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Coronavirus COVID-19 | Ayudas de la Comunidad de Madrid para apoyar la demanda de productos turísticos

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El BOCM del pasado 6 de septiembre ha publicado el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

 

OBJETIVO

Los objetivos de este programa de ayudas son:

  1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.
  2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico.
  3. Incentivar la demanda del sector turístico.
  4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.
  5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten las Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse del programa de ayudas los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50% del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.
  • Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico.

 

EMPRESAS TURÍSTICAS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA

 Podrán adherirse al programa de ayudas las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural (Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural), que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid.

En el artículo 6 se indica el procedimiento de adhesión al programa de ayudas, que se realizará a través de una plataforma tecnológica de la entidad colaboradora en la gestión del programa, esto es, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El plazo para adherirse transcurrirá entre el 10 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Por su parte, los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deseen beneficiarse de las bonificaciones, también deberán inscribirse en el programa desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022.

 

CUANTÍA

La ayuda será del 50% del precio de adquisición de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600 euros.

El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación. Cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo bono hasta que se haya disfrutado el anterior.

Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por el usuario con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios.

Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

La solicitud se hará a través de la citada plataforma habilitada a los efectos.

 

ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid

Aprobación programa MOVES III (incentivos a la movilidad eléctrica)

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El BOE del 14 de abril, ha publicado el Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

 

Dichos programas son los siguientes:

  1. Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
  2. Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

 

Si bien los beneficiarios directos de las ayudas son las Comunidades Autónomas, que serán las que en el plazo máximo de tres meses tendrán que realizar la convocatoria, los destinatarios últimos de las ayudas serán los siguientes:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  2. Las personas físicas mayores de edad.
  3. Las comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
  5. Las entidades locales.

 

Las actuaciones subvencionables de los dos programas de incentivos que incluye el MOVES III son las siguientes:

  1. Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  1. Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

Las características de cada una de las actuaciones subvencionables, así como los requisitos que hay que cumplir, figuran en el anexo I del presente Real Decreto y la cuantía de las ayudas figura en su anexo III.

La dotación presupuestaria total es de 400.000.000 €, de los que 57.152.998 € corresponderían a la Comunidad de Madrid, tal y como figura en el anexo V.

 

Le informaremos en el momento en que se publique la convocatoria en la Comunidad de Madrid.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía en 15,6 millones las ayudas para incentivar la contratación indefinida y potenciar el mercado laboral ante la crisis del COVID-19

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  • El Gobierno regional incentivará la reincorporación de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  • Asimismo, se concederán ayudas para la conversión de contratos formativos o temporales en indefinidos y el mantenimiento de empleo en mayores de 50 años

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy autorizar un gasto de 15,6 millones de euros para ampliar la dotación económica del Plan Madrid Emplea, y, en concreto, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida puesto en marcha por la Comunidad de Madrid. En este caso, esta nueva dotación facilitará la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERTE), la conversión de contratos temporales o de formación en indefinidos, y ayudará a mantener el empleo en personas mayores de 50 años.

Esta ampliación de crédito se suma a los 19,3 millones de euros dispuestos inicialmente por el Ejecutivo regional para este programa, cantidad que ya se había visto ampliada el pasado mes de julio en otros 12,5 millones de euros con el fin de adoptar medidas urgentes y extraordinarias que ayudasen a paliar los efectos negativos que supone la crisis del COVID-19 en el mercado de trabajo. De este modo, serán un total de 47,4 millones de euros los destinados a incentivar la contratación indefinida en nuestra región a lo largo de 2020.

Los 15,6 millones autorizados hoy para la promoción del empleo estable y de calidad se van a destinar a tres líneas de las que se pueden beneficiar los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.

La primera de estas líneas, que va a contar con un importe máximo de 1,2 millones de euros, concederá ayudas directas para la conversión de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos. Por otro lado, se destinará un importe máximo de 10,2 millones de euros para incentivar la reincorporación de trabajadores con contratos indefinidos que hayan sido afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de sus contratos o bien aquellos a los que se les había reducido su horario y que de este modo podrán restablecer su habitual jornada laboral. Asimismo, se destinarán otros 4,2 millones de euros al mantenimiento de empleo en mayores de 50 años.

El Ayuntamiento de Alcobendas ofrecerá incentivos fiscales para la generación de empleo

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En 2021 habrá bonificaciones en el IBI y el IAE asociadas al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.

 

Las próximas Ordenanzas Fiscales 2021 del Ayuntamiento de Alcobendas incorporarán importantes incentivos para la reactivación económica y la generación de empleo en la ciudad. Habrá descuentos adicionales para ayudar a los emprendedores que comiencen sus negocios; incentivos fiscales para la instalación de nuevas empresas; una nueva bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas ligada al mantenimiento del empleo de hasta el 15%; una nueva bonificación en el IBI de hasta el 50% para las actividades económicas que fomenten la creación de nuevos puestos de trabajo; y una simplificación de los requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento para comerciantes en la zona ORA.
 

Durante 2021, se aplicará una reducción del 50% de la cuota a las empresas que pagan la tasa del Centro de Empresas. Y durante 12 meses los servicios de promoción de empleo que se presenten en el centro “El Bulevar” tendrán una cuota del 1%.
 

También se va a modificar la tasa por tramitación de licencias, con la aplicación de una reducción del 50% para las personas desempleadas que pongan en marcha una actividades económica abriendo un establecimiento de hasta 300 m2.
 

Se añadirá una nueva bonificación de entre el 5 y el 15% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para empresas con un importe neto en la cifra de negocios de entre 1 y 5 millones de euros, con un rendimiento negativo superior a 10.000 euros y con mantenimiento del empleo. La bonificación será del 5% para un mantenimiento del empleo desde el 50%; del 10% para las que mantengan entre un 50 y un 80%, y del 15% para las empresas con más de un 80% de mantenimiento de puestos de trabajo.
 

En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la modificación de las próximas Ordenanzas Fiscales contempla una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra a los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo y que hayan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas, siempre que se establezcan por primera vez en el municipio o que si ya lo están amplíen sus instalaciones dando lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo. Las bonificaciones previstas son:
– 20% cuando se creen al menos 10 puestos de trabajo.
– 30% cuando se creen más de 10 y menos de 20 empleos.
– 40% cuando se creen más de 20 y menos de 30 puestos de trabajo.
– 50% en los casos de creación de más de 30 puestos de trabajo.