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Departamento Laboral de AICA | Subida de las cotizaciones a la Seguridad Social

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Estimados asociados, en esta nota informativa nos hacemos eco de una noticia que estas semanas ha tenido una clara repercusión en los medios de comunicación.

El pasado día 15 de noviembre de 2021 se pactó entre el Gobierno y los sindicatos con el rechazo patronal el incremento de la cotización a la Seguridad Social de 0,6 puntos entre los años 2023 y 2032 para costear parte del incremento de gasto que supondrán las jubilaciones de los nacidos en el baby boom. Este acuerdo no solo afectará a los 16,35 millones de asalariados y a sus empleadores sino que también los 3,3 millones de trabajadores autónomos tendrán que abonar este aumento en su cuota.

El incremento pactado, que debe superar ahora el trámite parlamentario, supone aportar 0,6 puntos vía cotizaciones a la Seguridad Social al fondo de reserva a partir del año 2023 y hasta 2032. Con él se busca aumentar los ingresos de la maltrecha ‘hucha’ de las pensiones en la próxima década. Las patronales CEOE y Cepyme ya han alertado que “no es el momento” y que un incremento por pequeño que sea tendrá su reflejo en la creación de empleo.

 

De momento, en el año 2023 el trabajador lo primero que percibirá es que en su nómina pesa más la cantidad que le descuentan en el apartado de cotizaciones por contingencias comunes. Este recoge el dinero que aportan tanto empresarios como trabajadores para dar cobertura a las prestaciones por incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral, entre otras.

Por otro lado, hasta el momento, el debate público se había centrado en los costes que supondrá esta sobre-cotización, para empresarios y trabajadores asalariados, pero según confirman desde la Administración, también los trabajadores por cuenta propia experimentarán un nuevo aumento en el tipo de su base de cotización.

No obstante, el cálculo de lo que podría suponer el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional –que es como se denomina este aumento del tipo de cotización– para los autónomos es orientativo, ya que se aplicará a partir de 2023. Justamente ese año, el Gobierno pretende arrancar un nuevo sistema de cotizaciones para el colectivo en el que los trabajadores por cuenta propia ya no podrán elegir su base de cotización, sino que tendrán que acogerse a uno de los nuevos tramos que se corresponda con sus ingresos reales.

Ante cualquier novedad, como siempre, desde el equipo laboral de AICA os iremos informando.

 

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Sentencia del Tribunal Supremo sobre un despido disciplinario y la utilización de las cámaras de Seguridad

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Estimados Asociados, en la circular de esta semana, abordamos una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha de 21 de julio de 2021 (en adelante TS), que nos recuerda que es conforme a derecho la utilización de las cámaras de seguridad para justificar un despido.

En el caso analizadola empresa trató de aportar como prueba la grabación de las cámaras del sistema de video-vigilancia, pero la prueba fue inadmitida por el juzgado de lo social, inadmisión corroborada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia ahora recurrida, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia  Europeo  (en adelante TJE) de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I) porque el trabajador, aunque conocía de la existencia del sistema de video-vigilancia, no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, que además de para la seguridad del recinto del centro de trabajo, se utilizaba para controlar la actividad laboral.

Hay que tener en cuenta que la doctrina del TJE fue rectificada y corregida por la sentencia de la (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II) y que la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de 2016, dispuso que no es obligado especificar a los empleados la finalidad exacta que se utilizan las cámaras de Video-vigilancia.

El TS indica en su sentencia que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de video-vigilancia era, así, una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia constitucional y del TJE.

Os recordamos que en los procedimientos judiciales de despido es al empresario a quien le corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, por lo que según la sentencia del TS analizada, la empresa lógicamente tiene derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE), que en el caso analizado, se trataba de unas cámaras de seguridad de acceso al recinto ferial de Ifema, conocidas por el trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto por el vigilante de seguridad, cuyo cometido era, precisamente, cumplir con esas normas de seguridad.

La empresa demandada, según la Sala de lo Social del TS tenía un interés legítimo amparado en sus facultades empresariales de control y en la carga de la prueba que sobre ella recaía a la hora de probar la veracidad de los hechos reprochados al trabajador.

Concurrían también intereses públicos de gran importancia derivados del incremento de la amenaza terrorista, intereses que se podían ver seriamente comprometidos por un deficiente control de seguridad en el acceso al recinto ferial. Además, en el presente supuesto, coincide plenamente la finalidad de las cámaras de video-vigilancia con el objeto de la prestación de servicios del trabajador: controlar la seguridad en el acceso a Ifema.

Continuando con el relato de la sentencia, en la misma se explica que el hecho de que el sistema de video-vigilancia fuera de Ifema y no de la empresa demandada puede ser relevante desde la óptica del cumplimiento de la legislación de protección datos por parte de ambas entidades, pero no impide que la compañía aporte en un juicio laboral unas grabaciones que pueden ser necesarias para satisfacer la carga de la prueba que sobre ella recae. Máxime si en el centro de trabajo en que el trabajador prestaba servicios (Ifema) ya existía un sistema de video-vigilancia, conocido por el empleado, de manera que, podría ser desproporcionado, desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores, y hasta impracticable, que la empresa instalara un adicional y paralelo sistema de video-vigilancia.

En consecuencia, la prueba de video-vigilancia debió de admitirse porque respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador, y el hecho de que la prueba no fuera nula desde la perspectiva de la impugnación judicial de la sanción disciplinaria impuesta al trabajador, no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos, de manera que las allí demandantes tenían otras medidas a su disposición, como la denuncia ante la agencia o el órgano responsable de la protección de datos o el ejercicio de acciones judiciales, pues la protección de datos en el marco de la video-vigilancia en el lugar de trabajo puede garantizarse por diversos medios, que pueden corresponder sin duda al derecho laboral, pero también al derecho administrativo, civil o penal, medios estos últimos que las allí demandantes optaron por no utilizar.

Os recordamos que si en vuestra empresa acontece un supuesto como el que nos ocupa, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación, que os asesorará sobre los requisitos materiales y de forma que deben tener los despidos disciplinarios.

 

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Coronavirus COVID-19 | Medidas de higiene y prevención durante la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

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  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
  • Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • En el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Se utilizará preferentemente la escalera y el uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible con una ocupación máxima de una persona, salvo que se garantice la separación de dos metros o en casos de personas que necesiten asistencia.
  • Si está permitido el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que necesiten asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección.
  • Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.
  • Se debe disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, las cuales deben ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.
  • No habrá a disposición del cliente productos de prueba (como cosméticos, productos de perfumería y similares), que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, así como tampoco de productos de telecomunicaciones sin supervisión permanente por parte de un vendedor.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DE LA FASE 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Coronavirus COVID-19 | Guía del IRSST para la reincorporación antes y después del COVID-19 con seguridad y salud en el trabajo

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PRIMERO: REORDENAR LA ACTIVIDAD

1. Identifica el estado de los recursos humanos, del personal disponible, del estado de sus puestos de trabajo y sus actividades prioritarias. Se recomienda:

o Identificar los recursos humanos disponibles y sus particularidades para poder adaptar la actividad en caso necesario. Es recomendable recordar las funciones a realizar según los puestos de trabajo e identificar los cambios y necesidades que se tengan que afrontar, mediante un análisis del proceso productivo.

o Para trabajadores especialmente sensibles o vulnerables 1 , en estos momentos las instrucciones sanitarias indican que el personal especialmente sensible debe ser apartado de la exposición posible al virus COVID 19 y se recomienda el trabajo en remoto en la medida de lo posible.

o En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu Servicio de Prevención para que el Médico del Trabajo acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. Ver anexo IV PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2

o El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

o Detectar situaciones especiales de incorporación y reincorporación: Cabe destacar la incorporación y reincorporación de personal por motivos de cobertura de los servicios considerados esenciales y o necesarios, que debe conocer los riesgos posibles de contagio, cuestión de máxima prioridad cuando se pretende evitar la dispersión del virus. Se debe prever, en la medida de lo posible, la formación/información que recibirán para evitar la exposición al contagio.

o Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás.

o Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. En el caso de que el contacto sea extralaboral comunícalo a tu Médico de Atención Primaria. Si el contacto se ha producido en el medio laboral, comunícalo al Médico del Trabajo del Servicio de Prevención para que puedas acreditar la situación ante tu Médico de Atención Primaria para la incapacidad laboral.

2. Identifica los servicios esenciales en el lugar de trabajo o negocio que dan continuidad a la actividad. Se recomienda:

o Identificar los servicios esenciales y los puestos de trabajo prioritarios que garantizan la continuidad de la actividad.

o Tener en cuenta el impacto de la modificación, reducción o interrupción de los distintos servicios mientras dure el escenario de estado de alarma, en la actividad y en el control de las situaciones de riesgo laboral.

3. Identificar el estado de los recursos materiales y de las condiciones de seguridad del centro de trabajo. Se recomienda:

o Revisar la existencia de equipos de protección individual y de equipos de protección colectiva necesarios en el centro de trabajo para los trabajadores antes de iniciar la actividad.

o Revisar la existencia de los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento.

4. Identificar tus interacciones con personal externo y con clientes. Se recomienda:

o Reestablecer las comunicaciones con tus colaboradores.

o Limitar estas interacciones respetando en todo caso las distancias de seguridad.

o Es importante conocer si los clientes, suministradores, subcontratas del negocio han mantenido la actividad laboral en el periodo (es decir, son proveedores de atención médica o trabajadores de infraestructura esenciales), ya que habría que considerar un autocontrol más estricto para reducir la exposición y la transmisión a otras personas.

5. Revisar tus protocolos de compras y de gestión. En particular:

o Verifica los canales de compra, suministro, uso, información y mantenimiento de los equipos de protección individual.

o Verifica con tu servicio de prevención los equipos de protección individual que necesitas utilizar en función de tu actividad, teniendo en cuenta la prevención de la exposición al SARS-CoV-2.

o Comprueba que las especificaciones técnicas de los equipos que se van a comprar cumplen con lo verificado en el punto anterior.

o Será necesario establecer protocolos de gestión de residuos, y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual susceptibles de estar contaminados, a través de papeleras de pedal y la gestión del residuo posteriormente.

– Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

– Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

– En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

6. Ten en cuenta la distancia al lugar de trabajo.

o En la medida de lo posible fomenta medios de transporte seguros desde el punto de vista de prevención del contagio de COVID-19, en todo caso adaptados a las normativas estatales durante el estado de alarma.

o Recuerda facilitar un salvoconducto o declaración responsable a los trabajadores que indique que va a su centro de trabajo.

7. Prepara la información y comunicaciones que vas a dar a tus trabajadores. Se recomienda:

o Prever las formas de comunicación de la información, de los protocolos y decisiones que afecten a los trabajadores y a su seguridad.

o Facilita canales de comunicación o pregunta qué necesidades pueden tener las distintas áreas de producción de tu empresa desde el punto de vista de prevención del contagio de COVID-19.

o Aportar información sobre las medidas de prevención para promover la salud y el bienestar de todos.

o Ten en cuenta el necesario apoyo emocional que habrá que reforzar junto a la conciencia de prevención y responsabilidad social.

8. Prepara la colaboración de todos los componentes de la empresa para garantizar una vigilancia colectiva que permita la correcta ejecución de las medidas higiénicas y de seguridad. Conviene, además, designar a personas concretas con responsabilidad y poder de decisión que vigilen este cumplimiento.

 

SEGUNDO: PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

1. Limpieza exhaustiva de todas las instalaciones. Si tienen contratada una empresa para la limpieza verifique que aplica los protocolos sanitarios y utiliza productos adecuados.

2. Adaptación de la actividad a los escenarios de riesgo y estatales que se produzcan. Se producirá una concurrencia progresiva de personas en el trayecto al centro de trabajo y en el propio centro en las entradas y salidas por lo que habrá que ir adaptando las condiciones materiales y organizativas a las nuevas situaciones. Por ello, se recomienda:

o Permitir la vuelta escalonada por niveles de prioridad en la actividad, y según la existencia de personal perteneciente a los colectivos vulnerables, intentando mantener o combinar la actividad presencial con el trabajo a distancia mientras sea posible.

o Flexibilizar los horarios de entrada y salida para evitar la concurrencia de personas, en la medida de lo posible.

3. Riesgos habituales de la actividad.

o Recupera tu evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas, con estos documentos podrás recordar los riesgos habituales de tu centro de trabajo y las medidas de prevención y protección que hay que adoptar para eliminarlos o disminuirlos.

o Revisión de los equipos e instalaciones que pudieran haber visto afectada su seguridad tras un periodo de inactividad.

o Como consecuencia de las limitaciones establecidas o de los cambios en la actividad de las empresas derivados de la pandemia, es posible que se plantee la realización de tareas poco habituales para el personal.

Esto puede suponer la exposición de los trabajadores y trabajadoras a riesgos no contemplados en su puesto, con tareas, que incluso pueden no ser propias de su puesto de trabajo, y que, en consecuencia, no han sido evaluadas. Se deberá poner en conocimiento del Servicio de Prevención las nuevas tareas que desempeñarán los trabajadores antes de realizarlas, con el fin de garantizar que se hagan en condiciones seguras.

4. Insistir en la correcta ejecución de las recomendaciones en materia de higiene.

o Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y respiratoria en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.

o Reforzar la limpieza en superficies haciendo hincapié en la barra antipánico de la puerta, pomos, botoneras de ascensor, auricular de teléfono, teclado, descarga automática del sanitario, equipo expendedor de números de registro. Las superficies que se tocan con frecuencia, las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente. (Ejemplo: con un desinfectante doméstico que contenga lejía a una dilución 1:100 (1 parte de lejía y 99 partes de agua) preparado el mismo día que se va a utilizar).

o Cuando te incorpores al puesto de trabajo ventilar la zona (despacho o similar) durante un mínimo de 10 minutos.

o Antes de incorporarse al puesto de trabajo lavarse las manos (sin anillos, pulseras, relojes, etc.) de acuerdo a las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Desinfectar teclado, ratón, auricular del teléfono y similares con material desechable (no bayetas). o Una vez finalice la jornada de trabajo lavarse las manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico.

o Dotar al centro de carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar). o Realizar un recordatorio sobre las instrucciones relativas al uso correcto y mantenimiento de todos los EPIS.

o Diferencia si tu actividad está dentro del ámbito de aplicación del R.D. 664/97, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, ya que si estás incluido tendrás un conjunto de obligaciones adicionales. Será trabajo del técnico de prevención, encargado de realizar la evaluación de riesgos, reconocer si en una actividad laboral determinada hay o puede haber exposición a agentes biológicos y, en consecuencia, aplicar el Real Decreto 664/1997 en la extensión que determine el resultado de la evaluación. Algunas actividades son:

 Trabajos en centros de producción de alimentos.

 Trabajos agrarios.

 Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.

 Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.

 Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.

 Trabajos en unidades de eliminación de residuos.

 Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.

 Trabajo con personas infectadas o portadoras

 Trabajo con aguas contaminadas o con materiales contaminados

o En todas las actividades respetar las nuevas distancias de seguridad interpersonal. Consulta la guía editada por el INSST: “Medidas preventivas generales para garantizar la separación entre trabajadores frente a covid-19”.

o Realiza un control de aforos que permitan mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

o Permite que los accesos y el uso de los vestuarios sea de forma escalonada y disponga de papeleras de pedal con identificación de residuo para desechar equipos contaminados.

o Limita las reuniones presenciales y en todo caso mantén la distancia de seguridad de 2 metros, así como las medidas higiénicas sociales.

o Refuerza la higiene personal y de las instalaciones. o Habilita zonas de recepción de mercancías que respeten las distancias de seguridad.

o Coloca pantallas protectoras de metacrilato para mostradores, zonas de atención a empresas concurrentes, público, etc.

5. Tenga en cuenta los siguientes aspectos psicosociales que ayudarán al control de las situaciones de estrés y otros daños asociados:

o Reordenar la actividad habitual adaptándola a los sucesivos escenarios de riesgo.

o Es importante generar un entorno de confianza. La mejor manera es elaborar un plan de trabajo conforme con el riesgo del puesto de trabajo.

o Recopilar y distribuir la información que está disponible a los trabajadores.

o Crear transparencia, comunícate e informa a los trabajadores las instrucciones de protección dictadas por la autoridad sanitaria.

o Definir bien las tareas de trabajo y distribuir los EPI adecuados y conocer su uso correcto.

o Generar solidaridad, rotar los descansos de los trabajadores (en la jornada de trabajo y descansos semanales), repartir las cargas del trabajo a los trabajadores.

o Fomentar el equipo de trabajo definiendo el objetivo de empresa por el que trabajos en este momento.

o Instruir en el manejo de las relaciones personales y habilidades en la comunicación personal.

o Atender a las dificultades en el manejo de la responsabilidad de su puesto de trabajo.

o Antes y después de la jornada atender las propuestas y necesidades de cada trabajador. Preguntar por cómo han descansado y proporcionar consejos.

o Proporcionar canales de apoyo que ofrezcan las administraciones y entidades especializadas.

o Dar las gracias y reconocer el trabajo desarrollado en las difíciles circunstancias.

6. Medidas de formación, de información y de vigilancia de la salud.

o Proporciona canales de formación de información en relación con estas medidas, el uso correcto de equipos de protección individual, medidas de prevención de factores psicosociales de forma prioritaria en estos momentos.

o En cuanto a la vigilancia de la salud revisa los periodos de caducidad de los reconocimientos médicos realizados. En su caso, solicita cita para su renovación y consulta con los servicios médicos de tu servicio de prevención la posibilidad de una prórroga del certificado de aptitud médica vigente.

o Incorpora en los protocolos de emergencia información sobre la forma de actuar ante la detección de un contagio o de presencia de síntomas por COVID-19.

7. Derechos y obligaciones. Consulta y participación.

o Los trabajadores tienen derechos de consulta y participación en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. No obstante, en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.

o El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, sobre la adopción de las decisiones relativas, entre otras, a:

 La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.

 La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

 La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

 Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

o En estas circunstancias de riesgo por contagio COVID-19 el trabajador tiene derecho a ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.

o Algunas medidas que puede aportar el servicio de prevención son:

 El servicio de prevención será el vehículo para estar al día de la información e implantación de todas las medidas al alcance.

 Tiene que garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

 Identificar las medidas de protección específicas para los trabajadores que, por las propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

8. Supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con el COVID-19.

o La empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa.

o El art. 10.6. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en dicho artículo, por razones justificadas de salud pública.

o Los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

o En cuanto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as por el virus SARS-CoV-2, indicar que, no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha facultad se podrá utilizar en el caso de que se constatase la existencia, exclusivamente, de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no en concurrencia con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.

o El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo continúa realizando sus funciones adaptadas a la situación actual de pandemia provocada por el coronavirus, y en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno, en colaboración con las autoridades y la IPTSS, con objeto de preservar la integridad y salud de los trabajadores.

o En el caso de constatación de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes.

 

GUÍA COMPLETA DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL COVID-19 CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Coronavirus COVID-19 | Recopilatorio de medidas laborales y de seguridad social

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Ámbito estatal

• Bonificación en cotizaciones para empresas

El art. 13 del Real Decreto-ley 7/2020 indica que las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) de los sectores del turismo (incluidos comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas al sector del turismo), que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan el alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuos tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.

• Moratoria de cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Según el art. 34 y la disposición final 12ª del Real Decreto-ley 11/2020, la propia Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud, concederá esta moratoria, con una duración hasta 6 meses. Abarca tanto a empresas como autónomos.

Esta moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

• Prestación extraordinaria por cese de actividad

Tanto las personas trabajadoras por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas, como aquéllas cuya facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% que cumplan los siguientes requisitos: Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración de estado de alarma en el RETA; desempeñar una actividad directamente suspendida por el Real Decreto 463/2020.

Para el resto de actividades, acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de la facturación efectuada en el semestre natural anterior, con, entre otras, la excepción de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los sectores de producción o postproducción de cine, vídeo o televisión, grabación y edición de sonido, artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, acreditarán la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Esta prestación extraordinaria durará un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si se prorroga y tuviera una duración superior a un mes.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

• Eliminación temporal de los efectos de la presentación de solicitudes extemporáneas en un ERTE

Se eliminan temporalmente los efectos derivados de la presentación de solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo fuera de plazo durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública, de forma que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente (art. 26 Real Decreto-ley 8/2020).

Coronavirus COVID-19 | Moratoria y aplazamientos cuotas Seguridad Social

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El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las empresas:

• En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

• En su artículo 35, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

1. Desde el día 1 al día 10 de cada mes (hasta julio) -> moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes anterior, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Desde el día 1 al 10 de mayo -> moratoria o aplazamiento mes de abril
  • Desde el día 1 al 10 de junio -> moratoria o aplazamiento mes de mayo
  • Desde el día 1 al 10 de julio -> moratoria mes de junio

3. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

4. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia:

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

1.Solicitar desde el día 1 y hasta el día 10 de cada mes la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de en curso, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • Solicitar desde el 1 hasta el 10 de mayo ->  moratoria o aplazamiento mes de mayo
  • Solicitar desde el 1 hasta el 10 de junio ->  moratoria o aplazamiento mes de junio

Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

Coronavirus COVID-19 | Recomendaciones Centro Criptológico Nacional

Actualidad, Noticias

Ante el notable incremento de ataques mediante correos falsos que aparentan ser fiables y nos dirigen a páginas web falsas para obtener nuestros datos personales (DNI, datos de cuentas bancarias, datos de filiación a seguridad social,  contraseñas, etc.), el Centro Criptológico Nacional proporciona de nuevo recomendaciones para aplicar en la detección de este tipo de correos maliciosos.

A su vez, os dejamos un enlace a la guía de Recomendaciones de seguridad para situaciones de teletrabajo y refuerzo en vigilancia.

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Coronavirus COVID-19 | Medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas al coronavirus

Actualidad, Noticias

El 18 de marzo se ha dado traslado, por la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del “Criterio Operativo Nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”. A continuación, resumimos los principales aspectos a tener en cuenta en este criterio operativo:

 

GRUPOS DE RIESGO

El documento se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrarlas personas trabajadoras incluidos en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” desarrollado por el Ministerio de Sanidad.

 

NORMATIVA APLICABLE

.- Normativa sanitaria.

Hace referencia a la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas de salud pública y a los documentos técnicos que publica el Ministerio de Sanidad y que están en continua revisión en función de la evaluación y la nueva información que se disponga.

NOTA: A los efectos de este criterio de la ITSS los documentos técnicos del Ministerio de Sanidad son de obligado cumplimiento.

.- Normas de Seguridad y Salud en el trabajo aplicables a las ocupaciones con riesgo de exposición.

Se enumera toda la normativa general aplicable (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención, disposiciones mínimas de equipos de protección y lugares de trabajo etc..) y remarca especialmente el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.

 

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS

Se establecen las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre:

. – Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

– Para estas empresas resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo.

– Fundamentalmente se refieren a los servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.

– Las empresas deben evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

– No obstante, no deberá realizarse una aplicación literal del Art. 4.2 del Real Decreto 664/1997, no siendo necesario revisar la evaluación cada vez que se produzca una infección o enfermedad.

– Resultan exigibles todas las obligaciones contenidas en el Capítulo II del Real Decreto 664/1997.

– El documento, remite al “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” elaborado por el Ministerio de Sanidad y que está disponible en su web.

 

.- Puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

– Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, tienen carácter obligatorio. En concreto reitera la remisión al Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” que actualmente se encuentra en revisión.

– Asimismo, se deberán aplicar las medidas fijadas por acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para zonas con transmisión comunitaria significativa de coronavirus:

o Realización de teletrabajo siempre que sea posible.

o Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

o Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducirlas concentraciones de trabajadores.

o Favorecer las reuniones por videoconferencia.

 

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

. – Respecto a las medidas a adoptar por las empresas.

Se mantiene la distinción anterior entre empresas con exposición laboral al Coronavirus y el resto de empresas.

A) En empresas que desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes.

B) En el resto de las empresas, deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

– No es de aplicación el Real Decreto 664/1997, de exposición a agentes biológicos.

– Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales enumerada anteriormente, aplicable a riesgos laborales de carácter ordinario.

– Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias.

– Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá de la siguiente manera:

o Si existen incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales -> se procederá con arreglo a los criterios comunes.

o Si existen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias -> se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.

En caso de mantenerse el incumplimiento -> se informará a las Autoridades Sanitarias competentes (el artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) que podrán aplicar “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador las medidas (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).

.- Respecto a las medidas a adoptar en el ejercicio de la actividad inspectora.

– Se evitará la visita a los centros de trabajos

– Si se estima necesaria por la Jefatura de la Inspección, la realización de la visita, los criterios a aplicar son:

o Adoptar las medidas de prevención (utilización de EPIS) determinadas por las Autoridades Sanitarias, según el nivel de riesgo fijadas en la evaluación de riesgos y planificación preventiva.

o Se excluyen los inspectores/as y subinspectores/as, que pertenezcan a grupos que, según indicaciones del Ministerio de Sanidad, presentan mayor probabilidad de sufrir complicaciones, así como inspectoras y subinspectoras embarazadas o lactantes.

o Además, cuando realicen las visitas deberán:

– Seguir las recomendaciones y medidas acordadas por la autoridades sanitarias y laborales para los centros de trabajo en general.

– Si son centros de trabajo en los que es de aplicación el RD 664/97, de agentes biológicos, y deben entrar en contacto con el personal que pueda estar más expuesto a enfermos de COVID-19, adoptarán las medidas habituales en ese centro y seguirán las recomendaciones sanitarias específicas.

 

Acceda al documento completo sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a las situaciones derivadas del coronavirus COVID-19