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Despido disciplinario por inasistencia

Estimados asociados, os recordamos que cuando un empleado no acude a trabajar sin motivo, este hecho supone causa de despido disciplinario. No obstante, el empresario no puede tomar esta medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia que ha tenido repercusión en ciertos medios jurídicos (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019).

En la citada sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declara improcedente el despido de una empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa pueda despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, por este hecho, que en su sentencia el antedicho Tribunal rechazó el recurso del empresario y le condenó a readmitir a la empleada o indemnizarla con la cantidad de 8.874 euros.

La mujer, que trabajaba de dependienta, fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas injustificadas. Una baja por accidente laboral de dos semanas de duración fue el detonante. La mujer impugnó el alta y volvió a darse de baja, esta vez por contingencias comunes, pero, finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la anuló. La trabajadora no se personó ni acudió a su trabajo, lo que motivó su despido.

El Juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora, declarando improcedente el despido, porque tan solo se pudieron acreditar dos faltas de asistencia injustificada. Efectivamente, recuerda el TSJ en su resolución, “en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres (STS de 20 de noviembre de 1990, ya citada por la sentencia ahora recurrida), que no constan acreditadas en el presente caso.”
Cierto es, apunta el tribunal, “que la mera impugnación de un alta médica no justifica por sí sola la inasistencia al puesto de trabajo una vez expedida dicha alta, pero en el presente caso, la sentencia no estima la demanda por considerar que las faltas de asistencia (posteriores al alta) sean justificadas, sino por no considerar probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario”.

Por todo ello desestima el recurso interpuesto por el empresario y confirma la decisión del Juzgado, que declaró improcedente el despido de la trabajadora por faltar al trabajo dos días sin causa justificada.
Como siempre, os recordamos que si en vuestra empresa vuestros empleados no acuden a trabajar, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.