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Coronavirus COVID-19 | Subvenciones del Ayuntamiento de Alcobendas a autónomos y microempresas

Beneficiarios:
Empresas o empresarios/as individuales, dados de alta censal en Hacienda, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas y cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Persona física
    • Empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Persona jurídica
    • Sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados.

Las empresas deben ser consideradas “microempresa”

  • Anexo I del Reglamento de la Unión Europea nº 651*2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014:
  • Ocupa a menos de 10 personas
  • Su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

Cuantía:
Cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo.

Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración:

  • Por cada puesto de trabajo del/los promotor/es en activo: 1 punto.
  • Si tiene trabajadores por cuenta ajena en activo: 1 punto.
  • Se entiende por trabajadores en activo aquellas personas que figuran de “Alta” a fecha 13 de marzo de 2020 en el VILEM que se aporta o en el certificado de RETA.
  • En caso de empate este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Conceptos subvencionables:
Se deben acreditar unos gastos superiores a 1.500 euros en:

  • Alquiler o gastos hipotecarios del local u oficina.
  • Compra y/o instalación de nuevos equipos de protección para dar cumplimiento a las normativas higiénicas y sanitarias establecidas.
  • Gastos de suministros: agua y energía. Compras de insumos y mercaderías.

Solicitud:

15 días hábiles a contar desde el lunes, 15 de junio de 2020.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la web municipal en el enlace: https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=773

Documentación: 

  • Documentación Persona Física:
    • Fotocopia NIF o NIE por las dos caras.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Resolución/certificación alta en el RETA o la mutua profesional correspondiente.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

 

  • Documentación Persona Jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
    • Fotocopia NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
    • Certificado actualizado (posterior 13/03/2020) de situación censal que indique actividad económica con fecha de alta y la dirección del local de desarrollo de la actividad.
    • Acreditación de los poderes de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona.
    • Fotocopia de DNI o NIE, por las dos caras, de la/s persona/s administradora/s o de la persona que representa a la sociedad en esta solicitud, en caso de no ser la misma persona o autorización para su consulta.
    • En caso de tener trabajadores a cargo, informe de Vida Laboral de la empresa expedido Tesorería de la Seguridad Social que incluya nº de trabajadores a 13/03/2020.
    • Facturas o documentación justificativa, correspondiente a 3 meses, de los gastos subvencionables.

Deberá de justificarse en la solicitud mediante “Declaración Responsable” la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

Si no autoriza su consulta:

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.
  • DNI/NIE del solicitante o representante.

 

Acceda a la convocatoria completa de las subvenciones