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Convocatoria para la concesión de ayudas para empresas y autónomos en Alcobendas | Del 15 de junio al 15 de julio

El BOCM de hoy, 14 de junio, ha publicado la convocatoria de subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

 

Beneficiarios
Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal
en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

CNAES incluidos relacionados con comercio, hostelería, hoteles, telecomunicaciones, servicios de información, comunicación, publicidad, traducción, limpieza de edificios, organización de eventos, gimnasios, peluquería…

 

Cuantía
El Ayuntamiento de Alcobendas destina una cuantía total de 160.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse hasta un máximo de 3.000.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria.

Se establecen dos líneas de subvención con las siguientes cuantías:
Línea 1: Se concederá una cantidad de hasta 5.000 euros  para un mismo beneficiario, que acredite tener local o establecimiento abierto al público o afecto a la actividad, en el término municipal de Alcobendas, considerándose también afectos a actividad aquellos establecidos localizados en centros de negocio.

Línea 2: Se concederá una cantidad de hasta 4.000 euros para un mismo beneficiario, cuyo domicilio fiscal esté localizado en Alcobendas sin contar con local afecto a la misma. Todo ello, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de no agotarse el crédito presupuestario, se podrán aumentar ambas cuantías de forma proporcional entre todos los solicitantes que hayan resultado adjudicatarios, hasta un máximo de 2.000 euros por cuantía y por beneficiario, no superando en ningún caso, los gastos subvencionables oportunamente justificados dentro del período subvencionable estipulado en estas bases.

 

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado que hayan
sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el
momento de la presentación de la solicitud de subvención:
– Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
– Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line.
– Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
– Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

 

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será del 15 de junio al 15 de julio.

 

Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el modelo de la Convocatoria denominado “Solicitud de ayudas para el impulso del sector de turismo en Alcobendas”.

 

Documentación
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y se acompañará de la siguiente documentación según proceda:
a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE, por las dos caras o autorización para su consulta.
b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).
c) Certificado actualizado de situación censal de actividades económicas de la AEAT.
d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/ S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.
e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la  entidad/empresario individual solicitante o autorización para su consulta.
g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social de la entidad, empresario individual solicitante, comuneros o de los autónomos societarios o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
h) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta. En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
i) Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.
j) Documentación acreditativa de los gastos subvencionables mediante aportación cumplimentada de declaración  responsable (modelo normalizado anexo II), siendo los gastos subvencionables los siguientes:
— Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o cuotas del préstamo hipotecario, con especificación del domicilio donde se ejerce la actividad.
— Gastos de creación, desarrollo y mantenimiento web; aplicaciones, marketing y publicidad on-line (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).
— Formación en procesos de innovación comercial y empresarial (solo se admitirán facturas de importe igual o superior a 100 euros junto con su correspondiente justificante de pago).

Deberá justificarse en la solicitud mediante declaración responsable la ausencia de todos los impedimentos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones relacionados en el apartado 6 de las presentes bases.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de solicitud, tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.
— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
— DNI/NIE del solicitante o representante.

 

ACCESO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

ACCESO A LA PUBLICACIÓN EN EL BOCM

GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN