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Coronavirus COVID-19 | Flexibilización de restricciones a diversas actividades económicas en provincias que pasen a fase 1 del plan de desescalada (COVID-19)

Actualidad, Noticias

El BOE del pasado 9 de mayo publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Lo previsto en esta Orden, a la que puede acceder a través del siguiente link, únicamente será de aplicación a las actividades que se indican en la misma y que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en su anexo (que son las que pasan a la Fase 1 del citado Plan de transición). En este sentido, el recordamos que actualmente la Comunidad de Madrid todavía no ha pasado a la Fase 1.

No obstante, y con el objetivo de que conozca el contenido de la citada Orden, a continuación se indican las principales actividades empresariales que pueden retomar su actividad en la Fase 1 y los requisitos que hay que cumplir para la reapertura:

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Podrá procederse a la reapertura al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

b) Se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

c) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

También podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, si así lo deciden los Ayuntamientos y se lo comunican al órgano competente en materia de sanidad de su Comunidad Autónoma.

En los artículos 11, 12 y 13 de la presente Orden se indican las medidas de higiene y de prevención, tanto para clientes como para trabajadores.

Terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Limitación al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

b) Distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. c) Ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

En el artículo 16 se regulan las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

Centros educativos y universitarios.

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. En el artículo 19 se detallan las medidas de higiene y/o de prevención a aplicar.

También podrán abrirse los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Podrá procederse a la reapertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

En el artículo 34 se detallan los requisitos de entrada, salida y circulación del público en los establecimientos, en el artículo 35 las medidas de higiene a aplicar para el público, y en los artículos 36 y 37 las medias de protección y de prevención, tanto para el colectivo de artistas como para el personal técnico.

Hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público durante el estado de alarma, con las siguientes limitaciones y condiciones:

a) Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.

b) No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

c) Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Hay que señalar que la presente Orden también contempla la reapertura o el reinicio de otra serie de actividades, entre las que cabría destacar las siguientes:

– Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas. – Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores. – Reapertura de las bibliotecas y museos. – Producción y rodaje de obras audiovisuales. – Actividad deportiva profesional y federada (apertura de los Centros de Alto Rendimiento, desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales, apertura de instalaciones deportivas al aire libre, así como de instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada) – Turismo activo y de naturaleza.

Medidas de higiene y protección que se deben aplicar:

En diversos artículos de esta Orden se detallan las medidas de higiene y prevención que se deberán aplicar:

1. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

2. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

3. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

4. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma (en el caso de Madrid: 900 102 112) o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

5. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

6. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

7. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

8. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta Orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

9. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

10. Se fomentará el pago con tarjeta.

11. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

12. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

13. En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.

Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

14. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.

Únicamente se permite la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas

15. La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura (enlace) indica que, en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor

Coronavirus COVID-19 | Plan de desescalada

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En línea con otros países, y con el fin de mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, en España se han ido adoptando sucesivos paquetes de medidas de apoyo social y económico, orientados a mantener el tejido productivo, impulsar la ciencia e investigación y proteger las rentas de trabajadores y familias durante este periodo de ralentización, generando así una base firme para la recuperación económica y garantizando que nadie se quede atrás.

Las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses. No es posible esperar tanto tiempo para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.

Con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento:

  • Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.
  • Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.
  • Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
  • Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
  • Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
  • Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.

El objetivo fundamental del Plan de desescalada es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico.

Ningún país ha culminado el proceso de desescalada o está exento de riesgos de rebrote. No existe un referente comparable en el que España pueda inspirarse más allá de lo aprendido en los meses precedentes y de la necesaria cooperación a nivel internacional para combatir la COVID-19. La transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa.

La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes contagios; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un cuadro de mandos integral único que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones:

  • De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
  • De movilidad (tanto interna como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
  • De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  • De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

A modo de resumen, las fases de la desescalada serían las siguientes:

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).Para ello se proyectan medidas como el próximo 2 de mayo permitir salidas y ejercicios individuales de los adultos y se abrirán pequeños resquicios de actividad económica. Por ejemplo, la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes como pudiera ser la apertura de restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio, sin consumo en el local. Otro ejemplo sería la apertura de entrenamientos individuales, de deportistas profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales.

A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas, en consecuencia, la isla de Formentera en las Islas Baleares y las islas La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias anticiparán unos días, al cuatro de mayo su desescalada, situándose en la Fase 1.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del cuadro de mandos en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones; actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I. Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. El curso escolar comenzará en septiembre, ahora bien, en esta Fase II se establecen algunas excepciones para reabrir centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU. Asimismo, se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva, la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase III o avanzada

En esta fase, la última se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.

Acceda al Plan de transición hacia una nueva normalidad

Anexo II – Fases de la desescalada

Anexo III – Cronograma de la desescalada