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Coronavirus COVID-19 | Moratoria y aplazamientos cuotas Seguridad Social

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las empresas:

• En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

• En su artículo 35, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

1. Desde el día 1 al día 10 de cada mes (hasta julio) -> moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes anterior, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Desde el día 1 al 10 de mayo -> moratoria o aplazamiento mes de abril
  • Desde el día 1 al 10 de junio -> moratoria o aplazamiento mes de mayo
  • Desde el día 1 al 10 de julio -> moratoria mes de junio

3. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

4. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia:

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

1.Solicitar desde el día 1 y hasta el día 10 de cada mes la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de en curso, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • Solicitar desde el 1 hasta el 10 de mayo ->  moratoria o aplazamiento mes de mayo
  • Solicitar desde el 1 hasta el 10 de junio ->  moratoria o aplazamiento mes de junio

Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.