maquinaría

Convocatoria de ayudas del Plan de modernización de maquinaría de las pymes (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

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El BOE del 8 de octubre ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000.000 euros.

OBJETO

Apoyar la inversión en nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las Pymes industriales y que contribuyan a su modernización.

BENEFICIARIOS

Las Pymes industriales que desarrollen una de las actividades industriales de la CNAE, que figuran en el Anexo I de la Orden, al menos durante un periodo de tres años contados antes del fin del plazo de solicitud de las ayudas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

ayuda

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, será al menos de 70.000 euros (excluido el IVA).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos de adquisición así como los de instalación y puesta en marcha de las máquinas.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

El límite de la ayuda será 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).

Coronavirus COVID-19 | Nota aclaratoria DG Industria, Energía y Minas sobre actividades esenciales

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La determinación de qué actividades se consideran como esenciales -Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19- está siendo objeto de controversia interpretativa, creando una confusión innecesaria que impide que los titulares de las mismas puedan adoptar las decisiones empresariales adecuadas en relación con la continuidad o paralización de sus negocios.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid pretende contribuir a la clarificación interpretativa de las actividades que se consideran como esenciales, de manera que se garantice por un lado el objetivo principal de paralización de aquellas actividades consideradas como no esenciales, tal y como se prevé en el Real Decreto-ley 10/2020, de 10 de marzo, y por otro, el funcionamiento de las actividades calificadas como esenciales; permitiendo además la continuidad de aquellas actividades que, sin ser consideradas como esenciales, deben seguir operando para posibilitar el normal funcionamiento de las actividades calificadas como esenciales, tal y como se recoge en el artículo 4 del citado Real Decreto-ley y en la Nota interpretativa emitida el 31 de marzo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Debe mantenerse, por tanto, una actividad mínima, tal y como se describe en el Real Decreto-ley, que será aquella que, por un lado, garantice el funcionamiento de las actividades esenciales, y por otro, que evite que una parada prolongada pueda causar daños en las instalaciones o equipos que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes, tomando para ello como referencia el nivel de actividad mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos, o en ausencia de esta referencia, teniendo en cuenta el periodo más bajo de producción.

Por otro lado, para las empresas dedicadas a la exportación e importación, se estará a lo establecido en el último párrafo de la ya mencionada Nota interpretativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que indica:

«Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales».

Teniendo en cuenta lo anterior, se emite la presente nota aclaratoria, sin perjuicio del superior criterio que pueda ser dictado en su momento por la autoridad competente delegada que proceda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

RELACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN CONSIDERARSE ESENCIALES

Se entiende que pueden considerarse como actividades esenciales:

1. Las actividades enumeradas en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

2. Aquellas actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales, según se indica en la Nota interpretativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el sector industrial. En este sentido se entiende como actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, la comercialización, la fabricación y las actividades auxiliares y de mantenimiento necesarias, siempre que éstas se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

 

RELACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN CONSIDERARSE IMPRESCINDIBLES PARA LAS ACTIVIDADES ESENCIALES

Se entiende que pueden considerarse imprescindibles para el correcto funcionamiento de las actividades catalogadas como esenciales, exclusivamente en aquellos ámbitos y productos que desarrollen que estén directamente relacionadas con dichas actividades esenciales, ya sea en la cadena de suministro o en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones, las siguientes (definidas tomando como referencia el CNAE 2009):

13.- Industria textil

14.- Confección de prendas de vestir

15.- Industria del cuero y del calzado

17.- Industria del papel

20.- Industria química

22.- Fabricación de productos de caucho y plásticos

23.- Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24.- Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

25.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26.- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27.- Fabricación de material y equipo eléctrico

28.- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29.- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30.- Fabricación de otro material de transporte

31.- Fabricación de muebles

325.- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

329.- Industrias manufactureras n.c.o.p.

33.- Reparación e instalación de maquinaria y equipo

452.- Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

453.- Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4531.- Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

4532.- Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

454.- Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios, en las actividades de mantenimiento y reparación.

Asimismo, tendrán similar consideración de actividades imprescindibles las siguientes:

– Las destinadas a garantizar los suministros y actividades necesarios para la realización y terminación de obras cuya realización sea considerada como esencial, complemento de una actividad esencial o una actividad de emergencia.

– Las actividades destinadas a garantizar el transporte y suministro de mercancías y productos considerados como esenciales, así como las actividades de transporte y servicio de mercancías y productos a domicilio, en los términos establecidos en el RD463/2020, modificados por el RD 465/2020.

– Los evaluadores de la conformidad (organismos notificados, organismos de control, entidades colaboradoras de la administración en el campo de seguridad minera, entidades de inspección y control industrial, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica) en aquellas actuaciones que resulten imprescindibles para la comercialización, puesta en funcionamiento o utilización de productos, equipos o instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades consideradas como esenciales o de aquellas otras que resulten imprescindibles para ellas.

Esta relación de sectores imprescindibles será considerada como no exhaustiva, y podrán, por tanto, considerarse como sectores imprescindibles todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades catalogadas como esenciales, exclusivamente en aquellas actividades, ámbitos y productos que desarrollen que estén directamente relacionadas con dichas actividades esenciales, ya sea en la cadena de suministro o en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.