El BOCM de 19 de diciembre ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención de la Covid-19:
- Orden 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población. Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
- Se levantan las restricciones, desde las 00:00 h. del 21 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Elipa, en el Distrito de Ciudad Lineal (municipio de Madrid).
- Se prorrogan las restricciones hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Moraleja (municipio de Alcobendas), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.
- Se establecen restricciones hasta las 00:00 horas, del día 4 de enero de 2021, en las siguientes Zonas básicas de salud:
- En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Andrés Mellado (Distrito de Chamberí) y Sanchinarro (Distrito de Hortaleza), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de
- En el municipio de Móstoles: Zonas básicas de salud Felipe II y Alcalde Bartolomé González.
- En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Getafe
- Se incluye un nuevo punto al apartado vigésimo segundo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para aclarar el modo de realizar el cómputo de aforos en los establecimientos de hostelería y restauración a los efectos previstos en dicha Orden. De esta forma, no se incluirá en dicho cómputo al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes.
- La limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en los ámbitos territoriales indicados anteriormente y que están o van a estar con restricciones, no será efectiva los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.
- La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, a excepción de la modificación de la Orden 668/2020, que surtirá efectos desde el día de su publicación.
- Decreto 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:
- Se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
- Retorno al lugar de residencia habitual o
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
- Realización de exámenes o pruebas oficiales
- Por causa de fuerza mayor o situación de
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
- En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación a la movilidad nocturna queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.