar la inversión en nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las Pymes industriales y que contribuyan a su modernización.

BENEFICIARIOS

Las Pymes industriales que desarrollen una de las actividades industriales de la CNAE, que figuran en el Anexo I de la Orden, al menos durante un periodo de tres años contados antes del fin del plazo de solicitud de las ayudas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

ayuda

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, será al menos de 70.000 euros (excluido el IVA).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos de adquisición así como los de instalación y puesta en marcha de las máquinas.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

El límite de la ayuda será 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

Subvenciones Comunidad de Madrid sector industrial (Industria 4.0)

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Objeto de la ayuda

Introducción de las tecnologías digitales en la industria mediante puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de Industria 4.0.

 

Beneficiarios.

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que desarrollen una actividad industrial productiva.

 

Requisitos de los solicitantes:

  • Para ser considerada pyme: empresas con menos de 250 personas y volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • Para ser considerada empresa del sector industrial: tener una actividad económica encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

Gastos subvencionables

  1. Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  3. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

 

No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing…).

La suma de todos los gastos subvencionables debe ser superior a 40.000 €, excepto los que son de consultoría exclusivamente, en los que la suma de los gastos debe ser inferior a 40.000 €.

Máximo una solicitud por empresa.

En caso de aprobación, la subvención se cobrará tras la justificación de la actuación realizada

 

Tipo de ayuda, cuantía y limitaciones:

Tipo de ayuda: subvenciones.

 

La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa, del Municipio en el que está ubicada y del tipo de inversión a realizar.

  • Subvención de hasta el 30% de la inversión para inversiones en maquinaria y software
  • Subvención de hasta el 50% de la inversión para inversiones en consultoría

 

Plazo de ejecución del proyecto:

La inversión debe realizarse después de presentar la solicitud de la ayuda y antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Fecha tope presentación:

Hasta que se agote el crédito disponible.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

 Teléfono: 91 654 14 11

Email: financiacion@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 |Ayudas de la Comunidad de Madrid destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas

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  • Objetivo

En objetivo principal de esta Orden es apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid reduciendo el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid, facilitando la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región, mediante la concesión de ayudas destinadas a cubrir las siguientes contingencias:

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.

c) Diseño y producción de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

 

  • Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que desarrollen su actividad comercial o cuenten con taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con el objetivo de reducir el impacto económico negativo ocasionado como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, mediante la concesión de subvenciones directas del 75 % del coste de las contingencias subvencionables, aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante.

 

  • Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas ascenderán a 600.000 euros.

 

  • Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa. Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el ejercicio 2020, y en su caso las ampliaciones del mismo que se produzcan.

 

  • Plazo de ejecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior extenderá su duración a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades descritas la reactivación de la actividad comercial y artesana en la Comunidad de Madrid.

 

  • Beneficiarios 
  1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  2. En el caso de las pymes comerciales, estas deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Más información:

ORDEN de 17 de agosto de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a pequeñas y mediana empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19

 

Cuando estas ayudas puedan ser solicitadas les informaremos a través de nuestros canales de comunicación habituales.

Coronavirus COVID-19 | Subvenciones del Ayuntamiento de Alcobendas a autónomos y microempresas

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Beneficiarios:
Empresas o empresarios/as individuales, dados de alta censal en Hacienda, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas y cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Persona física
    • Empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Persona jurídica
    • Sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados.

Las empresas deben ser consideradas “microempresa”

  • Anexo I del Reglamento de la Unión Europea nº 651*2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014:
  • Ocupa a menos de 10 personas
  • Su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Cuantía:
Cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo.

Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración:

  • Por cada puesto de trabajo del/los promotor/es en activo: 1 punto.
  • Si tiene trabajadores por cuenta ajena en activo: 1 punto.
  • Se entiende por trabajadores en activo aquellas personas que figuran de “Alta” a fecha 13 de marzo de 2020 en el VILEM que se aporta o en el certificado de RETA.
  • En caso de empate este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Conceptos subvencionables:
Se deben acreditar unos gastos superiores a 1.500 euros en:

  • Alquiler o gastos hipotecarios del local u oficina.
  • Compra y/o instalación de nuevos equipos de protección para dar cumplimiento a las normativas higiénicas y sanitarias establecidas.
  • Gastos de suministros: agua y energía. Compras de insumos y mercaderías.

Solicitud:

15 días hábiles a contar desde el lunes, 15 de junio de 2020.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la web municipal en el enlace: https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=773

Documentación: 

  • Documentación Persona Física:
    • Fotocopia NIF o NIE por las dos caras.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Resolución/certificación alta en el RETA o la mutua profesional correspondiente.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

 

  • Documentación Persona Jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
    • Fotocopia NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Acreditación de los poderes de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona.
    • Fotocopia de DNI o NIE, por las dos caras, de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona o autorización para su consulta.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

Deberá de justificarse en la solicitud mediante “Declaración Responsable” la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

Si no autoriza su consulta:

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.
  • DNI/NIE del solicitante o representante.

 

Acceda a la convocatoria completa de las subvenciones

Coronavirus COVID-19 | Subvenciones del IDAE bajo la modalidad de préstamo

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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

–   Artículo 6, Subvenciones del IDAE bajo la modalidad de préstamo.

o  El IDAE podrá acordar el aplazamiento de cuotas de subvenciones o ayudas formalizadas como préstamos, previa solicitud y declaración responsable justificativa de los beneficiarios:

  • cuando la crisis haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte el pago,
  • siempre que no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente de sus pagos (Hacienda, SS y obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma).
  • Quedan excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

o   Podrán aplazarse las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

  • Se ampliará automáticamente a las sucesivas cuotas, salvo solicitud en contra, hasta dos meses después del estado de alarma.
  • Deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
  • No habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas por el IDAE.

o   Se respetarán los límites de intensidad de ayuda de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
o   El procedimiento para la concesión de aplazamientos será el que establezca el Consejo de Administración del IDAE.
o   La aportación de datos falsos o sesgados en la petición del aplazamiento determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Acceda al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas Neotec 2020 – Cierre 30 de junio

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Objeto

Las ayudas están destinadas a financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

No serán objeto de estas ayudas:

  • Los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
  • Las iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

 

Beneficiarios

Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No deberán haber distribuido beneficios.
  4. No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
  6. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Para más información consultar la convocatoria.

 

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1 de la convocatoria.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.

Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021 en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.

 

Importe de las ayudas

Hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

 

Plazo y procedimiento de solicitud

El plazo de solicitud de estas ayudas permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

La presentación de la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del representante legal de la entidad solicitante.

 

 Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, tal y como se indica en la convocatoria, son:

Criterio Puntuación Umbral
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio. 0 – 30 15
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta. 0 – 35 21
3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento. 0 – 30 15
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. 0 – 5 NA

En el caso de que las propuestas no alcancen el umbral exigido en el criterio 2 ” Valoración de la tecnología e innovación del proyecto” se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.

 

Orden de las bases

Convocatoria

Subvenciones Comunidad de Madrid sector industrial (Industria 4.0)

Financiación, Ayudas, Noticias

Objeto de la ayuda:

Introducción de las tecnologías digitales en la industria mediante puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de Industria 4.0.

 

Beneficiarios:

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que desarrollen una actividad industrial productiva.

 

Requisitos de los solicitantes:

  • Para ser considerada PYME: empresas con menos de 250 personas y volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o balance anual inferior a 43 millones de
  • Para ser considerada empresa del sector industrial: tener una actividad económica encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

Gastos subvencionables:

  1. Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de
  3. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de

 

No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing…).

La suma de todos los gastos subvencionables debe ser superior a 40.000 €, excepto los que son de consultoría exclusivamente, en los que la suma de los gastos debe ser inferior a 40.000 €.

Máximo una solicitud por empresa.

En caso de aprobación, la subvención se cobrará tras la justificación de la actuación realizada

 

Tipo de ayuda, cuantía y limitaciones:

Tipo de ayuda: subvenciones.

La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa, del Municio en el que está  ubicada y del tipo de inversión a realizar.

  • Subvención de hasta el 30% de la inversión para inversiones en maquinaria y software
  • Subvención de hasta el 50% de la inversión para inversiones en consultoría

   

Plazo de ejecución del proyecto:

La inversión debe realizarse después de presentar de solicitud de la ayuda y antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Fecha tope presentación:

Hasta que se agote el crédito disponible.

 

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411

Email: ffernandez.ks@empresariosdealcobendas.com

Doctorados Industriales

Actualidad, Financiación, Ayudas, InNorMadrid, Noticias

Subvenciones a la contratación de Doctorados Industriales – Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i – Subprograma Estatal de Formación

 

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Objetivo:
Este programa persigue la formación de doctores en empresas a través de la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador -en formación- que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental de la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, favoreciendo la inserción laboral y mejorando la competitividad del tejido productivo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración con otra entidad, pública o privada.

Las ayudas comprenderán tres conceptos:

  • Financiación de los contratos (retribución bruta más la cuota empresarial a la SS)
  • Realización de estancias en entidades de I+D
  • Financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado

Duración de estas ayudas: 4 años

Dotación: 4.000.000 €

Plazo de solicitud: del 21/01/2020 al 11/02/2020 a las 14:00h (hora peninsular española)

Beneficiarios: Empresas (legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud) spin off Spin-off, JEIs, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación de ámbito estatal, Asociaciones Empresariales, Parques Científicos y Tecnológicos.

Intensidad de la ayuda: Depende del tipo de entidad solicitante y tipo de proyecto desarrollado según la siguiente tabla:

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Órgano Instructor: Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación

Más información:

 

Para más información:

Isabel García Carneros

Directora Gerente InNorMadrid

Telf. + 34 673125775

oficinainnovacion@innormadrid.org

Avda/ Dr. Severo Ochoa 45 – 2º dcha.

28100 Alcobendas – Madrid

www.innormadrid.org