Financiación, Ayudas

Departamento de Financiación de AICA | Convocatoria Fondo Tecnológico – Comunidad de Madrid 2022

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CONVOCATORIA FONDO TECNOLÓGICO-COMUNIDAD DE MADRID 2022

 

Vídeo explicativo -> https://youtu.be/Ajh2iPgIRhQ

 

Finalidad:

Apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de las pymes de comercio.

 

Líneas de la ayuda:

Línea a pymes del sector comercial: las empresas y las personas titulares de empresas individuales del sector del comercio que tengan la consideración de pyme. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009 (venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, comercio al por mayor y comercio al por menor) y deberá ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Gastos subvencionables:

  • Gastos dirigidos a la transformación digital.
  • Gastos referidos a transformación del punto de venta.
  • Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
  • Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

 

Modalidad y condiciones de la ayuda:

  • Las ayudas consistirán en subvenciones del 90% del presupuesto (IVA excluido), con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 €.
  • La inversión mínima correspondiente a los gastos subvencionables es de 15.000 € (IVA excluido).
  • Serán subvencionables los proyectos ejecutados entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de diciembre de 2022.
  • Las ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes (con documentación completa).
  • El importe de la subvención concedida podrá abonarse en un único pago anticipado, a solicitud del interesado, sin la constitución de garantía.
  • Ayuda sujeta a minimis.

 

Compatibilidad:

Esta ayuda es compatible con otras, salvo con el Programa Kit Digital, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad quelas conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Plazo de presentación:

Del 21 de noviembre de 2022 al 13 de diciembre de 2022.

 

Presupuesto convocatoria:

4,5 M€ para la línea a pymes del sector comercial.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Tfno:   916 541 411

Email: financiacion@empresariosdealcobendas.com           

Ayudas reindustrialización y competitividad industrial 2020

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REINDUSTRIALIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL 2020

 

Beneficiarios:

  • Cualquier empresa, sea o no PYME, constituida y en producción antes del 01 de enero de 2019 y encuadrada en las divisiones 10 a 32 (Industria Manufacturera) del CNAE 2009.
  • La empresa debe haber sido afectada por perjuicios económicos a raíz del brote del COVID-19.

 

Actuaciones contempladas:

  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
  • Inversiones realizadas en el contexto de la digitalización industrial, (Industria 4.0): Implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital, fabricación de dichos sistemas, implementación de infraestructuras de reden el marco del Internet de las Cosas.

Se financian tanto la adquisición de aparatos y equipos de producción, como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

 

Características de la ayuda:

  • Préstamo a 6 años, incluidos 48 meses de carencia de principal.
  • Tipo de interés variable: 0,10% (año 1), 0,19% (años 2 y 3), 0,69% (años 4, 5 y 6)
  • Préstamo de hasta el 75% de la inversión.
  • No computa en el CIRBE
  • Sin comisiones ni vinculaciones de ningún tipo (el dinero lo ingresa directamente el Ministerio en la cuenta bancaria que la empresa desee)
  • Compatible con subvenciones autonómicas

 

Garantías:

  • No son garantías personales. Es un aval bancario o seguro de caución
  • Sólo en caso de concesión del préstamo blando
  • El importe de las garantías será del 20% del importe del préstamo concedido.

 

Inversión mínima:
100.000 euros, acumulados entre una o varias inversiones.

 

Inversión máxima:

  • 800.000 euros, acumulados entre una o varias inversiones.
  • El doble del coste salarial de la empresa del último año o
  • El 25% del volumen de negocios total del último año.

 

Plazo de inversiones:
Desde el 1 de febrero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.

 

Conceptos subvencionables:

  • Aparatos y equipos: vinculados a la producción, excepto vehículos exteriores.
  • Ingeniería de proceso de producción: incluye gastos de personal propio, colaboraciones externas necesarias para el diseño y el rediseño de procesos y gastos en material necesario. No aplicable a creación de establecimientos industriales. Máximo 30% del presupuesto de aparatos y equipos.

Se admiten bienes de segunda mano si se aporta una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea. Además el precio no debe ser superior al valor de mercado y, al tiempo, debe ser inferior al coste de bienes nuevos similares.
Ayuda máxima solicitable:

  • En el caso de empresas constituidas en 2018 el importe máximo del préstamo no podrá exceder en 3 veces los últimos fondos propios del solicitante.
  • En el resto de casos, el tope son 5 veces los fondos propios de la empresa.

 

Criterios de valoración:

  • Viabilidad económica y financiera.
  • Viabilidad técnica de la propuesta.
  • Apertura hacia mercados exteriores.
  • Generación de nuevos puestos de trabajo.
  • Incorporaciones de tecnologías innovadoras.

 

Plazo tope de solicitud:
20 de agosto de 2020

 

Pago del préstamo blando:
Tras resolución de concesión (fecha estimada noviembre 2020).

 

Presupuesto total de la convocatoria: 340 millones de euros.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411
Email: ffernandez.ks@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

 

Características de la Línea de Avales
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

En las próximas horas las entidades financieras irán detallando los requisitos que van a solicitar para optar a estas financiaciones, así como las condiciones económicas de las mismas, que podrán varias entre clientes y entidades.

Desde AICA creemos, en todo caso, que es una buena oportunidad de reforzar la tesorería de la empresa, ante la incertidumbre existente, y que debe hacerse con rapidez, ya que se trata de un importe muy limitado.

Para ello, recomendamos:

  1. Preparar una previsión de tesorería, para cuantificar las necesidades
    adicionales de financiación y circulante que puede tener tu empresa. Para ello, tomar como referencia los gastos de los últimos tres meses: Personal, Gastos Generales, Obligaciones de deuda, Aprovisionamiento
    de materias primas,…
  2. Actualizar la documentación estándar requerida habitualmente por los bancos (IVAs, impuestos de sociedades, modelo 347…).
  3. Preparar una memoria técnica y económica, que describa la situación de la empresa, el impacto de esta pandemia en sus cuentas, la financiación requerida, los tipos de productos necesarios (líneas de circulante, préstamos, etc.) y que incluya unas previsiones de PYG de los próximos 5 años en las que vuestras entidades financieras puedan verificar que la empresa va a poder hacer frente a los nuevos préstamos y líneas solicitadas.
  4. Contactar con las entidades financieras con las que tu empresa
    tiene mayores posiciones en el pool bancario para comunicarles el
    interés de la empresa en estas nuevas líneas de financiación.

Por eso, desde AICA -a través de nuestro correo info@empresariosdealcobendas.com y de nuestro teléfono 91 654 14 11- nos podemos a vuestra disposición para ayudar en la gestión de esta financiación y preparar, si lo deseáis, la documentación requerida.

Subvenciones Comunidad de Madrid sector industrial (Industria 4.0)

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Objeto de la ayuda:

Introducción de las tecnologías digitales en la industria mediante puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de Industria 4.0.

 

Beneficiarios:

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que desarrollen una actividad industrial productiva.

 

Requisitos de los solicitantes:

  • Para ser considerada PYME: empresas con menos de 250 personas y volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o balance anual inferior a 43 millones de
  • Para ser considerada empresa del sector industrial: tener una actividad económica encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

Gastos subvencionables:

  1. Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de
  3. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de

 

No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing…).

La suma de todos los gastos subvencionables debe ser superior a 40.000 €, excepto los que son de consultoría exclusivamente, en los que la suma de los gastos debe ser inferior a 40.000 €.

Máximo una solicitud por empresa.

En caso de aprobación, la subvención se cobrará tras la justificación de la actuación realizada

 

Tipo de ayuda, cuantía y limitaciones:

Tipo de ayuda: subvenciones.

La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa, del Municio en el que está  ubicada y del tipo de inversión a realizar.

  • Subvención de hasta el 30% de la inversión para inversiones en maquinaria y software
  • Subvención de hasta el 50% de la inversión para inversiones en consultoría

   

Plazo de ejecución del proyecto:

La inversión debe realizarse después de presentar de solicitud de la ayuda y antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Fecha tope presentación:

Hasta que se agote el crédito disponible.

 

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 916 541 411

Email: ffernandez.ks@empresariosdealcobendas.com

Ayudas 2020 para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

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Finalidad:

Concesión de ayudas a las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado o vayan a realizar proyectos de inversión dirigidos a la apertura de nuevos establecimientos o a la modernización e innovación de los ya existentes y de sus procesos de negocio.

 

Beneficiarios:

 PYMES y empresarios individuales que desarrollen su actividad comercial en la Comunidad de Madrid, con uno de los siguientes IAEs

  1. Comercio minorista de frutas y verduras.
  2. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
  3. Comercio minorista de pescados.
  4. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
  5. Comercio minorista de vinos y bebidas.
  6. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
  7. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
  8. Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

  1. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

  1. Comercio minorista bienes usados.
  2. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

 

Importe de la ayuda:

  • Subvenciones directas del 50 por 100 de la inversión, con un límite máximo de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.
  • Inversiones que en su conjunto sumen como mínimo 10.000 euros, impuestos excluidos.

 

Fecha de ejecución de gastos:

  • Fecha de facturas: entre el 16/septiembre/2019 y el 15/septiembre/2020
  • Fecha tope de pago de las facturas: 30 de septiembre de 2020

 

Gastos subvencionables:

  1. Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  2. Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
  3. Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos excluidos.

 

No se admite como forma de pago de la inversión el leasing, renting, mediante línea de crédito,  dinero en metálico o tarjeta de crédito de la que no sea titular la empresa o el empresario individual. En caso de un pago anticipado, deberá emitirse factura individualizada del mismo.

 

Criterios de valoración de la propuesta:

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación.
    • Reforma integral: 10 puntos
    • Resto de obras: 5 puntos
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado.
    • Equipamiento específico para exposición del producto: 10 puntos.
    • Resto de equipamiento comercial: 5 puntos.
  • Adquisición de soluciones informáticas.
    • Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.
    • Inversiones en otros proyectos informáticos: 5 puntos.
  • Estabilidad de empleo (Más del 50% de la plantilla con contrato indefinido): 10 puntos.

 

En caso de empate a puntos, tienen preferencia los proyectos que se basen en un asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con antigüedad inferior a 2 años.

 

Presentación telemática

Es necesario disponer de certificado digital (empresas) o DNI electrónico (personas).

 

Pago de la ayuda:

Supeditado a la finalización del proyecto aceptado, y a la justificación de los gastos realizados.

 

Fecha tope de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 19 de febrero.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

 

Teléfono:       916 541 411 / 650 941 664

                       

Email:                ffernandez.ks@empresariosdealcobendas.com

 

 

Convocatoria ayudas Torres Quevedo

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Ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos.

Objetivo: favorecer la carrera profesional de investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

 

Tipos de actuaciones subvencionables:

La contratación laboral de doctores o conversión de ya contratados en indefinidos que desarrollen proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos.

 

Beneficiarios.

  • Las empresas, incluidas “spin-off” y Jóvenes Empresas Innovadoras (JEIs).
  • Centros de tecnológicos de ámbito estatal
  • Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
  • Asociaciones empresariales.
  • Parques científicos y tecnológicos.

 

Requisitos de los Investigadores:

  • Estar en posesión del grado de doctor
  • No haber estado vinculada laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 24/01/2018 y 14/02/2019, ambos inclusive.
  • No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
  • No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad

Se podrá solicitar una ayuda para personas ya contratadas por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta actuación, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 14/02/2019

 

Requisitos de la I+D:

  • La ayuda deberá aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto a las que venga realizando la empresa.

 

Tipo de ayuda: subvención 

 

Proyecto o actuación Pequeña empresa Medianas empresas Grandes empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación, asociaciones empresariales, parque científicos y tecnológicos
Proyectos de investigación industrial 70% 60% 50%
Estudios de viabilidad 70% 60% 50%
Proyectos de desarrollo experimental 45% 35% 25%

 

 

Importe de la ayuda.

  • Dependerá del importe de la contratación y la actividad a desarrollar. Serán subvencionables los costes anuales de contratación que sean mínimo 20.000€ y máximo 55.000€.
  • Máximo 3 solicitudes por empresa.

 

Pago de la ayuda.

Anticipado, antes de realizar los gastos subvencionables.

 

Solvencia.

No hay condiciones específicas sobre la solvencia de la empresa.

 

Plazo de ejecución del proyecto.

3 años.

 

Fecha  presentación.

Del 16 de enero de 2020 al 6 de febrero de 2020 a las 14:00 (hora peninsular española).

 

Presupuesto total: 15.000.000€.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono: 629275663

Email: julio.garcia@innormadrid.org

Doctorados Industriales

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Subvenciones a la contratación de Doctorados Industriales – Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i – Subprograma Estatal de Formación

 

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Objetivo:
Este programa persigue la formación de doctores en empresas a través de la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador -en formación- que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental de la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, favoreciendo la inserción laboral y mejorando la competitividad del tejido productivo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración con otra entidad, pública o privada.

Las ayudas comprenderán tres conceptos:

  • Financiación de los contratos (retribución bruta más la cuota empresarial a la SS)
  • Realización de estancias en entidades de I+D
  • Financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado

Duración de estas ayudas: 4 años

Dotación: 4.000.000 €

Plazo de solicitud: del 21/01/2020 al 11/02/2020 a las 14:00h (hora peninsular española)

Beneficiarios: Empresas (legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud) spin off Spin-off, JEIs, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación de ámbito estatal, Asociaciones Empresariales, Parques Científicos y Tecnológicos.

Intensidad de la ayuda: Depende del tipo de entidad solicitante y tipo de proyecto desarrollado según la siguiente tabla:

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Órgano Instructor: Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación

Más información:

 

Para más información:

Isabel García Carneros

Directora Gerente InNorMadrid

Telf. + 34 673125775

oficinainnovacion@innormadrid.org

Avda/ Dr. Severo Ochoa 45 – 2º dcha.

28100 Alcobendas – Madrid

www.innormadrid.org

 

Subvenciones de la Comunidad de Madrid al sector industrial (industria 4.0)

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Objeto de la ayuda

Introducción de las tecnologías digitales en la industria mediante puesta en marcha por parte de las empresas de proyectos de Industria 4.0.

 

Beneficiarios.

Pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que desarrollen una actividad industrial productiva.

 

Requisitos de los solicitantes:

  • Para ser considerada pyme: empresas con menos de 250 personas y volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • Para ser considerada empresa del sector industrial: tener una actividad económica encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

Gastos subvencionables

  1. Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  2. Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  3. Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

 

No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing…).

La suma de todos los gastos subvencionables debe ser superior a 40.000 €, excepto los que son de consultoría exclusivamente, en los que la suma de los gastos debe ser inferior a 40.000 €.

Máximo una solicitud por empresa.

En caso de aprobación, la subvención se cobrará tras la justificación de la actuación realizada

 

Tipo de ayuda, cuantía y limitaciones:

Tipo de ayuda: subvenciones.

La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa, del Municio en el que está ubicada y del tipo de inversión a realizar.

  • Subvención de hasta el 30% de la inversión para inversiones en maquinaria y software
  • Subvención de hasta el 50% de la inversión para inversiones en consultoría

 

Plazo de ejecución del proyecto:

La inversión debe realizarse después de presentar de solicitud de la ayuda y antes del 15 de septiembre de 2020.

 

Fecha tope presentación:

Hasta que se agote el crédito disponible.

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

 

Teléfono: 916 541 411

                       

Email:  ffernandez.ks@empresariosdealcobendas.com