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emovili da entrada a Label Investments para acelerar su crecimiento

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Imagen emovili

 

  • emovili y Label Investments cierran una operación que permitirá a la empresa española alcanzar la cifra récord de 80 millones de facturación
  • En la actualidad, emovili se posiciona como la empresa número uno independiente en España en instalación de puntos de recarga domésticos y placas solares

 

Madrid, 19 de octubre de 2022. emovili ha cerrado un acuerdo con Label Investments – el vehículo de inversión especializado en el sector agrifood, tecnología y grandes tendencias de consumo, creado en 2018 por el antiguo presidente de Planasa, Alexandre Pierron Darbonne – para aumentar el capital de la compañía española.

Esta operación de private equity permitirá a emovili escalar a otros países de la Unión Europea, comenzando por Portugal, y alcanzar una cifra récord de 80 millones de facturación. El acuerdo también hará que emovili incrementé su share del mercado, cumplir con el plan de negocio de la empresa para los próximos años y, además, le permitirá sumergirse en la creación de estaciones de carga pública.

Para Francisco Casas, CEO de emovili, “esta ampliación de capital nos permitirá continuar con el crecimiento imparable que hemos experimentado desde la creación de emovili, hace tan solo cinco años. Ahora, gracias al capital de Label Investments, podremos escalar a otros países, afrontar nuevos retos y, de paso, crear estaciones de carga pública operadas por nuestra compañía. Para todo ello, seguiremos apostando por las energías alternativas y renovables como nuestra principal seña de identidad’’.

emovili comienza, con esta operación, su camino de transformación hacia una empresa tecnológica en la que la digitalización de todos sus procesos será un punto clave, en un mercado cada vez más competitivo. No obstante, los acuerdos que mantiene con numerosas empresas fabricantes del automóvil y de sectores tan diversos como la banca o el sector servicios, así como su independencia en la comercialización energética, posicionan a emovili como uno de los máximos referentes del mercado de la eficiencia energética basada en la movilidad. Además, estos acuerdos permitirán a la empresa española posicionarse rápidamente en otros territorios, al contar con un modelo de negocio totalmente escalable.

Según Alexandre Darbonne, CEO de Label, “emovili ha sido pionero en el desarrollo de la movilidad eléctrica y tiene el potencial de convertirse en uno de los grandes actores de la transición energética. Desde Label estamos muy orgullosos de participar en esa gran aventura hacia un mundo sin carbono: tras nuestra entrada en WallBox hace ya 4 años, emovili es sin duda nuestra nueva gran apuesta por ese sector”.

Más de 8.000 puntos de recarga en cinco años

emovili nació en el año 2017 de la mano Francisco Casas y José Muñoz Torrado, el primero llegaba del sector de la automoción y el segundo del de la electricidad. Tras la petición por parte de otra empresa para instalar 40 puntos de recarga, surgió la idea de crear emovili, una propuesta innovadora que aúna lo mejor del sector automovilístico y de la electricidad.

La empresa cuenta con una cuota del 10% del mercado de instalación de puntos de recarga a nivel doméstico nacional, teniendo en Madrid una penetración del mercado del 59% y una cuota del mercado del 14%. Desde el 2017 emovili ha abierto oficinas en Madrid, Barcelona y Baleares, ofreciendo sus servicios por todo España gracias a sus casi 70 empleados. Los datos del 2021 reflejan el crecimiento imparable, ya son más de 8.000 puntos de recarga instalados a día de hoy, más de 800 instalaciones de autoconsumo, creciendo un 120% y un 300% en menos de un año.

 

Sobre emovili

emovili es una empresa de capital privado 100% española, especializada en transición energética, movilidad eléctrica, energías renovables y en general todas aquellas actividades relacionadas con la mitigación del cambio climático. Actúa en toda España y posee una potente área de ingeniería I+D. Utiliza la mejor tecnología en la puesta en marcha de Puntos de Recarga y Paneles Solares y el mejor servicio con su Asesoría Energética.

 

Contacto BCW

Mario Paradinas

Víctor del Cura

Claudia Justel

Equipobcw.emovili@bcw-global.com

Contacto Emovili

Marina Alvarez-Cascos

marina.alvarezcascos@emovili.com

 

 

Sobre Label Investments

Label Investments es el vehículo de inversión creado por Alexandre Darbonne, el antiguo presidente de Planasa. Lanzado a finales del 2018, Label Investments se dedica a invertir en tecnología y grandes tendencias de consumo en el sector agrifood con una apuesta vocacional hacia la sostenibilidad. Entre otras, Label Investments mantiene participaciones en Planasa, referente mundial en genética de frutos rojos, WallBox el leader global en cargadores inteligentes para vehículos eléctricos o TreeMond, un proyecto de plantación de 10.000 Ha de frutos secos en la península.

Para mas información:

emanu@labelinvestments.com

www.labelinvestments.com

¿Por qué debo pensar en un seguro de vida?

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Los seguros de vida son una opción cada vez más demandada. Con la contratación de este tipo de seguros, puedes estar tranquilo en múltiples aspectos teniendo garantía de que recibirás una compensación ante situaciones inesperadas.

Los seguros de vida permiten que tus beneficiarios afronten una situación inesperada de la mejor manera y, también, que tú, en caso de accidentes o situaciones que conlleven una incapacidad, puedas encarar mejor la situación. Estos seguros de vida están pensados para atender a los tuyos con transparencia, confianza y seriedad.

Garantiza desde ahora que la hipoteca, gastos y/o calidad de vida de tu familia quede cubierta en caso de tu ausencia.

Desde el área de seguros de AICA te ayudaremos a encontrar la mejor relación cobertura/capital, con una de las primas más competitivas del mercado; contando con la posibilidad de fraccionar el pago del mismo.

 

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PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Puedo tener más de una póliza de vida?

  • Si, puedes tener cuantas pólizas de vida consideres necesarias para proteger a tu familia y patrimonio.

Tengo ya una póliza de vida con la hipoteca del banco, ¿puedo cambiarla?

  • Sí, después de un año con tu banco puedes considerar otras opciones en prima que sean más asequibles e incluso como ejercicio comparativo.

 

Si tengo más de 70 años, ¿puedo acceder a una póliza de vida?

  • Sin ningún inconveniente, debes tener presente, eso sí, que el riesgo aumenta en función de la edad.

 

¿Desde cuándo queda cubierta mi familia? ¿Hay carencias?

  • No hay carencias, estás protegido desde el mismo día que tiene efecto la póliza.

 

¿Puedo proteger a mi familia contratando también una póliza a su nombre?

  • Correcto, puedes proteger a cuantos miembros de tu familia desees como tomador de la póliza y ellos como asegurados; recuerda que el coste de la prima varía en función de la edad del asegurado y no del tomador.

 

¿Quién puede ser beneficiario de un Seguro de Vida?

  • No hay límite de beneficiarios.

 

¿Es obligatorio el cuestionario de salud al contratar una póliza de vida?

  • Solo se te pedirá que respondas a un breve cuestionario de salud y, en caso que se considere necesario pasar un reconocimiento médico, el coste de esta revisión será asumido por la aseguradora.

 

¿Los beneficiarios del Seguro pueden usar el capital asegurado para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

  • Para cobrar un Seguro de Vida las aseguradoras suelen exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones; sin embargo, es habitual que la aseguradora conceda un anticipo con cargo a la indemnización del Seguro, para facilitar que los beneficiarios puedan hacer frente a la liquidación de este impuesto.

 

Si quieres más información sobre este tipo de póliza, contacta con nosotros:

Área de Seguros de AICA

Telf. 91 654 14 11

Email: aica@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Programa Impulsa de la Comunidad de Madrid para autónomos en dificultades

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• El Programa Impulsa concede ayudas directas de hasta 3.200 euros que se abonarán en un pago único

• Los solicitantes deberán acreditar la merma de ingresos y mantenerse dados de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses

 

El Programa Impulsa es un procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán el mantenimiento de su actividad en la región.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

– Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
– Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
– Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación.

 

Documentos que acompañan a la solicitud

  • En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Documentación acreditativa de haber realizado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, escrito de justificación de estar exento de su realización.
  • Documentación acreditativa de las licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de encontrarse en alguno de los supuestos reflejados en las letras g) y h) del art. 6 de la Norma Reguladora.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

 

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. 

 

Enlace a la tramitación

 

Coronavirus COVID-19 | El Gobierno pone en marcha la nueva Línea de Avales para impulsar las inversiones de autónomos y empresas

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  • El Consejo de Ministros ha aprobado las características del primer tramo de la Línea, por importe de 8.000 millones de euros, de los que 5.000 se destinarán a garantizar las inversiones de autónomos y pymes, y 3.000 del resto de empresas
  • El aval del Estado cubre el 80% de los nuevos préstamos de autónomos y pymes, y el 70% para el resto de empresas
  • El ICO gestionará también esta Línea y se mantiene el modelo de colaboración público-privada con las entidades financieras y de asignación de fondos en función de su cuota de mercado tras el éxito de la línea para liquidez puesta en marcha en marzo
  • Hasta el momento, a través de la Línea de Avales para liquidez, se han garantizado 741.542 operaciones, que han permitido canalizar 92.314 millones de financiación al tejido productivo

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo de la nueva Línea de Avales para impulsar la inversión empresarial, por importe de 8.000 millones de euros.

Esta nueva Línea de Avales se aprobó en el Real Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Si con la anterior línea se dio cobertura a las necesidades de liquidez y circulante del tejido productivo, se impulsa ahora también la inversión de los autónomos y empresas españolas.

Con este objetivo, la nueva Línea de Avales garantizará los préstamos para la realización de nuevas inversiones, así como los gastos relacionados con las mismas y con la mejora del proceso productivo. También podrá cubrir necesidades de financiación derivadas del pago de salarios, facturas o vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, entre otras.

Características de la Línea de Avales para liquidez

Esta nueva Línea de Avales cuenta con una dotación de 40.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 se destinarán a garantizar préstamos de autónomos y pymes, y 3.000 para el resto de empresas.

Dado el éxito de la Línea de Avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se mantiene el diseño, gestión y modelo de asignación.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el encargado de tramitar la nueva línea, manteniéndose el modelo de colaboración público-privada con las entidades financieras.

Se repite la activación por tramos, lo que permite adaptar la asignación de recursos a las necesidades de las empresas, manteniendo en todo momento el flujo de financiación. Se continúa también con la asignación de los avales entre los operadores en proporción a su cuota de mercado, garantizándose que los clientes de todas las entidades financieras tengan acceso a financiación avalada.

Asimismo, las empresas que soliciten esta financiación garantizada no podrán tener su sede en paraísos fiscales y los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.

El aval garantizará el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas. Se amplía hasta ocho años (frente a los cinco de la línea de liquidez) el plazo máximo de cobertura del aval, para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones.

Los autónomos y empresas interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 1 de diciembre de 2020.

Datos Línea de Avales

Con cargo a la Línea de Avales para garantizar las necesidades de liquidez de autónomos y empresas se han aprobado, con datos a 26 de julio, un total de 741.542 operaciones, avaladas con 70.206 millones de euros, que han permitido canalizar financiación al tejido productivo por importe de 92.314 millones de euros.

Más del 97% de las operaciones avaladas (719.830) se concentran en pymes y autónomos, con un importe de 51.003 millones, lo que les ha permitido obtener financiación por 63.808 millones de euros.

 

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Coronavirus COVID-19 | Real Decreto-ley 21/2020 – Medidas de prevención, contención y coordinación con vistas a la superación de la Fase 3

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Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

 

Medidas de prevención e higiene

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto

Artículo 7. Centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Artículo 9. Centros docentes.

Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 10. Servicios sociales.

1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

2. Las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

3. Los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.

La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

4. La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 11. Establecimientos comerciales.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 16. Otros sectores de actividad.

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

 

Medidas en materia de transportes

Artículo 17. Transporte público de viajeros.

1. En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

 

Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

 

Artículo 23. Obligación de información.

1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.

2. La obligación establecida en el apartado anterior es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19. En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Artículo 24. Detección y notificación.

1. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente.

2. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes según se establezca en los protocolos aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. Los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados. En los protocolos se incluirán las definiciones necesarias para garantizar la homogeneidad de la vigilancia, las fuentes de información, las variables epidemiológicas de interés, el circuito de información, la forma y periodicidad de captación de datos, la consolidación y el análisis de la información.

Artículo 25. Comunicación de datos por los laboratorios.

Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.

Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

 

Régimen sancionador

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

3. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

 

Acceda al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

Coronavirus COVID-19 | Comunicado CEOE – Cepyme

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Desde CEOE y CEPYME queremos expresar nuestro apoyo al Gobierno, los equipos sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los territorios en la lucha contra el COVID-19 y garantizamos que todo el ecosistema empresarial, desde las grandes empresas a las medianas, pequeñas y los autónomos, cumpliremos con responsabilidad los mandatos que implica el estado de alarma decretado.

Asimismo, mientras confiamos en que las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros extraordinario del pasado sábado sean eficaces para garantizar la salud de todos los ciudadanos, como algo absolutamente prioritario, y para retomar cuanto antes la normalidad en todo el territorio nacional, instamos también al Gobierno a que en su reunión del próximo martes se adopten las medidas urgentes que los empresarios planteamos en los últimos días al Ejecutivo.

La situación de excepcionalidad económica por el COVID-19 exige una respuesta amplia desde las instituciones nacionales y desde la UE.

El Gobierno de España tiene que poner en marcha mecanismos útiles y rápidos que garanticen la liquidez a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas y a los autónomos, para evitar su quiebra inmediata y que puedan mantener la actividad protegiendo el empleo, y por ello insistimos en estos tres aspectos:

Se precisan medidas urgentes de índole laboral, como se recoge en el acuerdo suscrito entre empresarios y sindicatos, en especial la simplificación y agilización de los procedimientos en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) con efecto retroactivo y el reconocimiento en situaciones como el actual estado de alarma de una fuerza mayor para su presentación.

Además, demandamos que, ante la falta de liquidez provocada por la inactividad, se suspenda la obligación de pago de las cotizaciones por parte de la empresa, mientras que, del lado de la persona trabajadora, se contemple el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y sin perjuicio del reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo.

Consideramos también imprescindible facilitar la realización del teletrabajo entendiendo por cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada por el propio trabajador.

Un segundo aspecto es el de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de manera automática y sin intereses por un plazo suficiente para todos los pagos tributarios que tengan que realizar las empresas que hayan sufrido de forma significativa una caída en sus ingresos o un incremento de los gastos en 2020 por el COVID-19.

En este sentido, el colectivo de los autónomos se encuentra en una situación especialmente difícil que requiere también una suspensión de las cotizaciones sociales, el abono de las bajas desde el primer día y la articulación de una prestación por cese a cargo de un fondo extraordinario.

Por último, es absolutamente necesario y urgente poner en marcha una línea de avales públicos suficiente que facilite el acceso al crédito por parte de las empresas, especialmente de pymes y autónomos, y que las Administraciones Públicas abonen de inmediato a sus proveedores las facturas pendientes y las que reciban, sin siquiera agotar los plazos que fija la Ley de morosidad, así como que se aceleren las devoluciones tributarias pendientes.

Queremos dejar claro que compartimos con el Gobierno que se trata de una crisis que es preciso abordar con sentido de Estado, más allá de las diferencias territoriales e ideológicas, y en la que toda la sociedad española debe permanecer unida.

También queremos poner en valor el inestimable trabajo que está llevando a cabo el equipo humano que sostiene en estos momentos la sanidad tanto pública como privada, e insistir en que España cuenta con uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo para afrontar esta crisis.

La clave de un país son sus empresas y cuando seamos capaces de vencer esta epidemia, debemos ser capaces también de volver a la normalidad como país, recuperando lo antes posible la actividad económica.

 

Acceda al comunicado CEOE – Cepyme

Coronavirus y marco laboral

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Estimados asociados, desde la asociación no podemos abstraernos de la actual situación que vivimos ante la aparición del Coronavirus COVID-2019 y sus implicaciones en el marco de las relaciones laborales.

En ese sentido, el pasado 26 de febrero de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adoptó el Criterio 2/2020, para dar respuesta a la cuestión relativa a la situación de los trabajadores que tras su contacto con un caso del virus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se culmina el correspondiente diagnóstico.

Se plantea, en concreto, la situación de tales trabajadores frente a la Seguridad Social hasta el momento en que es posible dilucidar si están o no efectivamente perjudicados por el virus. Durante el referido lapso temporal, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero es evidente, por otra parte, que los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que están impedidos para el trabajo, por obvias razones.

A fin de garantizar la protección de los trabajadores durante tales períodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se han planteado, la Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ante la falta de respuesta a tal situación en el vigente ordenamiento jurídico y hasta tanto dicha laguna sea llenada mediante las adaptaciones normativas que resulten necesarias, adopta el Criterio que se concreta en tres puntos, que se citan literal:

 

“Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás  requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

 Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.

 Tres.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.”

 

En consecuencia y resumiendo, si un empleado se ve afectado por el virus o se ve afectado por alguna medida similar a una cuarentena, se encontrará en situación de incapacidad temporal, y desde la empresa se le tendrá que dar ese tratamiento a efectos de cotización a la Social y a los efectos también de inasistencia al puesto de trabajo.

Por otro lado, a expensas de que se adopten otra serie de medidas por el Gobierno Central y Autonómico y las autoridades sanitarias, las empresas deberán tener valorada esta contingencia en su plan de prevención de riesgos laborales (epígrafe enfermedades víricas o similar).

 

CUADRO CORONAVIRUS

 

Para más información sobre el marco laboral a adoptar por el coronavirus COVID-19 os invitamos a la jornada

¿Cómo afecta el coronavirus COVID-19 a las relaciones laborales?

que se celebrará el día 17 de marzo a las 10:00 horas en la sede de AICA.

Más información sobre la jornada e inscripción