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Sentencia sobre la geolocalización de los empleados

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de 6 de febrero de 2019.

En la misma la Audiencia Nacional, analiza la posibilidad de que una empresa de comida preparada a domicilio imponga de forma unilateral a sus repartidores la obligación de estar geolocalizados cuando realicen tareas de reparto, mediante una aplicación descargada en sus teléfonos móviles personales, a cambio de una compensación económica, y prevea medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido, en caso de incumplimiento de dicha obligación.

La Sala empieza su razonamiento recordando que, si bien la doctrina judicial ha venido admitiendo que los empresarios puedan imponer sistemas de geolocalización a los trabajadores en ejercicio de la libertad de empresa, la implantación de dichas medidas (en cuanto suponen una injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores), deberán superar el denominado “juicio de proporcionalidad”, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En el caso analizado, la Audiencia Nacional considera que la medida implantada no supera el necesario juicio de proporcionalidad, por cuanto la finalidad perseguida podría haberse alcanzado mediante la adopción de medidas que supusieran una menor injerencia en los derechos fundamentales de los empleados. Cita, a título de ejemplo, la posibilidad de instalar sistemas de geolocalización en las motocicletas, o el uso de pulseras con tales dispositivos, que, además, no implicarían para el empleado la necesidad de aportar medios propios ni datos de carácter personal, como el número de teléfono.

Asimismo, señala la Sala que para la implantación del sistema de geolocalización en cuestión, el empresario ha prescindido de proporcionar a los trabajadores la información prevista por la normativa en materia de protección de datos.

Si bien, a juicio del Tribunal, cuanto se ha expuesto sería suficiente para justificar la estimación del recurso y la subsiguiente declaración de nulidad de la medida en cuestión, en su argumentación ahonda en el análisis del hecho de que en el caso enjuiciado la empresa exigiera a sus empleados la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar su trabajo.

El Tribunal considera que ello supone un manifiesto abuso de derecho por los siguientes motivos: en primer lugar, por quebrar con la necesaria ajenidad en los medios, lo que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo; en segundo lugar, por responsabilizar al trabajador de los medios, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema puede implicar la suspensión de su contrato de trabajo e incluso su despido; y, finalmente, por la insuficiente compensación prevista como contrapartida por la imposición de dicha medida.

A la luz de todos estos motivos, Audiencia Nacional estimó el recurso y declaró la nulidad de la medida de geolocalización por móvil impuesta por la empresa .En ese sentido os recordamos que si queréis instaurar medidas de control de la actividad de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación, que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com