- No se podrán admitir nuevos clientes en bares y restaurantes a partir de las 23:00 horas.
- Se mantiene la prohibición de consumo en barra y las mesas continuarán siendo de 4 en interior y 6 en terraza.
- Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes.
- La actividad cultural podrá cerrar a las 00:00 horas.
La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud (ZBS). Todo ello, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.
Se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente estado de alarma. Asimismo, se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23:00 horas y, en los de hostelería, hasta las 00:00 horas.
La Consejería de Sanidad recomendará que las reuniones sociales, familiares o lúdicas desarrolladas en domicilios y espacios de uso privado se limiten a las personas pertenecientes al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones y con las mismas excepciones.
MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO
La nueva orden contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, excepto los servicios esenciales que no tienen límite horario y su aforo queda limitado al 75%.
En relación con la hostelería el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales por mesa en interior y 6 en terraza. Por lo que se respecta al aforo de la hostelería se mantiene al 50% en interior y 75% en exterior.
Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.
En los lugares de culto se limita el aforo de forma general al 50%. En velatorios y entierros se mantienen las 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.
En museos y monumentos, seguirá el aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán con una ocupación máxima del 75%.
Las salas multiusos polivalentes, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esa hora.
Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán el aforo al 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 6:00 horas y las 23:00 horas con un aforo del 50%.
Los parques recreativos infantiles se mantienen con un aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos tendrán un aforo máximo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo con un aforo del 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.