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Coronavirus COVID-19 | Ampliación del plazo de declaración e ingreso de determinadas obligaciones tributarias

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El BOE de 15 de abril ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

El artículo único de este Decreto-ley, al que puede acceder a través del siguiente enlace, establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.

En el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ni a los que tributen en el régimen especial de grupos de entidades regulado en la Ley 37/1992, del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

El Real Decreto-ley entra en vigor el 15 de abril de 2020.

Coronavirus COVID-19 | Modelo de declaración responsable para trabajadores que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable Real Decreto-ley 10/2020

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Acceda al modelo de Declaración Responsable para trabajadores por cuenta ajena de actividades esenciales según el Real Decreto-ley 10/2020

 

El Ministro de Sanidad ha aprobado la Orden 307/2020, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, como el que se adjunta.

Como ya conoce, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una serie de excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales. Además, establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

En este contexto, corresponde a las empresas la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que el trabajador portador del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.